DECRETO 186 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 186 DE 2004    

(enero 26)    

por el cual  se modifica la estructura de la Superintendencia de la Economía Solidaria.    

Nota:  Modificado por el Decreto 590 de 2016  y por el Decreto 689 de 2005.    

 El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 16  del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

 DECRETA:    

CAPITULO I    

Funciones    

Artículo 1°. Naturaleza y objetivos. La  Superintendencia de la Economía Solidaria es un organismo descentralizado,  técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería  jurídica, autonomía administrativa y patrimonial que tiene por objeto la supervisión  sobre la actividad financiera del cooperativismo y sobre los servicios de  ahorro y crédito de los fondos de empleados y asociaciones mutualistas y, en  general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los  asociados por parte de las organizaciones de la economía solidaria.    

Así mismo, la Superintendencia de la Economía  Solidaria supervisará las organizaciones de la economía solidaria que determine  el Presidente de la República mediante acto general, que no se encuentren  sometidas a la supervisión especializada del Estado con los objetivos y  finalidades señalados en el artículo 35 de la Ley 454 de 1998.    

Artículo 2°. Funciones y facultades generales.  Además de las previstas en las Leyes 454 de 1998 y 795 de 2003 y demás  disposiciones aplicables, la Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá  las siguientes funciones y facultades generales:    

1. Imponer sanciones administrativas personales. Sin  perjuicio de la responsabilidad civil a que haya lugar, cuando cualquier  director, gerente, revisor fiscal, miembro de los órganos de control social u  otro funcionario o empleado de una entidad sujeta a la vigilancia del Superintendente  de la Economía Solidaria autorice o ejecute actos violatorios del estatuto de  la entidad, de alguna ley o reglamento, o de cualquier norma legal a que el  establecimiento deba sujetarse, el Superintendente de la Economía Solidaria o  su Superintendente Delegado podrá sancionarlo, por cada vez, con una multa  hasta de doscientos (200) salarios mínimos mensuales a favor del Tesoro  Nacional. El Superintendente de la Economía Solidaria podrá, además, exigir la  remoción inmediata del infractor y comunicará esta determinación a todas las  entidades vigiladas.    

Las multas previstas en este numeral podrán ser  sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin  perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 208 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero.    

El Superintendente de la Economía Solidaria podrá  fijar criterios generales conforme a los cuales se impondrán las sanciones  administrativas personales de que trata el presente numeral.    

2. Imponer las sanciones administrativas  institucionales. Cuando el Superintendente de la Economía Solidaria, o su  Superintendente Delegado, después de pedir explicaciones a los administradores  o a los representantes legales de cualquier institución sometida a su  vigilancia, se cerciore de que estos han violado una norma de su estatuto o  reglamento, o cualquiera otra legal a que deba estar sometido, impondrá al  establecimiento, por cada vez, multa a favor del Tesoro Nacional de hasta  doscientos (200) salarios mínimos mensuales, graduándola a su juicio, según la  gravedad de la infracción o el beneficio pecuniario obtenido, o según ambos  factores.    

Las multas previstas en este numeral podrán ser  sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin  perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 208 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.    

El Superintendente de la Economía Solidaria podrá  fijar criterios generales conforme a los cuales se impondrán las sanciones  administrativas institucionales de que trata el presente numeral.    

3. Fijar el monto de las contribuciones que las  entidades supervisadas deben pagar a la Superintendencia para atender sus  gastos de funcionamiento e inversión en porcentajes proporcionales, con  sujeción a los criterios establecidos en el artículo 38 de la Ley 454 de 1998.    

Así mismo, la Superintendencia de la Economía  Solidaria podrá fijar el valor de los bienes y servicios comprendidos en los  literales b), e) y f) del numeral 2 del artículo 37 de la Ley 454 de 1998,  modificado por el artículo 99 de la Ley 795 de 2003.    

4. Disponer las acciones necesarias para obtener el  pago oportuno de las contribuciones a cargo de las entidades sometidas a su  control, inspección y vigilancia.    

Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral  la Superintendencia de la Economía Solidaria se podrá apoyar en esquemas de  colaboración externa con personas públicas o privadas.    

5. Manejar y administrar los recursos provenientes  de las contribuciones de las entidades supervisadas.    

6. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y  control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a  las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en  los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas  funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de  posesión para administrar o liquidar. El régimen de toma de posesión previsto  en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se aplicará a las entidades  sujetas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de la  Economía Solidaria en lo que resulte pertinente de conformidad con la  reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.    

7. Autorizar cuando sea competente en los términos  establecidos por el artículo 15 de la Ley 454 de 1998, la  participación de personas naturales en los organismos de segundo grado de  carácter económico en calidad de asociados.    

8. Autorizar el ejercicio de la actividad financiera  en las cooperativas de ahorro y crédito y en las multiactivas e integrales con  sección de ahorro y crédito, en los términos y condiciones establecidos por la Ley 454 de 1998.    

9. Vigilar los procesos de liquidación y designar  los liquidadores de aquellas entidades sometidas a su vigilancia que no se  encuentren inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas.    

