DECRETO 1814 DE 2004
(junio 3)
por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones que el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, y el Fondo Nacional de Garantías, FNG, poseen en la Financiera América S. A. Compañía de Financiamiento Comercial.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6º de la Ley 226 de 1995,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, es propietario de veintinueve mil noventa y ocho millones novecientas noventa y seis mil quinientas cincuenta y ocho (29.098.996.558) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por la Financiera América S. A. Compañía de Financiamiento Comercial;
Que el Fondo Nacional de Garantías, FNG, es propietario de mil noventa y nueve millones quinientas setenta y seis mil doscientas veinticinco (1.099.576.225) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por Financiera América S. A. Compañía de Financiamiento Comercial;
Que el presente decreto tiene por objeto aprobar el Programa de Enajenación de las acciones que posee el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, y el Fondo Nacional de Garantías, FNG, en Financiera América S. A., Compañía de Financiamiento Comercial, correspondientes, en su conjunto, a treinta mil ciento noventa y ocho millones quinientas setenta y dos mil setecientas ochenta y tres (30.198.572.783) acciones ordinarias, equivalentes al cuarenta y siete punto nueve ocho ocho dos tres tres tres cinco por ciento ( 47,98823335%) del total de las acciones en circulación de Financiera América S. A. Compañía de Financiamiento Comercial, en adelante y para los efectos del presente decreto las “Acciones”;
Que el Programa de Enajenación contenido en el presente decreto, se diseñó con base en estudios técnicos, a través de instituciones idóneas privadas, contratadas para el efecto, programa que contiene, de acuerdo con el avalúo técnico-financiero preparado, un precio de venta de las acciones, conforme con lo establecido por el artículo 7º de la Ley 226 de 1995;
Que del diseño del Programa de Enajenación a que hace referencia el presente Decreto se envió copia a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 7º de la Ley 226 de 1995;
Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 8º de la Ley 226 de 1995 por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se presentó a consideración del Consejo de Ministros, el proyecto del Programa de Enajenación;
Que el Consejo de Ministros, en sesión del día doce (12) de abril de 2004, emitió concepto favorable sobre el Programa de Enajenación, el cual incluye el precio por acción para su enajenación, conforme con lo establecido en los artículos 7º, 10 y 11 de la Ley 226 de 1995;
Que el Programa de Enajenación, junto con el concepto favorable del Consejo de Ministros, fue remitido al señor Presidente de la República para su aprobación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 8º de la Ley 226 de 1995;
Que el artículo 2º de la Ley 226 de 1995 establece que la Ley 80 de 1993 no es aplicable a los procesos de enajenación accionaria de carácter estatal;
Que con el objeto de garantizar la efectiva democratización de la propiedad accionaria estatal y evitar la concentración de la misma, en el diseño del Programa de Enajenación se adoptaron medidas de tipo administrativo que tienen su fundamento en diversos pronunciamientos del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional;
Que con fundamento en las anteriores consideraciones,
DECRETA:
Artículo 1º. Aprobación del Programa de Enajenación. Apruébase el Programa de Enajenación (en adelante, el “Programa de Enajenación”), contenido en los artículos siguientes del presente Decreto, de (i) treinta mil ciento noventa y ocho millones quinientas setenta y dos mil setecientas ochenta y tres (30.198.572.783) acciones ordinarias de Financiera América S. A. Compañía de Financiamiento Comercial de propiedad del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, y del Fondo Nacional de Garantías, FNG, equivalentes al cuarenta y siete punto nueve ocho ocho dos tres tres tres cinco por ciento (47,98823335%) del total de las acciones en circulación de la citada sociedad.
Artículo 2º. Enajenación de las acciones. La enajenación de las acciones de que trata el artículo anterior será efectuada conforme con las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en las normas contenidas en el presente Decreto y en las disposiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para cada una de las fases, de conformidad con el artículo 17 del presente decreto.
