DECRETO 1767 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1767 DE 2004    

(junio 2)    

por el cual se  aprueba el Programa de Enajenación de las Acciones de propiedad de Ecopetrol S.  A. (antes Empresa Colombiana de Petróleos) y el Instituto de Fomento  Industrial, IFI, en Liquidación en la Sociedad Monómeros Colombo Venezolanos S.  A. Empresa Multinacional Andina Ema.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 4569 de 2005.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 3282 de 2004.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le  confiere el artículo 6° de la Ley 226 de 1995, en  desarrollo del artículo 60 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que Ecopetrol S. A. (en  adelante “Ecopetrol”) y el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en  Liquidación(en adelante el “IFI”) son propietarios de setecientos  sesenta millones ciento setenta y cuatro mil cuatrocientas (760.174.400)  Acciones en el capital de la sociedad Monómeros Colombo Venezolanos S. A.  Empresa Multinacional Andina(E.M.A.) (en adelante “Monómeros”) y se  encuentran interesados en enajenarlas al sector privado;    

Que de acuerdo con lo  establecido en el literal g) del artículo 1° de la Decisión 292 de la Comisión  del Acuerdo de Cartagena, las Acciones de propiedad del IFI y de Ecopetrol en  Monómeros se ofrecieron a los demás accionistas de Monómeros, por conducto del  representante legal de esta última mediante comunicación de fecha 13 de mayo de  2003, sin que los demás accionistas ejercieran su derecho de preferencia;    

Que en desarrollo de lo  establecido en el artículo 8° de la Ley 226 de 1995, por  conducto de los Ministros de Hacienda y Crédito Público, de Minas y Energía y  de Comercio, Industria y Turismo se presentó a consideración del Consejo de  Ministros el proyecto de Programa de Enajenación de las Acciones de propiedad  del IFI y de Ecopetrol, emitidas por Monómeros (“Programa de  Enajenación”);    

Que el Consejo de Ministros, en  sesión del día dos (2) de febrero de 2004, emitió concepto favorable sobre el  Programa de Enajenación de las Acciones de Ecopetrol y el IFI en Monómeros, que  incluye el precio mínimo para la venta de estas;    

Que el Programa de Enajenación,  junto con el concepto favorable del Consejo de Ministros, fue remitido al Gobierno  Nacional para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8°  de la Ley 226 de 1995;    

Que de conformidad con el  artículo 60 de la Constitución Política y la  Ley 226 de 1995, se  debe ofrecer alos trabajadores y organizaciones solidarias y de trabajadores,  condiciones preferenciales para acceder a la propiedad de las empresas en las  cuales el Estado enajene su participación accionaria;    

Con fundamento en las anteriores consideraciones,    

DECRETA:    

Artículo 1°.Aprobación del Programa de Enajenación.  Apruébase el programa de enajenación de las Acciones de propiedad del IFI y de  Ecopetrol en Monómeros (en adelante el “Programa de Enajenación”), de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política y la  Ley 226 de 1995:    

Programa de Enajenación de la Participación Accionaria de  Ecopetrol S. A. y del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, en Monómeros  Colombo Venezolanos S. A. Empresa Multinacional Andina(E.M.A.)    

1. ANTECEDENTES    

1.1 Ecopetrol S. A. (en adelante “Ecopetrol”) y  el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación (en adelante  “IFI”) tienen previsto enajenar algunos activos no operacionales  dentro de los cuales se encuentran las Acciones que ambas entidades poseen en  el capital de Monómeros Colombo Venezolanos S. A. Empresa Multinacional Andina  (E.M.A.) (en adelante “Monómeros” o la “Sociedad”).    

1.2 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de  la Ley 226 de 1995,  cuando hayan de enajenarse a particulares acciones de propiedad del Estado debe  seguirse el procedimiento que establece la citada ley.    

1.3 Que el Programa de Enajenación (el “Programa de  Enajenación”) contenido en el presente Decreto, se diseñó con base en  estudios técnicos, a través de instituciones idóneas privadas, contratadas para  el efecto, programa que contiene, de acuerdo con el avalúo técnico, un precio  mínimo de venta de las Acciones, conforme a los artículos 7° y 10 de la Ley 226 de 1995.    

1.4 La Junta Directiva de Ecopetrol, en reunión celebrada  el día 7 de febrero de 2003, estudiados los resultados de la valoración, aprobó  recomendar al Consejo de Ministros un precio mínimo por Acción de $133.63, lo  que equivale a un valor total de la participación accionaria de Ecopetrol en  Monómeros de $29.652.627.823.77 (equivalente al 13.79% de las acciones en  circulación de la Sociedad).    

1.5 Por su parte, la Junta Directiva del IFI, en reunión  celebrada el día 27 d e enero de 2003, estudiados los resultados de la  valoración, aprobó recomendar al Consejo de Ministros un precio mínimo por  Acción de $133.63, lo que determina que el valor total de la participación  accionaria de IFI en Monómeros es de $71.929.477.248.23 (equivalente al 33.45%  de las acciones en circulación de la Sociedad).    

