DECRETO 1773 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1773 DE 2004    

(junio 2)    

por el cual se suprime la Empresa de  Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP y se ordena su  disolución y liquidación.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 1179 de 2021,  por el Decreto 2356 de 2019,  por el Decreto 2210 de 2017,  por el Decreto 2536 de 2015,  por el Decreto 2733 de 2014,  por el Decreto 3001 de 2013,  por el Decreto 2788 de 2012,  por el Decreto 4947 de 2011,  por el Decreto 4783 de 2010,  por el Decreto 4925 de 2009,  por el Decreto 4737 de 2008,  por el Decreto 2824 de 2008,  por el Decreto 2909 de 2007,  por el Decreto 281 de 2007,  por el Decreto 2527 de 2006,  por el Decreto 261 de 2006,  por el Decreto 4782 de 2005  y por el Decreto 3268 de 2004.    

Nota 2: Adicionado por el  Decreto 275 de 2006.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el numeral 15  del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 189 numeral 15 de la Constitución  Política dispone que corresponde al Presidente de la República, como suprema  autoridad administrativa, suprimir o fusionar entidades u organismos  administrativos nacionales, de conformidad con la ley;    

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en su  numeral 3 faculta al Presidente de la República para suprimir o disponer la  disolución y la consiguiente liquidación de las entidades u organismos del  orden nacional cuando las evaluaciones de la gestión administrativa aconsejen  la supresión o la transferencia de funciones a otra entidad;    

Que igualmente el numeral 5 del mencionado artículo señala como causal para  la liquidación de entidades cuando existe duplicidad de funciones con otra u  otras entidades;    

Que la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A.  ESP, en su calidad de empresa de servicios públicos de carácter oficial,  presta, entre otros, el servicio de telefonía pública básica conmutada local en  la ciudad de Santa Marta, depart amento del Magdalena;    

Que dentro del marco constitucional establecido en los artículos 75, 334, 365, 367 y 369 de la Constitución Política,  el Estado puede intervenir en la prestación de los servicios públicos con el  fin de asegurar su prestación continua y eficiente, garantizar la calidad de  los bienes objeto de los servicios públicos y buscar la ampliación permanente  de la cobertura de los servicios a los habitantes del territorio nacional;    

Que de conformidad con lo previsto en los numerales 2.4. y 2.5 del artículo  2° de la Ley 142 de 1994, el  Estado intervendrá en los servicios públicos con el fin de garantizar la  prestación continua e ininterrumpida de dichos servicios, sin excepción alguna,  salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico  o económico que así lo exijan;    

Que el Documento Conpes 3184 de 2002 diagnosticó las ineficiencias  estructurales del sector dadas por la situación de redundancia de empresas,  bajas economías de escala y duplicidad de funciones y recomendó la integración  de las Teleasociadas bajo una matriz, luego de la realización de un estudio  sobre la conveniencia de ese mecanismo de integración;    

Que el estudio sobre la conveniencia de ese mecanismo de integración  concluyó que la constitución de una matriz que agrupara a las Teleasociadas no  resolvía integralmente las ineficiencias y redundancias del sector ni le  permitía obtener las necesarias economías de escala;    

Que el documento técnico elaborado por el Departamento Nacional de  Planeación y el Ministerio de Comunicaciones “Lineamientos para la  reestructuración integral del sector descentralizado del orden nacional  prestatario del servicio de telecomunicaciones” de fecha junio 11 de  2003, recomendó reorganizar la prestación del servicio de TPBCL-telefonía  pública básica conmutada local a cargo de la Nación ¿ mediante la integración y  consolidación de los servicios de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones,  Telecom, y sus Teleasociadas, en un nuevo modelo de operación que incorporara  criterios de eficiencia, control de costos y competitividad;    

Que el mencionado documento recomendó, igualmente, la incorporación de las  demás Teleasociadas que inicialmente no se incluyeran en el nuevo modelo de  gestión, por lo que se hace necesario suprimir y liquidar la Empresa de  Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP, celebrar un  contrato de explotación e incorporar un modelo que permita obtener economías de  escala, eliminando redundancias en oferta integral de servicios;    

Que en el mismo sentido el documento Conpes 3228 del 16 de junio de 2003  determinó los lineamientos de política para los servicios de telefonía pública  básica conmutada a cargo de la Nación,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Supresión y  liquidación    

Artículo 1°. Supresión, disolución y liquidación. Suprímese la  Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP, Empresa  de Servicios Públicos oficial del orden nacional, con personería jurídica,  autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente.    

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto la Empresa de  Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP, entrará en proceso  de disolución y liquidación, y utilizará para todos los efectos la denominación  “Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP en  Liquidación”.    

El régimen de liquidación será el determinado por el Decreto ley 254 de  2000.    

Artículo 2°. Modificado por el Decreto 261 de 2006,  artículo 9º. Duración del proceso de  liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso de liquidación de la Empresa de Telecomunicac  iones de Santa Marta Telesantamarta S. A. E.S.P. en Liquidación, se extenderá  hasta el 31 de marzo del año 2006”.    

Texto  anterior: Modificado por el Decreto 4782 de 2005,  art. 1. “Duración  del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad.  Vencido el término de liquidación señalado o declarada la terminación del  proceso liquidatorio con anterioridad a la finalización de dicho plazo,  terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Empresa de  Telecomunicaciones de Santa Marta-Telesantamarta S. A. ESP en Liquidación.”.    

Texto  inicial: “Duración del  proceso de liquidación y terminación de la existencia de la entidad. El  proceso de liquidación deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años  contados a partir de la vigencia del presente decreto, prorrogables por el  Gobierno Nacional por un acto debidamente motivado hasta por un plazo igual.    

Vencido el término de liquidación señalado,  terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Empresa de  Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP en Liquidación.”.    

Artículo 3°. Prohibición para iniciar nuevas actividades. La Empresa  de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP en Liquidación,  no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y  conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos y celebrar  los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.    

