DECRETO 188 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 188 DE 2004    

(enero 26)    

por el cual se modifica  la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública y se dictan  otras disposiciones.    

Nota  1: Derogado por el Decreto 430 de 2016,  artículo 20.    

Nota 2:  Modificado por el Decreto 3715 de 2010  y por el Decreto 264 de 2007.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Objeto, funciones  generales, dirección e integración del sector    

Artículo 1°. Objeto.  Corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública, formular las  políticas generales de Administración Pública, en especial en materias  relacionadas con Empleo Público, Organización Administrativa, Control Interno y  Racionalización de Trámites de la Rama Ejecutiva del Poder Público.    

Artículo 2°. Funciones  generales. El Departamento Administrativo de la Función Pública tendrá,  además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el  artículo 56 de la Ley 443 de 1998, las  siguientes:    

1. Formular,  promover y evaluar las políticas de empleo público en la Rama Ejecutiva del  Poder Público de los órdenes nacional y territorial, dentro del marco de la  Constitución y la ley, en lo referente a: Planificación del Empleo, Gestión de  las Relaciones Humanas y Sociales, Gestión del Desarrollo, Gestión del Empleo,  Gestión del Desempeño, Organización del Empleo, Sistemas de Clasificación y  Nomenclatura y Administración de Salarios y Prestaciones Sociales.    

2. Asesorar  técnicamente a las unidades de personal de las diferentes entidades y  organismos del orden nacional y territorial de la Administración Pública, en el  cumplimiento de las políticas de empleo público adoptadas por el Gobierno  Nacional.    

3. Establecer y  promover las políticas generales de adiestramiento, formación y  perfeccionamiento del recurso humano al servicio del Estado en la Rama  Ejecutiva del Poder Público.    

4. Diseñar,  dirigir e implementar el Sistema Unico de Información de Personal, SUIP, para  el seguimiento y análisis de la organización administrativa del Estado y de la  situación y gestión del recurso humano al servicio de la Administración  Pública.    

5. Apoyar a la  Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos en que lo disponga la ley.    

6. Coordinar con  la Escuela Superior de Administración Pública la formulación y desarrollo del  Plan Nacional de Formación y Capacitación, el Plan Nacional de Formación de  Veedores y los contenidos curriculares del Programa Escuela de Alto Gobierno.    

7. Formular,  coordinar, promover y evaluar de acuerdo con el Presidente de la República, las  políticas de organización administrativa, nomenclatura y salarios de las  entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional y  territorial.    

8. Dirigir y  orientar estudios e investigaciones enfocados al fortalecimiento y  racionalización organizacional y de sistemas de nomenclatura y salarios de los  organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional y  territorial y velar por la armonización de las reformas administrativas a las  necesidades de la planeación económica y social.    

9. Propender por  la funcionalidad y modernización de las estructuras administrativas y los  estatutos orgánicos de las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en  el Orden Nacional.    

10. Prestar la  asesoría técnica en las reformas organizacionales y en la adopción del sistema  de nomenclatura y clasificación de empleos a los organismos de la Rama  Ejecutiva del Poder Público del orden nacional y territorial.    

11. Mantener  actualizado el Manual de la Rama Ejecutiva del Poder Público y adoptarlo  oficialmente.    

12. Fijar las  políticas generales en materia de Control Interno y recomendarlas al Gobierno  Nacional para su adopción.    

13. Analizar y  conceptuar sobre la idoneidad de los nombramientos de los jefes de control  interno.    

14. Apoyar al  Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno en los temas  de su competencia y ejercer la Secretaría Técnica del mismo.    

15. Apoyar al  Gobierno Nacional en la coordinación e implementación de programas de selección  de personal de la alta gerencia pública, para que la vinculación de dichos  servidores públicos se realice mediante concurso abierto de conformidad con la  ley.    

16. Orientar y  evaluar la política de racionalización de trámites adoptada por el Gobierno  Nacional.    

17. Organizar el  Banco de Exitos de la Administración Pública de conformidad con lo dispuesto en  la Ley 489 de 1998 y  recomendar al Gobierno Nacional los criterios para el otorgamiento del Premio  Nacional de Alta Gerencia.    