10. Autorizar a las entidades vigiladas las  actividades que de acuerdo con la ley, deban ser objeto de autorización.    

11. Ejercer las funciones que le corresponde  relacionadas con los planes de ajuste dentro de los procesos de conversión y  especialización de cooperativas en los términos establecidos en los artículos  43 y siguientes de la Ley 454 de 1998.    

12. Ejercer las funciones que le correspondían al  Dansocial y que no se atribuyeron a otro órgano, en los términos previstos en  el artículo 28 del Decreto 1133 de 1999.    

13. Las demás que le asignen la ley y normas  aplicables.    

Parágrafo. Para el debido ejercicio de sus  funciones, la Superintendencia de la Economía Solidaria podrá apoyarse parcialmente  en la colaboración técnica suministrada por organismos de integración de las  organizaciones de la economía solidaria, en instituciones auxiliares de la  economía solidaria o en firmas especializadas.    

Artículo 3°. La Superintendencia de la Economía  Solidaria, tendrá como funciones en relación con las cooperativas de ahorro y  crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, además de  las previstas en el artículo anterior, las siguientes:    

1. Funciones de autorización u objeción para el  funcionamiento de entidades. La Superintendencia de la Economía Solidaria  tendrá las siguientes funciones de aprobación u objeción:    

a) Autorizar la constitución y funcionamiento de las  cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de  ahorro y crédito vigiladas;    

b) Autorizar la conversión, transformación, escisión  de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección  de ahorro y crédito sujetas a su control, así como la cesión de activos,  pasivos y contratos;    

c) Objetar la fusión y la adquisición de  cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de  ahorro y crédito cuando a ello hubiere lugar de conformidad con las causales  previstas en la ley.    

2. Funciones respecto de la actividad de las  entidades. En el desarrollo de la actividad de las entidades la  Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes funciones:    

a) Autorizar de manera general o individual, la  apertura y cierre de sucursales y agencias en el territorio nacional;    

b) Aprobar inversiones de capital en entidades  financieras, compañías de seguros, de reaseguros y en agencias domiciliadas en  el exterior;    

c) Establecer los horarios mínimos de atención al  público por parte de las entidades vigiladas y autorizar, por razones de  interés general, la suspensión temporal en la prestación del servicio de tales  entidades;    

d) Posesionar y tomar juramento a los directores,  revisores fiscales, presidentes, gerentes, subgerentes y, en general a quienes  tengan la representación legal de las entidades vigiladas, excepto los gerentes  de sucursales. El Superintendente de la Economía Solidaria o el Superintendente  Delegado para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo  podrá delegar expresamente y para cada caso la diligencia de posesión en la  autoridad política de mayor categoría del lugar; en todo caso, previa a la  posesión, el Superintendente de la Economía Solidaria, o quien haga sus veces,  se cerciorará de la idoneidad profesional y personal del solicitante;    

e) Literal modificado por el Decreto 590 de 2016,  artículo 1º. Pronunciarse sobre los estados  financieros presentados por las entidades bajo su vigilancia e impartir  autorización para su aprobación por las asambleas de asociados y su posterior  publicación, únicamente en los siguientes casos:    

1. Cuando la  Superintendencia de la Economía Solidaria les haya decretado la medida de toma  de posesión, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 23 del  artículo 36 de la Ley 454 de 1998 o  hayan estado sometidas a dicha medida, en parte del respectivo ejercicio  contable.    

2. Las que durante  el período correspondiente a los estados financieros hayan sido objeto o hayan  estado sometidas a alguna de las medidas preventivas, consagradas en el  artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;    

3. Entidades que  durante el período correspondiente a los estados financieros se les haya  autorizado proceso de fusión, escisión, incorporación o transformación.    

4. Entidades  respecto de las cuales la Superintendencia de la Economía Solidaria lo  considere necesario, previo requerimiento para tal efecto, en consideración a  circunstancias especiales que puedan afectar el desarrollo del objeto social de  la cooperativa. (Nota: Ver Circular  Externa 3 de 2019, SES.).    

Texto inicial del literal e): “Pronunciarse sobre  los estados financieros presentados por las entidades bajo su vigilancia e  impartir autorización para su aprobación por las asambleas de asociados y su  posterior publicación, cuando a ello hubiere lugar;”.    

         

f) Aprobar el inventario en la liquidación  voluntaria de cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con  sección de ahorro y crédito.    

3. Funciones de control y vigilancia. La  Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes funciones de  control y vigilancia:    

a) Velar por que las entidades vigiladas suministren  a los usuarios del servicio la información necesaria para lograr mayor  transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a  través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones  del mercado;    

b) Dar trámite a las quejas que se presenten contra  las entidades vigiladas, por parte de quienes acrediten un interés legítimo,  con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u  ordenar las medidas que resulten pertinentes. Cuando se trate de asuntos  contenciosos, dará traslado de las mismas a las autoridades competentes, si a  ello hubiere lugar;    

c) Absolver las consultas que se formulen relativas  a las entidades bajo su vigilancia y decidir las solicitudes que presenten los  particulares en ejercicio del derecho de petición de información;    

d) Coordinar con los organismos oficiales encargados  de la inspección correspondiente, las actividades necesarias para el debido  seguimiento de las inversiones que realicen las entidades financieras en  acciones de las sociedades cuyo objeto sea la prestación de servicios técnicos  y administrativos;    

e) Vigilar los procesos de titularización que  ejecuten las entidades sometidas a su control. En desarrollo de esta facultad  la Superintendencia podrá disponer las medidas que sean indispensables para  restringir las operaciones de titularización cuando las mismas puedan poner en  peligro la solvencia de la institución o su estabilidad financiera, por estarse  celebrando en condiciones que a su juicio no sean acordes con las del mercado,  o porque impliquen la asunción de riesgos o responsabilidades que se califiquen  como excesivos;    

f) Evaluar la situación de las inversiones de  capital en las entidades vigiladas;    

g) Verificar que las entidades vigiladas y sus  administradores, adquieran y mantengan pólizas global bancaria y de  responsabilidad profesional.    

