DECRETO 1770 DE 2004
(junio 2)
por el cual se modifica el Decreto 2999 de 2003.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 30 del Decreto 01 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo mediante la Resolución 2243 de octubre 3 de 2003 aceptó el impedimento manifestado por el doctor Jairo Rubio Escobar, Superintendente de Industria y Comercio para decidir sobre la terminación de la etapa de seguimiento de garantías, dentro de la investigación que por prácticas comerciales restrictivas se adelantó con las Empresas Corcel Occel, Celumóvil y Cocelco y Celcaribe con radicación número 98075313;
Que posteriormente por medio del Decreto 2999 de fecha octubre 24 de 2003 fue designado como Superintendente de Industria y Comercio ad hoc al doctor Rodolfo Danies Lacouture, actual Superintendente de Sociedades para decidir sobre la terminación de la etapa de seguimiento de garantías, dentro de la investigación que por prácticas comerciales restrictivas se adelantó contra las EmpresasComcel-Occel, Celumóvil y Celcaribe con radicación número 98075313;
Que el doctor Rodolfo Danies Lacouture Superintendente de Industria y Comercio ad hoc en respuesta a la solicitud efectuada por el doctor Martín Bermúdez Muñoz, Apoderado de la Empresa Orbitel S. A. ESP manifiesta en comunicación de fecha febrero 3 de 2004 que conforme a lo previsto en el artículo 1º del Decreto número 2999 del 24 de octubre de 2003, fue designado como Superintendente de Industria y Comercio ad hoc, para decidir sobre la terminación de la etapa de seguimiento de garantías, dentro de la investigación que por prácticas comerciales restrictivas se adelantó contra las Empresas Corcel-Occel, Celumóvil y Celcaribe con radicación número 98075313, por lo tanto no tiene competencia para resolver la petición orientada a la reapertura la investigación contra Comcel-Occel, Celumóvil y Celcaribe (hoy Comcel y Belsouth), la cual fue abierta mediante la Resolución número 8307 del 30 de abril de 1999 y se encuentra terminada a partir de la expedición de la Resolución número 19444 del 1° de junio de 2001, mediante la cual se aceptaron las garantías ofrecidas por los investigados;
Que el doctor Jairo Rubio Escobar, Superintendente de Industria y Comercio en comunicación dirigida a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo manifiesta que la declaración de impedimento le impide conocer de cualquier asunto relacionado con la mencionada investigación, por lo cual abarcalos conflictos que han tenido ocurrencia en el pasado, como las peticiones en curso y las solicitudes que se lleguen a formular en el futuro;
Que el señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo a través de la Resolución 0629 de abril 6 de 2004 modifica la Resolución 2243 de 2003 y acepta el impedimento manifestado por el doctor Jairo Rubio Escobar, Superintendente de Industria y Comercio, para decidir, no solo, sobre la terminación de la etapa de seguimiento de garantías, dentro de la investigación que por prácticas comerciales restrictivas se adelantó contra las Empresas Comcel-Occel, Celumóvil y Celcaribe, sino para dilucidar los conflictos que ya se han presentado que están pendientes de resolver por razón del impedimento y responder las peticiones que están en curso y las solicitudes vinculadas con el expediente 98075313 que llegaran a ser presentadas en el futuro;
Que en consecuencia, es necesario modificar el Decreto 2999 de fecha octubre 24 de 2003 designando un Superintendente de Industria y Comercio ad hoc que asuma el conocimiento de todas las actuaciones relacionadas con el expediente 98075313,
DECRETA:
Artículo1º. El artículo 1º del Decreto No. 2999 de 2003 quedará así:
“Artículo 1º.Designar como Superintendente de Industria y Comercio ad hoc al doctor Rodolfo Danies Lacouture actual Superintendente de Sociedades para decidir sobre la terminación de la etapa de seguimiento de garantías, dentro de la investigación que por prácticas comerciales restrictivas se adelantó contra las Empresas Comcel-Occel, Celumóvil y Celcaribe y resolver las peticiones que están en curso y las solicitudes vinculadas con el expediente 98075313 que llegaren a ser presentadas en el futuro”.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.