Parágrafo. La enajenación de que trata el presente decreto será efectuada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras con fundamento en los convenios interadministrativos de mandato suscritos con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, y con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Fondo Nacional de Garantías, FNG, los días 1° de agosto de 2003 y 3 de octubre de 2003, respectivamente. En este sentido, siempre que en el presente Decreto se haga referencia al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se entenderá que este actúa en nombre y representación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, y del Fondo Nacional de Garantías, FNG.
Artículo 3º. Fases del Programa de Enajenación. El Programa de Enajenación se desarrollará en las siguientes fases:
a) Primera Fase: En desarrollo de la Primera Fase (en adelante, la “Primera Fase”) se hará oferta pública, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a precio fijo de la totalidad de las acciones a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan los artículos 3º de la Ley 226 de 1995 y 16 de la Ley 789 de 2002 (quienes para efectos del presente Decreto se denominarán los “Destinatarios de las Condiciones Especiales”). Son Destinatarios de las Condiciones Especiales en forma exclusiva:
(i) Los trabajadores activos y pensionados de Financiera América S. A. Compañía de Financiamiento Comercial;
(ii) Los ex trabajadores de Financiera América S. A. Compañía de Financiamiento Comercial, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono;
(iii) Las asociaciones de empleados o ex empleados de Financiera América S. A. Compañía de Financiamiento Comercial;
(iv) Los sindicatos de trabajadores;
(v) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores;
(vi) Los fondos de empleados;
(vii) Los fondos mutuos de inversión;
(viii) Los fondos de cesantías y de pensiones;
(ix) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa, y
(x) Las cajas de compensación familiar;
b) Segunda Fase: En desarrollo de la segunda fase (en adelante, la “Segunda Fase”), se ofrecerán en venta, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al público en general con capacidad legal para participar en el capital social de la Financiera América S. A. Compañía de Financiamiento Comercial la totalidad de las Acciones que no sean adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales en la Primera Fase.
La Segunda Fase se entenderá agotada en el momento en que se produzca una adjudicación, o en el evento en que la misma se declare desierta por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras o, por parte de la Bolsa de Valores, en el evento en que la enajenación se realice por su conducto;
c) Tercera Fase: En desarrollo de la tercera fase (en adelante, la “Tercera Fase”), se enajenarán las Acciones no adquiridas en la Segunda Fase, conforme con las reglas que establezca mediante decreto el Gobierno Nacional, como adición del presente Programa de Enajenación, previo concepto favorable del Consejo de Ministros. En todo caso, la Tercera Fase contemplará condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia.
Artículo 4º. Procedimiento de enajenación en la Primera Fase. Las acciones se ofrecerán a los Destinatarios de las Condiciones Especiales a través de oferta pública de venta que podrá llevarse a cabo por intermedio de la Bolsa de Valores o a través de un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrenc ia que para el efecto establezca el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. La oferta pública tendrá una vigencia de dos (2) meses.
Artículo 5º. Condiciones especiales de acceso a la propiedad de las acciones. Con el objeto de que los Destinatarios de las Condiciones Especiales tengan acceso a la propiedad de las acciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 226 de 1995, se establecen las siguientes condiciones especiales:
a) Se les ofrecerá, en primer lugar y de manera exclusiva, la totalidad de las acciones de que trata el artículo 1º del presente decreto, la cual tendrá una vigencia de dos (2) meses contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta de que trata el artículo 4º del presente decreto;
b) Las acciones se ofrecerán a un precio fijo por acción en moneda legal colombiana, cada una equivalente a cero punto veintitrés treinta y cinco pesos ($0,2335);
c) El precio fijo se mantendrá vigente durante la Primera Fase, pero podrá ser modificado por el Gobierno Nacional cuando dentro de dicha fase se presenten interrupciones;
d) La oferta pública solo se realizará cuando una o varias instituciones financieras establezcan líneas de crédito o condiciones de pago para financiar la adquisición de las Acciones, conforme a las disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia y con las características a que se refiere el artículo 6º del presente decreto;
e) Cuando los adquirentes sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan acumuladas con la finalidad de adquirir las acciones ofrecidas, conforme con las disposiciones contenidas en el Decreto 1171 de 1996.
