DECRETO 1780 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1780 DE 2003    

(junio 26)    

por el cual se crea el Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica  Empresarial para las Mipymes.    

Nota  1: Ver Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 1448 de 2014,  por el Decreto 4490 de 2006  y por el Decreto 734 de 2004.    

Nota 3: Ver Resolución  2672 de 2005.    

Conc. Decreto 459 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 71 y 189 numeral 11 de la Constitución  Política, la Ley 29 de 1990, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo  con el artículo 2º de la Ley 29 de 1990, es  deber del Estado estimularla capacidad innovadora del sector productivo,  mediante incentivos que propendan por una mayor creatividad y por ende en un  mayor valor agregado en los productos y servicios que se ofrezcan, de tal modo  que estos contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida y cultura del  pueblo colombiano;    

Que de acuerdo  con el artículo 1º de la Ley 29 de 1990 le corresponde  al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico del país,  así como el de establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de  desarrollo científico y tecnológico y los que en el mismo campo adelante, entre  otros, el sector privado;    

Que la generación  y difusión de las innovaciones de las empresas colombianas es una tarea clave y  estratégica, que contribuye al cierre de brechas tecnológicas en los sectores  productivos y al logro de una mayor productividad y desenvolvimiento económico  de la comunidad empresarial;    

Que es de interés  del Estado reconocer el esfuerzo de las organizaciones, que implementen  acciones orientadas a lograr una mayor productividad y competitividad, puesto  que ello contribuye a la consolidación de una cultura innovadora en la sociedad  colombiana;    

Que una delas  orientaciones de la política tecnológica es la de reforzar los procesos de  internacionalización de la economía e incrementar la competitividad, mediante  el desarrollo de una capacidad nacional de innovación y desarrollo tecnológico  en los sectores productivos. Por lo anterior, se debe incentivar a los  empresarios para que inviertan en actividades tecnológicas y establezcan una  organización interna preparada para la innovación permanente,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificado por el Decreto 4490 de 2006,  artículo 1º. (éste modificado por el Decreto 1448 de 2014,  artículo 1º.). Créase el Premio  Nacional a la Innovación Tecnológica Empresarial, que se entregará bajo la  denominación de Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial  para las Mipymes, como estímulo a la  investigación aplicada, creatividad, diseño, innovación tecnológica empresarial  y/o industrial de las empresas.    

Texto  inicial del artículo 1o: “Créase el Premio Nacional a la Innovación Tecnológica  Empresarial que se entregará bajo la denominación de Premio Colombiano a la  Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes  como estímulo a las acciones de investigación aplicada, creatividad e innovación  tecnológica y/o industrial de las empresas.”.    

Artículo 2º. Modificado por el Decreto 1448 de 2014,  artículo 2º. Los objetivos del Premio Colombiano a la  Innovación Empresarial para las Mipymes son:    

1. Crear  mecanismos para fomentar una cultura hacia la innovación, que conlleve a una  mayor productividad y competitividad en los sectores económicos del país.    

2. Reconocer  y estimular el talento, las investigaciones aplicadas y las actitudes  empresariales que permitan la introducción de nuevos procesos, servicios,  productos, o la modificación de los mismos, dentro de las empresas.    

3. Promover  la gestión integral hacia la innovación como fundamento de la productividad y  competitividad.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.2.1.4.2.  del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Texto  inicial del artículo 2º: “Los objetivos del Premio Colombiano a la Innovación  Tecnológica Empresarial para las Mipymes son:    

1.  Crear mecanismos para fomentar una cultura hacia la innovación y el desarrollo  tecnológico, que conlleve a una mayor productividad y competitividad en los  sectores económicos del país.    

2.Reconocer  y estimular el talento, las investigaciones aplicadas y las actitudes  empresariales que permitan la introducción de nuevos procesos y/o productos,  ola modificación de los mismos, dentro de las empresas.    