Artículo 4°. Garantía de la continuidad en la prestación de los  servicios de telecomunicaciones. Con el fin de que la Nación pueda cumplir  con el mandato constitucional y legal de garantizar la continuidad en la  prestación de los servicios de telecomunicaciones, la Empresa de  Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP en Liquidación  deberá:    

4.1 Garantizar que los bienes, activos y derechos de la Empresa de  Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP en Liquidación,  destinados a la prestación del servicio de telecomunicaciones, incluyendo los  nombres comerciales, las enseñas comerciales, las marcas, los logotipos, los  símbolos y, en general, todos los derechos de propiedad intelectual de la  Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP; se  mantengan afectos a la prestación del servicio de telecomunicaciones.    

4.2 Garantizar la continuidad en la prestación del servicio mediante la  celebración de los contratos que se requieran, respetando las disposiciones  legales que regulan la liquidación de entidades públicas, y amortizar con cargo  a la renta que generen dichos contratos las obligaciones de la empresa.    

Parágrafo. Para los efectos del presente decreto se entiende por servicios  de telecomunicaciones, los servicios de telecomunicaciones propiamente dichos,  domiciliarios o no, las actividades de telecomunicaciones, los servicios  relacionados con las Tecnologías de Información y Comunicaciones y las  actividades relacionadas con la instalación, uso y explotación de redes para  esos servicios.    

Igualmente, se entiende por Gestor del Servicio la empresa Colombia  Telecomunicaciones S. A. ESP creada con el fin de asegurar la prestación del  servicio de telecomunicaciones.    

CAPITULO II    

Destinación de  bienes y derechos de la empresa de telecomunicaciones 

  de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP    

Artículo 5°. Títulos habilitantes. Como consecuencia de la  liquidación y con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del  servicio de telecomunicaciones, en relación con los siguientes bienes y títulos  de la Nación, se deberá:    

5.1 Recuperar los números, bloques de numeración, prefijos, códigos de  acceso, dominios y cualquier otro sistema de identificación que permita la prestación  del servicio de telecomunicaciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa  Marta, Telesantamarta S. A. ESP.    

5.2 Recuperar el derecho al uso del espectro radioeléctrico y  electromagnético que tenga la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta,  Telesantamarta S. A. ESP, en la fecha de entrada en vigencia del presente  decreto.    

Artículo 6°. Subrogación de los contratos de interconexión y de  condiciones uniformes. En desarrollo del artículo 8.3 de la Ley 142 de 1994 y con  el fin de garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y permitir  la generación del flujo de ingresos para pagar la contraprestación por el  contrato de explotación, los contratos de interconexión celebrados por la  Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP con  operadores de telecomunicaciones se subrogan por mandato de este decreto al  Gestor del Servicio, en las mismas condiciones que estuvieren actualmente  pactados. Igualmente, se subrogan por mandato de este decreto, al Gestor del  Servicio, los contratos de condiciones uniformes y demás contratos para la  prestación de Servicios de Telecomunicaciones vigentes entre la Empresa de  Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP y los usuarios de  dichos servicios.    

Artículo 7°. Bienes afectos y no afectos a la prestación del servicio.  Se entiende por bienes afectos al servicio, los necesarios para la prestación  del servicio de telecomunicaciones, de acuerdo con la metodología que se  establezca en el contrato de explotación.    

Los bienes muebles e inmuebles no destinados a la prestación del servicio  de telecomunicaciones, serán realizados por el liquidador de la Empresa de  Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP en Liquidación.    

Artículo 8°. Contrato de explotación. Con el propósito de generar  recursos para atender pasivos y de garantizar la continuidad en la prestación  del servicio de telecomunicaciones, se ordena a la Empresa de  Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP en Liquidación  celebrar, directamente, con Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP, en su  condición de nuevo Gestor del Servicio de Telecomunicaciones, un Contrato de  Explotación para el uso y goce de los bienes, activos y derechos requeridos  para la prestación del servicio de telecomunicaciones, en los términos  delartículo 39 numeral 3 de la Ley 142 de 1994,  respetando las disposiciones legales y reglamentarias sobre la liquidación de  entidades públicas. Para este caso, la Empresa de Telecomunicaciones de Santa  Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidación, podrá celebrar un nuevo  Contrato de Explotación o adherirse al ya celebrado por el Gestor del Servicio  con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y las Teleasociadas, en  liquidación.    

Artículo 9°. Modificado por el Decreto 4782 de 2005,  art. 2. Masa de la liquidación.  La masa de la liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa  Marta-Telesantamarta S. A. ESP en Liquidación estará constituida por los bienes  de propiedad de Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta-Telesantamarta S.  A. ESP en Liquidación, a los que se refiere el artículo 20 del Decreto ley 254 de  2000 y la contraprestación que pague el Gestor del Servicio en virtud del  contrato de explotación a que se refiere el artículo anterior.    

Parágrafo. Dada su especial destinación  legal y la obligación constitucional de garantizar la prestación continua del  servicio público de telecomunicaciones, los bienes afectos al servicio no están  comprendidos dentro de la masa de la liquidación, por tanto y sin perjuicio de  lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 12.2 del presente decreto, su  inventario técnico y avalúo no son necesarios para efectos de proceder al  cierre de la Liquidación. No obstante, dichas actividades continuarán  adelantándose posteriormente por parte del Patrimonio Autónomo de Remanentes a  que se refiere el numeral 12.27 del artículo 12 del presente decreto, el cual  se denominará PAR.    

Una vez se produzca el cierre del proceso  liquidatorio el PAR se subrogará automáticamente en los derechos y obligaciones  de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta-Telesantamarta S. A. ESP en  Liquidación en relación con el convenio suscrito con el Fondo Financiero de  Proyectos de Desarrollo-Fonade para elaborar el inventario y realizar el avalúo  de los bienes afectos al servicio.    

Texto  inicial: “Masa de la liquidación. La masa de la  liquidación estará constituida por los bienes de propiedad de la Empresa de  Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidación, a  los que se refiere el artículo 20 del Decreto ley 254 de  2000 y por la contraprestación que pague el  Gestor del Servicio por el Contrato de Explotación a que se refiere el artículo  anterior.”.    