4. Facultades de inspección. La Superintendencia  de la Economía Solidaria tendrá las siguientes facultades de inspección:    

a) Practicar, visitas de inspección a los  establecimientos, oficinas o lugares donde operan personas naturales o  jurídicas, examinar sus archivos y determinar su situación económica, con el  fin de adoptar oportunamente medidas eficaces en defensa de los intereses de  terceros de buena fe, para preservar la confianza del público en general;    

b) Practicar visitas de inspección a las entidades  vigiladas con el fin de obtener un conocimiento integral de su situación  financiera, del manejo de sus negocios, o de los aspectos especiales que se  requieran;    

c) Trasladar los informes de visita a las entidades  inspeccionadas;    

d) Adelantar averiguaciones y obtener la información  probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas.    

5. Facultades de prevención y sanción. La  Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes facultades de  prevención y sanción:    

a) Imponer sanciones administrativas personales.  Cuando cualquier director, gerente, revisor fiscal, miembros de órganos de  control social u otro funcionario o empleado de una entidad sujeta a la  vigilancia del Superintendente de la Economía Solidaria autorice o ejecute  actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna ley o reglamento, o de  cualquier norma legal a que el establecimiento deba sujetarse, el  Superintendente de la Economía Solidaria o su Superintendente Delegado podrá  sancionarlo, por cada vez, con una multa hasta de doscientos (200) salarios  mínimos a favor del Tesoro Nacional. El Superintendente de la Economía  Solidaria podrá, además, exigir la remoción inmediata del infractor y  comunicará esta determinación a todas las entidades vigiladas. Las multas  previstas en este numeral, podrán ser sucesivas mientras subsista el  incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los  numerales 1, 2 y 3 del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero. El Superintendente de la Economía Solidaria podrá fijar criterios  generales conforme los cuales se graduarán las sanciones administrativas  institucionales de que trata el presente numeral. Todo director, gerente o  funcionario de una entidad de la economía solidaria con actividad financiera  que viole a sabiendas o permita que se violen las disposiciones legales será  personalmente responsable de las pérdidas que cualquier individuo o corporación  sufra por razón de tales infracciones, sin perjuicio de las demás sanciones  civiles o penales que señala la ley y de las medidas que conforme a sus  atribuciones pueda imponer la Superintendencia de la Economía Solidaria;    

b) Imponer sanciones administrativas  institucionales. Cuando el Superintendente de la Economía Solidaria, o su  Superintendente Delegado, después de pedir explicaciones a los administradores  o a los representantes legales de cualquier institución sometida a su  vigilancia, se cerciore de que estos han violado una norma de su estatuto o  reglamento, o cualquiera otra legal a que deba estar sometido, impondrá al  establecimiento, por cada vez, una multa a favor del Tesoro Nacional de hasta  doscientos (200) salarios mínimos mensuales, graduándola a su juicio, según la  gravedad de la infracción o el beneficio pecuniario obtenido, o según ambos  factores. Las multas previstas en este numeral podrán ser sucesivas mientras  subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo  dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero. El Superintendente de la Economía Solidaria podrá fijar los  criterios generales conforme los cuales se graduarán las sanciones  administrativas institucionales de que trata el presente numeral;    

c) Emitir las órdenes necesarias para que se  suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas e inseguras y se  adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento, cuando la  Superintendencia considere que alguna institución sometida a su vigilancia ha  violado sus estatutos o alguna disposición de obligatoria observancia, o esté  manejando sus negocios en forma no autorizada o insegura;    

d) Imponer una o varias de las medidas cautelares  previstas en el artículo 108, numeral 1 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades  exclusivas de las entidades vigiladas sin contar con la debida autorización;    

e) Adoptar cuando lo considere pertinente y según  las circunstancias, cualquiera de las siguientes medidas cautelares para evitar  que una institución vigilada incurra en causal de toma de posesión de sus  bienes, haberes y negocios, o para subsanarla:    

 Establecer  una vigilancia especial, en cuyo caso la entidad vigilada deberá observar los  requisitos que para su funcionamiento establezca la Superintendencia de la  Economía Solidaria con el fin de enervar, en el término más breve posible, la  situación que le ha dado origen.    

 Coordinar con  el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas las acciones pertinentes, de  acuerdo con las disposiciones que regulen su funcionamiento.    

 Promover la  administración fiduciaria de los bienes y negocios de la entidad por una  institución financiera autorizada.    

 Ordenar la  recapitalización de la entidad, de acuerdo con las disposiciones legales.    