3.  Promoverla gestión integral hacia la innovación como fundamento de la  productividad y competitividad.”.    

Artículo 3º. Modificado por el Decreto 4490 de 2006,  artículo 2º. (éste modificado por el Decreto 1448 de 2014,  artículo 3º.). El Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica  Empresarial para las Mipymes tendrá cuatro (4)  categorías así:    

1. Pequeña empresa.    

2. Mediana empresa.    

3. Microempresas.    

4. Alianza Universidad-Empresa Mipyme.    

Parágrafo 1°. La  definición de micro, pequeña y mediana empresa es la establecida en la Ley 590 de 2000,  modificada por la Ley 905 de 2004.    

Parágrafo 2°. Los  requisitos mínimos que deben cumplir las empresas para postularse al Premio  Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes,  y las actividades de dirección, convocatoria, coordinación, características y  participación de las empresas extranjeras en el Premio, serán determinados por  el reglamento que para el efecto expedirá el Ministerio de Comercio, Industria  y Turismo.    

Texto  inicial del artículo 3º: “Establézcanse tres (3) categorías para el Premio  Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes  así:    

a)  Pequeña empresa;    

b)  Mediana empresa;    

c)Microempresas.    

Parágrafo.  Para efectos de definición de micro, pequeña y mediana empresa se adoptará el  concepto establecido en la Ley 590 de 2000. Los requisitos mínimos que deban cumplir las personas  naturales y jurídicas para clasificar dentro de estas categorías, así como las  actividades de dirección, convocatoria, coordinación y características del  Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes, serán establecidas por el reglamento que para tal  efecto expedirá el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la  Dirección de Mipymes.”.    

Artículo 4º. Modificado por el Decreto 4490 de 2006,  artículo 3º. (éste modificado por el Decreto 1448 de 2014,  artículo 5º.). El Premio  Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes  es un programa integral de apoyo a las Mipymes  innovadoras, universidades en alianza con estas, establecidas en Colombia, y a  las Mipymes extranjeras que concursen y estén en el  marco de un convenio de cooperación tecnológica internacional, suscrito por el  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y/o demás entidades u organismos de  la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, en el que se aborde  este tema con carácter recíproco. El Premio comprende los siguientes beneficios  para las ganadoras:    

1. Condecoraciones.    

2. Reconocimiento  Público a través de medios de comunicación. Las empresas podrán utilizar esta  distinción, con indicación del año en que fue otorgado el Premio.    

3. Apoyo para que  representen al país en eventos y ferias internacionales y/o nacionales sobre  innovación y/o desarrollo tecnológico.    

4. Apoyo para  recibir asistencia técnica nacional y/o internacional, encaminada a fortalecer  su gestión estratégica, operativa, tecnológica, comercial o técnica, que  facilite su inserción exitosa y posicionamiento en los mercados nacionales e  internacionales.    

5. Apoyo para  capacitación especializada, buscando con ello el fortalecimiento de las  capacidades competitivas y en general del talento humano de las empresas.    

6. Apoyo para  realizar procesos de patentamiento en el ámbito  nacional y/o internacional.    

7. Apoyo para la  realización de proyectos estratégicos comerciales y/o de gestión empresarial  y/o tecnológica, que contribuyan a un mayor posicionamiento del producto o  servicio en los mercados nacionales y/o internacionales.    

Parágrafo 1°. Se  pueden otorgar menciones especiales para aquellas empresas que sin ganar  merecen un estímulo por los logros alcanzados. Así mismo, se podrán otorgar uno  o varios de los beneficios mencionados, para las que regionalmente queden como  ganadoras.    

Parágrafo 2°.  Anualmente se escogerá la mejor empresa innovadora dentro de las que ocupen el  primer lugar en las categorías establecidas en el Premio Colombiano a la  Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes.    

Parágrafo 3°. Los recursos necesarios para la  ejecución anual del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial  para las Mipymes serán tramitados, mediante la  presentación del proyecto respectivo ante el Banco de Proyectos de Inversión  Nacional por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la  Dirección de Mipymes.    

El Fomipyme conforme con el artículo 17 de la Ley 590 de 2000,  modificada por la Ley 905 de 2004,  apoyará al Premio, mediante el establecimiento de una línea estratégica  específica orientada, entre otras, a cumplir con lo establecido en el artículo  2° de este decreto.    

Texto  inicial del artículo 4º: “El Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica  Empresarial para las Mipymes consistirá en un  programa integral de apoyo a las empresas innovadoras colombianas que incluirá,  entre otros, los siguientes beneficios:    

1.Condecoración:  Entrega de Medallas, menciones y pergaminos.    