1.6 El Gerente Liquidador del IFI ratifica la aprobación  de la Junta Directiva del IFI dada en reunión del 27 de enero de 2003 de la  Junta Directiva, en consideración a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo  238 del Código de Comercio, norma aplicable a la liquidación del IFI, por  virtud de lo señalado en el artículo 10 del Decreto 2590 de 2003,  razón por la cual, se encuentra facultado para continuar y concluir las  operaciones sociales pendientes al tiempo de su disolución.    

1.7 Cuando en este Programa de Enajenación se haga  referencia a las «Acciones» se entenderá que estas son las acciones del IFI y  de Ecopetrol en Monómeros.    

ACCIONES DE MONOMEROS OBJETO DE VENTA    

Propietario Número de acciones Participación(%) Precio  Unitario *Venta Total    

IFI 538.273.42133.45$133.63$71.929.477.248.23    

ECOPETROL 221.900.97913.79$133.63$29.652.627.823.77    

*Precio unitario para la Primera Fase.    

1.8 El IFI y Ecopetrol enviaron a la Defensoría del  Pueblo copia del diseño del Programa de Enajenación, en cumplimiento de lo  previsto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 7° de la Ley 226 de 1995.    

2. VALORACION DE LA SOCIEDAD    

Una vez efectuada la valoración y obtenidos los precios  de referencia, se determinó que el precio mínimo de venta de las Acciones se  basará en el valor patrimonial presentado en el balance general a 31 de  diciembre de 2002, equivalente a doscientos quince mil cincuenta y cuatro  millones quinientos setenta y cinco mil pesos ($215.054.575.000).    

Por lo tanto, el precio mínimo por Acción es de ciento  treinta y tres pesos con sesenta y tres centavos ($133.63), cifra que resulta  de dividir el valor mínimo de venta recomendado por el total de acciones en  circulación-mil seiscientos nueve millones trescientos cuarenta y tres mil  setecientos nueve (1.609.343.709) acciones-.    

El valor de las Acciones del  IFI es, en consecuencia, la suma de setenta y un mil novecientos veintinueve  millones cuatrocientos setenta y siete mil doscientos cuarenta y ocho pesos con  veintitrés centavos ($71.929.477.248.23), mientras que el valor de las Acciones  de Ecopetrol es veintinueve mil seiscientos cincuenta y dos millones  seiscientos veintisiete mil ochocientos veintitrés pesos con setenta y siete  centavos($29.652.627.823.77), para un total de ciento un mil quinientos ochenta  y dos millones ciento cinco mil setenta y dos pesos ($101.582.105.072).    

3. PROCEDIMIENTO DE VENTA    

3.1 Agotado el trámite de la  oferta preferencial señalado en la Decisión 292 del Acuerdo de Cartagena, y de  acuerdo con lo establecido en la Ley 226 de 1995, se  procede a la venta de las Acciones en tres fases, así:    

3.1.1 Primera Fase.    

a) Oferta Pública. El IFI y  Ecopetrol, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo  10 de la Ley 226 de 1995,  ofrecerán la totalidad de las Acciones en una primera etapa (la “Primera  Fase”) a los destinatarios a los cuales se refiere el ordinalb) siguiente,  mediante oferta pública que se realizará en la fecha y hora indicados en el  aviso de oferta pública que IFI y Ecopetrol publiquen para el efecto;    

b) Destinatarios de la oferta.  De conformidad con el artículo 3° de la Ley 226 de 1995, se  hará oferta pública de la totalidad de las Acciones objeto del presente  programa a:    

i) Los trabajadores activos y  pensionados de Monómeros, Ecofertil S.A., Monómeros International Ltda, Fábrica  de Hilazas Vanylon S. A., y Sociedad Portuaria Monómeros Colombo Venezolanos  S.A.;    

ii) Los ex trabajadores de  Monómeros, Ecofertil S.A., Monómeros International Ltd., Fábrica de Hilazas  Vanylon S. A., y Sociedad Portuaria Monómeros Colombo Venezolanos S.A., siempre  y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono;    

iii) Las asociaciones de  empleados o ex empleados de Monómeros;    

iv) Sindicatos de trabajadores;    

v) Federaciones de sindicatos  de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores;    

vi) Los fondos de empleados;    

vii) Los fondos mutuos de  inversión;    

viii) Los fondos de cesantías y  de pensiones, y    

ix) Las entidades cooperativas  definidas por la legislación cooperativa;    

c) Coordinador de la oferta.  Para la oferta de las Acciones en la Primera Fase, el IFI y Ecopetrol designan  ala Bolsa de Valores de Colombia como coordinador de la Oferta, quien en  desarrollo de dicha función realizará la adjudicación;    

d) Precio fijo. En la Primera  Fase, cada Acción tendrá un precio fijo de ciento treinta y tres pesos con  sesenta y tres centavos ($133.63). En consecuencia, el valor total de la oferta  en esta Primera Fase será de ciento un mil quinientos ochenta y dos millones  ciento cinco mil setenta y dos pesos ($101.582.105.072) correspondientes a  setecientos sesenta millones ciento setenta y cuatro mil  cuatrocientas(760,174,400) Acciones representativas del 47.24% del capital  suscrito y pagadode Monómeros;    

e) Plazo de la oferta. El plazo  de la oferta durante la Primera Fase será por lo menos de dos (2) meses  contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la publicación del  aviso de oferta pública correspondiente.    

