DECRETO 1846 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1846 DE 2003    

(julio 4)    

por el cual se amplía la vigencia de unos subsidios  familiares de vivienda de interés social.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999,    

CONSIDERANDO:    

Que algunos subsidios familiares de vivienda asignados por  el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe,  en la vigencia presupuestal de 2001, no fueron desembolsados o movilizados,  debido a situaciones presupuestales o de tesorería;    

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 554 de 2003,  ordenó la supresión y consecuente liquidación del Inurbe;    

Que el no desembolso o movilización de algunos subsidios  familiares de vivienda obedece a situaciones no imputables a los beneficiarios  del mismo;    

Que algunos hogares beneficiarios del subsidio familiar de  vivienda asignados por el Inurbe en virtud del Decreto 2488 de 2002,  con vigencia presupuestal de 2002 y 2003, cuyo vencimiento opera el 30 de junio  de 2003, no han logrado suscribir la promesa de compraventa a que hace  referencia el artículo 13 del Decreto 2620 de 2000,  modificado por el artículo 2º del Decreto 1585 de 2001,  y por el artículo 5° del Decreto 2488 de 2002,  debido a la escasa oferta de crédito para que las familias puedan completar el  valor total de la vivienda a adquirir;    

Que con el propósito que el subsidio familiar de vivienda  cumpla su cometido estatal de facilitar la adquisición, construcción o  mejoramiento de una solución de vivienda de interés social, se hace necesario  ampliar la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados en el  2001, que a la fecha de publicación del presente decreto se encuentren vigentes  en virtud de lo establecido en el Decreto 3227 de 2002  y los asignados en virtud del Decreto 2488 de 2002,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ampliación de la vigencia de los subsidios  familiares de vivienda. La ampliación de la vigencia de que trata el presente  Decreto operará hasta el 31 de octubre del año 2003.    

Se amplía la vigencia de los subsidios familiares de  vivienda asignados en el año 2001, con presupuesto 2001 y 2002, que a la fecha  de expedición del presente decreto se encuentren vigentes de conformidad con lo  previsto en el artículo 2° del Decreto 3227 de 2002.    

Para efectos de dicha ampliación, el hogar beneficiario  debe haber suscrito promes a de compraventa o contrato de construcción en los  casos de vivienda nueva y haber solicitado de manera directa o a través de los  oferentes de los proyectos, el desembolso del valor del subsidio ante el  Inurbe, a las cuentas de ahorro programado o al encargo fiduciario. Para  efectos de la legalización de estos subsidios se establece que la ampliación  del período aplica también para las elegibilidades expedidas por el Inurbe.    

Los subsidios que no hayan sido objeto de la solicitud de  desembolso no serán prorrogados y su vencimiento operará el 30 de junio de  2003.    

Artículo 2º. Ampliación de la vigencia de los subsidios  familiares asignados en 2002. La ampliación de la vigencia aplicará a los  subsidios asignados en virtud del Decreto 2488 de 2002,  cuyo vencimiento opere el 30 de junio de 2003 y para el efecto no requerirán  haber suscrito la promesa de compraventa a que hacen referencia el artículo 13  del Decreto 2620 de 2000,  modificado por el artículo 2º del Decreto 1585 de 2001  y el artículo 5° del Decreto 2488 de 2002.    

Artículo 3°. Aplicación de disposiciones  presupuestales. La ampliación y los recursos de que trata el presente decreto  estarán sujetos en su aplicación a las disponibilidades presupuestales, al  trámite de vigencias expiradas y a las disposiciones del Estatuto Orgánico del  Presupuesto.    

Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto  rige a partir de su publicación y modifica el artículo 13 del Decreto 2620 de 2000,  modificado por el artículo 2° del Decreto 1585 de 2001  y por el artículo 5° del Decreto 2488 de 2002,  y modifica el artículo 2° del Decreto 3227 de 2002  y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Cecilia Rodríguez González-Rubio.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego  Palacio Betancourt.    

               

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