DECRETO 1778 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1778  DE 2003    

(junio  26)    

por el cual se adiciona el artículo 5º del Decreto 1044 de 2000,  modificado por el artículo 4º del Decreto 1266 de 2001,  y se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999.    

Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 2948 de 2010.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Derogado por el Decreto 2948 de 2010,  artículo 5º. Rentabilidad mínima.  Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 5º del Decreto 1044 de 2000, modificado por el artículo 4º del Decreto 1266 de 2001:    

Parágrafo. En los casos  en que no sea posible determinar la rentabilidad mínima con base en el promedio  de la rentabilidad de todos los patrimonios autónomos participantes en la  administración del recursos del Fonpet, como quiera que no todas las entidades  administradoras hayan recibido recursos o no hubiese transcurrido el plazo de  seis (6) meses previsto en el inciso segundo del presente artículo para todas  las administradoras, la rentabilidad mínima no podrá ser inferior a la  rentabilidad obtenida por un portafolio de referencia elaborado por la  Superintendencia Bancaria para cada entidad, disminuida en el 10%.    

Artículo  2º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

               

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