DECRETO 1798 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1798 DE 2003    

(junio  26)    

por el cual se modifica la estructura del Departamento  Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial,  y se dictan otras disposiciones.    

Nota:  Derogado por el Decreto 4122 de 2011,  artículo 23.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  otorga el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política en  concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

Objetivos  y funciones generales    

Artículo  1º.Objetivos. El Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria,  Dansocial, tendrá como objetivos: dirigir y coordinar  la política estatal para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento  y desarrollo empresarial de las organizaciones de la Economía Solidaria,  determinadas en la Ley 454 de 1998, y  para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Constitución  Política de Colombia.    

Artículo  2º.Funciones generales del Departamento Administrativo Nacional de la Economía  Solidaria, Dansocial. El Departamento Administrativo  Nacional de la Economía Solidaria, además de las funciones que determina el  artículo 59 de la Ley 489 de 1998,  tendrá las siguientes:    

1.  Formularla política del Gobierno Nacional con respecto a las organizaciones de la  Economía Solidaria dentro del marco constitucional.    

2.  Elaborarlos planes, programas y proyectos de fomento, desarrollo y protección  del Estado con respecto a las organizaciones de la Economía Solidaria y  ponerlas a consideración del Departamento Administrativo Nacional de  Planeación.    

3.Coordinar  las políticas, planes y programas estatales para el desarrollo de la Economía  Solidaria, entre las diversas entidades del Estado del orden nacional,  departamental, distrital o municipal, así como frente a las funciones  específicas que dichas instituciones públicas realicen en beneficio de las  entidades de la Economía Solidaria y en cumplimiento de sus funciones.    

4.  Procurarla coordinación y complementación de las políticas, planes, programas y  funciones del Estado relacionadas con la promoción, fomento y desarrollo de las  organizaciones de la Economía Solidaria, con respecto a similares materias que  tengan establecidas las entidades de integración y fomento de dicho sector,  olas que adelanten otras instituciones privadas nacionales o internacionales,  interesadas en el mismo.    

5.Coordinar  redes intersectoriales, interregionales e interinstitucionales para la  promoción, formación, investigación, fomento, protección, fortalecimiento y  estímulo del desarrollo empresarial, científico y tecnológico de las  organizaciones de la Economía Solidaria.    

6.Adelantar  estudios, investigaciones y llevar estadísticas que permitan el conocimiento de  la realidad de las organizaciones de la Economía Solidaria y de su entorno,  para el mejor cumplimiento de sus objetivos.    

7.  Promoverla creación y desarrollo de los diversos tipos de entidades de Economía  Solidaria, para lo cual podrá prestar la asesoría y asistencia técnica, tanto  alas comunidades interesadas en la organización de tales entidades, como a  estas mismas.    

8.  Impulsar y apoyar la acción de los organismos de integración y fomento de las  organizaciones de la Economía Solidaria, con los cuales podrá convenir la  ejecución de los programas.    

9.  Divulgarlos principios, valores y doctrina por los cuales se guían las  organizaciones dela Economía Solidaria y promover la  educación solidaria, así como también la relacionada con la gestión  socio-empresarial par a este tipo de entidades.    

10.Identificar,  coordinar e impulsar los recursos a nivel interinstitucional e intersectorial.    

11.Organizar  los procesos de inducción y educación en la práctica de la Economía Solidaria y  expedir certificados de acreditación sobre educación en teoría y práctica de  Economía Solidaria.    

CAPITULO  II    

Organismos  de apoyo a la economía solidaria    

Artículo  3º.Organismos de apoyo a la economía solidaria. Son organismos de apoyo a la  Economía Solidaria en los términos señalados en la Ley 454 de 1998, los  siguientes:    

1.  Consejo Nacional de la Economía Solidaria, Cones.    

2. Fondo  de Fomento de la Economía Solidaria, Fones, vinculada al Departamento  Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial.    