Parágrafo. En el evento en que se presenten interrupciones dentro del término de la oferta pública, conforme a lo establecido en el literal c) del presente artículo, el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Fase establecerá los plazos y mecanismos para que los Destinatarios de las Condiciones Especiales, que hayan presentado aceptaciones de compra con anterioridad a la interrupción, manifiesten su voluntad de continuar en el proceso de oferta bajo las nuevas condiciones, o en caso contrario se retiren del mismo.
Artículo 6º. Crédito para los destinatarios de condiciones especiales. De conformidad con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 226 de 1995 y con el objeto de facilitar a los Destinatarios de las Condiciones Especiales el acceso a la propiedad, las acciones se ofrecerán en enajenación en la Primera Fase una vez se establezcan líneas de crédito o condiciones de pago para financiar la adquisición de las mismas, que impliquen una financiación disponible de crédito no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total de las acciones objeto del Programa de Enajenación contenido en el presente decreto.
Los créditos se otorgarán de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia, y con las siguientes características:
a) Plazo total de amortización: No será inferior a cinco (5) años;
b) Período de gracia a capital: No podrá ser inferior a un (1) año. Los intereses causados durante dicho período de gracia podrán ser capitalizados, para su pago, junto con las cuotas de amortización a capital;
c) Intereses remuneratorios máximos: Equivalentes a la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Bancaria, vigente al momento del otorgamiento del crédito;
d) Garantía: Serán admisibles como garantía las acciones que se adquieran con el producto del crédito. El valor de las acciones para determinar la cobertura de la garantía, será el precio fijo, inicial o ajustado, de venta de aquellas.
Parágrafo. Los Destinatarios de las Condiciones Especiales beneficiarios de las líneas de crédito previstas en el presente artículo, se obligarán con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras a no subrogar el crédito, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o indirectamente ni en forma alguna en tal subrogación, ni en ningún acto o negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las acciones.
Artículo 7º. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Fase por parte de personas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes, impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política, y evitar la concentración de la propiedad accionaria de carácter estatal, las aceptaciones que presenten las personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Fase, estarán sujetas a las siguientes reglas:
1. Deberán acompañar copia de: (i) la declaración de renta correspondiente al año gravable de 2003 para aquellos que estén obligados a presentar declaración, o (ii) el certificado de ingresos y retenciones del año 2003 para los no obligados a declarar.
Las personas que ocupen cargos de nivel directivo en Financiera América S. A. Compañía de Financiamiento Comercial deberán, adicionalmente, acompañar una certificación expedida por un representante legal de dicha sociedad, en que conste su remuneración anual a la fecha de expedición del presente decreto.
2 No podrán adquirir acciones por un monto superior a: (i) dos (2) veces su Patrimonio Líquido a diciembre 31 del año correspondiente a la declaración de renta presentada, ni (ii) por un valor que supere cinco (5) veces sus ingresos anuales y, para el caso específico de las personas que ocupen cargos de nivel directivo, por un valor que supere cinco (5) veces su remuneración anual y, en todo caso, (iii) no podrán adquirir más de seiscientas veintinueve millones doscientas noventa y un mil ciento noventa y seis (629.291.196) acciones.
Para determinar los anteriores límites se tomará: (a) el Patrimonio Líquido y los ingresos que figuren en la declaración de renta presentada, (b) los ingresos que figuren en el certificado de ingresos y retenciones del año 2003, o (c) la remuneración anual de cada una de las personas que ocupan cargos de nivel directivo vigente a la fecha de expedición del presente decreto.
3 Cualquier aceptación de compra de acciones por un monto superior al previsto en el numeral anterior, si cumple con las demás condiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Fase, se entenderá presentada, en cada caso, por la cantidad máxima indicada en el numeral 2 del presente artículo, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2 del artículo 12 del presente decreto.