 Promover la  cesión total o parcial de sus activos, pasivos o contratos o la enajenación de  sus establecimientos de comercio a otra institución.    

 Disponer la  fusión de la entidad, en los términos previstos en el Capítulo II de la Parte  Tercera del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas vigentes al  respecto;    

f) Tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y  negocios de una entidad vigilada cuando se presente alguno de los hechos  previstos en el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que,  a juicio del Superintendente de la Economía Solidaria, hagan necesaria la  medida;    

g) Actuar como depositario en nombre de los  acreedores y depositantes de cualquier entidad con actividad financiera  vigilada. Como tal depositario, podrá tomar y conservar en su poder acciones,  bonos u otras seguridades que se le depositen en beneficio y protección de  tales acreedores y depositantes; podrá entrar en arreglos con cualesquiera de  tales entidades o con empleados superiores o directores de aquellas en  beneficio de sus acreedores y depositantes y podrá promover cualquier acción y  procedimiento necesario para hacer efectivos tales arreglos;    

h) Vigilar los procesos de liquidación y designar  los liquidadores de aquellas entidades sometidas a su vigilancia que no se  encuentren inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas;    

i) Supervisar los procesos de toma de posesión para  administrar de las entidades sometidas a su vigilancia, y que no se encuentren  inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, y designar el  liquidador;    

j) Dar inmediato traslado al Fondo de Garantías de  Entidades Cooperativas o al juez competente, según corresponda, de los  negocios, bienes y haberes de las entidades intervenidas para su liquidación.    

6. Funciones de certificación y publicidad.  La Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes funciones de  certificación y publicidad:    

1. Publicar u ordenar la publicación de los estados  financieros e indicadores de las entidades sometidas a su control y vigilancia,  en los que se muestre la situación de cada una de estas y del sector en su  conjunto.    

Otras funciones. Además  de las funciones señaladas en los numerales anteriores del presente artículo,  corresponderán a la Superintendencia de la Economía Solidaria las funciones  actualmente asignadas a la Superintendencia Bancaria que no se encuentren  establecidas en el presente Decreto, así como las que se le asignen a dicha  entidad en el futuro, y que sean aplicables a las organizaciones de la economía  solidaria con actividad financiera vigiladas por la Superintendencia de la  Economía Solidaria.    

CAPITULO II    

Estructura    

Artículo 4°. Estructura. La Superintendencia  de la Economía Solidaria tendrá la siguiente estructura:    

1. Despacho del Superintendente de la Economía  Solidaria    

1.1 Oficina Asesora Jurídica    

1.2 Oficina Asesora de Planeación    

1.3 Oficina de Control Interno    

2. Delegatura para la Supervisión de la Actividad  Financiera en el Cooperativismo    

3. Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la  Forma Asociativa    

4. Secretaría General    

5. Organos de asesoría y coordinación:    

5.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno    

5.2 Comité de Conciliación    

5.3 Comisión de Personal.    

Artículo 5°. Despacho del Superintendente de la  Economía Solidaria. Corresponderán al Superintendente de la Economía  Solidaria las funciones previstas en el artículo 36 numerales 2, 3, 6, 7, 8, 9,  11, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Ley 454 de 1998, y en  los artículos segundo numerales 1, 2, 7, 8 y 9 y tercero numerales 1, 2 literal  a), 3 literal a), y 5º literales a), b), c), d) y f) del presente decreto,  además de las siguientes:    

1. Ser el representante legal de la Superintendencia  y actuar como ordenador del gasto para el reconocimiento y pago de las cuentas  a cargo de la entidad, función que puede delegar en los funcionarios  autorizados y en los términos establecidos por la ley.    

2. Celebrar los actos y contratos necesarios para el  cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad.    

3. Expedir los actos administrativos y los  reglamentos y manuales o instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento  de la Superintendencia.    

4. Presentar el proyecto de presupuesto de la  Superintendencia para la aprobación de la Dirección General de Presupuesto del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

5. Representar judicial y extrajudicialmente a la  Superintendencia y nombrar los apoderados especiales que demande la mejor  defensa de los intereses de la entidad.    

6. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la  ejecución de las funciones o programas de la Superintendencia y de su personal.    

7. Adelantar y fallar la segunda instancia de los  procesos disciplinarios contra los funcionarios de la Superintendencia de la  Economía Solidaria, en los términos establecidos en la normatividad vigente  sobre la materia.    

8. Crear, organizar y conformar mediante resolución  interna con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo para  atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y  eficaz de los objetivos, políticas y programas de la Superintendencia.    

9. Señalar y adoptar las políticas generales de la  entidad de acuerdo con las establecidas por el Gobierno Nacional.    

10. Rendir informes periódicos de carácter general y  particular sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la  entidad y del sector vigilado, y las medidas adoptadas que puedan afectar el  curso de la política del Gobierno al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y  en caso de ser solicitados al Presidente de la República.    

11. Establecer los mecanismos de coordinación y  colaboración con otras entidades, que se requieran para el cabal desempeño de  las funciones públicas asignadas a la Superintendencia.    

12. Nombrar, remover y distribuir los funcionarios  de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales.    

13. Asignar y distribuir competencias entre las  distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño  del servicio público.    

14. Dirigir la elaboración de los estudios e  investigaciones relacionados con las funciones de supervisión de la  Superintendencia.    