En el evento en que Ecopetrol y  el IFI consideren conveniente interrumpir el plazo de la oferta pública después  de que este haya empezado a correr, formalizarán tal decisión por medio de una  adenda al reglamento de venta y adjudicación (“Reglamento de Venta y  Adjudicación”) que hayan adoptado para la implementación del presente  Programa de Enajenación. Dicha interrupción se comunicará mediante aviso  publicado en uno o más diarios de amplia circulación nacional. A través del  mismo aviso, o de uno posterior, el IFI y Ecopetrol prorrogarán el plazo de la  oferta, de modo que siempre se garantice que el término de esta nunca sea  inferior a dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la  Ley 226 de 1995;    

f) Presentación de Aceptaciones  de Compra. Las aceptaciones de compra de Acciones (“Aceptaciones de  Compra”)serán presentadas por los destinatarios de la oferta pública en  esta Primera Fase ante la Bolsa de Valores de Colombia, a través de los  intermediarios de valores facultados para el efecto según se señale en los  avisos que se publiquen en desarrollo de la oferta pública que adelantarán el  IFI y Ecopetrol. Las Aceptaciones de Compra podrán presentarse por cualquier  número entero de Acciones, serán incondicionales e irrevocables, y deberán  presentarse por escrito y de manera individual de acuerdo con las limitaciones  establecidas en la ley y en el presente Programa de Enajenación, para lo cual  los aceptantes deberán diligenciar el formato autorizado por la Bolsa de  Valores de Colombia y adjuntar los documentos que acrediten las calidades  exigidas.    

No se considerarán Aceptaciones  de Compra en formatos diferentes a los autorizados, ni aquellos que estén  incompletos y/o enmendados.    

Inciso modificado por el Decreto 3282 de 2004,  artículo 1º. La Bolsa de Valores de  Colombia, como coordinador de la oferta en la Primera Fase, deberá verificar  que la presentación de las aceptaciones de compra cumplan con los requisitos  establecidos en el aviso de oferta, en este Programa de Enajenación y en el  Reglamento de Venta y Adjudicación que el IFI y Ecopetrol adopten para la  implementación de dicho programa.    

Texto inicial del inciso 3º, literal f): “La Bolsa de Valores de Colombia, como  coordinador de la oferta en la Primera Fase, deberá verificar el cumplimiento  de todas las condiciones establecidas en este Programa de Enajenación y en el  Reglamento de Venta y Adjudicación que el IFI y ECOPETROL adopten para la  implementación de dicho programa.”.    

Las Acciones que sean  adquiridas por las personas indicadas en el ordinal b) anterior, serán  adjudicadas por la Bolsa de Valores de Colombia, en su condición de coordinador  de la oferta pública en la Primera Fase, con sujeción al Reglamento de Venta y  Adjudicación adoptado por IFI y Ecopetrol.    

g) Forma de pago del precio. En  el Reglamento de Venta y Adjudicación, IFI y Ecopetrol determinarán los plazos  y demás condiciones para el pago de las Acciones adquiridas por los  destinatarios de la oferta pública en la Primera Fase;    

h) Crédito y financiación. De  acuerdo con el numeral 3° del artículo 11 de la Ley 226 de 1995, la  oferta de la Primera Fase solo se podrá efectuar cuando los vendedores, o una o  varias instituciones financieras, hayan establecido líneas de crédito por su  cuenta y riesgo que impliquen una financiación disponible no inferior, en su  conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total de las Acciones, calculado  con base en el precio mínimo de ellas para la Primera Fase. Dicha financiación  deberá cumplir con las siguientes condiciones:    

i) El plazo de amortización no  será inferior a cinco (5) años. La amortización del crédito se hará de  conformidad con los requisitos fijados por IFI y/o Ecopetrol, o por la  respectiva entidad financiera, observando los requisitos de período de gracia y  plazo total aquí definidos;    

ii) La tasa de interés  remuneratorio aplicable no podrá ser superior a la tasa de interés bancario  corriente, vigente en la fecha de otorgamiento del crédito, según certificación  de la Superintendencia Bancaria;    

iii) El período de gracia  parala amortización del capital no podrá ser inferior a un (1) año. Los  intereses causados durante dicho período de gracia podrán ser capitalizados  para ser pagados junto con las cuotas de amortización de capital;    

iv) Será admisible como  garantía la prenda sin tenencia sobre las Acciones que s e adquieran con el  producto del crédito. Para determinar la cobertura de la garantía, el valor de  las Acciones será el precio fijo de venta de aquellas;    

v) La tasa de interés moratorio  aplicable no podrá ser superior a la máxima tasa permitida por la ley;    

vi) Los recursos del crédito  deberán destinarse exclusivamente al pago de las Acciones a ser adquiridas en  la Primera Fase;    

i)Cesantías. Cuando los adquirentes  sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan acumuladas  para adquirir las Acciones ofrecidas en venta.    

j) Medidas para garantizar la  democratización accionaria y la transparencia del proceso. De acuerdo con lo  establecido en la Ley 226 de 1995, con  el objeto de lograr una real democratización accionaria y evitar conductas de  tipo fraudulento en la adquisición de las Acciones en la Primera Fase del  Programa de Enajenación, se adoptarán medidas conducentes a garantizar un  proceso transparente, tales como las siguientes:    

i) Las personas que ocupen  cargos del nivel directivo en Monómeros, solo podrán adquirir Acciones por un  valor máximo de cinco (5) veces su remuneración anual.    

