DECRETO 1813 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1813 DE 2004    

(junio 3)    

por el cual se modifica  parcialmente el Decreto 612 de 2001.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en el numeral 7 del artículo 46 de la Ley 546 de 1999,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase el  siguiente inciso al numeral 3 del artículo 1° del Decreto 612 de 2001:    

“Para los subsidios causados  al 23 de diciembre de 2003 que se encuentren en trámite de certificación del  cumplimiento de las condiciones señaladas en el inciso anterior, por parte de  los establecimientos de crédito, la fecha límite para la remisión a la  Superintendencia Bancaria de la correspondiente cuenta de cobro será el 31 de  julio de 2004”.    

Artículo 2º. Vigencia. El  presente decreto rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de  junio de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

               

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