CAPITULO III    

Organos de  dirección y control de la liquidación    

Artículo 10. Modificado por el Decreto 3268 de 2004,  artículo 1º. Organos de dirección y administración de la liquidación. La  Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta-Telesantamarta S.A., ESP en  Liquidación, tendrá como órgano de dirección un Liquidador.    

El Liquidador de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta-Telesantamarta  S.A., ESP en Liquidación será la Fiduciaria La Previsora S.A. quien asumirá sus  funciones a partir de la fecha de suscripción del correspondiente contrato.    

Texto inicial: “Organos de dirección y administración. La  Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en  liquidación, tendrá como órganos de dirección una Junta Liquidadora y un  Liquidador.    

El Liquidador de  la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en  liquidación, será la Fiduciaria La Previsora S.A. quien asumirá sus funciones a  partir de la fecha de suscripción del correspondiente contrato, el cual será  suscrito por parte de l Presidente de la Junta Liquidadora.”    

Artículo 11. Organo de control. La Empresa de Telecomunicaciones de  Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidación, tendrá como órgano de  control un revisor fiscal quien será designado por la Junta Liquidadora.    

Artículo 12. Funciones del liquidador. El Liquidador actuará como  representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta,  Telesantamarta S.A., ESP en liquidación, y adelantará el proceso de liquidación  de la Empresa, dentro del marco de las disposiciones del Decreto ley 254 de  2000, de las atribuciones señaladas en el presente decreto, y de las demás  normas aplicables. En particular, ejercerá las siguientes funciones:    

12.1. Modificado por el Decreto 4782 de 2005,  art. 3. Realizar  el inventario físico detallado y el avalúo de los activos no afectos a la  prestación del servicio y de aquellos bienes declarados como tales por el  Gestor del Servicio y elaborar el inventario de los pasivos de la entidad, en  los términos del presente decreto.    

Texto  inicial numeral 12.1: “Realizar  el inventario físico detallado de los activos y pasivos de la entidad y el  avalúo de los bienes, en los términos del Decreto ley 254 de  2000 y el presente decreto.”.    

12.2. Modificado por el Decreto 4782 de 2005,  art. 3. Celebrar  un contrato de fiducia mercantil para la administración y enajenación de los  bienes afectos al servicio.    

 Una  vez suscrito el contrato de fiducia mercantil mencionado, los bienes afectos a  la prestación del servicio se transferirán automáticamente al patrimonio  autónomo constituido para tal fin, el cual se denominará PARAPAT, con base en  una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen  los estados financieros de la liquidación. Producido el cierre del proceso  liquidatorio el pago de la contraprestación derivada del Contrato de  Explotación lo realizará el Gestor del Servicio al PARAPAT, quien la destinará  con base en los lineamientos fijados por el fideicomitente.    

Texto  inicial numeral 12.2: “Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administración  y enajenación de los bienes afectos al servicio, una vez los mismos hubieren  sido inventariados y valorados por parte del Liquidador. La suscripción de este  contrato en representación de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta,  Telesantamarta S.A., ESP en liquidación, la hará el Presidente de la Junta  Liquidadora.”.    

12.3 Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que  se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas  necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad  física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para  el efecto.    

12.4. Modificado por el Decreto 4782 de 2005,  art. 3. Adelantar  las medidas necesarias para aseguraría conservación y fidelidad de todos los  archivos y los fondos acumulados de la entidad priorizando aquellos que puedan  influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.    

Texto inicial numeral 12.4: “Adoptar las medidas necesarias para  asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en  particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones  a cargo de la misma.”.    

12.5 Informar a los organismos de veeduría, control y a la Superintendencia  de Servicios Públicos Domiciliarios del inicio del proceso de liquidación.    

12.6 Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de  liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra  la entidad, advirtiendo que se deben acumular al proceso de liquidación y que no  se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se  notifique personalmente al Liquidador.    

12.7 Dar aviso a los jueces que conozcan de los procesos en los cuales se  hayan decretado embargos con anterioridad a la vigencia del presente decreto,  para que oficien a los registradores de instrumentos públicos con el fin de que  procedan a cancelar los correspondientes registros.    

12.8 Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos para que  procedan a cancelar los registros correspondientes a los embargos y para que  dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación,  informen al liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución  en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.    

12.9 Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y  realización de una liquidación rápida y efectiva.    

12.10 Liquidar los contratos que con ocasión de la liquidación de la  Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en  liquidación, se terminen, subroguen, cedan o traspasen, a más tardar en la  fecha prevista para la terminación del proceso liquidatorio, previa apropiación  y disponibilidad presupuestal.    

12.11 Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Empresa de  Telecomunicaciones de San ta Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidación, y  presentarlo a la Junta Liquidadora para su aprobación y trámite  correspondiente.    

12.12 Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a  favor de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A.,  ESP en liquidación.    

12.13 Dar cierre a la contabilidad de la Empresa de Telecomunicaciones de  Santa Marta, Telesantamarta S. A. E.S.P. en liquidación e iniciar la  contabilidad de la liquidación.    

12.14 Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo  de la liquidación, hasta el monto que le haya sido autorizado por la Junta  Liquidadora, y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y  entidades en que sea socia o accionista.    

12.15 Contratar personas especializadas, naturales o jurídicas, para la  realización de las actividades propias del proceso de liquidación.    

12.16 Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o  extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de  la liquidación, con previa autorización de la Junta Liquidadora y atendiendo  las reglas sobre prelación de créditos establecidas legalmente.    

12.17 Promover las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales  necesarias contra personas o instituciones que actúen o hayan actuado dolosa o  culposamente en el ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y  haberes de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta  S.A., ESP en liquidación.    

12.18 Rendir informe mensual de su gestión y los demás que se le soliciten.    

12.19 Velar por que se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro  del proceso de liquidación.    

12.20 Presentar, para aprobación de la Junta Liquidadora, el cronograma de  actividades para adelantar el proceso liquidatorio, de conformidad con lo  dispuesto en el presente decreto.    

