DECRETO 1780 DE 2003
(junio 26)
por el cual se crea el Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes.
Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Nota 2: Modificado por el Decreto 1448 de 2014, por el Decreto 4490 de 2006 y por el Decreto 734 de 2004.
Nota 3: Ver Resolución 2672 de 2005.
Conc. Decreto 459 de 2015.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 71 y 189 numeral 11 de la Constitución Política, la Ley 29 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 2º de la Ley 29 de 1990, es deber del Estado estimularla capacidad innovadora del sector productivo, mediante incentivos que propendan por una mayor creatividad y por ende en un mayor valor agregado en los productos y servicios que se ofrezcan, de tal modo que estos contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida y cultura del pueblo colombiano;
Que de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 29 de 1990 le corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico del país, así como el de establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico y tecnológico y los que en el mismo campo adelante, entre otros, el sector privado;
Que la generación y difusión de las innovaciones de las empresas colombianas es una tarea clave y estratégica, que contribuye al cierre de brechas tecnológicas en los sectores productivos y al logro de una mayor productividad y desenvolvimiento económico de la comunidad empresarial;
Que es de interés del Estado reconocer el esfuerzo de las organizaciones, que implementen acciones orientadas a lograr una mayor productividad y competitividad, puesto que ello contribuye a la consolidación de una cultura innovadora en la sociedad colombiana;
Que una delas orientaciones de la política tecnológica es la de reforzar los procesos de internacionalización de la economía e incrementar la competitividad, mediante el desarrollo de una capacidad nacional de innovación y desarrollo tecnológico en los sectores productivos. Por lo anterior, se debe incentivar a los empresarios para que inviertan en actividades tecnológicas y establezcan una organización interna preparada para la innovación permanente,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificado por el Decreto 4490 de 2006, artículo 1º. (éste modificado por el Decreto 1448 de 2014, artículo 1º.). Créase el Premio Nacional a la Innovación Tecnológica Empresarial, que se entregará bajo la denominación de Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes, como estímulo a la investigación aplicada, creatividad, diseño, innovación tecnológica empresarial y/o industrial de las empresas.
Texto inicial del artículo 1o: “Créase el Premio Nacional a la Innovación Tecnológica Empresarial que se entregará bajo la denominación de Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes como estímulo a las acciones de investigación aplicada, creatividad e innovación tecnológica y/o industrial de las empresas.”.
Artículo 2º. Modificado por el Decreto 1448 de 2014, artículo 2º. Los objetivos del Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las Mipymes son:
1. Crear mecanismos para fomentar una cultura hacia la innovación, que conlleve a una mayor productividad y competitividad en los sectores económicos del país.
2. Reconocer y estimular el talento, las investigaciones aplicadas y las actitudes empresariales que permitan la introducción de nuevos procesos, servicios, productos, o la modificación de los mismos, dentro de las empresas.
3. Promover la gestión integral hacia la innovación como fundamento de la productividad y competitividad.
Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.2.1.4.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Texto inicial del artículo 2º: “Los objetivos del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes son:
1. Crear mecanismos para fomentar una cultura hacia la innovación y el desarrollo tecnológico, que conlleve a una mayor productividad y competitividad en los sectores económicos del país.
2.Reconocer y estimular el talento, las investigaciones aplicadas y las actitudes empresariales que permitan la introducción de nuevos procesos y/o productos, ola modificación de los mismos, dentro de las empresas.
3. Promoverla gestión integral hacia la innovación como fundamento de la productividad y competitividad.”.
Artículo 3º. Modificado por el Decreto 4490 de 2006, artículo 2º. (éste modificado por el Decreto 1448 de 2014, artículo 3º.). El Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes tendrá cuatro (4) categorías así:
1. Pequeña empresa.
2. Mediana empresa.
3. Microempresas.
4. Alianza Universidad-Empresa Mipyme.
Parágrafo 1°. La definición de micro, pequeña y mediana empresa es la establecida en la Ley 590 de 2000, modificada por la Ley 905 de 2004.
Parágrafo 2°. Los requisitos mínimos que deben cumplir las empresas para postularse al Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes, y las actividades de dirección, convocatoria, coordinación, características y participación de las empresas extranjeras en el Premio, serán determinados por el reglamento que para el efecto expedirá el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Texto inicial del artículo 3º: “Establézcanse tres (3) categorías para el Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes así:
a) Pequeña empresa;
b) Mediana empresa;
c)Microempresas.
Parágrafo. Para efectos de definición de micro, pequeña y mediana empresa se adoptará el concepto establecido en la Ley 590 de 2000. Los requisitos mínimos que deban cumplir las personas naturales y jurídicas para clasificar dentro de estas categorías, así como las actividades de dirección, convocatoria, coordinación y características del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes, serán establecidas por el reglamento que para tal efecto expedirá el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Mipymes.”.
Artículo 4º. Modificado por el Decreto 4490 de 2006, artículo 3º. (éste modificado por el Decreto 1448 de 2014, artículo 5º.). El Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes es un programa integral de apoyo a las Mipymes innovadoras, universidades en alianza con estas, establecidas en Colombia, y a las Mipymes extranjeras que concursen y estén en el marco de un convenio de cooperación tecnológica internacional, suscrito por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y/o demás entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, en el que se aborde este tema con carácter recíproco. El Premio comprende los siguientes beneficios para las ganadoras:
1. Condecoraciones.
2. Reconocimiento Público a través de medios de comunicación. Las empresas podrán utilizar esta distinción, con indicación del año en que fue otorgado el Premio.