15. Fijar a las entidades vigiladas, las  contribuciones de que trata el artículo 37 de la Ley 454 de 1998,  modificado por el artículo 99 de la Ley 795 de 2003.    

16. Velar por que no se presenten situaciones de  conflictos de interés entre las personas sometidas a su control y vigilancia,  así como de estas con terceros.    

17. Asesorar al Gobierno Nacional en lo relacionado  con las materias que se refieren a las funciones de la Superintendencia.    

18. Delegar en los Superintendentes Delegados la  facultad de imponer sanciones administrativas personales e institucionales  sobre las entidades sujetas a supervisión.    

19. Ordenar las modificaciones de las reformas  estatutarias adoptadas por las entidades sometidas a su control, inspección y  vigilancia, cuando se aparten de la ley.    

20. Ordenar la cancelación de la inscripción en el  correspondiente registro del documento de constitución de una entidad sometida  a control, inspección y vigilancia, o la inscripción que se haya efectuado de  los nombramientos de los órganos de administración, vigilancia, representantes  legales y revisores fiscales, en caso de advertir que la información presentada  para su inscripción no se ajusta a las normas legales o estatutarias.    

21. Controlar el trámite de los procesos judiciales,  extrajudiciales y tutelas en que tenga interés la Superintendencia de la  Economía Solidaria.    

22. Las demás que le correspondan de acuerdo con la  ley.    

Artículo 6°. Oficina Asesora Jurídica. La  Oficina Asesora Jurídica tendrá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Superintendente y a las distintas  dependencias en los asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia de  la Economía Solidaria y relacionados con la función pública asignada.    

2. Representar jurídicamente a la entidad en los  procesos que se instauren en su contra o que esta deba promover mediante poder  que le otorgue el Superintendente.    

3. Suministrar al Ministerio Público y al Ministerio  del Interior y de Justicia la información y documentación necesaria para la  defensa de los intereses de la entidad en los juicios que sea parte, seguir el  curso de los mismos e informar al Ministerio del Interior y de Justicia y a la  Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, cuando esta la solicite,  sobre su estado y desarrollo.    

4. Atender y controlar el trámite de procesos  judiciales y extrajudiciales en que tenga interés la Superintendencia de la  Economía Solidaria y mantener informado al Superintendente sobre el desarrollo  de los mismos.    

5. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos  de ley, acuerdos, decretos, resoluciones, contratos y convenios que deba  expedir o proponer la entidad, y sobre los demás asuntos jurídicos de interés  para la entidad.    

6. Absolver las consultas que se formulen relativas  a las instituciones vigiladas y decidir las solicitudes que presenten los  particulares en ejercicio del derecho de petición.    

7. Recopilar las normas legales, jurisprudencia,  doctrina y conceptos relacionados con la actividad de la Superintendencia, y  velar por su actualización y difusión.    

8. Realizar los actos de registro e inscripción de  las entidades de la economía solidaria a que se refiere la Ley 454 de 1998.    

9. Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo  7°. Modificado por el Decreto 689 de 2005,  artículo 1º. Oficina Asesora de Planeación. La Oficina Asesora de  Planeación tendrá las siguientes funciones:    

1.  Asesorar a las dependencias en la formulación de políticas, planes, programas y  proyectos para el cumplimiento de la misión de la Entidad.    

2.  Coordinar y asesorar a las distintas dependencias en la formulación de planes  de mediano y largo plazo y los planes anuales en concordancia con el Plan  Nacional de Desarrollo y presentarlos a las instancias correspondientes.    

3. Diseñar  el sistema de seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos  adelantados en coordinación con las demás dependencias de la Entidad.    

4.  Realizar el seguimiento y la evaluación permanente a los planes, programas y  proyectos de la Entidad, evaluar su cumplimiento y proponer ajustes a los  mismos y realizar la evaluación de impacto.    

5.  Asesorar a las dependencias de la Entidad en asuntos relacionados con la  organización, los métodos y los procedimientos de trabajo que optimicen la  gestión institucional.    

6.  Establecer y mantener actualizado el banco de proyectos de inversión de la  Entidad.    

7.  Gestionar fuentes alternas de financiamiento, así como formular y participar en  la consecución de créditos y programas de cooperación técnica nacional e internacional,  en coordinación con las instancias pertinentes.    

8.  Coordinar con las diferentes dependencias de la Superintendencia la elaboración  del plan general institucional y realizar seguimiento a su ejecución.    

9.  Diseñar índices e indicadores de eficiencia para la gestión.    

10.  Participar con la Secretaría General y en coordinación con todas las  dependencias en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de  funcionamiento e inversión.    

11.  Presentar al Superintendente informes periódicos de gestión y responder por las  estadísticas institucionales.    

12.  Coordinar y evaluar el manejo y calidad de los sistemas de información de la  Superintendencia, así como también la producción de información requerida  internamente o por entidades externas a la Superintendencia y velar por su  adecuado mantenimiento y su correspondiente plan de contingencias.    

13.  Coordinar los proyectos de sistematización de la Entidad.    

14. Velar  por la seguridad y confidencialidad de la información que se procesa en forma  automatizada.    

15.  Establecer normas de seguridad con el fin de proteger los recursos informáticos  de la Superintendencia.    

16.  Investigar y fomentar la utilización de nuevas metodologías informáticas, así  como velar por la mejor utilización de los recursos informáticos de la Entidad.    