4 Únicamente se considerarán a ceptaciones de compra en las cuales la persona manifieste por escrito su voluntad irrevocable de:
(i) No negociar las acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras;
(ii) No realizar conductas que conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, el carácter de Beneficiario Real de los derechos derivados de las acciones;
(iii) No dar en pago las acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras;
(iv) No subrogar el crédito adquirido con base en la línea de crédito de que trata el artículo 6 del presente decreto, si lo hubiere recibido, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las acciones por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, y
(v) Aceptar las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Fase.
5. Deberán acompañar los demás documentos que se establezcan en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Fase.
Artículo 8º. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Fase por parte de aceptantes diferentes a personas naturales. Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes, impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política, y evitar la concentración de la propiedad accionaria de carácter estatal, las aceptaciones que presenten los aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Fase, estarán sujetas a las siguientes reglas:
1. Sin perjuicio de lo establecido en el siguiente numeral, las asociaciones de empleados o ex empleados de Financiera América S. A. Compañía de Financiamiento Comercial, los sindicatos de trabajadores, las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores y las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa que presenten aceptación de compra deberán acompañar copia de:
(i) Los estados financieros debidamente certificados con corte a diciembre 31 de 2003, y
(ii) La declaración de renta correspondiente al año gravable de 2003, siempre y cuando esté obligado legalmente a presentarla.
2. Para el caso de los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, los fondos de cesantías y de pensiones y las cajas de compensación familiar, que presenten aceptación de compra, deberán acompañar copia de la declaración de ingresos y patrimonio con corte a diciembre 31 de 2003, debidamente certificada.
3. Los Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, solo podrán adquirir acciones hasta por un monto igual al límite máximo autorizado para esta clase de inversiones establecido en las normas legales que le sean aplicables, así com o las previstas en las normas estatutarias que regulan la actividad de tales entidades, sin superar en todo caso el límite de que trata el siguiente numeral.
Para los anteriores efectos, se deberá acompañar con la aceptación de compra un documento expedido por parte del revisor fiscal y del representante legal del aceptante, en el cual se certifique:
(i) Los límites de inversión que son aplicables al aceptante, tanto legales como estatutarios, de ser el caso, y
(ii) Que el monto de las acciones que se aceptan comprar se encuentran dentro de los límites legales y estatutarios de inversión, de ser el caso, que le sean aplicables al aceptante al momento de presentar la aceptación de compra. Si el aceptante no está obligado legalmente a tener revisor fiscal, el documento deberá ser expedido por el representante legal de quien actúe como administrador del respectivo fondo y por un contador público titulado y debidamente inscrito en Colombia.
4. Adicional al límite de adquisición de acciones a que se refiere el numeral anterior, los Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, no podrán presentar aceptación de compra por un monto de acciones:
(i) Que sumado su valor exceda de dos (2) veces el valor del Patrimonio Ajustado que figure en:
(a) La declaración de renta o de ingresos y patrimonio según sea el caso, o
(b) En los estados financieros debidamente certificados con corte a diciembre 31 de 2003, cuando no esté obligada a presentar declaración de renta o de ingresos y patrimonio y, en todo caso.
(ii) No podrán adquirir más de seiscientas veintinueve millones doscientas noventa y un mil ciento noventa y seis (629.291.196) acciones.
5. Cualquier aceptación de compra de acciones por un monto superior al previsto en los numerales 3 y 4 anteriores, si cumple con las demás condiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Fase, se entenderá presentada, en cada caso, por la cantidad máxima indicada en dichos numerales, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2 del artículo 12 del presente decreto.
6 Unicamente se considerarán aceptaciones de compra en las cuales el aceptante de la oferta, junto con su aceptación de compra, adjunte una manifestación expresa de su voluntad irrevocable de:
(i) No negociar las acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras;
(ii) No realizar conductas que conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las acciones por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, el carácter de beneficiario real de los derechos derivados de las mismas;
(iii) No dar en pago las acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras;
(iv) No subrogar el crédito adquirido con base en la línea de crédito de que trata el artículo 6º del presente decreto, si lo hubiere recibido, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las acciones por parte del Fondo de Garantías de Inst ituciones Financieras, y
(v) Aceptar las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Fase.