3. Apoyo para que representen al país en eventos y ferias internacionales y/o nacionales sobre innovación y/o desarrollo tecnológico.
4. Apoyo para recibir asistencia técnica nacional y/o internacional, encaminada a fortalecer su gestión estratégica, operativa, tecnológica, comercial o técnica, que facilite su inserción exitosa y posicionamiento en los mercados nacionales e internacionales.
5. Apoyo para capacitación especializada, buscando con ello el fortalecimiento de las capacidades competitivas y en general del talento humano de las empresas.
6. Apoyo para realizar procesos de patentamiento en el ámbito nacional y/o internacional.
7. Apoyo para la realización de proyectos estratégicos comerciales y/o de gestión empresarial y/o tecnológica, que contribuyan a un mayor posicionamiento del producto o servicio en los mercados nacionales y/o internacionales.
Parágrafo 1°. Se pueden otorgar menciones especiales para aquellas empresas que sin ganar merecen un estímulo por los logros alcanzados. Así mismo, se podrán otorgar uno o varios de los beneficios mencionados, para las que regionalmente queden como ganadoras.
Parágrafo 2°. Anualmente se escogerá la mejor empresa innovadora dentro de las que ocupen el primer lugar en las categorías establecidas en el Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes.
Parágrafo 3°. Los recursos necesarios para la ejecución anual del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes serán tramitados, mediante la presentación del proyecto respectivo ante el Banco de Proyectos de Inversión Nacional por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Mipymes.
El Fomipyme conforme con el artículo 17 de la Ley 590 de 2000, modificada por la Ley 905 de 2004, apoyará al Premio, mediante el establecimiento de una línea estratégica específica orientada, entre otras, a cumplir con lo establecido en el artículo 2° de este decreto.
Texto inicial del artículo 4º: “El Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes consistirá en un programa integral de apoyo a las empresas innovadoras colombianas que incluirá, entre otros, los siguientes beneficios:
1.Condecoración: Entrega de Medallas, menciones y pergaminos.
2.Reconocimiento público a los ganadores a través de medios de comunicación: Las empresas ganadoras podrán utilizar esta distinción dentro de sus campañas publicitarias por un período no mayor a tres (3) años.
3. Apoyo a los empresarios o empresas ganadoras para que representen al país en eventos y ferias nacionales e internacionales sobre innovación y/o desarrollo tecnológico.
4.Apoyo a las empresas ganadoras para recibir asistencia técnica nacional y/o internacional, que requieran para fortalecer sugestión estratégica, operativa o técnica en áreas que faciliten su inserción exitosa y posicionamiento en los mercados nacionales e internacionales.
5. Apoyo para capacitación especializada para alguno(s) de los funcionarios de las empresas ganadoras en las áreas operativas y administrativas, que repercuta en el fortalecimiento de las capacidades distintivas de los productos y en general del talento humano.
6. Apoyo a los ganadores en sus procesos de patentamiento internacional y para la gestión estratégica comercial, que contribuya a un mayor posicionamiento del producto en los mercados nacionales y/o internacionales.
Parágrafo 1º. Se podrán otorgar menciones especiales a aquellas empresas que sin ganar merecen un estímulo por los logros alcanzados. Así mismo, para las empresas que participen y que no queden como ganadoras se podrán programar seminarios talleres relacionados con la implementación de procesos de innovación tecnológica, y sobre temas que dentro de la evaluación general se consideren están incidiendo en la gestión tecnológica e innovadora de las empresas colombianas.
Parágrafo 2º. Los recursos necesarios para la ejecución anual del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes, serán tramitados, mediante la presentación del proyecto respectivo, ante el Banco de Proyectos de Inversión Nacional por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Mipymes.”.
Artículo 5º. La adjudicación del premio será certificada con diploma que llevará en la parte superior el escudo de la República de Colombia y la inscripción Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (Nota: Ver artículo 2.2.1.4.7. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).
Artículo 6º. Modificado por el Decreto 734 de 2004, artículo 1º. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá un Comité Técnico, con la participación del sector público y privado, para la coordinación general del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes, cuya Secretaría Técnica la ejercerá la Dirección de Mipymes. Así mismo, previa recomendación de dicho Comité, la Dirección de Mipymes presentará al Ministro de Comercio, Industria y Turismo el informe sobre los finalistas del premio. El premio se otorgará mediante decreto ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”.
Nota, artículo 6º: Ver artículos 1.1.3.10. y 2.2.1.4.6. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Texto inicial del artículo 6º: “El premio se concederá mediante decreto. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, previa recomendación del Comité Técnico que se establecerá para la coordinación general del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes, presentará el informe sobre los finalistas al Presidente de la República de Colombia.”.
Artículo 7º. Modificado por el Decreto 1448 de 2014, artículo 6º. El Premio Colombiano a la innovación Empresarial para las Mipymes será entregado por el Presidente de la República y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ceremonia especial, a la cual podrán asistir los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos, Miembros del honorable Congreso Nacional, Miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en Colombia, Presidentes de Gremios Industriales, empresas y las organizaciones industriales y comerciales tanto públicas como privadas del país. (Nota: Ver artículo 2.2.1.4.8. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).
Texto inicial del artículo 7º: “El Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes será entregado por el Presidente de la República y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ceremonia especial, a la cual podrán asistir los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos, Miembros del honorable Congreso Nacional, Miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en Colombia, Presidentes de gremios industriales, empresas y las organizaciones industriales y comerciales tanto públicas como privadas.”.
Artículo 8º. El presente decreto rige partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.