12.21 Presentar informes periódicos de ejecución, en la oportunidad que  establezca la Junta Liquidadora.    

12.22 Presentar al Ministerio del Interior y de Justicia un informe mensual  sobre el estado de los procesos y reclamaciones, al igual que cumplir con las  demás funciones establecidas en el Decreto 414 de 2001.    

12.23 Presentar el informe final de las labores realizadas en el ejercicio  de su encargo a la Junta Liquidadora.    

12.24 Realizar operaciones de títulos valores a tasas de mercado con el  Gestor del Servicio.    

12.25 Las demás funciones que le sean asignadas en el presente decreto o  que sean propias de su encargo.    

12.26. Adicionado por el Decreto 4782 de 2005,  art. 3. Determinar  previamente al cierre del proceso liquidatorio el pasivo contingente a cargo de  la Empresa en Liquidación y provisionarlo hasta el monto de los recursos con  que cuente la Liquidación al momento de la terminación de su existencia legal.  El saldo restante del pasivo contingente, dentro del cual se encuentran las  condenas derivadas de los procesos judiciales o administrativos y las  obligaciones condicionales, que no se hayan provisionado, los gastos de  funcionamiento del PAR y el pago de las demás obligaciones que el Liquidador  identifique con anterioridad al cierre del proceso liquidatorio, se financiarán  tanto con los recursos provenientes del Contrato de Explotación Económica  suscrito con el Gestor del Servicio, como con los recursos excedentes del PAR,  una vez este cubra los gastos a que se refiere el siguiente inciso.    

Los recursos provenientes de la  administración y/o realización de los activos no afectos al servicio público de  telecomunicaciones serán destinados al cumplimiento de las demás obligaciones  que no tengan una fuente de financiación o que respecto de las cuales la  entidad en liquidación no haya trasladado los recursos suficientes al PAR.    

12.27.  Adicionado por el Decreto 4782 de 2005,  art. 3. Celebrar un contrato  de fiducia mercantil para la constitución del PAR, cuya finalidad será la administración,  enajenación y saneamiento de los activos no afectos al servicio; la  administración, conservación, custodia y transferencia de los archivos, la  atención de las obligaciones remanentes y contingentes, así como de los  procesos judiciales o reclamaciones en curso al momento de la terminación del  proceso liquidatorio, y el cumplimiento de las demás actividades, obligaciones  o fines que se indican en el presente decreto o que de conformidad con la ley  correspondan a las sociedades Fiduciarias.    

Artículo 13. Actos del Liquidador. Los actos del Liquidador  relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y, en  general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones  administrativas, son actos administrativos y serán objeto de control por la  Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.    

Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunción de legalidad y  su impugnación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no  suspenderá en ningún caso el proceso de liquidación.    

Contra los actos administrativos del Liquidador únicamente procederá el  recurso de reposición; contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o  ejecución del proceso, no procederá recurso alguno.    

El Liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos  manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios ilegales.    

Artículo 14. Derogado por el Decreto 3268 de 2004,  artículo 2º. Junta  Liquidadora. Para el cumplimiento de sus funciones, el Liquidador será asistido  por una Junta Liquidadora conformada por:    

14.1 El Ministro de Comunicaciones o su delegado quien la  preside.    

14.2 El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su  delegado.    

14.3 El Director del Departamento Nacional de Planeación  o su delegado.    

14.4 Dos (2) representantes del Presidente de la  República.    

Parágrafo. Los miembros de la Junta Liquidadora estarán  sujetos a las inhabilidades, las incompatibilidades y las responsabilidades  previstas en la ley para los miembros de las juntas directivas de entidades  descentralizadas del orden nacional. Igualmente serán responsables cuando por  efecto del incumplimiento de las funciones a ella asignada, el proceso de  liquidación no se desarrolle de manera oportuna.    

Artículo 15. Derogado por el Decreto 3268 de 2004,  artículo 2º. Funciones  de la Junta Liquidadora. Serán funciones de la Junta Liquidadora, además de las  previstas en la ley y, en particular, en el Decreto ley 254 de  2000, las  siguientes:    

15.1 Asesorar al Liquidador en el cumplimiento de sus  funciones y servir como órgano consultor permanente de la liquidación.    

15.2 Evaluar y aprobar las rendiciones de cuentas e  informes de gestión presentados por el Liquidador.    

15.3 Tomar las decisiones de su competencia que le sean  sometidas a su consideración por parte del Liquidador en relación con el  desarrollo del procedimiento liquidatorio.    

15.4 Aprobar la minuta del contrato de explotación.  Cualquier modificación al mismo requerirá concepto previo y favorable del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

15.5 Solicitar al Liquidador cuando lo considere  conveniente, información relacionada con el proceso de liquidación y el avance  del mismo.    

15.6 Autorizar al Liquidador para transigir, conciliar,  comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos  y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación.    

15.7 Autorizar al Liquidador para llevar a cabo la  transferencia de los bienes que deban ser entregados a terceros, de conformidad  con la normatividad vigente.    

15.8 Estudiar y aprobar el anteproyecto del presupuesto  anual de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A.,  ESP en liquidación, así como los traslados y adiciones presupuestales que  garanticen el proceso de liquidación.    

15.9 Aprobar el programa de pago de obligaciones  laborales que presente el Liquidador.    

15.10 Examinar las cuentas y aprobar anualmente, o cuando  lo estime conveniente, el balance y los estados financieros de la Empresa de  Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidación.    

15.11 Darse su propio reglamento en lo que tiene que ver  con el quórum requerido para toma de decisiones, el lugar de sus reuniones y la  periodicidad de las mismas.    

15.12 Designar al Revisor Fiscal quien cumplirá las  funciones que le señale la ley.    

15.13 Autorizar al Liquidador la celebración de los actos  y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, cuando su  cuantía sea superior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.    

15.14. Las demás que le señale la ley.    

CAPITULO IV    

Disposiciones  laborales y pensionales    

Artículo 16. Terminación de la vinculación. Como consecuencia de la  supresión de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta  S.A., ESP en liquidación, se darán por terminados los contratos de trabajo de  los trabajadores.    