Artículo 9º. Efectos del incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el numeral 4 del artículo 7º y en el numeral 6 del artículo 8º del presente decreto, le acarreará al aceptante que resulte adjudicatario de las acciones que aceptó comprar, sin perjuicio de los demás efectos que según la ley se puedan producir, una multa en favor del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, calculada sobre el mayor de los siguientes valores:
(i) El del precio de adquisición por acción;
ii) El del precio por acción u otra contraprestación que obtenga por la transferencia de la misma o de los derechos o beneficios que de ella se deriven, y
(iii) El precio que reciba el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras por acción en la Segunda Fase, según sea el caso. Estos valores serán ajustados a la tasa máxima moratoria legal que certifique la Superintendencia Bancaria para el día en que se efectúe el pago de la multa.
Para determinar el monto de la multa, se multiplicará el número de acciones que hayan sido negociadas, dadas en pago, transferidas o cuyos derechos o beneficios hayan sido comprometidos o sobre las cuales se haya subrogado el crédito, según sea el caso, por el mayor valor por acción determinado conforme a lo establecido en el inciso anterior, y dicho resultado se aplicará a favor del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en los siguientes porcentajes:
a) Del cien por ciento (100%) si el incumplimiento ocurre dentro de los primeros seis (6) meses siguientes a su adjudicación;
b) Del setenta y cinco por ciento (75%) si el incumplimiento ocurre dentro del período comprendido entre los seis (6) meses y un día y los doce (12) meses siguientes a su adjudicación;
c) Del cincuenta por ciento (50%) si el incumplimiento ocurre dentro del período comprendido entre los doce (12) meses y un día y los dieciocho (18) meses siguientes a su adjudicación, o
d) Del veinticinco por ciento (25%) si el incumplimiento ocurre dentro del período comprendido entre los dieciocho (18) meses y un día y los veinticuatro (24) meses siguientes a su adjudicación.
Las multas de que trata el presente artículo serán impuestas por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
Artículo 10. Pignoración de acciones. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que surjan a favor del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras de que tratan los artículos 7º, 8º y 9º del presente decreto y todas aquellas otras que surjan a cargo del aceptante que resulte adjudicatario de las acciones que se ofrecen en venta, este deberá pignorar en primer grado sus acciones a favor del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, para lo cual debe suscribir un contrato de prenda abierta sin tenencia.
Parágrafo 1º. Cuando sobre las acciones se constituya prenda de primer grado para respaldar obligaciones a favor de entidades financieras originadas en créditos concedidos para la compra de dichas acciones, la prenda abierta sin tenencia que se constituya en favor del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras será de segundo grado. La prenda constituida para respaldar las obligaciones contraídas con dichas entidades financieras podrá afectar la totalidad o solo una parte de las acciones cuyo precio se financia; en este último caso, el aceptante adjudicatario deberá constituir prenda abierta sin tenencia de primer grado en favor del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras sobre las acciones que no hayan sido pignoradas y de segundo grado sobre aquellas que se hubieren otorgado en garantía en favor de dichas entidades financieras.
Parágrafo 2º. La prenda de las acciones conferirá al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras los derechos inherentes a la calidad de accionista en caso de cualquier incumplimiento por parte del accionista prendario, o en el evento que alguna autoridad decrete una medida cautelar sobre las mismas.
Artículo 11. Plazo para el pago del precio y titularidad de los recursos obtenidos. El precio de venta de las acciones a que se refiere el presente Programa de Enajenación deberá pagarse dentro del plazo que para el efecto se establezca en reglamento de enajenación y adjudicación o en los reglamentos de la Bolsa de Valores, en el caso que la venta se efectúe por su conducto.
Los recursos que se obtengan con, ocasión de la venta de las acciones serán de propiedad del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, y del Fondo Nacional de Garantías, FNG, en proporción a las acciones que efectivamente se enajenen.
