DECRETO 1777 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1777 DE 2003    

(junio 26)    

D. O. 45.231, junio 27 de 2003    

Por el cual  se escinde la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal,  y se crea la Cajanal S. A. EPS.    

EL  PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,    

en ejercicio  de las facultades extraordinarias que le confieren los literales d) y f) del  artículo 16 de la Ley 790 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 790 de 2002, en su  artículo 16, literales d) y f), confirió facultades extraordinarias al  Presidente de la República para escindir entidades u organismos administrativos  del orden nacional y crear las entidades u organismos que se requieran para  desarrollar los objetivos que cumplían las entidades escindidas;    

Que el Programa  de Renovación de la Administración Pública Nacional, tiene como propósito  racionalizar la organización y funcionamiento de la administración pública o  garantizar la sostenibilidad financiera de la Nación;    

Que el Gobierno  Nacional, en el marco del Programa anteriormente citado, ha determinado de  conformidad con el respectivo estudio técnico, la necesidad y conveniencia de  separar las actividades de aseguramiento en el sistema de seguridad social  integral de salud y de pensiones en entidades diferentes,    

DECRETA:    

CAPITULO I.    

ESCISIÓN.    

ARTÍCULO  1o. ESCISIÓN. Escíndese de la Caja Nacional de Previsión  Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del  Estado, vinculada al Ministerio de la Protección Social, la Subdirección  General de Salud, la Subdirección General Administrativa y Financiera, las  Direcciones Seccionales Regionales y las demás dependencias de cualquier nivel  vinculadas a la prestación del servicio de salud.    

CAPITULO II.    

CREACIÓN.    

ARTÍCULO 2o. CREACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, DENOMINACIÓN Y SEDE. Créese la  Sociedad Cajanal S. A. EPS, como una sociedad por  acciones del orden nacional, vinculada al Ministerio de la Protección Social,  con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y  financiera. Su domicilio y sede principal será la ciudad de Bogotá, D. C., y  podrá establecer regionales en el territorio nacional.    

ARTÍCULO 3o. OBJETO Y DURACIÓN. La Sociedad Cajanal  S. A. EPS tendrá como objeto promover, organizar, garantizar y prestar, directa  o indirectamente, los servicios de salud a sus afiliados y usuarios, para lo  cual podrá desarrollar las funciones consagradas en el artículo 178 de la Ley 100 de 1993 y  demás normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen.    

El término de  duración de la Sociedad será indef inido.    

ARTÍCULO  4o. DOMICILIO. El domicilio principal de la Sociedad Cajanal  S. A. EPS será la ciudad de Bogotá, D. C.    

ARTÍCULO  5o. FUNCIONES DE CAJANAL S.A. EPS. Además de lo previsto en el presente decreto  y en el Código de Comercio, para el desarrollo de sus objetivos Cajanal S. A. EPS ejercerá las siguientes funciones:    

5.1 Promover la  afiliación y efectuar el registro de la población al Sistema General de  Seguridad Social en Salud, bien sea a través del régimen contributivo o del  subsidiado, garantizando la libre escogencia del usuario, el recaudo de las  cotizaciones y la promoción, gestión, coordinación y control de los servicios  de salud de las instituciones prestadoras de servicios de salud, con las cuales  atiendan a sus afiliados.    

5.2 Remitir al  Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, la  información relativa a la afiliación, a las novedades laborales y a los  recaudos por cotizaciones.    

5.3 Administrar  el riesgo en salud de sus afiliados, procurando disminuir la ocurrencia de los  eventos previsibles de enfermedad o de eventos de enfermedad sin atención,  evitando la discriminación de personas con altos riesgos o enfermedades de alto  costo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

5.4 Organizar y  garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan  Obligatorio de Salud, con cargo a las Unidades de Pago por Capitación, UPC,  correspondientes.    

5.5 Gestionar y  coordinar la oferta de servicios de salud, directamente o a través de la  contratación con instituciones prestadoras de servicios de salud.    

5.6 Implementar  sistemas de control de costos y establecer los procedimientos de garantía de  calidad para la atención integral, eficiente y oportuna de los afiliados.    

5.7 Reconocer y  pagar a sus afiliados las incapacidades derivadas de los riesgos de enfermedad  y maternidad.    

5.8 Organizar la  prestación de los servicios de salud de los afiliados de los regímenes  exceptuados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando las  entidades responsables de los mismos celebren contrato para tal efecto.    

5.9 Las demás  funciones que se le asignen o que determine la ley o las disposiciones  reglamentarias para las Entidades Promotoras de Salud.    

ARTÍCULO 6o. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y  administración de Cajanal S. A. EPS estarán a cargo  de la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y un Presidente.    

ARTÍCULO 7o. ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.   El órgano máximo de dirección de Cajanal S. A.  EPS será la Asamblea General de Accionistas.    

Las funciones de  la Asamblea General de Accionistas serán, además de las señaladas en el Código  de Comercio, las que fijen sus estatutos.    

ARTÍCULO 8o. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de Cajanal  S. A. EPS estará integrada por siete (7) miembros que serán elegidos por la  Asamblea General de Accionistas con sus respectivos suplentes.    

Las funciones de  la Junta Directiva serán las que señalen los estatutos en los cuales se  establecerá la periodicidad de sus reuniones, el quórum y demás condiciones.    

ARTÍCULO 9o. PRESIDENTE. La representación legal de Cajanal  S. A. EPS estará a cargo de un Presidente, que será designado por la Junta  Directiva. La forma de designación, período y suplencias del representante legal  serán los que señalen los estatutos.    

ARTÍCULO  10. ESTRUCTURA DE CAJANAL, S.A. EPS.   Para el cumplimiento de sus funciones, Cajanal  S. A. EPS tendrá la siguiente estructura:    

1. ASAMBLEA  GENERAL DE ACCIONISTAS    

1.1. Revisoría  Fiscal    

2. JUNTA DIRECTIVA    

3. PRESIDENCIA    

4.  VICEPRESIDENCIA TÉCNICA    

5.  VICEPRESIDENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA    

6. DIRECCIONES  REGIONALES    

PARÁGRAFO 1o. La  Junta Directiva adoptará las modificaciones a la estructura que considere  pertinentes para el cabal desarrollo de sus funciones.    

PARÁGRAFO 2o. La  Junta Directiva definirá las Direcciones Regionales, su jurisdicción y sede, de  acuerdo con los planes y programas que establezca.    

ARTÍCULO  11. ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS Y JUNTA DIRECTIVA.  La  Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva de Cajanal  S. A. EPS cumplirán las funciones establecidas en sus estatutos.    

ARTÍCULO  12. REVISOR FISCAL.  Cajanal S. A. EPS  tendrá un Revisor Fiscal designado para un período de dos (2) años, quien  desempeñará sus funciones de acuerdo con el Código de Comercio y demás normas  vigentes sobre la materia.    

ARTÍCULO  13. PRESIDENCIA.  Son funciones de la Presidencia las  siguientes:    

13.1 Implementar  el plan estratégico de la sociedad.    

13.2 Dirigir,  coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los  objetivos, funciones, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al  objeto de la sociedad.    

13.3 Ordenar los  gastos, dictar los actos administrativos y celebrar los contratos y convenios  necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Sociedad,  dentro de los límites legales y estatutarios.    

13.4 Presentar a  la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto, las modificaciones al  presupuesto y los planes de inversión de la Sociedad, con arreglo a las  disposiciones legales que regulan la materia y ejecutar las decisiones de dicho  organismo.    

13.5 Proponer a  la Junta Directiva y tramitar las modificaciones a la estructura y planta de  personal de la Sociedad.    

13.6 Nombrar,  remover y contratar al personal de la Sociedad, conforme a las normas legales,  reglamentarias y estatutarias vigentes.    

13.7 Presentar a  consideración de la Junta Directiva los informes financieros, informes sobre la  marcha de la Sociedad, las iniciativas, planes de trabajo y todas aquellas  gestiones encaminadas al mejoramiento y racionalización de los sistemas  administrativos de la Sociedad.    

13.8 Presentar a  la Junta Directiva el análisis de la ejecución presupuestal, complementado con  los balances de prueba correspondientes y el cómputo aproximado de pérdidas y  ganancias.    

13.9 Designar  apoderados que representen a la Sociedad en asuntos judiciales y extrajudiciales,  para la defensa de los intereses de la misma.    

13.10 Dirigir  las relaciones laborales de la Sociedad y delegar, cuando lo estime  conveniente, total o parcialmente, esta atribución en funcionarios de la misma.    

13.11 Cumplir y  hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva.    

13.12 Presentar  al Gobierno los informes que este solicite y a las demás dependencias oficiales  los datos que de conformidad con la ley deban suministrarse.    

13.13 En  general, ejercer todas las funciones y actividades encaminadas al cumplimiento  de los fines de la Sociedad, y que no estén atribuidas a la Junta Directiva.    

ARTÍCULO  14. FUNCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA TÉCNICA. Corresponde a la Vicepresidencia Técnica, ejercer  las siguientes funciones:    

14.1 Organizar y  dirigir el modelo de prestación de los servicios contenidos en el Plan  Obligatorio de Salud del régimen contributivo del Sistema General de Seguridad  Social en Salud.    

14.2 Desarrollar  las actividades que aseguran la prestación de los servicios de salud a los  afiliados cotizantes y beneficiarios, en forma eficiente, oportuna y de  calidad.    

14.3 Ejecutar  las operaciones propias de las Entidades Promotoras de Salud, especialmente las  relacionadas con el Fondo de Solidaridad y Garantía en lo relativo a la  compensación, administración de la base de datos de afiliados y el pago de  prestación de servicios.    

14.4 Desarrollar  las actividades de Administración de Red de Prestadores y Garantía de Calidad  para asegurar el desarrollo del negocio de salud con calidad.    

14.5 Ejecutar los  procesos a su cargo, conforme a las disposiciones que regulan el Sistema  General de Seguridad Social en Salud.    

14.6 Formular  los criterios de la política de mercadeo y de servicio al cliente a nivel  nacional.    

14.7 Definir,  realizar y asegurar el cumplimiento de estrategias y planes de acción globales  para los procesos de mercadeo, ventas y servicio al cliente, que aseguren la  sostenibilidad de la Sociedad.    

14.8 Programar y  coordinar la prestación de los servicios contenidos en los planes de promoción  de la salud y prevención de la enfermedad.    

14.9 Administrar  el Sistema de Información Integral de Salud de la EPS.    

14.10 Dirigir la  implementación y administración de los programas de garantía de calidad de los  servicios de salud.    

14.11 Las demás  que se le asignen.    

ARTÍCULO  15. FUNCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Corresponde a la Vicepresidencia  Administrativa y Financiera cumplir las siguientes funciones:    

15.1 Dictar  políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos  humanos, físicos, económicos y financieros de la Sociedad.    

15.2 Realizar la  planeación financiera de la Sociedad según los lineamientos estratégicos  corporativos.    

15.3 Expedir los  lineamientos para consolidar y estructurar la información financiera,  administrativa y técnica necesaria para mostrar la gestión de la sociedad al  Presidente y entes de vigilancia y control.    

15.4 Llevar a  cabo programas para conocer las necesidades sobre recursos humanos, físicos y  financieros en todas las dependencias de la Sociedad.    

15.5 Establecer  los lineamientos estratégicos para elaborar el plan anual de compras, de  acuerdo con los requerimientos de las áreas.    

15.6 Establecer  los procedimientos para la contratación de suministro de infraestructura  física, materiales, bienes y servicios.    

15.7 Organizar y  dirigir la administración, actualización del inventario de activos fijos, su  contabilización y el control de bienes muebles e inmuebles y del parque  automotor.    

15.8 Organizar y  dirigir la prestación de los servicios generales y mantenimiento que requiera  la empresa.    

15.9 Las demás  que se le asignen.    

ARTÍCULO  16. FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES REGIONALES. Corresponde a las Direcciones Regionales cumplir  las siguientes funciones:    

16.1 Organizar,  dirigir y coordinar las actividades de los centros de atención al cliente y del  centro administrativo de su jurisdicción.    

16.2 Supervisar  la ejecución de los contratos que se lleven a cabo en la regional.    

16.3 Realizar el  pago oportuno de las obligaciones contraídas por la Sociedad en su  jurisdicción.    

16.4 Realizar la  compra y suministro de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de  la Regional.    

16.5 Elaborar  los informes técnicos y de gestión con la periodicidad y en los términos en que  le sean solicitados por el nivel central o por las autoridades de regulación y  control en materia de seguridad social.    

16.6 Suministrar  la información requerida a los prestadores de servicios.    

16.7 Enviar la  documentación soporte para la calificación del estado de invalidez según las  disposiciones pertinentes a las aseguradoras, administradoras, fondos de  pensiones o responsables del reconocimiento de la prestación económica.    