CAPITULO  III    

Estructura  del departamento y funciones de sus dependencias    

Artículo  4º.Estructura. Para el desarrollo de sus funciones el Departamento  Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial,  tendrá la siguiente estructura:    

1.  DESPACHO DEL DIRECTOR    

1.1  Oficina Asesora Jurídica    

2.  DESPACHO DEL SUBDIRECTOR    

2.1  Oficina de Control Interno    

3.DIRECCION DE PLANEACION Y DE POLITICAS E INVESTIGACIONES    

4.DIRECCION DE DESARROLLO DE LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS    

ORGANOS INTERNOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

1.  Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo    

2.  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

3.  Comisión de Personal    

Artículo  5º. Despacho del Director. Son funciones del Despacho del Director del  Departamento Nacional de la Economía Solidaria, además de las contempladas en  la Constitución Política, las siguientes:    

1.  Ejercer bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la  República le delegue o la ley le confiera.    

2.  Formularla política, los planes de acción y ejercer las funciones de dirección,  coordinación y control en las materias de su competencia.    

3.  Promoverla incorporación de las políticas, planes y programas del Estado  relacionada con la promoción, fomento y desarrollo de las organizaciones de la  Economía Solidaria en el Plan Nacional de Desarrollo, en las actividades de los  organismos de integración, fomento y apoyo de dicho sector o las que adelanten  otras instituciones públicas, privadas, nacionales o internacionales en el  mismo.    

4.  Dirigirlas actividades y operaciones de planeación, promoción, formación,  educación, investigación, fomento, protección, fortalecimiento y estímulo del  desarrollo empresarial, científico y tecnológico de las organizaciones de la  Economía Solidaria, necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos y  atribuciones del Departamento.    

5.  Orientar, coordinar y controlar a las entidades vinculadas a su sector,  conforme a las leyes.    

6.  Aprobarlos planes, programas y proyectos del Estado con relación a las  organizaciones de la Economía Solidaria, para ser presentados al Departamento  Nacional de Planeación.    

7.  Prepararlos proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas que deben dictarse  en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la  República, como suprema autoridad administrativa y dar desarrollo a las órdenes  relacionadas con tales atribuciones.    

8.  Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al  Departamento.    

9.  Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de  Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a  asuntos propios del Departamento.    

10.Representar  judicial y extrajudicialmente al organismo en los procesos que se instauren en  su contra o que éste deba promover.    

11.  Dirigirlas funciones de administración de personal conforme a las normas sobre  la materia.    

12.  Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los  representantes legales de entidades que le estén vinculadas.    

13.Formular  programas de cooperación técnica nacional e internacional que el organismo  requiera para el desarrollo de sus objetivos institucionales y llevara cabo la  coordinación y trámite de los mismos ante la Agencia Colombiana de Cooperación  Internacional, ACCI.    

14.  Aprobarlos anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento, así  como el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se  contemplen para el sector de la Economía Solidaria, y vigilar el curso de su  ejecución.    

15.  Aprobar el proyecto del programa anual mensualizado de caja, PAC, de ingresos,  gastos, reservas presupuestales y cuentas por pagar del Departamento.    

16.Presentar  los informes de gestión del Departamento al Presidente de la República, al  Congreso de la República y a las demás instituciones, de conformidad con lo  dispuesto en la Constitución Política y la ley.    

17.  Asistir como invitado con voz pero sin voto, a las deliberaciones del Consejo  Nacional de la Economía Solidaria.    

18.Participar  en las actividades de los consejos u organismos consultivos o coordinadores de  la administración pública de los cuales haga parte.    

19.  Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter  permanente o transitorio, consejos, comisiones, grupos internos de trabajo para  atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y  eficaz de los objetivos, políticas y programas del Departamento, indicando las  actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.    

20.Distribuir  los cargos de la planta global de personal, de acuerdo con la organización  interna, las necesidades de la entidad y los planes y programas trazados por el  Departamento.    

21. Las  demás que le confiera la ley y le delegue el Presidente de la República,  relacionadas con la economía solidaria.    

Artículo  6º.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las  siguientes:    

1.  Asesorar ala Dirección del Departamento y a las demás dependencias del  organismo, en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y  legales y en los asuntos jurídicos del organismo.    