Artículo 12. Adjudicación de las aceptaciones en la Primera Fase. La adjudicación se llevará a cabo en una sola oportunidad vencido el plazo de la oferta pública, conforme con las siguientes reglas:
1. Si el total de acciones sobre los cuales se presenta aceptación a la oferta es inferior o igual a la cantidad de acciones que se ofrecen, a cada aceptante se le adjudicará una cantidad de acciones igual a la demandada.
2. Si el total de acciones sobre las cuales se presenta aceptación a la oferta sobrepasa la cantidad de acciones ofrecidas, la adjudicación se hará a prorrata, en forma directamente proporcional a las cantidades demandadas. En este evento, solo se tendrán en cuenta para el prorrateo las aceptaciones que hayan admitido reducción de la cantidad de acciones demandadas o aquellas en las cuales se haya guardado silencio acerca de si se admite o no tal reducción. En el evento en que se presenten aceptaciones en las cuales se manifiesta expresamente que no se aceptan reducciones, tales aceptaciones se tendrán por no presentadas.
3. Si antes de efectuar la adjudicación se establece la existencia de acciones sobrantes sin adjudicar resultantes de las fracciones, estas acciones serán adjudicados al aceptante al cual se le hubiere adjudicado el menor número de acciones.
Para todos lo efectos debe entenderse como acciones demandadas, aquellas que correspondan a aceptaciones que sean válidas y cuya cantidad se ajuste a los límites establecidos.
Parágrafo 1º. Con base en el estudio y evaluación de las aceptaciones que presenten los Destinatarios de las Condiciones Especiales se podrán rechazar aquellas en las cuales:
(i) Los documentos presentados por los Destinatarios de las Condiciones Especiales no cumplan con estricto rigor las condiciones de forma establecidas en el presente decreto, en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Fase y en el aviso de la oferta pública;
(ii) La aceptación se presente por fuera del p lazo de la oferta pública;
(iii) El aceptante no tenga la calidad de Destinatario de las Condiciones Especiales, y
(iv) La información solicitada no sea suministrada oportunamente.
Parágrafo 2º. Las declaraciones formuladas en el documento de aceptación de compra de acciones por parte de los destinatarios de la Primera Fase, podrán ser verificadas por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras o directamente por el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, y el Fondo Nacional de Garantías, FNG, incluso con posterioridad a la adjudicación de las acciones, lo cual autorizarán los aceptantes en el documento de aceptación de compra.
Las falsedades, inexactitudes, o cualesquiera otro tipo de hechos o conductas que impliquen de una u otra forma trasladar los beneficios que otorgan las condiciones especiales a personas diferentes del aceptante, violar las reglas para la adquisición de acciones previstas en los artículos 7º, 8º o 9º del presente decreto, o convertir en beneficiarios reales de las acciones, o de los derechos derivados de las mismas, a personas diferentes del aceptante, dará lugar, sin perjuicio de la multa a que se refiere el artículo 9º del presente decreto, a la imposición de las sanciones pertinentes previstas en las normas penales y demás disposiciones aplicables.
Artículo 13. Procedimiento de Enajenación en la Segunda Fase. En desarrollo de esta fase se invitará públicamente a los interesados que reúnan las condiciones que se establezcan en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Fase y en el aviso de oferta pública, a participar en el proceso de enajenación de la totalidad de las acciones que no sean enajenados en la Primera Fase.
La Segunda Fase se hará utilizando mecanismos que contemplen condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia. De acudirse al martillo de la Bolsa de Valores este se realizará de conformidad con los reglamentos de funcionamiento de los martillos de las bolsas de valores y las reglas para su operación fijadas por la Superintendencia de Valores. En todo caso, en el reglamento de enajenación y adjudicación se determinará el procedimiento, las condiciones y las modalidades de enajenación de las acciones.
Artículo 14. Adjudicación de las acciones en la Segunda Fase. La adjudicación de las acciones en la Segunda Fase se llevará a cabo mediante procedimientos que tengan como propósito procurar:
(i) Amplia publicidad y libre concurrencia;
(ii) Transparencia y objetividad del proceso de adjudicación, y
(iii) Continuidad en la prestación del servicio a cargo de Financiera América S. A. Compañía de Financiamiento Comercial.
