DECRETO 189 DE 2004
(enero 26)
por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Modificado por el Decreto 1652 de 2020, por el Decreto 667 de 2017, por el Decreto 432 de 2016, por el Decreto 968 de 2013, por el Decreto 2382 de 2012, por el Decreto 948 de 2011, por el Decreto 3716 de 2010, por el Decreto 265 de 2007, por el Decreto 703 de 2005, por el Decreto 3412 de 2004, por el Decreto 2601 de 2004 y por el Decreto 2252 de 2004.
Nota 2: Adicionado por el Decreto 2167 de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, presentó el estudio técnico de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto previo favorable;
Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense los siguientes empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública, así:
N° de empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
Despacho del Director
1 (Uno) Asesor 1020 15
1 (Uno) Asesor 1020 05
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 07
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 10
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 19
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 19
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13
Despacho del Subdirector
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13
Planta Global
1 (Uno) Director Técnico 0100 22
2 (Dos) Profesional Especializado 3010 22
2 (Dos) Profesional Especializado 3010 18
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 16
3 (Tres) Profesional Especializado 3010 15
5 (Cinco) Profesional Universitario 3020 12
2 (Dos) Profesional Universitario 3020 09
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 08
2 (Dos) Profesional Universitario 3020 06
2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 14
3 (Tres) Técnico Administrativo 4065 13
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 12
3 (Tres) Técnico Administrativo 4065 11
6 (Seis) Técnico Administrativo 4065 10
4 (Cuatro) Técnico Administrativo 4065 09
2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 08
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 23
4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 16
4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 16
2 (Dos) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13
Artículo 2º. Las funciones propias del Departamento Administrativo de la Función Pública, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° de empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
Despacho del Director
1 (Uno) Director de Departamento Administrativo 0010 –
1 (Uno) Asesor 1020 18
2 (Dos) Asesor 1020 15
1 (Uno) Asesor 1020 13
2 (Dos) Asesor 1020 11
1 (Uno) Asesor 1020 10
1 (Uno) Secretario Ejecutivo del Despacho de
Director de Departamento Administrativo 5230 26
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 15
Despacho del Subdirector
1 (Uno) Subdirector de Departamento Administrativo 0025 –
1 (Uno) Asesor 1020 16
1 (Uno) Asesor 1020 13
1 (Uno) Asesor 1020 11
1 (Uno) Asesor 1020 10
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 11
1 (Uno) Secretario Ejecutivo del Despacho de
Subdirector de Departamento Administrativo 5240 25
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 15
N° de empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
Planta Global
3 (Tres) Director Técnico 0100 22
2 (Dos) Jefe de Oficina 0137 20
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 15
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 15
5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 22
6 (Seis) Profesional Especializado 3010 20
14 (Catorce) Profesional Especializado 3010 18
8 (Ocho) Profesional Especializado 3010 16
16 (Dieciséis) Profesional Especializado 3010 15
6 (Seis) Profesional Universitario 3020 14
7 (Siete) Profesional Universitario 3020 13
11 (Once) Profesional Universitario 3020 12
2 (Dos) Profesional Universitario 3020 10
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 09
3 (Tres) Profesional Universitario 3020 08
2 (Dos) Profesional Universitario 3020 07
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 06
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 14
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 13
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 12
2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 11
5 (Cinco) Técnico Administrativo 4065 10
2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 09
2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 08
1 (Uno) Asistente Administrativo 4140 17
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 23
4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 21
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 20
5 (Cinco) Secretario Ejecutivo 5040 16
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 13
3 (Tres) Conductor Mecánico 5310 15
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13
Artículo 3º. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública mediante Resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, programas y las necesidades de la entidad.
Artículo 4º. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto y que no sean incorporados, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998.
Artículo 5º. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002, el Decreto 190 de 2003 y la Ley 812 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal de que trata el artículo 2° del presente decreto.
Artículo 6º. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal que se establece en el artículo 2° del presente decreto, se hará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia.
Artículo 7º. Los empleados públicos del Departamento Administrativo de la Función Pública, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 8º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 9º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 2504 de 1999, 1715 de 2001, 821 y 1408 de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.