2.  Atender directamente los procesos judiciales en los que sea parte la  Nación-Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, cuando el  Director le confiera poder o le delegue la función de defender los intereses dela Nación en las acciones instauradas por los ciudadanos  contra la Nación Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria.    

3.Elaborar,  revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás  actos administrativos del Departamento que deba expedir o proponer la entidad,  cuando sean sometidos a su consideración.    

4.  Estudiar y conceptuar sobre la viabilidad jurídica de los procesos de  contratación que adelante el Departamento.    

5.  Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las  funciones dela oficina, presentados ante el  Departamento por personas de carácter público o privado.    

6.  Coordinar y evaluar el desarrollo de los asuntos jurídicos de las entidades que  le estén vinculadas, con el fin de que exista una política y criterios  jurídicos unificados en el sector.    

7.  Compilar y mantener actualizadas las normas legales, jurisprudencia, doctrina y  conceptos relacionados con el funcionamiento y administración del Departamento  e informar oportunamente las novedades a las correspondientes áreas y  dependencias del organismo.    

8.Notificar  en la forma establecida por la ley, los actos administrativos expedidos por el  Departamento.    

9. Las  demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean  asignadas.    

Artículo  7º.Despacho del Subdirector. Son funciones del Despacho del Subdirector, las  siguientes:    

1.  Suplirlas faltas temporales del Director del Departamento, cuando así lo  disponga el Presidente de la República.    

2.  Asesorar al Director del Departamento en la formulación de la política o planes  de acción del Sector y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y  control que le corresponden.    

3.  Cumplirlas funciones que el Director del Departamento le delegue.    

4.Representar  al Director del Departamento en las actividades oficiales que éste le señale.    

5.  Estudiarlos informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias  del Departamento y las entidades vinculadas a éste deben rendir al Director del  Departamento y presentarle las observaciones pertinentes.    

6.  Dirigirla elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo  delos planes y programas del ramo deban presentarse.    

7. Velar  por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo específico del sector  respectivo, de conformidad con las políticas formuladas por el Departamento  Administrativo de la Función Pública y los lineamientos establecidos en la Ley 489 de 1998 y  demás normas que la reglamenten    

8.Representar  al Director del Departamento, cuando éste se lo solicite, en las juntas,  consejos u otros cuerpos colegiados a que deba asistir.    

9.Garantizar  el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia  de sus recomendaciones.    

10.Asesorar  al Director del Departamento en la formulación de políticas, normas y  procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos  y financieros del Departamento.    

11.  Coordinar y programar las actividades de administración de personal, seguridad  industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas  del Departamento y las normas legales sobre la materia.    

12.  Dirigirlos programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de  los funcionarios del Departamento, en coordinación con la Escuela de Alto Gobierno,  en concordancia con las normas legales vigentes.    

13.  Realizar estudios sobre la planta de personal y mantener actualizado el manual  específico de funciones y requisitos del Departamento.    

14.  Dirigir y controlar en todos los niveles, los procesos administrativos y  financieros de la institución.    

15.  Programar y desarrollar, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, los  procesos de licitación y contratación para la adquisición de bienes y  servicios.    

16.  Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones  relacionadas con la gestión financiera y presupuestal del organismo.    

17.Participar  con la Dirección de Planeación y de Políticas e Investigaciones en la  elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y del  programa anual mensualizado de caja que deba adoptar el Departamento, de  acuerdo con las directrices que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.    

18.  Elaborar el plan financiero de fuentes y usos de los recursos del organismo,  efectuar su seguimiento y proponer los correctivos necesarios.    

19.  Proponer al Director del Departamento los cambios que se consideren pertinentes  para mejorar la gestión presupuestal y financiera del organismo.    

20.  Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el  correcto funcionamiento del Departamento.    

21.  Controlarlos inventarios de elementos devolutivos y de consumo, así como el  almacenamiento y custodia de bienes y materiales, elaborar el programa anual de  compras y conservar y custodiar los bienes inmuebles del organismo.    

22.  Controlar el manejo del archivo y la correspondencia del Departamento.    

23.  Velar por la debida aplicación del sistema de desarrollo administrativo,  relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos  de carácter administrativo y organizacional para la gestión y el manejo de los  recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros del organismo,  orientado afortalecer la capacidad administrativa y  el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales.    