Para tal efecto, el respectivo  funcionario de nivel directivo deberá adjuntar a su Aceptación de Compra una  certificación, en el formato que se establezca para el efecto, expedida por el  representante legal de Monómeros, en la que conste el cargo ocupado y el monto  de la remuneración anual de la persona que presenta la oferta. Dicha  certificación deberá ser expedida con una antelación no superior a un (1) mes  contado desde la fecha de presentación de la Aceptación de Compra por parte del  respectivo funcionario directivo.    

Para efectos de este Programa  de Enajenación, se entenderá por “remuneración anual” el monto de  todos los pagos devengados por el funcionario directivo por concepto de los  servicios prestados al empleador durante el año anterior contado desde el  último día del mes calendario inmediatamente anterior a la fecha de  Presentación de la Aceptación de Compra;    

ii) Las asociaciones de  empleados o ex empleados de Monómeros; los sindicatos de trabajadores; las  federaciones de sindicatos de trabajadores y las confederaciones de sindicatos  de trabajadores; los fondos de empleados; los fondos mutuos de inversión; los  fondos de cesantías y de pensiones, y las entidades cooperativas definidas por  la legislación cooperativa, podrán adquirir Acciones hasta por un monto igual  allí mite máximo autorizado por las normas legales que regulan la actividad de  tales entidades, según sea el caso.    

iii) Solo se considerarán las  Aceptaciones de Compra en las que el comprador, sea persona natural o jurídica,  tenga capacidad legal para celebrar el negocio jurídico y asuma expresamente  las siguientes obligaciones, que estarán vigentes durante los dos (2) años  siguientes a la fecha de la enajenación de las Acciones por parte del IFI y  Ecopetrol en la Primera Fase:    

-Abstenerse de enajenar, a  cualquier título, los derechos sobre las Acciones que adquirirá.    

-Abstenerse  de negociar o transferir los derechos inherentes a la calidad de accionista, y    

-Abstenerse de convertir a  terceros en beneficiarios reales de las Acciones adquiridas; para los efectos  de este Programa de Enajenación, “beneficiario real” tendrá el  significado previsto en la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia  de Valores y en las normas que la modifiquen;    

iv) En consecuencia, los  compradores deberán abstenerse de prestar su nombre para adquirir las Acciones  por cuenta y/o en provecho de un tercero. Adicionalmente, los compradores  deberán abstenerse de celebrar cualquier pacto, convenio o contrato que tenga  por objeto o como efecto el que un tercero pueda ejercer, directa o  indirectamente, dentro de los dos (2) años siguientes a la adquisición de las  Acciones, los derechos políticos o económicos que ellas confieren. En  desarrollo de lo anterior, para presentar Aceptaciones de Compra, cada  aceptante hará, en el formato que se establezca para el efecto, y bajo la  gravedad de juramento, entre otras declaraciones, las siguientes:    

-Que en la transacción de  compra que pretende realizar actúa única y exclusivamente por cuenta propia y  no en interés o en beneficio de un tercero, sea él persona natural o jurídica,  y    

-Que en relación con la  Aceptación de Compra presentada, no ha celebrado, ni prometido celebrar,  negocio alguno con un tercero, bien sea de naturaleza fiduciaria o de cualquier  o traíndole, que tenga por objeto o como efecto que el respectivo tercero  adquiera, directa o indirectamente, la propiedad o el control de las Acciones  adquiridas por el respectivo aceptante, o adquiera la facultad de ejercer por  sí o por interpuesta persona los derechos de voto sobre dichas Acciones.    

Adicionalmente, en sus  Aceptaciones de Compra cada aceptante autorizará irrevocablemente a la Bolsa de  Valores de Colombia, en su calidad de coordinador de la oferta en la Primera  Fase, a los intermediarios a través de los cuales se presenten las Aceptaciones  de Compra, al IFI y a Ecopetrol, para que individual o conjuntamente soliciten  y obtengan de las instituciones financieras que hayan de otorgarle crédito al  respectivo aceptante para financiarle la adquisición, toda la información que  el aceptante le haya divulgado a la respectiva institución financiera para  permitirle adelantar el correspondiente estudio de crédito, incluyendo, pero sin  limitarse a, cualquier información acerca de posibles acuerdos o convenios que  el adquirente pueda tener celebrados con terceros en relación con la  adquisición de las Acciones, así como la información relacionada con las  garantías ofrecidas por el aceptante para garantizar el(los) crédito(s)  respectivo(s), con los detalles en cuanto al tipo de garantía y la  identificación del garante.    

