DECRETO 1835 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1835 DE 2004    

(junio 3)    

por medio del cual se aprueba la planta de personal  de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S. A.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Empresa Colombiana  de Petróleos, Ecopetrol, presentó al Departamento Administrativo de la Función  Pública, como requisito para adelantar su proceso de escisión, a partir del  cual se creó la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S. A., el estudio  técnico de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los  artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998,  el cual lo encontró ajustado técnicamente y emitió en consecuencia, concepto  previo favorable;    

Que para los fines de  este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el certificado de viabilidad  presupuestal;        

Que la Junta Directiva de la Sociedad Promotora de  Energía de Colombia S. A., en sesión del 3 de mayo de 2004, según acta de Junta  Directiva 01, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la adopción  de su planta de personal;    

Que se hace necesario crear los empleos de Gerente  y Asesor para desempeñar las funciones de Control Interno, de la Sociedad  Promotora de Energía S. A.,    

DECRETA:    

Artículo 1º. La planta de personal de empleados  públicos de la Sociedad Promotora de Energía S. A. será la siguiente:    

No. DE EMPLEOS DENOMINACION  DEL EMPLEO CODIGO GRADO    

Uno (1)                 Gerente                        0015      21    

Uno (1)                 Asesor                         1020      10    

Artículo 2º. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  3 de junio de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

El Ministro de Minas y  Energía,    

Luis Ernesto Mejía  Castro.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo  Rubiano.    

               

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