DECRETO 1811 DE 2004
(junio 3)
por el cual se adoptan medidas tendientes al cumplimiento de compromisos adquiridos en el marco de la Organización Mundial del Comercio, de desmonte de subsidios a las exportaciones.
Nota: Reglamentado por la Resolución 1914 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo establecido en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 170 del 15 de diciembre de 1994, el honorable Congreso de la República aprobó el acuerdo por el que se establece la “Organización Mundial del Comercio” (OMC);
Que el acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias, que hace parte de los textos del acuerdo de la OMC, prohíbe la concesión de subsidios a las exportaciones;
Que en virtud del trato especial y diferenciado para los países en desarrollo, se concedió un período de gracia para el desmonte de estos subsidios, de ocho años a partir de la entrada en vigor del tratado de la OMC, plazo que expiró el 1º de enero de 2003;
Que dicho acuerdo otorgó a los países en desarrollo la posibilidad de solicitar una prórroga una vez vencido este período de transición. El Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, mediante Documento G/SCM/94 del 17 de diciembre de 2002, concedió a Colombia una prórroga al período de transición hasta el 31 de diciembre de 2003;
Que dicha prórroga fue concedida a Colombia bajo la condición ineludible de eliminar los subsidios otorgados a las exportaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2006;
Que Colombia está obligada a desmontar los subsidios a las exportaciones previstos en el Sistema Especial de Importación-Exportación de Bienes de Capital y Repuestos, SIEX, a más tardar el 31 de diciembre de 2006, sin incluir los programas para la exportación de servicios y los programas que tengan por objeto exportar bienes finales considerados en el Anexo 1 del acuerdo sobre la Agricultura de la OMC;
Que se debe adoptar un programa de desmonte de los subsidios a las exportaciones previstos en el Sistema Especial de Importación-Exportación de Bienes de Capital y Repuestos, SIEX, de tal manera que solo sean aprobadas solicitudes de nuevos programas hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive.
DECRETA:
Artículo 1°. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solo podrá aprobar solicitudes de nuevos programas o modificaciones a los programas vigentes de bienes de capital y repuestos contemplados en el artículo 173 literal c) del Decreto ley 444 de 1967, hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive.
Artículo 2°. Para los programas de bienes de capital y repuestos contemplados en el artículo 173 literal c) del Decreto ley 444 de 1967 aprobados a partir de la promulgación del presente decreto, el pago del IVA diferido debe ocurrir antes del 31 de diciembre de 2006.
Artículo 3°. Los programas cuyos bienes finales de exportación corresponden al sector servicios y a los productos comprendidos en el Anexo 1 del acuerdo sobre la agricultura de la OMC quedan excluidos de la aplicación de los artículos 1º y 2º del presente decreto.
Artículo 4°. El presente decreto rige desde su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero Angulo.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Santiago Javier Montenegro Trujillo.