DECRETO 1764 DE 2003
(junio 26)
por el cual se establece la planta de personal de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander.
Nota: Derogado por el Decreto 3132 de 2004, artículo 6º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 54 literal n) y 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Social del Estado-Francisco de Paula Santander, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de su aprobación por parte del Gobierno Nacional, los cuales obtuvieron concepto favorable de este Departamento;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el correspondiente certificado de viabilidad presupuestal;
Que la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado-Francisco de Paula Santander, en sesión del 26 de junio de 2003, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Empresa Social del Estado-Francisco de Paula Santander, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Nº de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado Jornada
DESPACHO DEL GERENTE GENERAL
1(Uno)Gerente de Entidad Descentralizada 0015198
PLANTA GLOBAL
3(Tres) Subgerente de Entidad Descentralizada 0040 178
3(Tres) Jefe de Oficina 0137 068
2(Dos) Jefe de Oficina 0137 168
1(Uno) Director de Unidad Hospitalaria 0180 138
2(Dos) Director de Unidad Hospitalaria 0180 178
5(Cinco) Director de Centro de Atención Ambulatoria 01860 88
3(Tres) Director de Centro de Atención Ambulatoria 01861 281
1(Uno) Director de Centro de Atención Ambulatoria 01861 48
1(Uno) Subdirector de Unidad Hospitalaria 0190 078
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 098
1(Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 098
7(Siete) Jefe de División 2040 248
1(Uno) Jefe de Departamento Médico Asistencial 2077 188
1(Uno) Profesional Especializado 3010 188
17(Diecisiete ) Profesional Universitario 3020 144
2(Dos) Profesional Universitario 3020 146
71(Setenta y uno) Profesional Universitario 3020 148
2(Dos) Médico 3085 178
21(Veintiuno) Médico 3085 214
3(Tres )Médico 3085 215
28(Veintiocho) Médico 3085 216
19(Diecinueve) Médico 3085 218
17(Diecisiete) Odontólogo 3087 214
1(Uno) Odontólogo 3087 215
15(Quince) Odontólogo 3087 216
21(Veintiuno) Médico Especialista 3120 224
2(Dos) Médico Especialista 3120 225
32(Treinta y dos) Médico Especialista 3120 226
30(Treinta) Médico Especialista 3120 228
1(Uno) Médico Especialista 3120 234
3(Tres) Médico Especialista 3120 236
Nºde cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado Jornada
3 (Tres) Médico Especialista 3120 238
2(Dos) Odontólogo Especialista 3123 224
1(Uno) Odontólogo Especialista 3123 226
2(Dos) Técnico Administrativo 4065 148
2(Dos) Técnico Administrativo 4065 154
21(Veintiuno) Técnico Administrativo 4065 158
1(Uno) Técnico Administrativo 4065 164
9(Nueve) Técnico Administrativo 4065 168
4(Cuatro) Técnico Administrativo 4065 178
4(Cuatro) Técnico Administrativo 4065 188
8(Ocho) Secretario Ejecutivo 5040 238
3(Tres) Secretario Ejecutivo 5040 248
10(Diez) Auxiliar Administrativo 5120 188
20(Veinte) Auxiliar Administrativo 5120 208
11(Once) Auxiliar Administrativo 5120 218
20(Veinte) Auxiliar Administrativo 5120 228
26(Veintiséis) Auxiliar Administrativo 5120 238
13(Trece) Secretario 5140 148
1(Uno) Conductor Mecánico 5310 158
11(Once) Conductor Mecánico 5310 198
27(Veintisiete) Celador 5320 138
18(Dieciocho) Auxiliar Servicios Asistenciales 5350 208
18(Dieciocho) Auxiliar Servicios Asistenciales 5350 216
200(Doscientos) Auxiliar Servicios Asistenciales 5350 218
Artículo 2º. Fíjase en ciento veintidós (122) el número de trabajadores oficiales al servicio de la Empresa Social del Estado-Francisco de Paula Santander.
Artículo 3º. El Gerente General de la Empresa Social del Estado-Francisco de Paula Santander, distribuirá los empleos de la planta global de empleados públicos y de trabajadores oficiales mediante acto administrativo de acuerdo con la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la empresa.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.