18. Definir  lineamientos de política para impulsar en las entidades públicas el diseño de  programas de estímulo e incentivos a los servidores.    

19. Asesorar a los  municipios de menos 100.000 habitantes en la organización y gestión en materia  de empleo público.    

20. Orientar,  coordinar, evaluar y ejercer control administrativo a la gestión de las  entidades que conforman el Sector Administrativo de la Función Pública.    

21. Suministrar  información estadística relacionada con el número de cargos ocupados por  mujeres, en cumplimiento de lo establecido por la Ley 581 de 2000.    

22. Las demás  funciones asignadas por la ley.    

Artículo 3°. Dirección.  La Dirección del Departamento Administrativo de la Función Pública, estará a  cargo del Director, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del  Subdirector.    

Artículo 4°. Integración  del Sector Administrativo de la Función Pública. El Sector Administrativo  de la Función Pública, estará integrado por el Departamento Administrativo de  la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.    

La Escuela  Superior de Administración Pública, como establecimiento público de carácter  universitario, estará adscrita al Departamento Administrativo de la Función  Pública.    

CAPITULO II    

Estructura y  funciones de sus dependencias    

Artículo 5°. Modificado por el Decreto 3715 de 2010,  artículo 1º. Estructura. La estructura del Departamento  Administrativo de la Función Pública será la siguiente:    

1. Despacho del Director    

1.1. Oficina Asesora de Planeación    

1.2. Oficina de Control Interno    

1.3. Oficina de Sistemas    

2. Despacho del Subdirector    

2.1. Dirección de Empleo Público    

2.2. Dirección de Desarrollo Organizacional    

2.3. Dirección de Control Interno y Racionalización de Trámites    

2.4. Dirección Jurídica    

3. Secretaría General    

4. Órganos de Asesoría y Coordinación    

4.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

4.2. Comisión de Personal    

Texto anterior: Modificado por el Decreto 264 de 2007,  artículo 1º. “Estructura. La estructura del  Departamento Administrativo de la Función Pública será la siguiente:    

1. Despacho del Director    

1.1. Oficina Asesora de Planeación    

1.2. Oficina de Control Interno    

1.3. Oficina de Sistemas    

2. Despacho del Subdirector    

3. Dirección de Empleo Público    

4. Dirección de Desarrollo Organizacional    

5. Dirección de Control Interno y  Racionalización de Trámites    

6. Dirección Jurídica    

7. Órganos de Asesoría y Coordinación    

7.1. Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno    

7.2. Comisión de Personal.”.    

Texto inicial del artículo 5º.: “Estructura. La estructura del Departamento Administrativo de la  Función Pública será la siguiente:    

1. Despacho del Director    

1.1. Oficina Asesora Jurídica    

1.2. Oficina Asesora de Planeación    

1.3. Oficina de Control Interno    

1.4. Oficina de Sistemas    

2. Despacho del Subdirector    

3. Dirección de Empleo Público    

4. Dirección de Desarrollo Organizacional    

5. Dirección de Control Interno y  Racionalización de Trámites    

6. Organos de Asesoría y Coordinación    

6.1 Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno    

6.2 Comisión de Personal.”.    

Artículo 6°. Despacho  del Director. Son funciones del Despacho del Director, además de las que le  señalan la Constitución y las leyes, las siguientes:    

1. Asesorar al  Presidente de la República en la adopción de políticas públicas que garanticen  el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del  Gobierno Nacional, en los asuntos que este le solicite y coordinar las labores  que le encomienden.    

2. Dirigir y  orientar la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el  cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad y coordinar las  actividades de sus dependencias y la gestión de sus organismos adscritos.    

3. Fijar los  lineamientos generales para la realización de estudios jurídicos y emisión de  conceptos en materia de empleo público.    

4. Dirigir el  diseño e implementación del Sistema Unico de Información de Personal.    

5. Presidir el  Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno.    

6. Orientar la  gestión de recursos de asistencia técnica y cooperación internacional en  materia de Función Pública, Servicio Civil y Control Interno y representar al  país en los foros y ante organismos internacionales en dichas materias en  cumplimiento de su objeto social.    

7. Coordinar e  implementar los programas adelantados por el Gobierno Nacional orientados hacia  la selección de personal para que la vinculación de los altos funcionarios públicos  se realice mediante concursos abiertos.    