Artículo 17. Levantamiento de fuero sindical. Para efectos de la  terminación de la relación laboral del personal que goza de la garantía de  fuero sindical, el Liquidador adelantará los procesos de levantamiento del  fuero sindical.    

Artículo 18. Prohibición de contratar nuevos trabajadores. Dentro  del término previsto para el proceso de liquidación, no se podrá contratar  nuevos trabajadores a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta,  Telesantamarta S.A., ESP en liquidación, ni se podrá adelantar ningún tipo de  actividad que implique celebración de pactos o convenciones colectivas.    

Artículo 19. Cálculo actuarial. La Empresa de Telecomunicaciones de  Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidación, presentará para la  respectiva aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección  General del Presupuesto Público Nacional, con el concepto previo de la  Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social de ese Ministerio, el  cálculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el  presente decreto.    

Parágrafo. Sin perjuicio de la responsabilidad de hacer y presentar el  cálculo actuarial de manera completa y correcta, en el evento en que se  encuentren personas no incluidas en el cálculo actuarial, será necesario  efectuar previamente los ajustes a que haya lugar, para el pago de las  respectivas pensiones. Sin dichos ajustes la Caja de Previsión Social de  Comunicaciones, Caprecom, no podrá realizar el respectivo pago de las mesadas  pensionales. En tales casos, la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta,  Telesantamarta S.A. ESP, o la entidad que asuma sus obligaciones, deberá  cumplir las obligaciones pensionales que le correspondan con cargo a sus  recursos, hasta tanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público apruebe la  inclusión en el respectivo cálculo.    

Artículo 20. Entrega de documentacion de archivos. Serán entregadas  a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, copias auténticas de  los documentos que se requieran por parte de esta de las historias laborales de  los ex trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta,  Telesantamarta S.A. ESP, que estén incluidos en el cálculo actuarial. Caprecom  será responsable de la custodia y el manejo de los mismos.    

Artículo 21. Subrogación y garantía de obligaciones pensionales. De  conformidad con el parágrafo primero del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, ordénase  la subrogación de las obligaciones pensionales de la Empresa de  Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A. ESP, en el patrimonio  autónomo constituido por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones hoy en  liquidación, en los términos de la Ley 651 de 2001.    

Los activos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta,  Telesantamarta S.A., ESP, destinados al pago de los pasivos pensionales, serán  transferidos al patrimonio autónomo antes mencionado y, por consiguiente,  conservarán tal destino y no formarán parte de la masa de la liquidación. Si el  valor de los pasivos pensionales fuera superior al de los activos disponibles  para la atención de los mismos, se hará la correspondiente compensación con  cargo a la cuota que le corresponda a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa  Marta, Telesantamarta S.A., ESP, en la contraprestación por el Contrato de  Explotación.    

Artículo 22. Reconocimiento de pensiones y cuotas partes. La Caja de  Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, será la encargada de reconocer  las cuotas partes y las pensiones de los ex trabajadores de la Empresa de  Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidación,  incluidas las que se hayan causado a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones  de Santa Marta Telesantamarta, ESP, en la fecha de vigencia del presente  decreto y que no hubieren sido reconocidas, así como las sustituciones  pensionales que se hayan causado a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de  Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidación, en la fecha de vigencia  del presente decreto, en desarrollo del Convenio 08 suscrito el día 8 de abril  de 2001, entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, hoy en  liquidación y Caprecom.    

Parágrafo. La Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta  S.A., ESP en liquidación, deberá seguir cumpliendo con el pago de pensiones  mientras no se haya aprobado el cálculo actuarial del pasivo pensional y se  surtan los trámites pertinentes para que la Caja de Previsión Social de  Comunicaciones, Caprecom, asuma dicha función. Así mismo, continuará  reconociendo las pensiones y las cuotas partes, hasta que Caprecom reciba  conforme a lo convenido.    

Artículo 23. Revisión de pensiones. La Caja de Previsión Social de  Comunicaciones, Caprecom, deberá realizar las verificaciones de que tratan los  artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y  procederá a revocar directamente el acto administrativo mediante el cual se  realizó el reconocimiento o a solicitar su revisión en los términos  establecidos por las normas vigentes. Procederá de la misma forma a solicitud  de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando dicha entidad  detecte que algunas de las pensiones se encuentran incursas en una de las  causales establecidas por los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003.    

Artículo 24. Bonos pensionales. La Caja de Previsión Social de  Comunicaciones, Caprecom, reconocerá, liquidará y emitirá los bonos pensionales  cuando la responsabilidad le hubiera correspondido a la Empresa de  Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidación. La  Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, emitirá los bonos pensionales  con cargo al patrimonio autónomo constituido en los términos de la Ley 651 de 2001 por la  Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom hoy en liquidación.    

Caprecom y la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta  S.A. ESP en Liquidación, acordarán los términos, condiciones y plazos para que  esta última entregue la información correspondiente a los trabajadores que  tengan derecho a bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales. Hasta  tanto se entregue la información en estos términos, la Empresa de  Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP, o la entidad que  haga sus veces seguirá emitiendo y pagando los bonos pensionales y cuotas  partes de bonos pensionales.    

Artículo 25. Cuotas partes pensionales. Las cuotas partes  pensionales serán pagadas por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones,  Caprecom, de conformidad con el mecanismo que se establezca para el efecto. El  cobro de las cuotas partes pensionales estará a cargo del patrimonio autónomo  señalado, una vez asuma sus obligaciones. Los recursos obtenidos por este cobro  se destinarán a dicho patrimonio.    

Artículo 26. Indemnizaciones. A los trabajadores, a quienes se les  termine el contrato de trabajo como consecuencia de la supresión de la Empresa  de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP, se les  reconocerá y pagará la indemnización de acuerdo con el régimen que le sea  aplicable.    

Artículo 27. Compatibilidad  con las prestaciones sociales. El pago de las indemnizaciones previstas en  el presente decreto es compatible con el reconocimiento y pago de las  prestaciones sociales a que tenga derecho el trabajador a la terminación del  respectivo contrato de trabajo.    