Así mismo, en sus Aceptaciones  de Compra cada aceptante autorizará irrevocablemente a la Bolsa de Valores de  Colombia, en su calidad de coordinador de la oferta en la Primera Fase, al IFI  ya Ecopetrol, para que individual o conjuntamente soliciten y obtengan de los  intermediarios a través de los cuales se presenten las Aceptaciones de Compra,  toda la información que el aceptante le haya divulgado al respectivo  intermediario para permitirle presentar la correspondiente postura ante la  Bolsa de Valores de Colombia, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier  información acerca de posibles acuerdos o convenios que el adquirente pueda  tener celebrados con terceros en relación con la adquisición de las Acciones,  así como la información relacionada con las garantías otorgadas por el  aceptante para garantizar el(los) crédito(s) respectivo(s).    

v) En caso de que, durante el  plazo de dos (2) años antes citado, IFI y/o Ecopetrol determinen que un  adquirente de las Acciones en la Primera Fase enajenó o negoció dichas  Acciones, o confirió a un tercero derechos sobre ellas en violación de las  declaraciones hechas por el respectivo adquirente en su Aceptación de Compra,  deberá pagar al IFI y a Ecopetrol, a prorrata del número de Acciones que se  vende n, una multa que se graduará y liquidará con base en los porcentajes que  a continuación se establecen, aplicados sobre el valor que sea mayor entre (i)  el precio de adquisición de las Acciones, y (ii) el precio que obtenga el  beneficiario de las condiciones especiales por la transferencia de sus  Acciones:    

-Cincuenta por ciento (50%),si  la infracción ocurre dentro de los primeros seis meses siguientes a la fecha de  adquisición de Acciones;    

-Cuarenta por ciento (40%), si  la infracción ocurre dentro del período comprendido entre el primer día del  séptimo mes y el último día del duodécimo mes siguiente a la fecha de  adquisición de Acciones;    

-Treinta por ciento (30%) si la  infracción ocurre dentro del período comprendido entre el primer día del  decimotercer mes, y el último día del decimoctavo mes siguiente a la fecha de  adquisición de Acciones; y    

-Veinte por ciento (20%) si la  infracción ocurre dentro del período comprendido entre el primer día del  decimonoveno mes y el último día del vigésimo cuarto mes siguiente a la fecha  de adquisición de Acciones.    

vi) Adicionalmente, y sin  perjuicio de las sanciones penales que sean aplicables, se hará exigible a  favor del IFI y Ecopetrol y a cargo de quienes en cualquier forma hayan  prestado el nombre para adquirir Acciones por cuenta y/o en provecho de un  tercero que no tenga la calidad de destinatario de la oferta en la Primera  Fase, o de quienes por interpuesta persona participaron en la celebración del  correspondiente contrato, una suma equivalente al ciento cincuenta por ciento  (150%) del valor actualizado del precio de venta establecido para la Primera  Fase. Para tal efecto, el valor actualizado del precio de venta corresponderá a  aquel al cual se celebró el contrato de compraventa, actualizado anualmente con  el Indice de Precios al Consumidor (IPC) certificado anualmente por el DANE  para los años calendario transcurridos, o con el Indice de Precios al  Consumidor (IPC) mensual que haya certificado el DANE para los meses  transcurridos que no completen un año calendario, durante el período  comprendido entre la fecha de la venta y hasta la fecha en que se haga efectivo  el pago de la suma aquí establecida. Esta suma se entiende sin perjuicio de las  multas graduales aplicables para los casosde enajenación de Acciones antes de  los dos (2) años siguientes a la venta;    

vii) Tanto las multas graduales  como la cláusula penal equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) son de  naturaleza contractual, hacen parte de las condiciones de venta establecidas en  este Programa de Enajenación y en el Reglamento de Venta y Adjudicación, y se  entenderán aceptadas por los destinatarios de la oferta en la Primera Fase con  la presentación de una Aceptación de Compra. El IFI y Ecopetrol, como entidades  vendedoras, son las legitimadas para imponer las multas y exigir el pago de la  cláusula penal. Para ello, el IFI y Ecopetrol desde ya han convenido que  Ecopetrol, a través de su representante legal, queda facultado para imponer las  multas y exigir el pago de la cláusula penal, por cuenta de ambas entidades; en  consecuencia, el representante legal de Ecopetrol, o la persona a quien este  delegue tal función, expedirá, cuando sea el caso, el correspondiente acto  administrativo que estará sujeto a los recursos de ley;    

viii) El valor que se recaude  por concepto de multas y por la cláusula penal se repartirá entre IFI y  Ecopetrol a prorrata de las Acciones enajenadas por cada cual en desarrollo del  presente Programa de Enajenación;    

ix) Conforme a lo previsto en  el inciso 2 del artículo 14 de la Ley 226 de 1995, en el  evento e n que Ecopetrol y el IFI determinen que una adquisición de Acciones en  la Primera Fase se haya realizado en contravención de las disposiciones de este  Programa de najenación sobre beneficiario o adquirente real, el negocio será  ineficaz;    

x) Literal modificado por el  Decreto 3282 de 2004,  artículo 2º. Quienes deseen presentar posturas para la adquisición de las  Acciones deberán acreditar, en la forma que se establezca en el aviso de  oferta, el origen de los recursos para el pago del precio de las Acciones y que  los recursos tienen un origen lícito. El incumplimiento de este requisito  constituirá un impedimento para presentar Aceptación de Compra. Los  comisionistas de bolsa a través de los cuales se presenten las Aceptaciones de  Compra en la Primera Fase, así como la Bolsa de Valores de Colombia, deberán  dar estricto cumplimiento a las normas sobre prevención de actividades  delictivas y lavado de activos.”    