8. Dirigir y  orientar la Política de Incentivos a la Gestión Pública materializada a través  del Banco de Éxitos y del Premio Nacional de Alta Gerencia.    

9. Representar, en  los asuntos de su competencia, al Gobierno Nacional en la ejecución de Tratados  y Convenios Internacionales, así como en Foros Internacionales relacionados con  los asuntos de interés del Departamento, de acuerdo con las normas legales  sobre la materia y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

10. Preparar e  impulsar proyectos de ley y actos legislativos en las materias relacionadas con  los objetivos, misión y funciones del Departamento, para ser presentados por el  Gobierno Nacional ante el Congreso de la República.    

11. Adelantar  gestiones de cooperación técnica nacional e internacional que requiera el  Departamento para el desarrollo de sus objetivos institucionales; proponer su  aprobación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, y llevar a cabo la  coordinación y trámites de los mismos ante la Agencia Colombia de Cooperación  Internacional, ACCI, o quien haga sus veces.    

12. Dirigir y  coordinar las funciones de administración del personal del Departamento, acorde  con las normas sobre la materia.    

13. Aprobar los  anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento y el proyecto del  programa anual mensualizado de caja, PAC, de ingresos, gastos, reservas  presupuestales y cuentas por pagar del Departamento.    

14. Dirigir la  presentación de informes de gestión del Departamento al Presidente de la  República, al Congreso de la República y a las demás instituciones, de  conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y la ley.    

15. Expedir los  actos administrativos que le correspondan de acuerdo con la ley y decidir sobre  los recursos legales que se interpongan contra los mismos; refrendar con su  firma los actos del Presidente de la República que por disposiciones  constitucionales o legales sean de su competencia.    

16. Propender por  el adecuado ejercicio del Control Interno y supervisar su efectividad y la  observancia de sus recomendaciones.    

17. Ejercer la  competencia relacionada con el control disciplinario interno, de acuerdo con la  ley.    

18. Crear y  organizar, mediante acto administrativo, comités y grupos internos de trabajo  para atender el cumplimiento de las funciones del Departamento de acuerdo con  las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por  la entidad.    

19. Asignar y  distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando fuere  necesario, para la mejor prestación del servicio.    

20. Las demás que  le sean asignadas por el Presidente de la República o le atribuya la ley.    

Artículo 7°. Oficina  Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las  siguientes:    

1. Asesorar a l  Director General y a las dependencias de la entidad en la interpretación de las  normas constitucionales y legales, para garantizar una adecuada toma de  decisiones, y mantener la unidad de criterio en la interpretación y aplicación  de las disposiciones en el campo de acción del Departamento.    

2. Coordinar el  desarrollo de instrumentos y programas orientados a fortalecer a las entidades  y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional y  territorial en la interpretación y aplicación de las normas sobre empleo  público y organización y funcionamiento de la Administración Pública.    

3. Realizar los  estudios e investigaciones jurídicas en materia de empleo público, con el fin  de servir de fuente doctrinaria para las entidades y organismos de la Rama  Ejecutiva del Poder Público.    

4. Orientar la  absolución de las consultas jurídicas relativas a los objetivos y funciones de  la entidad.    

5. Dirigir la  compilación de normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina, procedimientos y  demás información relacionada con la legislación que enmarca la entidad y velar  por su actualización y difusión.    

6. Expedir las  certificaciones del Registro Público de Carrera Administrativa, hasta tanto  dicha función sea asumida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.    

7. Representar  judicial y extrajudicialmente a la Entidad en los procesos y actuaciones que se  instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación  recibidos del Director del Departamento y supervisar el trámite de los mismos.    

8. Dirigir y  coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva  y velar por que este se desarrolle de acuerdo con la normatividad vigente.    

9. Preparar,  revisar y aprobar los proyectos de ley, decretos y demás actos administrativos  propios del Departamento, y sobre los que sean sometidos a su consideración.    

10. Elaborar,  cuando sea del caso, los actos administrativos que se deriven de la  contratación y revisar los pliegos de condiciones, términos de referencia y las  pólizas de garantía impartiendo la aprobación de estas últimas.    

