DECRETO 1851 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1851 DE 2003    

(julio 4)    

por el cual se difiere el gravamen arancelario para  algunas subpartidas de la cadena de artefactos domésticos.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el  numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo  concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  1068 del 28 de abril de 2003 dispuso la aplicación de un gravamen  arancelario de (cero) 0% para las Subpartidas arancelarias 7321.90.00.10;  8414.30.91.00; 8481.40.00.10; 8504.31.10.10; 8518.90.00.10; 8522.90.90.10;  8522.90.90.20; 8529.90.90.10; 8540.11.00.00; 8548.90.00.10; 9032.10.00.00;  correspondientes a los bienes en los cuales no existe producción en la  Comunidad Andina y que corresponden a la Cadena de Artefactos Domésticos y  Comerciales;    

Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su  sesión del 16 de mayo de 2003, aprobó establecer indefinidamente el  diferimiento a cero (0%) del gravamen arancelario para los bienes sobre los que  no hay producción en la región andina, correspondientes a la cadena de  Artefactos Domésticos y Comerciales clasificados por las Subpartidas  arancelarias antes mencionadas,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Diferir a cero por ciento (0%) el gravamen  arancelario para las siguientes subpartidas arancelarias:    

7321900010                       8522909020    

8414309100                       8529909010    

8481400010                       8540110000    

8504311010                       8548900010    

8518900010                       9032100000    

8522909010                                    

Artículo 2° . El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogota, D. C., a 4  de julio de 2003.        

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge Humberto Botero Angulo.    

               

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