Texto inicial del literal x): “Quienes deseen presentar posturas  para la adquisición de las Acciones deberán acreditar, a satisfacción de IFI y  de Ecopetrol, el origen de los recursos para el pago del precio de las Acciones  y que los recursos tienen un origen lícito. El incumplimiento de este requisito  dará lugar al rechazo de la correspondiente Aceptación de Compra. Los  comisionistas de bolsa a través de los cuales se presenten las Aceptaciones de  Compra en la Primera Fase, así como la Bolsa de Valores de Colombia, deberán  dar estricto cumplimiento a las normas sobre prevención de actividades  delictivas y lavado de activos;”.    

xi) Los créditos otorgados por  Ecopetrol y/o las instituciones financieras que establezcan líneas de crédito  para la adquisición de Acciones en la Primera Fase, no podrán ser subrogados  como consecuencia de la enajenación de las Acciones antes de que finalicen los  dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de compra de las Acciones. La  enajenación de las Acciones que se efectúe antes de que termine dicho plazo  dará derecho a la respectiva institución financiera a declarar vencido el plazo  del crédito otorgado y a hacer exigible de inmediato la totalidad del mismo.    

En ningún caso el IFI o Ecopetrol  serán garantes de la financiación otorgada por las entidades financieras para  financiar la adquisición de Acciones en la Primera Fase. Por ende, las  instituciones financieras que establezcan líneas de crédito para la adquisición  de las Acciones no podrán perseguir al IFI y/o Ecopetrol para el pago de las  sumas adeudadas por uno cualquiera de los adquirentes que haya tenido acceso a  financiación a través de dicha línea de crédito;    

xii) Con el fin de garantiza el  cumplimiento de las obligaciones a cargo de los adquirentes de las Acciones en  la Primera Fase establecidas en el presente Programa de Enajenación, incluyendo  pero sin limitarse a, la obligación de pagar las multas que sean impuestas, las  Acciones adquiridas deberán gravarse con prenda abierta de primer grado a favor  del IFI y Ecopetrol en las condiciones y plazo que establezcan estas entidades.  La prenda de las Acciones conferirá a IFI y a Ecopetrol los derechos inherentes  a la calidad de accionista en caso de incumplimiento del deudor o comprador de  las obligaciones garantizadas según los términos del contrato de prenda, o en  el evento de que se decreten por autoridad competente medidas cautelares sobres  las Acciones, tales como embargo o secuestro.    

En desarrollo de lo anterior, quienes presenten  Aceptación de Compra en la Primera Fase deberán adjuntar a la misma:    

-Formato del contrato de prenda abierta suscrito por  quien presenta la Aceptación de Compra.    

-Comunicación por medio de la cual el respectivo  adquirente autorice, desde la fecha de presentación de la Aceptación de Compra,  al IFI y a ECOPETROL para diligenciar los espacios en blanco de dicho contrato  con la información contenida en la Aceptación de Compra y aquella que resulte  de la adjudicación de las Acciones.    

-En caso de que la compra de Acciones se vaya a realizar  con recursos provenientes de las facilidades de financiación mencionadas en el  presente artículo, comunicación por medio de la cual autorice irrevocablemente  ala institución financiera que financiará la adquisición de las Acciones para  que suministre a la Bolsa de Valores de Colombia, a los intermediarios a través  de los cuales se presenten las Aceptaciones de Compra, al IFI y/o a Ecopetrol,  toda la información que el aceptante le haya divulgado para permitirle a la  institución financiera adelantar el correspondiente estudio de crédito,  incluyendo información acerca de posibles acuerdos o convenios que el aceptante  pueda tener celebrados con terceros en relación con la adquisición de las  Acciones.    

-Adicionalmente, una comunicación dirigida a la Bolsa de  Valores de Colombia y al comisionista de bolsa a través del cual presente su  Aceptación de Compra, en la que renuncie expresamente a la reserva bursátil e  instruya irrevocablemente a la Bolsa de Valores de Colombia y/o al comisionista  de bolsa respectivo, para que entregue al IFI y/o a Ecopetrol, cuando una de  dichas entidades se lo solicite por escrito, toda la información y  documentación(proveniente del cliente o de otras fuentes) relacionada con la  operación bursátil.    

El hecho de no presentar con la Aceptación de Compra el  formato de contrato de prenda y las cartas de autorización mencionadas,  debidamente suscritos por quien presenta la Aceptación de Compra, junto con los  demás documentos que se exijan en el Cuadernillo de Ventas, dará lugar, al  rechazo de la Aceptación de Compra.    

Una vez transcurrido el plazo de dos (2) años durante el  cual los adquirentes de las Acciones en la Primera Fase tienen prohibido  enajenar y/o negociar las Acciones, corresponderá al respectivo adquirente  solicitar por escrito al IFI y Ecopetrol el levantamiento de la prenda de que  trata el presente numeral;    

k) Si el total de Acciones  sobre las cuales se presenta la Aceptación de Compra sobrepasa la cantidad de  Acciones, la adjudicación se hará a prorrata, en forma directamente  proporcionala las cantidades demandadas. Solo se tendrán en cuenta para el  prorrateo las Aceptaciones de Compra que hayan admitido reducción de la  cantidad de Acciones demandadas o aquellas en las cuales se haya guardado silencio  acerca de si se admite o no dicha reducción, en cuyo caso se entenderá  aceptada.    