11. Suministrar a  las entidades que por mandato legal se disponga, la información y documentación  necesarias para los intereses del Estado y de los actos del Gobierno, en los  juicios y actuaciones en que sea parte la Nación, en asuntos de competencia del  Departamento.    

12. Las demás que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8. Oficina  Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación,  las siguientes:    

1. Asesorar al  Director del Departamento y demás dependencias en la formulación de políticas y  estrategias encaminadas a lograr los objetivos institucionales en consonancia  con el Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Definir los  lineamientos y criterios para la formulación, ejecución y evaluación de los  planes, programas y proyectos del sector Función Pública; asesorar a las  dependencias del Departamento en lo pertinente y proponer las modificaciones  para su efectiva implementación.    

3. Formular, en  coordinación con las demás dependencias, el Plan de Desarrollo Institucional,  la programación y consolidación del Plan de Inversiones y realizar su evaluación  y seguimiento.    

4. Coordinar con  los organismos nacionales e internacionales y entidades competentes la  formulación y consolidación de los planes, programas y proyectos del  Departamento y del sector Función Pública.    

5. Coordinar la  formulación y ejecución de proyectos financiados con recursos de cooperación  internacional.    

6. Dirigir,  controlar y evaluar la organización y operación del Banco de Proyectos del  Departamento, y la promoción e inscripción de los proyectos del Sector Función  Pública en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, BPIN.    

7. Asesorar a las  dependencias del Departamento en la identificación, formulación y ejecución de  proyectos, así como en la elaboración de sus planes de acción.    

8. Diseñar un  Sistema de Indicadores que permita evaluar la gestión del Departamento y  asistir a las dependencias en su implementación.    

9. Elaborar, en  coordinación con las dependencias competentes, el anteproyecto de presupuesto  de inversión y adelantar las acciones requeridas para su incorporación en el  Presupuesto General de la Nación.    

10. Numeral modificado por el Decreto 3715 de 2010,  artículo 4º. Participar, en coordinación con la Secretaría General, en  la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, del programa  anual de compras, del programa anual de caja y de las solicitudes de adiciones  y traslados presupuestales que la entidad requiera.    

Texto inicial del numeral 10.:  “Participar, en coordinación con la  Subdirección del Departamento, en la elaboración del anteproyecto de  presupuesto de funcionamiento, del programa anual de compras, del programa  anual de caja y de las solicitudes de adiciones y traslados presupuestales que  la entidad requiera.”.    

11. Analizar la  viabilidad y emitir concepto técnico sobre los proyectos de inversión de las  entidades adscritas al Sector Función Pública.    

12. Consolidar y  presentar a la Dirección del Departamento la información sobre resultados de la  gestión interna para la toma de decisiones y la formulación e implementación de  políticas y estrategias.    

13. Dirigir,  asesorar y coordinar con las demás dependencias la elaboración de los manuales  de procesos y procedimientos, con el fin de racionalizar la gestión y los  recursos de la Entidad.    

14. Consolidar y  preparar los informes que deban presentarse en forma periódica a otras  entidades.    

15. Las demás que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Oficina  de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las  siguientes:    

1. Asesorar y  apoyar al Director del Departamento en el diseño, implementación y evaluación  del Sistema de Control Interno.    

2. Planear,  dirigir y organizar el Sistema de Control Interno del Departamento y verificar  su operatividad.    

3. Desarrollar  instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de  autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los  servicios a cargo del Departamento.    

4. Aplicar el  control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar  recomendaciones a la Dirección del Departamento, haciendo énfasis en los  indicadores de gestión diseñados y reportados periódicamente por la Oficina  Asesora de Planeación.    

5. Verificar el  cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas,  proyectos y metas del Departamento, recomendar los ajustes pertinentes y  efectuar el seguimiento a su implementación.    

6. Asesorar a las  dependencias en la i dentificación y prevención de los riesgos que puedan  afectar el logro de sus objetivos.    

7. Asesorar,  acompañar y apoyar a los servidores del Departamento en el desarrollo y  mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener informado al Director  del Departamento sobre la marcha del Sistema.    

8. Presentar  informes de actividades al Director del Departamento y al Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno.    

9. Preparar y  consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse  anualmente a la Contraloría General de la República al comienzo de cada  vigencia.    