Artículo 15. Precio y pago de las acciones en la Segunda Fase. Las acciones que se dispongan en la Segunda Fase, se enajenarán teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Las acciones tendrán un precio mínimo de cero punto veintitrés treinta y cinco pesos ($0,2335) incrementado en un dos por ciento (2%);
b) Las acciones serán pagaderas en pesos corrientes;
c) El precio de venta de las acciones deberá pagarse dentro del plazo estipulado para el efecto por los reglamentos de Bolsa, en el caso que la venta se efectúe por su conducto. En caso contrario, el pago del precio deberá realizarse el día háb il bancario siguiente a aquel en que se le adjudiquen las acciones al respectivo comprador;
d) Los recursos que se obtengan con ocasión de la venta de las acciones serán de propiedad del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, y del Fondo Nacional de Garantías, FNG, en proporción a las acciones que efectivamente se enajenen.
Artículo 16. Garantías. Quienes deseen adquirir las acciones, bien sea en la Primera, en la Segunda o en la Tercera Fase, deberán constituir la garantía de seriedad que se establezca en el respectivo reglamento de enajenación y adjudicación o que determine el reglamento de la Bolsa de Valores, como requisito necesario para que puedan participar en el proceso de enajenación de las mismas, la cual se imputará al precio de las acciones.
Artículo 17. Reglamento de enajenación y adjudicación. El reglamento de enajenación y adjudicación para la Primera Fase o el instructivo operativo si la enajenación se efectúa a través de la Bolsa de Valores, contendrá, entre otros aspectos, las reglas y procedimientos correspondientes a la oferta pública de venta de las acciones; las condiciones especiales de que trata el artículo 5º del presente decreto; las reglas aplicables para presentar aceptaciones de compra; las reglas correspondientes a la adjudicación de aceptaciones y, en general, todos los aspectos que se requieran para concretar el Programa de Enajenación de que trata el presente decreto.
El reglamento de enajenación y adjudicación para la Segunda Fase o el instructivo operativo si la enajenación se efectúa a través de la Bolsa de Valores contendrá, entre otros aspectos, las reglas, procedimientos, condiciones y modalidades relativas al desarrollo del proceso de enajenación; las correspondientes a la recepción de ofertas; la forma de acreditar los requisitos que se establezcan; el monto y la calidad de las garantías de seriedad de la oferta; el precio y la forma de pago; los instrumentos que incentiven la participación de inversionistas interesados en adquirir las acciones y, en general, todos los aspectos que se requieran para desarrollar el Programa de Enajenación contenido en el presente decreto.
Parágrafo. Los reglamentos de enajenación y adjudicación para la Primera, Segunda y Tercera Fase, serán expedidos por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y podrán ser modificados o aclarados mediante adendos que expida el mismo Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
En caso que la enajenación se realice a través de la Bolsa de Valores, los reglamentos aplicables serán los de esta y el aviso y el instructivo operativo se hará de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y previa autorización expresa del mismo.
Artículo 18. Prevenciones y mecanismos de control. Con el fin de velar por el cumplimiento de las normas legales sobre prevención de actividades delictivas contenidas en la Ley 190 de 1995, las instituciones financieras que establezcan líneas de crédito para la financiación de adquisición de las acciones objeto del presente programa de venta y las sociedades comisionistas de bolsa que intervengan en el proceso de enajenación, de ser el caso, darán estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 40 de la citada ley.
Las mencionadas entidades dejarán constancia de haber realizado las correspondientes actividades de control.
Artículo 19. Fuente de recursos. Quienes deseen presentar posturas para la adquisición de las acciones a que se refiere el presente Programa de Enajenación deberán acreditar a satisfacción del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras o de la Bolsa de Valores conforme con su reglamento, la fuente de los recursos para el pago del precio de las acciones. El incumplimiento de este requisito constituirá un impedimento para presentar postura.