CAPITULO V    

Acreencias y  reclamaciones    

Artículo 28. Emplazamiento. Dentro de los quince (15) días  siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidación, se emplazará  a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra la Empresa de  Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidación, y a  quienes tengan en su poder, a cualquier título, activos de la entidad, para los  fines de su devolución y cancelación.    

En los procesos jurisdiccionales que se encuentren en curso en el momento  en que entre en vigencia el presente decreto, y dentro de los cuales se  hubieren practicado medidas cautelares sobre los bienes de la Empresa de  Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidación, se  levantará tal medida y el o los actuantes se deberán constituir como acreedores  de la masa de la liquidación.    

La publicación de avisos, el término para presentar reclamaciones, el  traslado de las mismas y la decisión sobre ellas se sujetarán a las  disposiciones que rigen la toma de posesión de entidades financieras.    

CAPITULO VI    

Inventario de  activos y pasivos y avalúo de bienes    

Artículo 29. Inventario y valoración de activos de la Empresa de  Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidación. Dentro  del plazo establecido en las normas vigentes sobre liquidacion de entidades  públicas, el Liquidador deberá realizar el inventario físico detallado del  activo y del pasivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta,  Telesantamarta S.A., ESP en liquidación. En el encargo fiduciario se le  señalará al liquidador el plazo para realizar la reconstrucción contable del  activo fijo y su correspondiente valoración, para lo cual celebrará los contratos  que se requieran con una o más firmas especializadas. El Liquidador se podrá  apoyar en el gestor del servicio para la realización del inventario y su  valoración.    

Artículo 30. Inventario de pasivos. Simultáneamente con el  inventario de activos, el Liquidador elaborará un inventario de pasivos de la  Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en  liquidación, incluidos los laborales y las contingencias que surjan de las  reclamaciones y procesos en curso, el cual se sujetará a las siguientes reglas:    

30.1 Incluir la relación cronológica pormenorizada de todas las  obligaciones a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta,  Telesantamarta S.A., ESP en liquidación, incluyendo las obligaciones a término  y aquellas que sólo representan una contingencia para ella, entre otras, las  condicionales, los litigios y las garantías;    

30.2 Sustentar la relación de pasivos en los estados financieros de la  Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidación,  y en los demás documentos contables que permitan comprobar su existencia y  exigibilidad;    

30.3 Registrar la relación de las obligaciones laborales a cargo de la  Entidad.    

Artículo 31. Autorización de inventarios. Los inventarios que  elabore el Liquidador, conforme a las reglas anteriores, deberán ser  refrendados por el revisor fiscal de la entidad en liquidación y autorizados  por la Junta Liquidadora. Copia de los inventarios, debidamente autorizados por  la Junta Liquidadora, deberán ser remitidos a la Contraloría General de la  República para un control posterior.    

Artículo 32. Estudi o de títulos. Durante la etapa de inventarios,  el Liquidador dispondrá la realización de un estudio de títulos de los bienes  inmuebles de propiedad de la entidad, con el fin de sanear cualquier  irregularidad que pueda afectar su posterior enajenación y de identificar los  gravámenes y limitaciones existentes al derecho de dominio.    

Así mismo, el Liquidador identificará plenamente aquellos bienes inmuebles  que la entidad posea a título de tenencia, como arrendamiento, comodato,  usufructo u otro similar. En cuanto a los que no correspondan a la prestación  del servicio y que, por lo mismo, no hacen parte del Contrato de Explotación,  el Liquidador deberá establecer la posibilidad de transferir dicha condición a  terceros; de lo contrario proceder a su restitución. Si la restitución no se  obtuviere en este lapso, se cederán dichos contratos a la entidad a la cual se  traspasen los remanentes de la liquidación.    

Parágrafo.  Adicionado por el Decreto 4782 de 2005,  art. 4. El cumplimiento de la  obligación contenida en el presente artículo se referirá únicamente a los  bienes inmuebles no afectos al servicio, y en caso de que al cierre del proceso  liquidatorio no se hubiese cumplido en su totalidad, ello estará a cargo del PAR.    

CAPITULO VII    

Pago de  obligaciones    

Artículo 33. Pago de obligaciones. Las obligaciones serán atendidas  por la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP  en liquidación, o por el patrimonio autónomo al que se refiere el numeral 12.2  del artículo 12 cuando las mismas le fueren transferidas, en la forma prevista  en el presente decreto y en las normas legales, teniendo en cuenta la prelación  de créditos prevista en los artículos 2488 a 2511 del Código Civil y la  disposición relativa a los gastos de los archivos. Para ello se tendrán en  cuenta las siguientes reglas:    

33.1 Toda obligación a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa  Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidación, deberá estar relacionada en el  inventario de pasivos y debidamente comprobada.    

33.2 El Liquidador deberá elaborar un plan de pagos para la cancelación de  las obligaciones laborales, de acuerdo con las indemnizaciones a que hubiere  lugar. Este programa deberá ser aprobado por la Junta Liquidadora.    

33.3 Las obligaciones a término que superen el plazo límite fijado para la  liquidación se podrán cancelar en forma anticipada, sin lugar al pago de  intereses distintos de los que se hubieren estipulado expresamente.    

33.4 Para el pago de las obligaciones condicionales o litigiosas, cuando  estas llegaren a hacerse exigibles, se efectuará la reserva correspondiente.    

33.5 Para el pago del pasivo se tendrá en cuenta la caducidad y la  prescripción de las obligaciones, contenidas en las normas legales vigentes.    

CAPITULO VIII    

Informe final y  acta de liquidación    

Artículo 34. Informe final de la liquidación. Una vez culminado el  proceso de liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta,  Telesantamarta S.A., ESP en liquidación, el Liquidador elaborará un informe  final de liquidación que contendrá como mínimo los siguientes asuntos:    

34.1 Administrativos y de gestión.    

34.2 Laborales.    

34.3 Operaciones comerciales y de mercadeo.    

34.4 Financieros.    

34.5 Jurídicos.    

34.6 Manejo y conservación de los archivos y memoria institucional.    

34.7 Bienes y obligaciones remanentes, y    

34.8 Procesos en curso y estado en que se encuentren.    

El informe deberá ser presentado a la Junta Liquidadora y al Ministerio de  Comunicaciones para la formulación de las objeciones pertinentes.    