2.Reconocimiento  público a los ganadores a través de medios de comunicación: Las empresas  ganadoras podrán utilizar esta distinción dentro de sus campañas publicitarias  por un período no mayor a tres (3) años.    

3.  Apoyo a los empresarios o empresas ganadoras para que representen al país en  eventos y ferias nacionales e internacionales sobre innovación y/o desarrollo  tecnológico.    

4.Apoyo  a las empresas ganadoras para recibir asistencia técnica nacional y/o  internacional, que requieran para fortalecer sugestión estratégica, operativa o  técnica en áreas que faciliten su inserción exitosa y posicionamiento en los  mercados nacionales e internacionales.    

5.  Apoyo para capacitación especializada para alguno(s) de los funcionarios de las  empresas ganadoras en las áreas operativas y administrativas, que repercuta en  el fortalecimiento de las capacidades distintivas de los productos y en general  del talento humano.    

6.  Apoyo a los ganadores en sus procesos de patentamiento  internacional y para la gestión estratégica comercial, que contribuya a un  mayor posicionamiento del producto en los mercados nacionales y/o  internacionales.    

Parágrafo  1º. Se podrán otorgar menciones especiales a aquellas empresas que sin ganar  merecen un estímulo por los logros alcanzados. Así mismo, para las empresas que  participen y que no queden como ganadoras se podrán programar seminarios  talleres relacionados con la implementación de procesos de innovación  tecnológica, y sobre temas que dentro de la evaluación general se consideren  están incidiendo en la gestión tecnológica e innovadora de las empresas  colombianas.    

Parágrafo  2º. Los recursos necesarios para la ejecución anual del Premio Colombiano a la  Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes,  serán tramitados, mediante la presentación del proyecto respectivo, ante el  Banco de Proyectos de Inversión Nacional por el Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo, a través de la Dirección de Mipymes.”.    

Artículo 5º. La  adjudicación del premio será certificada con diploma que llevará en la parte  superior el escudo de la República de Colombia y la inscripción Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo. (Nota: Ver artículo 2.2.1.4.7. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Artículo 6º. Modificado por el Decreto 734 de 2004,  artículo 1º. El Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo establecerá un Comité Técnico, con la participación del  sector público y privado, para la coordinación general del Premio Colombiano a  la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes,  cuya Secretaría Técnica la ejercerá la Dirección de Mipymes.  Así mismo, previa recomendación de dicho Comité, la Dirección de Mipymes presentará al Ministro de Comercio, Industria y  Turismo el informe sobre los finalistas del premio. El premio se otorgará  mediante decreto ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo”.    

Nota, artículo 6º: Ver artículos  1.1.3.10. y 2.2.1.4.6. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Texto  inicial del artículo 6º: “El premio se concederá mediante decreto. El Ministerio de Comercio  Industria y Turismo, previa recomendación del Comité Técnico que se establecerá  para la coordinación general del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica  Empresarial para las Mipymes, presentará el informe  sobre los finalistas al Presidente de la República de Colombia.”.    

Artículo 7º. Modificado por el Decreto 1448 de 2014,  artículo 6º. El Premio Colombiano a la  innovación Empresarial para las Mipymes será  entregado por el Presidente de la República y el Ministro de Comercio,  Industria y Turismo, en ceremonia especial, a la cual podrán asistir los  Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos, Miembros del honorable  Congreso Nacional, Miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en Colombia,  Presidentes de Gremios Industriales, empresas y las organizaciones industriales  y comerciales tanto públicas como privadas del país. (Nota: Ver artículo 2.2.1.4.8. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Texto  inicial del artículo 7º: “El Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para  las Mipymes será entregado por el Presidente de la  República y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ceremonia  especial, a la cual podrán asistir los Ministros y Jefes de Departamentos  Administrativos, Miembros del honorable Congreso Nacional, Miembros del Cuerpo  Diplomático acreditados en Colombia, Presidentes de gremios industriales,  empresas y las organizaciones industriales y comerciales tanto públicas como  privadas.”.    

Artículo 8º. El  presente decreto rige partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. C., a 26 de junio de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge Humberto Botero.    

               

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