17.  Analizar, definir y liderar en forma permanente e intensiva la actualización y  orientación tecnológica de la Entidad, de acuerdo con los últimos avances y  nuevos requerimientos en informática.    

18. Las  demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial:  “Oficina  Asesora de Planeación. La Oficina Asesora de Planeación tendrá las siguientes  funciones:    

1. Asesorar a las dependencias en la formulación de políticas, planes,  programas y proyectos para el cumplimiento de la misión de la entidad.    

2. Coordinar y asesorar a las distintas dependencias en la formulación  de planes de mediano y largo plazo, y los planes anuales en concordancia con el  Plan Nacional de Desarrollo, y presentarlos a las instancias correspondientes.    

3. Diseñar el sistema de seguimiento y evaluación de planes, programas  y proyectos adelantados en coordinación con las demás dependencias de la  entidad.    

4. Realizar el seguimiento y la evaluación permanente a los planes,  programas y proyectos de la entidad, evaluar su cumplimiento y proponer ajustes  a los mismos y realizar la evaluación de impacto.    

5. Asesorar a las dependencias de la entidad en asuntos relacionados  con la organización, los métodos y los procedimientos de trabajo que optimicen  la gestión institucional.    

6. Establecer y mantener actualizado el banco de proyectos de inversión  de la entidad.    

7. Gestionar fuentes alternas de financiamiento, así como formular y  participar en la consecución de créditos y programas de cooperación técnica  nacional e internacional, en coordinación con las instancias pertinentes.    

8. Coordinar  con las diferentes dependencias de la Superintendencia la elaboración del plan  general institucional y realizar seguimiento a su ejecución.    

9. Diseñar índices e indicadores de eficiencia para la gestión.    

10. Participar con la Secretaría General y en coordinación con todas  las dependencias en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de  funcionamiento e inversión.    

11. Presentar al Superintendente informes periódicos de gestión y  responder por las estadísticas institucionales.    

12. Coordinar y evaluar el manejo y calidad de los sistemas de  información de la Superintendencia, así como también la producción de  información requerida internamente o por entidades externas a la  Superintendencia y velar por su adecuado mantenimiento y su correspondiente  plan de contingencias.    

13. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia.”.    

Artículo 8°. Oficina de Control Interno. La  Oficina de Control Interno tendrá las siguientes funciones:    

1. Promover la cultura del autocontrol y el  fortalecimiento de valores institucionales.    

2. Dirigir el diseño y establecimiento de criterios,  métodos, procedimientos e indicadores para la evaluación de la gestión en  coordinación con las diferentes dependencias de la entidad.    

3. Definir el plan de control de gestión, asesorar a  las dependencias en su ejecución y evaluar el mismo.    

4. Definir directrices, consolidar y hacer  seguimiento al mapa de riesgos de la entidad y verificar que se tomen las  medidas preventivas y correctivas pertinentes.    

5. Evaluar y verificar la aplicación de los  mecanismos de participación ciudadana diseñados por la entidad.    

6. Velar por que la atención de quejas y reclamos  presentados por los ciudadanos en relación con la misión de la Superintendencia  se presente en forma oportuna y eficiente, y rendir informes sobre el  particular.    

7. Vigilar que las operaciones institucionales se  enmarquen dentro de las normas legales y reglamentarias vigentes y se realicen  teniendo en cuenta los principios constitucionales aplicables a la  administración pública.    

8. Realizar las evaluaciones periódicas a la gestión  institucional y rendir los informes a las instancias correspondientes.    

9. Las demás que le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9º. Delegatura para la Supervisión de la  Actividad Financiera del Cooperativismo. Las funciones de que trata el  artículo 34 de la Ley 454 de 1998,  modificado por el artículo 99 de la Ley 795 de 2003, serán  ejercidas por la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera del  Cooperativismo:    

1. Asesorar al Superintendente en la formulación de  políticas para el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y  control de las actividades de ahorro y crédito en las organizaciones de  economía solidaria y actividades vigiladas por la Superintendencia.    

2. Dirigir y coordinar las funciones de inspección,  vigilancia y control en relación con las entidades cooperativas que desarrollan  actividad financiera en los mismos término s, con las mismas facultades y  siguiendo los mismos procedimientos que desarrolla la Superintendencia  Bancaria.    

3. Verificar la observancia, por parte de las  entidades vigiladas, de las disposiciones que sobre estados financieros dicte  el Gobierno Nacional.    

4. Solicitar a las entidades sometidas a su  supervisión, a sus administradores, representantes legales, revisores fiscales  o miembros de organismos de control, cualquier información de naturaleza  jurídica, administrativa, contable o financiera sobre el desarrollo de sus  actividades.    

5. Dirigir y coordinar visitas de inspección a las  entidades sometidas a supervisión, examinar sus archivos, determinar su situación  socioeconómica y ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar para  subsanar las irregularidades observadas.    

6. Efectuar un seguimiento sobre la manera como las  entidades vigiladas adoptan las acciones correctivas dispuestas por la  Superintendencia de la Economía Solidaria.    