10. Coordinar y  consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos  de control respecto de la gestión del Departamento.    

11. Las demás que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Oficina  de Sistemas. Son funciones de la Oficina de Sistemas, las siguientes:    

1. Diseñar e  implementar el Sistema Unico de Información de Personal y desarrollar los  instrumentos tecnológicos y normativos requeridos para el funcionamiento,  evaluación, mantenimiento y monitoreo del mismo.    

2. Establecer mecanismos  para garantizar la veracidad y oportunidad de la información suministrada por  el Sistema Unico de Información de Personal, que faciliten la toma de  decisiones en materia de empleo público y de organización y funcionamiento del  Sector Público.    

3. Orientar e  instruir a las entidades y organismos del Estado de los órdenes nacional y  territorial sobre los procedimientos para la transferencia de información que  requiere el Sistema Unico de Información de Personal.    

4. Organizar,  mantener actualizado y publicar el Directorio de Entidades y Organismos de la  Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional y territorial.    

5. Fomentar la  cultura de la información administrativa promoviendo el desarrollo, divulgación  y utilización de los reportes generados por el Sistema Unico de Información de  Personal.    

6. Diseñar y  administrar el centro de cómputo, los equipos periféricos, la red general de  sistemas, los servicios de internet e intranet del Departamento y realizar los  procesos de adquisición de equipos de sistemas y accesorios, definiendo sus  requerimientos.    

7. Responder por  el adecuado mantenimiento preventivo y correctivo de la plataforma tecnológica  del Departamento.    

8. Elaborar conceptos,  estudios y términos técnicos de referencia sobre recursos informáticos.    

9. Las demás que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Despacho  del Subdirector. Son funciones del Despacho del Subdirector las siguientes:    

1. Asistir al  Director en sus relaciones con el Congreso de la República, vigilar el curso de  los proyectos de ley relacionados con el sector, cumplir las funciones que el  Director le delegue y representarlo en las actividades oficiales que le señale.    

2. Coordinar el  seguimiento de la gestión de las áreas misionales del Departamento, para  garantizar el logro de los objetivos organizacionales y el adecuado  cumplimiento de los planes, programas y proyectos trazados por el Departamento.    

3. Dirigir,  coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades relacionadas  con los asuntos de carácter administrativo, presupuestal, financiero y  contable, de conformidad con las disposiciones vigentes.    

4. Dirigir y  controlar los procesos de licitación, contratación y adquisición de bienes y  servicios.    

5. Implementar  políticas y estrategias para la gestión y desarrollo del talento humano al  servicio del Departamento.    

6. Dirigir y  coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna  y la planta de personal, y velar por la actualización del Manual Específico de  Funciones y Requisitos del Departamento.    

7. Fijar los  procedimientos para garantizar la atención de quejas y reclamos, y para la  atención al usuario.    

8. Coordinar las  investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra funcionarios  del Departamento y resolverlos en primera instancia.    

9. Dirigir las  acciones de divulgación y promoción de las actividades del Departamento.    

10. Apoyar las  actividades referentes a la generación de publicaciones producidas por el  Departamento con destino a las entidades de la Administración Pública.    

11. Dirigir y  supervisar la administración y la prestación de los servicios de los Centros  Vacacionales del Departamento y la ejecución de los presupuestos asignados para  su mantenimiento, garantizando la promoción de los servicios ofrecidos a través  de los mismos.    

12. Coordinar las  relaciones con las entidades adscritas al Departamento para la adecuada  ejecución de los planes y programas sectoriales.    

13. Coordinar el  suministro de los bienes y servicios necesarios para el normal funcionamiento  del Departamento.    

14. Dirigir la  elaboración del Plan Anual Mensualizado de Caja, PAC, y del plan de necesidades  del Departamento, velando por su aplicación y ejecución.    

15. Notificar los  actos administrativos que sean expedidos por el Departamento, cuando así se  requiera.    

16. Dirigir los  servicios de registro, clasificación, archivo y tramitación de correspondencia  del Departamento.    

17. Dirigir la  elaboración y ejecución del Plan de Compras del Departamento.    

18. Dirigir el  Centro de Documentación del Departamento.    

19. Las demás que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Dirección  de Empleo Público. Son funciones de la Dirección de Empleo Público, las  siguientes:    

1. Formular,  promover y evaluar las políticas de Empleo Público, en lo referente a:  Planificación del Empleo, Gestión de las Relaciones Humanas y Sociales; Gestión  del Desarrollo; Gestión del Empleo y Gestión del Desempeño.    