24.  Dirigir y orientar las actuaciones que en materia de control interno  disciplinario deban surtirse en el Departamento.    

25.  Recibir y atender oportunamente las quejas y reclamos que se presenten en  relación con la institución.    

26.  Velar por la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes  fiscales, auditoría, presupuestales y contables de los recursos asignados al  Departamento.    

27. Las  demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean  asignadas.    

Artículo  8º.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno,  las siguientes:    

1.  Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de  Control Interno.    

2.  Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro  de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las  funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan  responsabilidad demando.    

3.  Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la  organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial,  que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario  ejerzan adecuadamente esta función.    

4.  Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades  de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren  permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.    

5. Velar  por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes,  programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes  necesarios.    

6.  Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que  se obtengan los resultados esperados.    

7.  Verificarlos procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los  sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean  necesarios.    

8.  Fomentaren toda la organización la formación de una cultura de control que  contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión  institucional.    

9.  Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana,  que el desarrollo del mandato Constitucional y legal, diseñe la entidad  correspondiente.    

10.Mantener  permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control  interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de  las fallas en su cumplimiento.    

11.Verificar  que se implanten las medidas respectivas recomendadas.    

12. Las  demás señaladas por la ley y las inherentes a la naturaleza y funciones de la  dependencia, que le sean asignadas.    

Artículo  9º.Dirección de Planeación y de Políticas e Investigaciones. Son funciones de  la Dirección de Planeación y de Políticas e Investigaciones, las siguientes:    

1.  Apoyaren la formulación, diseño, planeación, dirección y coordinación de la  política estatal, con respecto a las organizaciones en aspectos de planeación,  investigación y estadística, economía y productividad, cooperación, educación y  pedagogía, cultura y comunicación intersectoriales, interregionales e  interinstitucionales.    

2.Coordinar  e identificar los planes, programas, proyectos y recursos con respecto a las  organizaciones solidarias, entre las diversas entidades del Estado.    

3.Coordinar  y adelantar el trámite correspondiente para la presentación de los planes  programas y proyectos de educación y pedagogía solidaria, fomento, economía y  productividad, estadística e investigaciones con respecto a las organizaciones  de la Economía Solidaria ante el Departamento Nacional de Planeación.    

4.  Prepararlos planes y programas de la entidad y elaborar el anteproyecto de  presupuesto que en cada vigencia fiscal se requiera para su ejecución,  atendiendo las directrices del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del  Departamento Nacional de Planeación.    

5.Adelantar  los estudios técnicos de mercadeo, costo beneficio, costo efectividad,  factibilidad, análisis de tendencias y los demás que sean necesarios para el  diseño de las políticas y de los proyectos de la entidad.    

6.Proponer,  coordinar y adelantar investigaciones y estudios en materia de economía  solidaria que permitan orientar la política, de conformidad con los planes y  programas que se formulen para las organizaciones solidarias.    

7.Producir,  ordenar, recolectar, actualizar y validar la información estadística, que  permita el conocimiento de la realidad de las organizaciones de la Economía  Solidaria y de su entorno, para el cumplimiento de sus objetivos.    

8.  Diseñar redes de Investigaciones e Investigadores sobre el Sector Solidario,  coordinando la articulación de los sistemas de información institucional de las  organizaciones Solidarias.    

9.  Diseñare implementar indicadores para el sector de la Economía Solidaria.    

10.  Diseñar instrumentos y mecanismos de integración económica y tecnológica que le  permitan al sector hacer negocios conjuntos y realizar alianzas estratégicas.    

11.Desarrollar  estrategias metodológicas, técnicas y proyectos que promuevan el  fortalecimiento de las Organizaciones Solidarias.    

12.  Diseñar y organizar los procesos de inducción y educación en teoría y práctica  de la Economía Solidaria, estableciendo parámetros generales, técnicos,  curriculares y pedagógicos, así como los indicadores en dicha educación  divulgando sus logros.    

