DECRETO 1779 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1779 DE 2003    

(junio  26)    

por  el cual se reglamenta parcialmente el artículo 286 de la Ley 100 de 1993.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 286 de la Ley 100 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo  1º. El Instituto de Seguros Sociales podrá celebrar contratos con el objeto de  dar la administración y/o operación de las funciones a su cargo como Entidad  Promotora de Salud. Para el efecto, podrá contratar únicamente con personas  jurídicas de naturaleza solidaria sin ánimo de lucro, con aquellas constituidas  o conformadas por exfuncionarios del mismo, y con otras entidades sin ánimo de  lucro tales como organizaciones sindicales y Cajas de Compensación Familiar,  así como con hospitales públicos.    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El  Ministro de la Protección Social,    

Diego  Palacio Betancourt.    

               

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