DECRETO 1771 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1771 DE 2004    

(junio 2)    

por el cual se adoptan medidas transitorias sobre las  exportaciones de chatarra de fundición de hierro o acero, lingotes de chatarra  de hierro o acero y desperdicios y desechos de cobre, de aluminio y de plomo.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por  el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en los artículos 2º numeral 8 y 3º de la Ley 7ª de 1991, y  previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio  Exterior, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª de 1991 faculta  al Gobierno Nacional para expedir normas que regulan el comercio internacional,  de acuerdo con el principio que brinda la posibilidad de adoptar,  transitoriamente, mecanismos que permitan a la economía colombiana superar  coyunturas externas o internas al interés comercial del país;    

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de  Comercio Exterior, en la Sesión 119 del 28 de abril de 2004 recomendó  establecer un contingente de 4.700 toneladas semestrales, para las  exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición de hierro o  acero y lingotes de chatarra de hierro o acero clasificadas por las sub  partidas arancelarias 72.04.10.00.00,72.04.21.00.00, 72.04.29.00.00,  72.04.30.00.00, 72.04.41.00.00, 72.04.49.00.00 y 72.04.50.00.00 debido a que la  coyuntura internacional e interna en el mercado del acero y sus materias primas  puede generar escasez de las materias primas básicas para la industria  siderúrgica nacional, afectando la cadena productiva, la generación de empleo y  la oferta exportable de productos con alto valor agregado;    

Que en la misma sesión dicho Comité recomendó establecer  un contingente de 15.200 toneladas semestrales, par a las exportaciones de  desperdicios y desechos de cobre, de aluminio y de plomo, clasificadas por las  subpartidas arancelarias 74.04.00.00.00, 76.02.00.00.00 y 78.02.00.00.00,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Establecer un contingente de 4.700 toneladas  semestrales para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de  fundición, de hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero,  distribuido en las siguientes subpartidas arancelarias:    

SUBPARTIDA  TONELADAS    

72.04.21.00.001.931,76    

72.04.10.00.001.974,53    

72.04.49.00.00714,42    

72.04.29.00.0044,07    

72.04.30.00.0035,21    

72.04.41.00.000    

72.04.50.00.000    

Total  general 4.700,00    

Artículo 2°. Establecer un contingente de 15.200 toneladas  semestrales para las exportaciones de desperdicios y desechos de cobre,  aluminio y de plomo, distribuido en las siguientes subpartidas arancelarias:    

SUBPARTIDA  TONELADAS    

74.04.00.00.006.849,09    

76.02.00.00.007.957,11    

78.02.00.00.00393,80    

Total  general 15.200,00    

Artículo 3°.Los contingentes establecidos en los artículos  1° y 2° serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo a través de la Dirección de Comercio Exterior.    

Artículo 4°.Las disposiciones del presente decreto no  aplicarán a las empresas o personas naturales que a la fecha tengan compromisos  de exportación adquiridos a través de los programas de Plan Vallejo, créditos  vigentes con Bancoldex, así como a contratos de exportación celebrados con  anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.    

Artículo 5°.El presente decreto rige durante seis (6)  meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C. a 2 de junio de 2004.    

ÁLVARO URIBEVÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge Humberto Botero.    

               

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