DECRETO 1891 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1891 DE 2004    

(junio 9)    

por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto  1589 de mayo 19 de 2004.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 01 de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  1589 de mayo 19 de 2004, se reglamentó parcialmente la Ley 01 de 1991, con el  fin de actualizar los parámetros para el uso y goce de las zonas de uso  público;    

Que las autorizaciones temporales sobre el uso y goce  exclusivo de las zonas de uso público son necesarias para el ejercicio de las  competencias del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, y la Corporación  Autónoma del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, de conformidad con el Decreto  ley 1800 de junio 26 de 2003, y la Ley 16 de 1994,    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 4º del Decreto  1589 de mayo 19 de 2004, quedará así:    

Artículo 4º. El Ministerio de Transporte  concederá las autorizaciones temporales sobre el uso y goce exclusivo de las  zonas de uso público y regulará su trámite.    

El Instituto Nacional de Concesiones, INCO, y la  Corporación Autónoma del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, concederán  las autorizaciones temporales sobre el uso y goce de las zonas de uso público  de su competencia, dentro del marco de las políticas y regulaciones  determinadas por el Ministerio de Transporte.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Transporte,    

Andrés  Uriel Gallego Henao.    

               

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