DECRETO 1832 DE 2004
(junio 3)
por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán” en Liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el decreto 0301 del 29 de enero de 2004, por el cual se suprime el Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán” y se ordena su liquidación;
Que el Instituto para el Desarrollo de la Democracia Luis Carlos Galán en Liquidación presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 el Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de suprimir unos cargos de la planta de personal de esa entidad, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán” en Liquidación, los siguientes cargos:
No. DE EMPLEOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1 (Uno) Asesor 1020 14
1 (Uno) Asesor 1020 11
PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Secretario General de Entidad
Descentralizada 0037 21
1 (Uno) Subdirector General de Entidad
Descentralizada 0040 14
2 (Dos) Profesional Especializado 3010 20
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 10
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 20
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 13
Artículo 2°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 2804 del 20 de diciembre de 2001.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.