3.1.2 Segunda Fase.    

a) Oferta en la Segunda Fase.  Las Acciones que no sean adquiridas en la Primera Fase se ofrecerán y se  pondrán en venta en segunda instancia («Segunda Fase») por el IFI y Ecopetrol  al público en general con capacidad legal para participar en el capital social  de Monómeros, con sujeción al Reglamento de Venta y Adjudicación, mediante el  sistema de martillos en la Bolsa de Valores de Colombia sujetos al mecanismo«todo  o nada», por cuenta del IFI y Ecopetrol, de conformidad con los reglamentos de  funcionamiento de esta, las reglas para su operación fijadas por la  Superintendencia de Valores y el reglamento de martillo que IFI y ECOPETROL  adopten para el efecto. La Oferta de la Segunda Fase se realizará de tal forma  que se garanticen condiciones de amplia publicidad y de libre concurrencia a  través de avisos publicados en diarios de amplia circulación. Esta venta se  hará en la siguiente forma y condiciones:    

i) Base por Acción. El precio  base por Acción para la Segunda Fase será la suma de ciento treinta y seis  pesos con treinta centavos ($136.30) que corresponde al precio fijo de las  Acciones en la Primera Fase incrementado en un 2%. En el evento en que hayan transcurrido  treinta (30) días calendario o más entre la fecha en la cual expire la vigencia  de la Oferta para la Primera Fase y la fecha de publicación del último aviso  del martillo de que trata esta Segunda Fase, el Precio Base se ajustará  mensualmente con el equivalente mensual de la tasa DTF promedio certificada por  la Superintendencia Bancaria para el mes objeto del ajuste;    

ii) Pago del precio. La operación será pagada de contado,  de conformidad con las normas bursátiles, en la forma y términos que se establezcan  en el aviso de oferta que se publique para el efecto.    

En consecuencia,  el o los postores adjudicatarios de las Acciones deberán pagar el precio dentro  del plazo y hora arriba establecidos; de no hacerlo, se entenderá incumplida la  operación de compra y se dará aplicación a lo previsto en el numeral (vii) del  presente artículo 3.1.2.    

iii) Condiciones para  participar en la Segunda Fase. Para participar en el martillo que se efectuará  durante la Segunda Fase, los interesados deberán constituir una garantía en la  forma y términos que se establezcan por parte de la Bolsa de Valores de  Colombia y que se publicarán en el respectivo aviso del martillo. Los términos  de las garantías serán claramente estipulados en el aviso de martillo que se  publicará en un diario de amplia circulación nacional con la antelación  indicada en el Reglamento de Martillo que el IFI y Ecopetrol adopten para la  realización de la Segunda Fase.    

iv) Información sobre monómeros. La información sobre  monómeros y las acciones a enajenar será divulgada al público en general  mediante un Cuadernillo de Ventas (“Cuadernillo de Ventas”) el cual  contiene la información relacionada con ambas fases.    

v) Adjudicación de las acciones. Las acciones se  adjudicarán conforme se señale en el reglamento del martillo que adopten IFI y  Ecopetrol, en el cual se determinarán igualmente los mecanismos para dirimir  los empates de precio más alto ofrecido que pudieren presentarse entre dos o  más aceptaciones de compra.    

vi) Presentación de las aceptaciones de compra. Las  aceptaciones de compra se presentarán de conformidad con el reglamento del  martillo que IFI y Ecopetrol adopten para la realización de la Segunda Fase. En  el reglamento del martillo se señalará la forma, el plazo de vigencia mínimo  que han de tener las ofertas de compra y las demás condiciones en que éstas  deben ser presentadas.    

vii) Martillos sucesivos. En el evento en que, realizado  el primer martillo en desarrollo de la Segunda Fase no se hayan adjudicado las  acciones, IFI y Ecopetrol podrán realizar martillos sucesivos dentro del  término de ocho meses contados a partir de la fecha de realización del primer  martillo, hasta vender la totalidad de las Acciones.    

3.1.3 Tercera Fase.    

En desarrollo de la tercera fase (en adelante, la  “Tercera Fase”), se podrán enajenar las acciones que no hubiesen sido  adquiridas en la Segunda Fase, conforme con las reglas que establezca mediante  decreto el Gobierno Nacional, como adición al Programa de Enajenación, previo  concepto favorable del Consejo de Ministros. En todo caso, la Tercera Fase  contemplará condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia.    

3.2 Los costos derivados del desarrollo de la Primera,  Segunda y Tercera Fase del Programa de Enajenación de las acciones serán  asumidos por IFI y Ecopetrol a prorrata de la participación que cada uno de  ellos propone vender.    

3.3 El IFI y Ecopetrol adoptarán el reglamento de venta y  adjudicación conforme a lo dispuesto por la Ley 226 de 1995, y en  él definirán los aspectos operativos necesarios para la venta, cuyas  condiciones y procedimientos se sujetarán a lo establecido en el presente Programa  de Enajenación. El reglamento de venta y adjudicación contendrá, entre otros  aspectos, lo siguiente:    

3.3.1 El procedimiento de venta y adjudicación  correspondiente a la Primera Fase; el método de aplicación de las condiciones  especiales de que trata el presente Programa de Enajenación, respetando el  principio contenido en el artículo 60 de la Constitución Política y  desarrollado en la Ley 226 de 1995; el  monto y forma de pago de la cuota inicial, las garantías de seriedad y demás  aspectos operativos relacionados con la venta en esa Primera Fase.    