Artículo 35. Acta final de liquidación. Si no se objetare el informe  final de liquidación en ninguna de sus partes, se levantará un acta que deberá  ser firmada por el Liquidador. Si se objetare, el Liquidad or realizará los  ajustes necesarios y posteriormente se levantará el acta de liquidación.    

El Liquidador, previo concepto de la Junta Liquidadora, declarará terminado  el proceso de liquidación una vez quede en firme el acta final de liquidación,  la cual se deberá publicar conforme a la ley.    

CAPITULO IX    

Disposiciones  varias    

Artículo 36. Obligaciones especiales de los trabajadores de dirección,  confianza y manejo y responsables de los archivos de la entidad. Teniendo  en cuenta el actual estado de inventarios de la entidad y las labores de  reconstrucción, levantamiento y avalúo que este decreto dispone, los  trabajadores que desempeñen empleos o cargos de dirección, confianza y manejo y  los responsables de los archivos de la entidad deberán rendir las  correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los  bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos  establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General  de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique  exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de  irregularidades.    

Artículo 37. Procesos judiciales. Dentro de los tres (3) meses  siguientes a su posesión, el Liquidador de la entidad deberá presentar a la  Junta Liquidadora y al Ministerio del Interior y de Justicia, un inventario de  todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la  Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en  liquidación, el cual deberá contener como mínimo:    

37.1 El nombre, dirección, identificación y cargo, si es del caso, que  ocupaba el demandante o reclamante.    

37.2 Las pretensiones.    

37.3 El despacho judicial en que cursa o cursó el proceso.    

37.4 El estado actualizado del proceso y su cuantía.    

37.5 El nombre y dirección del apoderado de la entidad a liquidar.    

37.6 El valor y forma de pago de los honorarios del apoderado de la  entidad.    

Parágrafo. Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado,  el Liquidador de la entidad, como representante legal de la misma, continuará  atendiendo, dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe  la entrega de los inventarios, los procesos judiciales y demás  reclamaciones en curso o los que se llegaren a iniciar dentro de dicho término.  El Liquidador deberá entregar al Ministerio del Interior y de Justicia un  informe mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones.    

Artículo 38. Archivos. Los archivos de la entidad en liquidación se  conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, el  Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Nación y las normas que lo  adicionan, modifican o complementan y las demás normas aplicables.    

Será responsabilidad del liquidador constituir, con recursos de la entidad,  el fondo requerido para atender los gastos de conservación, guarda y depuración  de los archivos. La destinación de recursos de la liquidación para estos  efectos, se hará con prioridad sobre cualquier otro gasto o pago a cargo de la  masa de la entidad en liquidación.    

Los archivos relacionados con los contratos de condiciones uniformes, de  interconexión y de prestación de servicios de telecomunicaciones, serán  entregados por el Liquidador al gestor del servicio, para lo cual suscribirán  un acta que dé cuenta de dicha entrega.    

Artículo 39. Contabilidad de la liquidación. Las políticas, normas y  procedimientos contables aplicables a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa  Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidación, serán establecidas por el  Contador General de la Nación.    

La Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP  en liquidación, seguirá presentando información financiera, económica y social  al Contador General de la Nación, en la forma y términos establecidos por la  misma para el efecto, hasta tanto culmine por completo dicho proceso.    

Artículo 40. Colaboración de autoridades municipales. En desarrollo  de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 142 de 1994, el Alcalde  y otras autoridades del Distrito deberán prestar su colaboración para la guarda  de los bienes de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta,  Telesantamarta S.A., ESP en liquidación, conforme a las solicitudes que en tal  sentido les eleve el Liquidador. En particular, realizarán, en la oportunidad  solicitada por el Liquidador, el arqueo y conservación del efectivo que  estuviera en poder de las oficinas recaudadoras de la Empresa de  Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidación, y  la conservación de los archivos de tales oficinas.    

Artículo 41. Régimen aplicable. Para efectos de la liquidación de la  Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP, en los  aspectos no contemplados en el presente Decreto, se aplicará lo señalado en el Decreto ley 254 de  2000 y, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad, lo  pertinente en las disposiciones sobre liquidación del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero y del Código de Comercio y las normas que lo modifiquen,  adicionen o sustituyan.    

Artículo 42. Transitorio. La Empresa de Telecomunicaciones de Santa  Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidación, continuará ejecutando las  apropiaciones de la vigencia fiscal de 2004, comprometidas antes de la  expedición del presente decreto por parte de la Empresa de Telecomunicaciones  de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP, previa certificación expedida por el  funcionario que para estos efectos designe el gestor del servicio.    

Artículo 43. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Artículo 44. Adicionado por el Decreto 4782 de 2005,  art. 5. Transferencia de la propiedad de los activos  no afectos al servicio y de la subrogación de contratos al PAR. Una vez se celebre  el contrato de fiducia mercantil a que se hace referencia en el numeral 12.27  del artículo 12 del presente decreto, se transferirá automáticamente al PAR la  propiedad de los activos no afectos al servicio público de telecomunicaciones  con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores  que reflejen los estados financieros de la liquidación, así como los recursos  líquidos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta-Telesantamarta S.  A. ESP en Liquidación para el cumplimiento de las actividades, obligaciones o  fines a cargo del mismo, determinadas en el presente decreto, o que de  conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias.    

Así mismo, producido el cierre del proceso  liquidatorio, se subrogarán automáticamente al PAR, únicamente aquellos  contratos o procesos de contratación en curso y los convenios vigentes que el  Liquidador previamente identifique a través de la suscripción del acta  correspondiente. Igualmente, se subrogarán automáticamente aquellos contratos a  los que se refiere el inciso 2 del artículo 32 del presente decreto.    

