DECRETO 1768 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1768 DE 2004    

(junio 2)    

por el cual se dictan algunas disposiciones  relacionadas con el reconocimiento y pago de las obligaciones pensionales de  las entidades en liquidación por parte de la Caja de Previsión Social de  Comunicaciones, Caprecom.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en los  numerales 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de la Ley 100 de 1993 y de  los artículos 10, 11 y 16 del Decreto 254 de 2000,    

DECRETA:    

Artículo 1º.Reconocimiento de pensiones y cuotas  partes. En aquellos casos en que la Caja de Previsión Social de  Comunicaciones, Caprecom, sea la encargada de reconocer las cuotas partes y las  pensiones de los ex trabajadores de las entidades en proceso de liquidación o  de las ya liquidadas, estas entidades deberán seguir cumpliendo con el pago de  pensiones y cuotas partes de los ex trabajadores, hasta tanto se haya aprobado  el cálculo actuarial del pasivo pensional y se surtan los trámites pertinentes  para que Caprecom asuma dicha función. Así mismo, continuarán reconociendo las  pensiones y las cuotas partes, hasta que Caprecom reciba a satisfacción.    

Parágrafo. Sin perjuicio de la responsabilidad de  hacer y presentar el cálculo actuarial de manera completa y correcta, en el  evento en que se encuentren personas no incluidas en el cálculo actuarial, será  necesario efectuar previamente los ajustes a que haya lugar, para el pago de  las respectivas pensiones.    

Sin dichos ajustes Caprecom no podrá realizar el  respectivo pago de las mesadas pensionales. En tales casos, la entidad en  proceso de liquidación o la entidad que asuma sus obligaciones, deberá cumplir  las obligaciones pensionales que le correspondan con cargo a sus recursos,  hasta tanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público apruebe la inclusión en  el respectivo cálculo.    

Artículo 2º.Entrega de documentación y archivos. Serán  entregados a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, las  copias auténticas de los documentos que se requieran por parte de esta, de las  historias laborales de los ex trabajadores de las entidades en proceso de  liquidación o de las ya liquidadas, que estén incluidos en el cálculo  actuarial. Caprecom será responsable de la custodia y el manejo de los mismos.  El original de la historia laboral deberá reposar en la entidad en liquidación  y una vez ya liquidada se trasladará a la entidad que asuma las demás  obligaciones.    

Artículo 3°.Bonos pensionales .Una vez se  apruebe el cálculo actuarial del pasivo pensional, se deberá entregar a  Caprecom, un archivo plano conforme a los requerimientos establecidos por esta  entidad, el cual deberá contener la información correspondiente a los  trabajadores que tengan derecho a bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales.  Hasta tanto no se reciba a plena satisfacción por parte de Caprecom, la entidad  en proceso de liquidación o la entidad que asuma sus obligaciones seguirá  emitiendo y pagando los bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales.    

Artículo 4º.Vigencia y derogatorias. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás  normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *