DECRETO 1774 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1774 DE 2004    

(junio 2)    

por el cual se crea la Comisión  Nacional Intersectorial para la Vigilancia de la Calidad de la Panela.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial  de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que por virtud del artículo 564  de la Ley 9ª de 1979,  “Corresponde al Estado como regulador de la vida económica y como  orientador de las condiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias  para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad, así como vigilar  su cumplimiento a través de las autoridades de salud”;    

Que la Ley 40 de 1990,  establece que la producción de panela y mieles vírgenes es una actividad  agropecuaria, destinada al consumo humano y subsidiariamente a la fabricación  de concentrados o complementos para la alimentación pecuaria;    

Que se ha detectado una  producción de panela que no se ciñe a las normas y reglamentaciones vigentes,  lo cual atenta contra la salud humana, causa graves perjuicios a los  productores de caña, de panela y azúcar, y origina desempleo y engaño a los  consumidores;    

Que resulta necesario crear una  comisión, ya que se requiere definir políticas y desarrollar acciones  multisectoriales conjuntas, encaminadas a contrarrestar el problema de  adulteración de panela;    

Que de acuerdo con el artículo 45  de la Ley 489 de 1998, el  Gobierno Nacional se encuentra facultado para crear comisiones intersectoriales  para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas  funciones, cuando por mandato legal o en razón de sus características estén a  cargo de dos o más Ministerios,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créase la Comisión  Nacional Intersectorial para la Vigilancia de la Calidad de la Panela, la cual  estará integrada por:    

¿El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá.    

¿El  Ministro de la Protección Social o su delegado.    

¿El  Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos,  Invima, o su delegado.    

¿El  Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o su  delegado.    

¿El  Director General de la Policía Nacional o su delegado.    

Será invitado permanente a la  Comisión:    

¿El  Gerente de la Federación Nacional de Productores de Panela, Fedepanela.    

Artículo 2º. Son funciones de la  Comisión Nacional Intersectorial para la Vigilancia de la Calidad de la Panela  las siguientes:    

1. Todas aquellas que en  coordinación, apoyo y cumplimiento a la normatividad existen para la  inspección, vigilancia y control de la calidad de la panela deban adelantarse  en el territorio nacional.    

2. Evaluar todos aquellos  informes y documentos que relacionados directa o indirectamente con el tema,  sean pertinentes solicitar, consultar y analizar en desarrollo de las  actividades propias de la Comisión.    

3. Coordinar y apoyar las  labores de los Comités Departamentales o Regionales para la Vigilancia de la  Calidad de la Panela, así como las acciones emprendidas por las respectivas  autoridades responsables de la inspección, vigilancia y control, tanto en las  zonas de producción como en los centros de consumo.    

4. En caso de ser  requerido, recomendar, proponer y promover cambios en la legislación vigente, tendientes  a mejorar la eficacia y eficiencia de los sistemas de inspección sanitaria,  vigilancia y control de la calidad de la panela.    

5. Designar el Secretario  Técnico.    

Artículo 3º. La Comisión  Nacional Intersectorial para la Vigilancia de la Calidad de la Panela se  reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente por convocatoria  del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o cuando de común acuerdo 2 de  sus miembros lo consideren pertinente. Sesionará con la mitad más uno de sus  miembros y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple.    

Artículo 4º. La Comisión  Nacional Intersectorial para la Vigilancia de la Calidad de la Panela, podrá  invitar a sus reuniones, a personas naturales o jurídicas, de derecho público o  privado, quienes tendrán voz pero no voto en sus deliberaciones.    

Artículo 5º. La Comisión  Nacional Intersectorial coordinará con los departamentos, municipios o  regiones, todo lo concerniente para la Vigilancia de la Calidad de la Panela.    

Artículo 6º. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2  de junio de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Agricultura  y Desarrollo Rural,    

Carlos Gustavo Cano Sanz.    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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