DECRETO 1834 DE 2004
(junio 3)
por el cual se modifica la planta de personal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, en Liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1615 del 12 de junio de 2003 se suprimió y ordenó la liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, Empresa Industrial y Comercial de l Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Comunicaciones;
Que el artículo 4º transitorio del Decreto 2062 de 2003 previó que para las madres cabeza de familia o personas con limitación, la protección especial cesara el 31 de enero de 2004, de acuerdo con lo establecido en la Ley 812 de 2003;
Que para dar cumplimiento a los fallos de tutela que ordenaron a la Administración reintegrar a algunos funcionarios que se encontraban amparados por la protección especial de madres cabeza de familia y que ordenaron continuar con la protección a que se refieren la Ley 790 de 2002, el Decreto 190 de 2003 y la Ley 812 de 2003, se hace necesario crear cincuenta y dos (52) cargos de trabajadores oficiales en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, en Liquidación;
Que la Junta Liquidadora de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, en Liquidación, como consta en el Acta número 21 de marzo 4 de 2004, ordenó al Liquidador de la entidad someter a la aprobación del Gobierno Nacional la creación de cincuenta y dos (52) cargos de su planta de personal de trabajadores oficiales, para dar cumplimiento a unos fallos de tutela;
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1º. Créanse cincuenta y dos (52) cargos de trabajadores oficiales en la planta de personal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, en Liquidación, para dar cumplimiento a unos fallos de tutela.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Comunicaciones,
Martha Pinto de de Hart.
El Director del Departamento Administrativo Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.