DECRETO 1881 DE 2003
(julio 7)
por el cual se confiere la Condecoración Orden de Boyacá a unos Oficiales Generales y de Insignia de las Fuerzas Militares.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 11 del Decreto 2396 de 1954, modificado por el Decreto 3273 de 1980 y
CONSIDERANDO:
Que la Orden de Boyacá fue creada por el Libertador para premiar los esfuerzos y sacrificios de los próceres y restablecida con ocasión del primer centenario de la batalla que selló la independencia de Colombia, es galardón valiosísimo que se otorga a los oficiales que se hayan señalado por sus servicios a las Fuerzas Militares o a la Patria;
Que el artículo 17 del Decreto 2396 de 1954 dispone que la Orden de Boyacá en el grado de “Gran Oficial” podrá conferirse a los Brigadieres Generales y Contralmirantes de las Fuerzas Armadas;
Que los señores Brigadieres Generales y Contralmirantes que se relacionan en el presente decreto se han distinguido por sus méritos y abnegados servicios prestados a la Patria, a la Institución Castrense y han honrado con sus virtudes la carrera de las armas;
Que corresponde al Gobierno Nacional premiar a quienes con desprendimiento de sus intereses, se consagran al servicio de la Nación,
DECRETA:
Artículo 1°. Confiérese la condecoración de la Orden de Boyacá en el grado de “Gran
Oficial” a los siguientes Oficiales Generales y de Insignia de las Fuerzas Militares:
1. BG EJC Oscar Enrique González Peña 7002273
2. BG EJC Mario Enrique Correa Zambrano 7002229
3. CA ARC Edgar Augusto Cely Núñez 7000453
4. CA ARC Luis Fernando Yance Villamil 6997850
5. BG EJC Carlos Ovidio Saavedra Sáez 7100110
6. BG EJC Luis Alberto Ardila Silva 7100007
7. BG FAC Román Ricardo Rubiano Groot 7002401
8. CA ARC Jaime Alberto Parra Cifuentes 6964698
9. BG EJC Ciro Enrique Peña Díaz 7100088
10. BG FAC José Vicente Urueña Molina 7100999
11. BG EJC José Arturo Camelo Piñeros 7100019
Artículo 2°. La condecoración otorgada en el presente decreto, será impuesta a los agraciados en acto especial, conforme lo dispone el Reglamento de Ceremonial Militar FF. MM. 3-10 de 1999, el día 20 de julio de 2003.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
Clemencia Forero Ucros.
La Ministra de Defensa Nacional,
Marta Lucía Ramírez Rincón.