DECRETO 1811 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1811 DE 2004    

(junio 3)    

por el cual  se adoptan medidas tendientes al cumplimiento de compromisos adquiridos en el  marco de la Organización Mundial del Comercio, de desmonte de subsidios a las  exportaciones.    

Nota: Reglamentado por la Resolución 1914 de  2004.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  con sujeción a lo establecido en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Ley  170 del 15 de diciembre de 1994, el honorable Congreso de la República  aprobó el acuerdo por el que se establece la “Organización Mundial del  Comercio” (OMC);    

Que el acuerdo sobre subvenciones y medidas  compensatorias, que hace parte de los textos del acuerdo de la OMC, prohíbe la  concesión de subsidios a las exportaciones;    

Que en virtud del trato especial y diferenciado para los  países en desarrollo, se concedió un período de gracia para el desmonte de  estos subsidios, de ocho años a partir de la entrada en vigor del tratado de la  OMC, plazo que expiró el 1º de enero de 2003;    

Que dicho acuerdo otorgó a los países en desarrollo la  posibilidad de solicitar una prórroga una vez vencido este período de  transición. El Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC,  mediante Documento G/SCM/94 del 17 de diciembre de 2002, concedió a Colombia  una prórroga al período de transición hasta el 31 de diciembre de 2003;    

Que dicha prórroga fue concedida a Colombia bajo la  condición ineludible de eliminar los subsidios otorgados a las exportaciones a  más tardar el 31 de diciembre de 2006;    

Que Colombia está obligada a desmontar los subsidios a las  exportaciones previstos en el Sistema Especial de Importación-Exportación de  Bienes de Capital y Repuestos, SIEX, a más tardar el 31 de diciembre de 2006,  sin incluir los programas para la exportación de servicios y los programas que  tengan por objeto exportar bienes finales considerados en el Anexo 1 del  acuerdo sobre la Agricultura de la OMC;    

Que se debe adoptar un programa de desmonte de los  subsidios a las exportaciones previstos en el Sistema Especial de  Importación-Exportación de Bienes de Capital y Repuestos, SIEX, de tal manera  que solo sean aprobadas solicitudes de nuevos programas hasta el 31 de  diciembre de 2004, inclusive.    

DECRETA:    

Artículo 1°. El Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo solo podrá aprobar solicitudes de nuevos programas o modificaciones a  los programas vigentes de bienes de capital y repuestos contemplados en el  artículo 173 literal c) del Decreto ley 444 de  1967, hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive.    

Artículo 2°. Para los programas de bienes de capital y  repuestos contemplados en el artículo 173 literal c) del Decreto ley 444 de  1967 aprobados a partir de la promulgación del presente decreto, el pago del  IVA diferido debe ocurrir antes del 31 de diciembre de 2006.    

Artículo 3°. Los programas cuyos bienes finales de  exportación corresponden al sector servicios y a los productos comprendidos en  el Anexo 1 del acuerdo sobre la agricultura de la OMC quedan excluidos de la  aplicación de los artículos 1º y 2º del presente decreto.    

Artículo 4°. El presente decreto rige desde su publicación  y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge Humberto Botero Angulo.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Santiago Javier Montenegro Trujillo.    

               

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