DECRETO 1896 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1896 DE 2004    

(junio 10)    

por el cual se reglamenta  el artículo 13 de la Ley 80 de 1993.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 734 de 2012,  artículo 9.2.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 2166 de 2004.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificado  por el Decreto 2166 de 2004,  artículo 1º. Los contratos o convenios financiados con recursos  provenientes de empréstito y donación celebrados con organismos multilaterales  de crédito, personas extranjeras de derecho público u organismos de  cooperación, asistencia o ayuda internacionales, podrán someterse a los  reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de  formación, adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago  y ajustes.    

El mismo tratamiento se dará a los recursos de  contrapartida vinculados a estas operaciones.    

Texto inicial: “Normatividad aplicable. De  conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 13 de la Ley 80 de 1993 solamente los convenios o contratos financiados con fondos de los  organismos multilaterales de crédito, o con recursos provenientes de donación o  cooperación internacional de estos organismos, de personas extranjeras de  derecho público u organismos de cooperación, asistencia, o ayuda  internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo  lo relacionado con procedimientos de formación y adjudicación y cláusulas  especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes.    

El mismo tratamiento se dará a los  contratos o convenios financiados con recursos de contrapartida vinculados a  estas operaciones.”.    

Artículo 2º. Derogatoria.  Deróguese el artículo 15 del Decreto 2170 de 2002.    

Artículo 3º. Vigencia. El  presente decreto entrará a regir a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de junio  de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Sabas Pretelt  de la Vega.    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

El Director del Departamento Nacional  de Planeación,    

Santiago Montenegro Trujillo.    

               

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