7. Interrogar bajo juramento a cualquier persona  cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de hechos relacionados con  las entidades sometidas a supervisión.    

8. Imponer a las entidades vigiladas, directores,  revisor fiscal, miembros de órganos de control social o empleados de las  mismas, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las  medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las leyes, a los  estatutos o a cualquier otra norma legal a que deban sujetarse, así como por la  inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia  de la Economía Solidaria.    

9. Decidir los recursos de reposición y las  solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que la  delegatura expida.    

10. Recomendar la adopción de mecanismos de  supervisión para la adopción por parte de la Superintendencia de la Economía  Solidaria.    

11. Ejercer la supervisión sobre la forma asociativa  solidaria de las organizaciones por ella vigiladas.    

12. Ordenar las modificaciones de las reformas  estatutarias adoptadas por las entidades sometidas a su control, inspección y  vigilancia cuando se aparten de la ley.    

13. Dar trámite a las quejas que se presenten contra  las entidades supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y  que no hayan sido resueltas o lo hayan sido en forma no satisfactoria por los  órganos de control social, por parte de quienes acrediten un interés legítimo.    

14. Las funciones previstas en el artículo 3° del  presente decreto que no se le hayan asignado expresamente al Superintendente de  la Economía Solidaria.    

15. Las demás a cargo de la Superintendencia  Bancaria, en relación con las entidades sometidas a su inspección y vigilancia  que no se hayan establecido expresamente en el presente Decreto, o se asignen  posteriormente a dicha entidad de supervisión y control.    

16. Las demás que le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Delegatura para la Supervisión del  Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria. La Delegatura para la  Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria, tendrá las  siguientes funciones:    

1. Asesorar al Superintendente en la formulación de  políticas para el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y  control de las actividades de ahorro en los fondos de empleados, asociaciones  mutualista s y demás organizaciones de economía solidaria que no ejerzan  actividad financiera en los términos previstos en el artículo 99 de la Ley 79 de 1988,  modificado por el artículo 39 de la Ley 454 de 1998 y de  las facultades que le señala la ley en relación con otras personas jurídicas o  naturales.    

2. Ejercer la supervisión financiera del ahorro en  los fondos de empleados, asociaciones mutualistas y demás organizaciones de la  economía solidaria que capten ahorro del público y determine el Superintendente  de la Economía Solidaria.    

3. Ejercer la supervisión sobre la forma asociativa  de las organizaciones de la economía solidaria, distintas de las vigiladas por  la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera del  Cooperativismo.    

4. Asesorar al Superintendente en la formulación de  políticas para el desarrollo de las funciones de supervisión de la forma  asociativa solidaria, en lo que resulte pertinente de los principios, fines y  características de las organizaciones, particularmente en lo previsto en los  numerales 3, 4 y 5 del artículo 35 de la Ley 454 de 1998.    

5. Ejercer la supervisión sobre los órganos de  control y revisoría fiscal de las organizaciones de la economía solidaria,  asegurando el cumplimiento de los principios de la economía solidaria, en  particular los de autonomía, autodeterminación y autogobierno, en los términos  previstos en la ley.    

6. Determinar los procedimientos y metodologías para  que, con criterios de eficacia y eficiencia, se verifique el cumplimiento de  los principios, fines y características de las organizaciones de la economía  solidaria en las entidades supervisadas, en lo que resulte pertinente.    

7. Verificar la observancia por parte de las  entidades vigiladas de las disposiciones que sobre estados financieros dicte el  Gobierno Nacional.    

8. Solicitar a las entidades sometidas a su  supervisión, a sus administradores, representantes legales o revisores  fiscales, información de naturaleza jurídica, administrativa, contable o  financiera sobre el desarrollo de sus actividades.    

9. Dirigir y coordinar visitas de inspección a las  entidades sometidas a supervisión, examinar sus archivos, determinar su  situación socioeconómica y ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar  para subsanar las irregularidades observadas en desarrollo de las mismas.    

10. Efectuar un seguimiento sobre la manera como las  entidades vigiladas adoptan acciones correctivas dispuestas por la  Superintendencia, frente a las deficiencias anotadas en los informes de visita.    

11. Dirigir mecanismos de control con el fin de  prevenir acciones contrarias a las normas legales y reglamentarias aplicables a  las entidades bajo su supervisión.    

12. Interrogar bajo juramento a cualquier persona  cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de hechos relacionados con  la administración, fiscalización o funcionamiento de las entidades sometidas a  su supervisión.    

13. Imponer a las entidades vigiladas, directores,  revisor fiscal, miembros de órganos de control social o empleados de la misma,  previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o  sanciones que sean pertinentes, por infracción a las leyes, a los estatutos o a  cualquier otra norma legal a que deban sujetarse, así como por la inobservancia  de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de la Economía  Solidaria.    

14. Establecer los procedimientos y metodologías  para desarrollar las atribuciones relacionadas con los institutos de salvamento  y toma de posesión para administrar o liquidar las entidades sujetas a su  supervisión, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno  Nacional.    

15. Absolver las consultas que se sometan a  consideración de la Superintendencia en asuntos de competencia de la entidad.    

16. Decidir los recursos de reposición y las  solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos  administrativos que su despacho expida.    

