DECRETO 1832 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1832 DE 2004    

(junio 3)    

por el cual se suprimen  unos cargos de la planta de personal del Instituto para el Desarrollo de la  Democracia “Luis Carlos Galán” en Liquidación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional  expidió el decreto  0301 del 29 de enero de 2004, por el cual se suprime el Instituto para el  Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán” y se ordena su  liquidación;    

Que el Instituto para el  Desarrollo de la Democracia Luis Carlos Galán en Liquidación presentó al Departamento  Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los  artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148  y 155 el Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998,  para efectos de suprimir unos cargos de la planta de personal de esa entidad,  el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;    

Que la Dirección General  del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  otorgó el certificado de viabilidad presupuestal,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal  del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán”  en Liquidación, los siguientes cargos:    

No. DE EMPLEOS DENOMINACION  DEL EMPLEO CODIGO GRADO    

DESPACHO DEL DIRECTOR  GENERAL    

1 (Uno)                 Asesor                         1020      14    

1 (Uno)                 Asesor                         1020      11    

PLANTA GLOBAL    

1 (Uno)                 Secretario  General de Entidad    

                            Descentralizada             0037      21    

1 (Uno)                 Subdirector  General de Entidad    

                            Descentralizada             0040      14    

2 (Dos)                 Profesional  Especializado 3010      20    

1 (Uno)                 Profesional  Universitario 3020      10    

2 (Dos)                 Secretario  Ejecutivo       5040      20    

1 (Uno)                 Auxiliar  Administrativo    5120      13    

Artículo 2°. Los  empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo  en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, tendrán  derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo  equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 la Ley 443 de 1998 y en  los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con  sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998  y demás normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto  2804 del 20 de diciembre de 2001.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  3 de junio de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

Cecilia María Vélez  White.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo  Rubiano.    

               

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