2. Asesorar a los  organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden  nacional y territorial sobre criterios y procedimientos establecidos por la  Comisión Nacional del Servicio Civil respecto del ingreso, permanencia y retiro  de los empleados públicos.    

3. Elaborar  estudios orientados a diseñar un sistema de empleo público dirigido al manejo  flexible y efectivo del talento humano al servicio del Estado.    

4. Desarrollar los  instrumentos técnicos y normativos requeridos para la implementación de las  políticas de Empleo Público.    

5. Enviar a las  instituciones de educación superior información sobre los cargos a proveer en  la Administración y los requisitos exigidos para desempeñarlos, en los términos  establecidos en la Ley 581 de 2000.    

6. Asesorar a los  organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y  territorial en materia de Planificación del Empleo, Gestión de las Relaciones  Humanas y Sociales; Gestión del Desarrollo; Gestión del Empleo y Gestión del  Desempeño.    

7. Definir  lineamientos de política para impulsar en las entidades públicas el diseño de  programas de estímulo e incentivos a los servidores.    

8. Coordinar con  la Escuela Superior de Administración Pública los criterios y estrategias para  asistir a las entidades del orden territorial en materia de empleo público.    

9. Actualizar,  conjuntamente con la Escuela Superior de Administración Pública, el Plan  Nacional de Formación y Capacitación y concertar los mecanismos y estrategias  para su implementación.    

10. Establecer los  contenidos curriculares y las actividades del Programa Escuela de Alto Gobierno  en coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública.    

11. Diseñar los  instrumentos y mecanismos para la capacitación, adiestramiento y evaluación de  la gestión de los gerentes públicos.    

12. Diseñar y  promover, en coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública, el  Plan Nacional de Formación de Veedores.    

13. Suministrar,  en los temas de su competencia, los lineamientos conceptuales y procedimentales  y la información necesaria para el mantenimiento, actualización y reportes del  Sistema único de Información de Personal.    

14. Suministrar  información estadística sobre el número de cargos ocupados por mujeres, de  conformidad con lo establecido en la Ley 581 de 2000.    

15. Las demás que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Dirección  de Desarrollo Organizacional. Son funciones de la Dirección de Desarrollo  Organizacional las siguientes:    

1. Formular,  promover y evaluar las políticas de organización administrativa de los  organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden  nacional.    

2. Formular,  implementar y evaluar las políticas de Empleo Público, relacionadas con la  organización del empleo, los sistemas de clasificación y nomenclatura y  administración de salarios y prestaciones sociales.    

3. Desarrollar  instrumentos tecnológicos y normativos para la implementación de las políticas  que están bajo el ámbito de su competencia.    

4. Orientar e  instruir a los diferentes organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del  orden nacional y territorial sobre las directrices que deben observar en  materia de organización administrativa, nomenclatura, clasificación y salarios  y prestaciones, plantas de personal y manuales de funciones y requisitos.    

5. Adelantar  estudios sobre los sistemas de nomenclatura, clasificación y remuneración de  empleos y presentar propuestas para su racionalización en aras de promover la  implementación del sistema de mérito y posibilitar la movilidad intra e  intersectorial de los servidores públicos.    

6. Diseñar y  elaborar el Manual General de Funciones y Requisitos con perspectiva de  competencias de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, para su  aprobación por parte del Gobierno Nacional.    

7. Dirigir el  análisis y evaluación del comportamiento anual de las variables pecuniarias y  no pecuniarias del empleo en el sector público, con el objeto de suministrar  información para la toma de decisiones en materia de política salarial.    

8. Emitir concepto  técnico para modificación de estructuras, adopción de estatutos internos y  plantas de personal en las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del  Poder Público del orden nacional.    

9. Prestar  asesoría técnica para apoyar las reformas organizacionales y la adopción del  sistema de nomenclatura y clasificación de empleos en las entidades  territoriales, y coordinar con la Escuela Superior de Administración Pública la  implementación de los mismos.    