16.8 Las demás  funciones que se le asignen.    

ARTÍCULO  17. CAPITAL SOCIAL. El  capital de la Sociedad Cajanal S. A. EPS estará  representado en acciones nominativas de igual valor.    

El capital  social autorizado para el acto de constitución será de treinta mil millones de  pesos ($30.000.000.000) moneda legal. El capital aquí indicado se podrá  aumentar o disminuir en cualquier tiempo mediante la correspondiente reforma  estatutaria tramitada y aprobada por la Asamblea General de Accionistas y  debidamente solemnizada en la forma prevista por la ley y sus estatutos.    

El capital suscrito  y pagado será el que definan los socios al momento de elevar a Escritura  Pública el documento de constitución de la sociedad y sus estatutos, pero en  todo caso, no menor al cincuenta por ciento (50%) del capital autorizado.    

A la  protocolización de la constitución de la sociedad concurrirán como socios las  entidades públicas que tengan la capacidad jurídica para ello y sean  autorizadas por sus respectivos órganos sociales o directivos según el caso,  entre otros la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Fiduciaria la  Previsora S.A., Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade,  Fondo Nacional de Garantías, Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter, u otras entidades públicas con capacidad jurídica  para participar.    

La participación  del Estado será el patrimonio neto de Cajanal EPS al  momento de la protocolización de la escritura pública.    

La Sociedad Cajanal S. A. EPS, podrá ser capitalizada con el aporte de  inversionistas privados o a través de la capitalización total o parcial de las  acreencias de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal  EPS.    

ARTÍCULO  18. PATRIMONIO. Forman  parte del patrimonio de Cajanal S. A. EPS:    

18.1 Los bienes  muebles e inmuebles y derechos que a la vigencia del presente decreto se encuentren  en los estados financieros de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal, y que correspondan a los activos que actualmente  tiene para el desempeño de las actividades como entidad promotora de salud o  prestadora de servicios de salud.    

18.2 Las donaciones  que reciba a cualquier título la Sociedad de personas naturales o jurídicas,  nacionales o internacionales.    

18.3 Los bienes  que adquiera a cualquier título y el producto de las inversiones, rentas y  bienes.    

18.4 Los demás  recursos que pueda obtener.    

PARÁGRAFO.  Ingresarán al patrimonio de Cajanal S. A. EPS, los  bienes y derechos que estando registrados en los estados financieros de la  administradora de pensiones y de la Subdirección de Prestaciones Económicas de  la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal, tengan  relación directa con la prestación de servicios de salud, los cuales quedarán  afectos a la prestación de dicho servicio.    

ARTÍCULO  19. DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. El Gerente de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal  empresa industrial y comercial del Estado, determinará cuáles servidores  públicos pasarán a Cajanal S. A. EPS. Los  trabajadores oficiales continuarán con sus contratos laborales, en las mismas  condiciones en las que fueron suscritos y los empleados públicos serán  vinculados en los términos establecidos en las normas vigentes.    

ARTÍCULO  20. ADMINISTRACIÓN DE PENSIONES. La Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal  empresa industrial y comercial del Estado continuará teniendo como objeto la  administración del régimen solidario de prima media con prestación definida y  de aquellas prestaciones especiales, convencionales y demás que por efectos de  las normas legales vigentes o contractuales, le hayan sido o le sean asignadas.    

El Fondo de  Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep, también  podrá sustituir a entidades del orden nacional que tengan a su cargo el pago de  pensiones, siempre y cuando, la entidad le reconozca al Fondo el valor de la  comisión de administración y los recursos necesarios para que este realice el  pago correspondiente.    

ARTÍCULO  21. TRANSITORIO. Mientras  la Asamblea General de Accionistas de Cajanal S. A.  EPS efectúa la designación de miembros de la Junta Directiva, el Ministro de la  Protección Social los designará. Igualmente, mientras la junta designa Presidente,  este será nombrado por el Presidente de la República.    

El Gerente y la  Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, empresa industrial y  comercial del Estado, continuarán en ejercicio de sus funciones hasta tanto se  efectúe una nueva designación.    

ARTÍCULO  22. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean Contrarias.    

PUBLÍQUESE Y  CÚMPLASE.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2003.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

ALBERTO  CARRASQUILLA BARRERA.    

El Ministro  de la Protección Social,    

DIEGO  PALACIO BETANCOURT.    

El Director  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

               

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