17. Recomendar la adopción de mecanismos de  supervisión que contribuyan a lograr mayor eficiencia en la vigilancia de las  entidades bajo el control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.    

18. Ordenar las modificaciones de las reformas  estatutarias adoptadas por las entidades sometidas a su control, inspección y  vigilancia, cuando se aparten de la ley.    

19. Dar trámite a las quejas que se presenten contra  las entidades supervisadas por la Superintendencia y que no hayan sido  resueltas o lo hayan sido en forma no satisfactoria por los órganos de control  social, por parte de quienes acrediten un interés legítimo, con el fin de  establecer eventuales responsabilidades administrativas y ordenar las medidas  que resulten pertinentes.    

20. Las demás que le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo  11. Modificado por el Decreto 689 de 2005,  artículo 2º. Secretaría General. La Secretaría General tendrá las  siguientes funciones:    

1.  Dirigir y controlar el desarrollo, aplicación y el manejo de los recursos  humanos, financieros, físicos e informáticos de la Entidad a fin de asegurar el  cumplimiento de los planes, programas y proyectos.    

2.  Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Entidad,  para someterlo a consideración del Superintendente.    

3.  Coordinar y programar las actividades de administración de personal y  relaciones laborales de acuerdo con las políticas de la Superintendencia y las  normas legales sobre la materia.    

4.  Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral  de los servidores de la Superintendencia.    

5.  Dirigir y controlar la celebración y ejecución de contratos y convenios en los  que sea parte la Superintendencia de la Economía Solidaria.    

6. Expedir  las certificaciones que requieran los órganos jurisdiccionales y todas aquellas  que por razones de su competencia y en virtud de las disposiciones legales le  corresponda.    

7.  Controlar el oportuno recaudo de las multas impuestas a las personas jurídicas vigiladas,  a sus Directores, Administradores y Revisores Fiscales, informando el pago de  las mismas a las respectivas dependencias.    

8.  Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra  los funcionarios de la Superintendencia y resolverlas en primera instancia.    

9.  Notificar y comunicar los actos administrativos, cuando fuere el caso, emanados  de la Superintendencia y disponer su publicación oportuna.    

10.  Realizar el cobro coactivo de las contribuciones a cargo de las entidades  super-visadas.    

11. Las  demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial:  “Secretaría  General. La Secretaría General tendrá las siguientes funciones:    

1. Dirigir y controlar el desarrollo, aplicación y manejo de los  recursos humanos, financieros, físicos e informáticos de la entidad a fin de  asegurar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos.    

2. Atender la prestación de los servicios y la ejecución de los  programas adoptados que no hayan sido asignados a otra dependencia de la  Superintendencia.    

3. Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la  entidad, para someterlo a consideración del Superintendente.    

4. Coordinar y programar las actividades de administración de personal  y relaciones laborales de acuerdo con las políticas de la Superintendencia y  las normas legales sobre la materia.    

5. Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y  calidad laboral de los servidores de la Superintendencia.    

6. Elaborar y controlar la celebración y ejecución de contratos y  convenios en los que sea parte la Superintendencia de la Economía Solidaria.    

7. Expedir las certificaciones que requieran los órganos  jurisdiccionales y todas aquellas que por razones de su competencia y en virtud  de las disposiciones legales le correspondan.    

8. Controlar el oportuno recaudo de las multas impuestas a las personas  jurídicas vigiladas, a sus directores, administradores y revisores fiscales,  informando el pago de las mismas a las respectivas dependencias.    

9. Coordinar los proyectos de sistematización de la Entidad.    

10. Velar por la seguridad y confidencialidad de la información que se  procesa en forma automatizada.    

11. Establecer normas de seguridad a fin de proteger los recursos  informáticos de la Superintendencia.    

12. Investigar y fomentar la utilización de nuevas metodologías  informáticas, así como velar por la mejor utilización de los recursos  informáticos de la entidad.    

13. Analizar, definir y liderar en forma permanente e intensiva la  actualización y orientación tecnológica de la entidad, de acuerdo con los  últimos avances y nuevos requerimientos en informática.    

14. Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se  adelanten contra los funcionarios de la Superintendentencia y resolverlas en  primera instancia.    

15. Notificar y comunicar los actos administrativos, cuando fuere el  caso, emanados de la Superintendencia y disponer su publicación oportuna.    

16. Realizar el cobro coactivo de las contribuciones a cargo de las  entidades supervisadas.    

17. Controlar el cumplimiento del reglamento interno que fija los  trámites de las quejas, reclamos y peticiones elevadas ante la  Superintendencia.    

18. Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia.”.    

CAPITULO III    

Organos de asesoría y coordinación    

Artículo 12. La composición y funciones del Comité  de Coordinación del Sistema de Control Interno, del Comité de Conciliación y de  la Comisión de Personal se regirán por las disposiciones legales y  reglamentarias sobre la materia.    

CAPITULO IV    

Disposiciones laborales    

Artículo 13. Adopción nueva planta de personal.  De conformidad con la estructura establecida en el presente decreto, el  Gobierno Nacional procederá a aprobar la nueva planta de personal de la  Superintendencia de la Economía Solidaria.    

Artículo 14. Vigencia y derogatorias. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1401 de 1999  y demás normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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