10. Suministrar,  en los temas de su competencia, los lineamientos conceptuales y procedimentales  y la información necesaria para el mantenimiento, actualización y reportes del  Sistema Unico de Información de Personal.    

11. Mantener  actualizado el Manual de Estructura de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional,  para su adopción por parte de la Dirección del Departamento.    

12. Dirigir y  coordinar con las áreas correspondientes, el análisis y seguimiento de las  implicaciones contenidas en los acuerdos y disposiciones de la Organización  Internacional del Trabajo, OIT, y demás organismos superiores que incidan en  las disposiciones en materia salarial y prestacional que involucren a empleados  públicos y su adopción dentro de la normatividad nacional.    

13. Las demás que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Dirección  de Control Interno y Racionalización de Trámites. Son funciones de la  Dirección de Control Interno y Racionalización de Trámites, las siguientes:    

1. Formular,  promover y evaluar las políticas en materia de Control Interno de la Rama  Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional, con énfasis en su función  preventiva y de apoyo al proceso de toma de decisiones.    

2. Formular y  orientar la política de Racionalización de Trámites con base en las directrices  que sobre la materia expida el Gobierno Nacional.    

3. Ejercer la  Secretaría Técnica del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de  Control Interno y prestar el apoyo requerido a las actividades del mismo.    

4. Dirigir los  estudios sobre técnicas y tendencias modernas que permitan el mejoramiento  permanente del Sistema de Control Interno y la racionalización de trámites en  las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional.    

5. Dirigir el  diseño y proponer metodologías e instrumentos que fortalezcan y faciliten el  desarrollo y evaluación de los sistemas de control interno de los organismos y  entidades públicas.    

6. Dirigir el  desarrollo de instrumentos tecnológicos y normativos para la implementación de  las políticas de racionalización de trámites.    

7. Brindar  asesoría y capacitación puntual a las entidades públicas del orden nacional en  el diseño e implementación de los sistemas de control interno institucional.    

8. Asesorar a los  organismos y entidades en la implementación de la política de racionalización  de trámites con el fin de facilitarles la simplificación , reforma o supresión  de los mismos.    

9. Orientar el  establecimiento de métodos y medios de divulgación y capacitación en materia de  control interno, en coordinación con las entidades y organismos competentes en  la materia.    

10. Dirigir el  análisis y emisión de conceptos sobre la idoneidad y conveniencia técnica de  los nombramientos de los Jefes de Control Interno.    

11. Orientar las  actividades que el Departamento debe realizar para prestar el apoyo en el  desarrollo y certificación del sistema de gestión de calidad, en los términos  establecidos en la Ley 872 de 2003.    

12. Coordinar el  seguimiento de los avances en el proceso de racionalización de trámites  desarrollado en cada uno de los sectores de la Administración Pública, con  miras a mantener actualizado al Gobierno Nacional en la implementación de la  política antitrámites.    

13. Asesorar y  apoyar el desarrollo de las actividades del Comité Interinstitucional de  Control Interno.    

14. Formular,  promover y evaluar la política en materia de Administración del Riesgo mediante  el análisis comparado de los mapas de riesgo y planes de mitigación de la  Administración Pública Nacional.    

15. Coordinar la  elaboración del informe anual de ejecución de resultados de las políticas de  desarrollo administrativo en materias relacionadas con empleo público, organización  administrativa, control interno y racionalización de trámites, en coordinación  con las demás dependencias del Departamento.    

16. Las demás que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Organos  de Asesoría y Coordinación. La Comisión de Personal, el Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno y demás órganos de asesoría y  coordinación, que se organicen e integren cumplirán sus funciones de  conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.    

CAPITULO III    

Disposiciones  varias    

Artículo 16. Adopción  de la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la Función Pública.  De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno  Nacional procederá a adoptar la planta de personal del Departamento  Administrativo de la Función Pública.    

Artículo 17. Atribuciones  de los funcionarios públicos de la planta actual. Los funcionarios públicos  de la Planta de Personal actual del Departamento Administrativo de la Función  Pública, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto  sea adoptada la nueva planta de personal del Departamento.    

Artículo 18. Vigencia.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1677 de 2000.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 26 de enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo  Rubiano.    

               

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