En caso de que la enajenación de las acciones se lleve a cabo por conducto de Bolsa de Valores, los comisionistas de bolsa a través de los cuales se presenten las aceptaciones a la oferta en la Primera Fase o, las posturas en la Segunda o Tercera Fase, así como la Bolsa de Valores, deberán dar estricto cumplimiento a las normas sobre prevención de actividades delictivas y lavado de activos,
Artículo 20. Responsable de las ofertas. Sin perjuicio de la garantía de seriedad de las ofertas de compra que el Fondo de Garantías de instituciones Financieras exigirá al momento de presentación de las mismas, cuando las acciones se ofrezcan a través de bolsa de valores, las sociedades comisionistas de bolsa responderán ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y ante la bolsa de valores por la seriedad y el cumplimiento de las ofertas de compra que se presenten conforme a lo previsto en el presente decreto.
Artículo 21. Aprobación de la Superintendencia Bancaria. Las personas que pretendan adquirir directa o indirectamente un porcentaje igual o superior al 5% de las acciones de la Financiera América S. A. Compañía de Financiamiento Comercial, deberán solicitar autorización de la Superintendencia Bancaria para llevar a cabo la respectiva adquisición. Así mismo, se requerirá dicha aprobación cuando teniendo un porcentaje igual o superior al antes indicado, el mismo pueda incrementarse como consecuencia de la aceptación a la oferta. Todo lo anterior de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o en las leyes que lo modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 1º. En el evento en que un adquirente de acciones requiera la autorización de la Superintendencia Bancaria a que se refiere el presente artículo, solo se entenderá concluido el negocio jurídico hasta tanto se obtenga la respectiva autorización, razón por la cual no podrá ser inscrito como accionista en el libro de registro de accionistas de Financiera América S. A., Compañía de Financiamiento Comercial.
En el evento en que la Superintendencia Bancaria no otorgue la respectiva autorización, el negocio jurídico no quedará concluido, caso en el cual se le reintegrará al adjudicatario de las acciones la suma de dinero que hubiere pagado sin reconocer intereses y deduciendo en todo caso las contribuciones legales que se hubieren causado.
Parágrafo 2º. La Superintendencia Bancaria tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles para pronunciarse sobre la autorización a que se refiere el presente artículo.
Artículo 22. Derechos de preferencia. En el proceso de venta de las acciones objeto del presente Programa de Enajenación, solo se aplicarán los derechos de preferencia contenidos en la Ley 226 de 1995.
Artículo 23. Comportamiento del oferente. A las operaciones de oferta y venta que se hagan en virtud de lo dispuesto por el presente decreto, se aplicarán las normas contenidas en los artículos 15 y 16 del Decreto 2915 de 1990 y en el inciso 2º del artículo 303 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Artículo 24. Perfeccionamiento de la compraventa. La compraventa de las acciones objeto del presente Programa de Enajenación se entenderá perfeccionada con la adjudicación que realice el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras o la Bolsa de Valores en caso de llevarse el proceso de enajenación por medio de este conducto, sin perjuicio de la suscripción de los instrumentos que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras considere necesarios para documentar las operaciones y de lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 21 del presente decreto.
Artículo 25. Definiciones. Para efectos de dar aplicación a las reglas previstas en el presente Programa de Enajenación, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Beneficiario real: Tendrá el alcance que le atribuye la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores y las demás normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen.
Patrimonio ajustado: Es el resultado de restarle a los activos totales los pasivos totales y el superávit por valorización. Entiéndase como superávit por valorización todo tipo de valorizaciones contempladas en el patrimonio, incluida la cuenta de revalorización del patrimonio.
Patrimonio líquido: Corresponde al indicado en la declaración de renta o en el certificado de ingresos y retenciones, y se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha.
Artículo 26. Vigencia del Programa de Enajenación. La vigencia del Programa de Enajenación contenido en el presente decreto será de un (1) año contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Artículo 27. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero Angulo.