DECRETO 1830 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1830 DE 2004    

(junio 3)    

por el cual se crea la Comisión  Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 3297 de 2009,  artículo 13.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 1578 de 2007.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación. Créase la Comisión  Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos.    

Artículo 2°. Objetivo. El objetivo de la Comisión  Intersectorial será la coordinación y orientación de la ejecución de las  funciones relacionadas con la gestión eficiente de los activos fijos públicos  de propiedad de los organismos y entidades estatales del orden nacional.    

Parágrafo. Se entiende por gestión de activos fijos  públicos la optimización del uso eficiente de los bienes en cabeza de su  propietario, dentro del desarrollo normal de su cometido estatal, o en su  defecto a través de la transferencia, aporte o traspaso a otras entidades u  organismos públicos para el desarrollo de sus actividades o proyectos, y en  último caso la enajenación a título oneroso cuando no sea factible lograr los  objetivos anteriores, o cuando la conservación del dominio redunde en gastos no  recuperables o en actividades dispendiosas o improductivas.    

Artículo 3°. Modificado por  el Decreto 1578 de 2007,  artículo 1º. Integración. La Comisión  Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos estará integrada por:    

a) El Ministro de Hacienda  y Crédito Público o su delegado;    

b) El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;    

c) El Ministro de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado;    

d) El Director del  Departamento Nacional de Planeación o su delegado;    

e) Un delegado del  Presidente de la República.    

La Comisión podrá invitar  a sus reuniones a servidores públicos o representantes del sector privado, cuya  presencia se considere necesaria para adoptar decisiones.    

La Comisión será presidida  por el Director o el delegado del Departamento Nacional de Planeación.    

Parágrafo. La delegación  deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998.    

Texto  inicial: “Integración. La  Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos estará integrada  por:    

1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quién podrá  delegar en el Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público.    

2. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,  quien podrá delegar en el Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial.    

3. El Ministro de Agricultura, quien podrá delegar en el  Viceministro.    

4. El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien  podrá delegar en el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación.    

5. Un delegado del Presidente de la República.    

La Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos  podrá invitar a sus reuniones a los servidores públicos o los representantes  del sector privado, cuya presencia se considere necesaria para adoptar  decisiones.    

Parágrafo 1º. La presidencia de la Comisión Intersectorial será  ejercida por el Director o Subdirector del Departamento Nacional de Planeación,  en su ausencia, los miembros asistentes escogerán dentro de ellos la  presidencia de la comisión.    

Parágrafo 2º. La Comisión Intersectorial tendrá una Secretaría  Técnica que le prestará el apoyo requerido para el ejercicio de sus  funciones.”.    

Artículo 4°. Funciones. Son funciones de la  Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos las siguientes:    

1. Formular los lineamientos generales de un sistema de  gestión eficiente de los activos fijos públicos que maximice el retorno  económico y social de los mismos.    

2. Proponer los mecanismos que permitan obtener la  formación, actualización y conservación del inventario de todos los activos  fijos públicos que se encuentren a cargo de los organismos y entidades del  Estado del orden nacional, con información que permita establecer, respecto de  cada activo, su identificación, ubicación, situación jurídica y demás  características que se estimen pertinentes.    

3. Coordinar con los organismos y entidades estatales del  orden nacional la realización de los estudios técnicos dirigidos a encontrar  formas de racionalizar y optimizar el uso y mantenimiento de los activos.    

4. Fijar los criterios que los organismos y entidades  estatales del orden nacional, propietarios de activos fijos públicos deben  seguir para determinar cuáles deben ser objeto de disposición.    

5. Formular esquemas para promover la comercialización de  los activos fijos públicos que los organismos y entidades estatales del orden  nacional no requieran para cumplir las funciones o prestar los servicios a su  cargo.    

6. Proponer la expedición de las normas y los actos  administrativos que se consideren necesarios para adelantar el programa de  gestión de activos fijos públicos.    

7. Coordinar con los organismos y entidades estatales del  orden nacional la adopción del programa de gestión de activos fijos públicos.    

8. Efectuar el seguimiento al programa de gestión de  activos fijos públicos que realicen los organismos y entidades del orden  nacional y la evaluación de sus resultados.    

9. Solicitar y evaluar la información que estime  pertinente para el desarrollo de los programas de gestión.    

10. Dictar su propio reglamento.    

Artículo 5°. Secretaría Técnica. La Comisión  Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos tendrá una Secretaría  Técnica para su soporte y apoyo, la cual estará a cargo del Departamento  Nacional de Planeación.    

Artículo 6°. Funciones. La Secretaría Técnica  tendrá las siguientes funciones:    

1. Apoyar administrativamente la preparación y elaboración  de los estudios y proyectos que determine la Comisión Intersectorial de Gestión  de Activos Fijos Públicos.    

2. Elaborar las actas y hacer seguimiento a las decisiones  y recomendaciones de la Comisión de Gestión de Activos Fijos Públicos.    

3. Organizar y mantener actualizados los archivos  requeridos por la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos  y relacionados con los asuntos objeto de sus funciones.    

4. Coordinar con los organismos y entidades estatales el  sistema de información existente, relacionado con el objetivo para el cual se  crea la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos.    

5. Divulgar entre los organismos y entidades estatales del  orden nacional las orientaciones, políticas, directrices y demás pronunciamientos  de la Comisión Intersectorial en relación con la gestión de activos fijos  públicos.    

6. Las demás que correspondan a su naturaleza y las que le  sean asignadas por la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos  Públicos.    

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Agricultura,    

Carlos  Gustavo Cano Sanz.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Sandra Suárez Pérez.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Santiago  Montenegro Trujillo.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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