Si posteriormente existieren activos no  afectos al servicio sin inventariar, estos se transferirán automáticamente al  PAR, tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros.  Lo anterior, sin perjuicio de su inventario, avalúo y saneamiento cuando este  sea necesario, por parte del PAR.    

Artículo 45. Modificado por el Decreto 4925 de 2009,  artículo 1º. Efectos de la terminación del  proceso liquidatorio de Telesantamarta S. A.- E.S.P., en liquidación, en relación con el PARAPAT y el  PAR. Producido  el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de  la Empresa de Telecomunicaciones de Santamarta- Telesantamarta S. A. E.S.P., en  liquidación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de  fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR, y  exclusivamente respecto a sus derechos.    

El Ministerio de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones ocupará tanto la posición de fideicomitente como la función  de coordinación entre el PARAPAT y el PAR para que efectivamente cumplan su  finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2010 en el caso del PAR, y en el caso  del PARAPAT hasta su extinción. (Nota:  El Decreto 1179 de 2021,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de diciembre de 2023. El Decreto 2356 de 2019,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de diciembre de 2021. El Decreto 2210 de 2017,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de diciembre de 2019. El Decreto 2536 de 2015,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de diciembre de 2017. El Decreto 2733 de 2014,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de diciembre de 2015. El Decreto 3001 de 2013,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de diciembre de 2014. El Decreto 2788 de 2012,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de diciembre de 2013. El Decreto 4947 de 2011,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de diciembre de 2012. El Decreto 4783 de 2010,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de  diciembre de 2011.).    

Texto anterior: Modificado por el Decreto 4737 de 2008,  artículo 1º. “Efectos de la terminación del proceso  liquidatorio de Telesantamarta S.A. – E.S.P. en Liquidación, en relación con el  PARAPAT y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la  personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta –  Telesantamarta S.A. E.S.P. en Liquidación, el Ministerio de Comunicaciones,  ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil  celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR, y exclusivamente respecto a sus  derechos.    

El Ministerio de Comunicaciones ocupará tanto la posición de  fideicomitente como la función de coordinación entre el PARAPAT y el PAR para  que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2009 en el  caso del PAR, y en el caso del PARAPAT hasta su extinción.”.    

Texto anterior:  Modificado por el Decreto 2824 de 2008,  artículo 1º. “Efectos de la  terminación del proceso liquidatorio de Telesantamarta S. A., E. S. P. en  Liquidación, en relación con el Parapat y el PAR. Producido el cierre del proceso líquidatorio  y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de  Santa Marta, Telesantamarta S. A., E. S. P. en Liquidación, el Ministerio de  Comunicaciones, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de  fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el PAR, y  exclusivamente respecto a sus derechos.    

El Ministerio de Comunicaciones ocupará tanto la posición de  fideicomitente como la función de coordinación entre el Parapat y el PAR para  que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2008 en el  caso del PAR y hasta la extinción del Parapat.    

Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público entregará al  Ministerio de Comunicaciones un informe que incluirá el análisis del estado de  la cobertura de las obligaciones pensionales con corte a la fecha de entrada en  vigencia del presente decreto.”.    

Texto anterior: Modificado  por el Decreto 2909 de 2007, artículo 1º. “Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Telesantamarta S.A.-E.S.P.  en Liquidación, en relación con el Parapat y el Par. Producido el cierre del proceso liquidatorio  y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de  Santa Marta-Telesantamarta S.A. E. S. P. en Liquidación, el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro, ocupará la posición de  fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir  el Parapat y el Par, y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta el 31 de  julio de 2008.    

El Ministerio de Hacienda y Crédito  Público-Despacho del Ministro, ejercerá la función de coordinación entre el  Parapat y el Par para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha  señalada en el inciso 1° de este artículo.”.    

Texto anterior: Modificado por el Decreto 281 de 2007,  artículo 1º. “Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Telesantamarta S.  A., ESP en liquidación, en relación con el Parapat y el PAR. producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la  personería jurídica de la empresa de telecomunicaciones de santa marta,  Telesantamarta S. A., ESP en liquidación, el ministerio de hacienda y crédito  público – despacho del ministro, ocupará la posición de fideicomitente en los  contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el Par,  y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta el 31 de julio de 2007.    

El Ministerio  de Hacienda y Crédito Público – despacho del ministro, ejercerá la función de  coordinación entre el Parapat y el PAR para que efectivamente cumplan su  finalidad, hasta la fecha señalada en el inciso 1° de este artículo.”.    

Texto  anterior: Modificado  por el Decreto 2527 de 2006,  artículo 1º. “Efectos de la terminación del  proceso liquidatorio de Telesantamarta S. A., ESP en Liquidación, en relación  con el Parapat y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la  extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de  Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP en Liquidación, el Ministerio de Hacienda  y Crédito Público-Despacho del Ministro, ocupará la posición de fideico mitente  en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y  el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta el 31 de enero de 2007.    

El  Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro, ejercerá la  función de coordinación entre el Parapat y el PAR para que efectivamente  cumplan su finalidad, hasta la fecha señalada en el inciso 1° de este  artículo.”.    

Texto  inicial del artículo 45.: Adicionado por el Decreto 275 de 2006,  artículo 1º. “Efectos de la  terminación del proceso liquidatorio de Telesantamarta S. A. E.S.P. en  Liquidación, en relación con el Parapat y el PAR. Producido el cierre del  proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de  Telecomunicaciones de Santa Marta-Telesantamarta S. A. E.S.P. en Liquidación,  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro, ocupará la  posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados  para constituir el Parapat y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos,  hasta el 31 de julio de 2006.    

Igualmente,  producido el cierre del proceso liquidatorio, el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público-Despacho del Ministro, ejercerá la función de coordinación  entre el Parapat y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta la  fecha señalada en el inciso primero de este artículo.”.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

La Ministra de Comunicaciones,    

Martha Elena Pinto  de De Hart.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo  Rubiano.    

               

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