3.3.2 El procedimiento de venta y adjudicación  correspondiente a la Segunda Fase; lo relativo a la adopción del reglamento de  martillo y a la inscripción temporal de las Acciones en el Registro Nacional de  Valores e Intermediarios; lo relativo a la garantía de seriedad de las ofertas  presentadas; los mecanismos para la adjudicación de las Acciones; y los demás  aspectos operativos y procedimentales que permitan llevar a cabo la Segunda  Fase del Programa de Enajenación”.    

Artículo 2°.Prevención de  actividades ilícitas.    

2.1 Con el fin de velar por el  cumplimiento de las normas legales sobre prevención de actividades delictivas  contenidas en la Ley 190 de 1995, las  instituciones financieras que establezcan líneas de crédito para financiación  de las acciones objeto del presente programa de enajenación deberán dar  estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 190 de 1995. De  las actividades de control que realicen las entidades mencionadas deberán dejar  constancia de haberlas efectuado.    

2.2 Los potenciales adquirentes  estarán obligados a suministrar la información que les sea solicitada en  relación con las mencionadas actividades de control, para los efectos de este  artículo y del proceso de enajenación; de lo contrario su oferta de compra será  rechazada.    

2.3 Las entidades financieras  que ofrezcan y otorguen las facilidades de crédito establecidas en el presente  decreto, tendrán la obligación de entregar a la Bolsa de Valores de Colombia, a  los intermediarios a través de los cuales se presenten las Aceptaciones de  Compra, al IFI y/o a Ecopetrol, de acuerdo con la solicitud que realice  cualquiera de ellos separada o conjuntamente, copia de toda la información y de  los documentos incluyendo, pero sin limitarse a, mensajes de datos y  grabaciones, relacionados con las operaciones de crédito que hayan de  realizarse dentro del marco del Programa de Enajenación de Monómeros, una vez  autorizadas por el cliente respectivo para el efecto.    

2.4 Las solicitudes presentadas  por la Bolsa de Valores de Colombia, los intermediarios a través de los cuales  se presenten las aceptaciones de compra, el IFI y Ecopetrol deberán ser  atendidas por la respectiva institución financiera dentro de los tres (3) días  hábiles siguientes a la fecha en que la petición de información sea presentada  en las oficinas de la respectiva institución.    

2.5 Con el fin de prevenir la  realización de actividades no permitidas por la ley, los intermediarios a  través de los cuales se presenten las aceptaciones de compra tendrán la  obligación de entregar a la Bolsa de Valores de Colombia, al IFI y/o a  Ecopetrol, de acuerdo con la solicitud que realice cualquiera de ellos separada  o conjuntamente, copia de toda la información y de los documentos , incluyendo,  pero sin limitarse a, mensajes de datos y grabaciones relacionados con las  aceptaciones de compra que presenten dentro del marco del Programa de  Enajenación de Monómeros, una vez autorizadas por el cliente respectivo para el  efecto.    

2.6 Las solicitudes presentadas  por la Bolsa de Valores de Colombia, el IFI y Ecopetrol deberán ser atendidas  por el respectivo intermediario a través del cual se presente la aceptación de  compra dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que la  petición de información respectiva sea presentada en las oficinas de la  respectiva institución.    

Artículo 3°.Divulgación del  Programa de Enajenación. El IFI y Ecopetrol darán a conocer ampliamente la  decisión de vender las acciones objeto de este Decreto para lo cual,  directamente o a través de firmas especializadas, podrán realizar actividades  de promoción dirigidas a los posibles inversionistas destinatarios de las  ofertas que se realicen en desarrollo de las etapas previstas en el Programa de  Enajenación.    

Artículo 4°.Reglamento de venta y adjudicación de las  acciones. El IFI y Ecopetrol expedirán el reglamento de venta y  adjudicación para la Primera y Segunda Fase, que podrá ser modificado o  aclarado mediante adendas, que expidan el IFI y Ecopetrol. En el caso que la  enajenación se realice a través de la Bolsa de Valores, los reglamentos  aplicables serán los de ésta y el aviso y el instructivo operativo se hará de  acuerdo con las instrucciones que señalen el IFI y Ecopetrol.    

Artículo 5°.Vigencia del Programa de Enajenación. La  vigencia del Programa de Enajenación contenido en el presente decreto será de  doce (12) meses contados a partir de la fecha de iniciación de la Primera Fase  del proceso de venta.    

Artículo 6°.Responsabilidad de los órganos públicos. De  acuerdo con lo establecido en el artículo 12 numeral 3 de la Ley 226 de 1995, como  consecuencia de la ejecución del Programa de Enajenación aprobado por este  decreto, cesará toda responsabilidad de IFI y ECOPETROL originada en las  acciones de las cuales son titulares en monómeros antes de la fecha de su  enajenación, salvo en aquellos aspectos determinados por la ley o previstos de  manera expresa en el Programa de Enajenación.    

Artículo 7°.Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Ernesto Mejía Castro.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge Humberto Botero Angulo.    

               

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