DECRETO 1852 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1852 DE 2003    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en  especial de la conferida por el artículo 7° de la Ley 56 de 1981, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el artículo 7° de la Ley 56 de 1981  estableció que las entidades propietarias de obras para generación de energía  eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o  contribuciones de carácter municipal, diferentes del impuesto predial, a partir  del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;    

Que  el artículo 7º, literal a) de la Ley 56 de 1981 dispone  que tales entidades podrán ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio  sobre cada kilovatio instalado y con el límite que allí se señala;    

Que  adicionalmente, dicho artículo faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante  decreto la proporción en que dicho impuesto debe distribuirse entre los  diferentes municipios afectados en donde se realicen las obras;    

Que  el artículo 15 del Decreto 2024 de 1982  señala que el impuesto de Industria y Comercio autorizado por el literal a) del  artículo 7º de la Ley 56 de 1981 regirá  en cada caso a partir de la vigencia del acuerdo municipal que fije dicho  gravamen, siempre y cuando esté en operación comercial la respectiva central de  generación de energía eléctrica;    

Que  con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la Ley 56 de 1981, el  Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 180392 del 14 de abril de  2003, mediante la cual se fija la capacidad efectiva instalada, la capacidad  nominal y la fecha de entrad a en operación comercial de cada una de las  Unidades generadoras de la Central Hidroeléctrica Miel I, de propiedad de  Isagén S. A. ESP;    

Que  la Resolución 180392 del 14 de abril de 2003, expedida por el Ministerio de  Minas y Energía, fijó como fecha de entrada en operación comercial de cada una  de las Unidades Generadoras de La Central Hidroeléctrica Miel I, el 1º de  diciembre de 2002;    

Que  mediante comunicación 17176754 del 19 de diciembre de 2002, el Gerente General  de Isagén informa al Ministerio de Minas y Energía, los municipios y los  porcentajes de participación de los mismos en el embalse y solicita en  consecuencia la expedición del acto administrativo en el que se fije la  proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio entre  los municipios afectados por la construcción de la Central Hidroeléctrica La  Miel I de propiedad de Isagén S. A. ESP;    

Que  con ocasión a la comunicación citada en el considerando anterior, el Ministerio  de Minas y Energía solicita a Isagén tener en cuenta todos los elementos que  puedan afectar a los municipios por la construcción de la central;    

Que  mediante comunicación 310-1933-17327422 del 19 de febrero de 2003, el Gerente  de Generación de Isagén en virtud de la observación efectuada por el Ministerio  de Minas y Energía, remite una nueva distribución informando que los municipios  y los porcentajes de participación de los mismos, son los siguientes: Norcasia  55.94%, Victoria 25.75%, Samaná 16.37% y La Dorada 1.94%;    

Que  mediante memorandos 303392, 306864 y 310683 del 21 de febrero, 8 de abril y 3  de junio de 2003, la Dirección de Energía expresa que desde el punto de vista  técnico, la nueva distribución se ajusta a las reales afectaciones generadas  por la construcción del proyecto y relaciona la distribución en kilovatios,  así:    

             Porcentaje Unidad  I   Unidad II Unidad III Total 

  Municipio     %          (KW)         (KW)      (KW)     planta

                                                                                  (KW)    

Norcasia   55.94       73.841      73.841    73.841 221.522    

Victoria     25.75       33.990      33.990    33.990 101.970    

Samaná   16.37       21.608      21.608    21.608   64.825    

La Dorada  1.94         2.561        2.561      2.561     7.683    

Total    100.00   132.000   132.000 132.000 396.000    

Que la Dirección de Energía del  Ministerio de Minas y Energía, mediante memorando 310683 del 3 de junio de 2003,  comunica que a fin de mantener valores enteros de las potencias asignadas y que  la suma de las capacidades parciales sea igual a toda la capacidad de la  central, para el municipio de La Dorada se asignó una capacidad de 7.683, con  lo cual la suma de las potencias asignadas a los cuatro municipios arroja un  valor de 396.000 KW que es la capacidad total de la central;    

Que por lo expuesto, se hace  necesario expedir el acto administrativo de que trata el artículo 7º de la Ley 56 de 1981 para la  Central Hidroeléctrica Miel I, de propiedad de Isagén S. A. ESP,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Fíjase la siguiente  proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio a la  capacidad eléctrica instalada en la Central Hidroeléctrica La Miel I, de  propiedad de Isagén, Unidades I, II y III, entre los diferentes municipios  afectados por estas obras así:    

             Porcentaje Unidad I   Unidad II Unidad III Total  

  Municipio     %          (KW)         (KW)      (KW)     planta

                                                                                  (KW)    

Norcasia   55.94       73.841      73.841    73.841 221.522    

Victoria     25.75       33.990      33.990    33.990 101.970    

Samaná   16.37       21.608      21.608    21.608   64.825    

La Dorada  1.94         2.561        2.561      2.561     7.683    

Total    100.00   132.000   132.000 132.000 396.000    

Artícuo 2º. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de  julio de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Ernesto Mejía Castro.    

               

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