13.Estudiar  y ajustar el proceso de acreditación sobre educación en teoría y práctica de  Economía Solidaria de las entidades que imparten educación solidaria en el  país, y expedir los certificados de acreditación a los mismos.    

14.Formular  y aplicar estrategias de comunicación e información al servicio de las  organizaciones solidarias adecuando los instrumentos tecnológicos con criterio  local, nacional e internacional.    

15.Favorecer  la conectividad del Departamento Administrativo a través del diseño de  estrategias y acciones que permitan el mejoramiento continuo de su plataforma  técnica, fortaleciendo de esta manera el manejo de la información y  comunicación interinstitucional y el desarrollo de sus procesos internos, así  como la interlocución con otras entidades del Estado y con las Organizaciones  Solidarias.    

16. Las  demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  10.Dirección de Desarrollo de las Organizaciones Solidarias. Son funciones de  la Dirección de Desarrollo de las Organizaciones Solidarias, las siguientes:    

1.Desarrollar,  promover, fomentar, proteger y potenciar las gestiones integrales de las  Organizaciones Solidarias con concurrencia de las Instituciones y Redes  Públicas.    

2.  Promoverla conformación y fortalecimiento de los Organismos de segundo y tercer  grado delas Organizaciones Solidarias.    

3.  Promover Convenios interadministrativos entre los  Departamentos y Municipios del Territorio Nacional para el fomento, promoción,  fortalecimiento, creación y desarrollo de los diversos tipos de organizaciones  solidarias de la Economía Solidaria, para lo cual podrá prestar asesoría y  asistencia técnica a través de estos mismos.    

4.Gestionar  y promover la articulación de los Sistemas de Informacióninstitucional  de las Organizaciones Solidarias de la Economía Solidaria en todos los niveles  territoriales.    

5.Promover,  fomentar y asesorar la creación de los comités intergremiales  a nivel local, Regional y Nacional de las Organizaciones Solidarias.    

6.  Promover conjuntamente con los Agentes de Mercado a nivel local y regional los  mecanismos de integración económica y tecnológica que le permitan al Sector  hacer negocios conjuntos y realizar alianzas estratégicas.    

7.Desarrollar  los acuerdos de apoyo y cooperación técnica internacional a nivel local y  regional para mejorar las condiciones de las Organizaciones Solidarias en los  procesos de globalización.    

8.  Promoverla aplicación de los programas de educación y pedagogía solidaria en  todos los niveles territoriales.    

9.  Afianzar el concepto de Organizaciones Solidarias socialmente competentes en  todos los niveles territoriales.    

10.Promover  los programas de información orientados a la competitividad social delas Organizaciones Solidarias en todos los niveles  territoriales.    

11.Fomentar  la utilización de las redes y telecomunicaciones del Departamento a nivel  interno y externo.    

12.Promover  los principios, valores y doctrinas por los cuales se guían las Organizaciones  de la Economía Solidaria.    

13.Promover  y Orientar hacia el fomento de las Organizaciones Solidarias, la actuación de  los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, cuyo objeto  esté ligado a la Investigación, desarrollo y adaptación de nuevas tecnologías  aplicables a dichas organizaciones.    

14.Coordinar  redes intersectoriales e interinstitucionales para la promoción, formación  investigación, fomento, protección fortalecimiento y estímulo de desarrollo  empresarial, científico y tecnológico de la Economía Solidaria.    

15.Promover  los instrumentos de gestión y autorregulación en las Organizaciones Solidarias  en todos los niveles territoriales.    

16.Establecer  una red de agentes sociales y solidarios en el nivel local, municipal,  departamental y nacional.    

17. Las  demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  11. Organos internos de asesoría y coordinación. La  composición y las funciones del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo,  del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y de la Comisión de  Personal, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la  materia.    

CAPITULO  IV    

Disposiciones  generales    

Artículo  12.Adopción de la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional  de la Economía Solidaria. De conformidad con la estructura prevista en el  presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de  personal del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria.    

Artículo  13.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 1566 de 2000.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

El  Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria,    

Alfredo  Sarmiento Narváez.    

               

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