DECRETO 1763 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1763 DE 2003    

(junio 26)    

por el cual se aprueba la estructura de la  Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander.    

Nota: Derogado por el Decreto 4032 de 2005,  art. 13    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades que le confiere el Decreto ley 1750  de 2003,    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el numeral 16 del artículo 11 del Decreto 1876 de 1994  y el numeral 5 del artículo 9º del Decreto ley 1750  de 2003, corresponde a la Junta Directiva de las Empresas Sociales del  Estado determinar la estructura de la entidad, y someterla para su aprobación  ante la autoridad competente;    

Que la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado  Francisco de Paula Santander, aprobó por decisión unánime someter a  consideración del Gobierno Nacional la estructura de esta empresa, tal y como  consta en el Acuerdo número 1 del día 26 de junio de 2003,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Aprobar la estructura de la Empresa Social  del Estado Francisco de Paula Santander, que será la siguiente:    

1. Junta Directiva.    

2. Gerencia General.    

2.1 Oficina Asesora Jurídica.    

2.2 Oficina Asesora de Planeación.    

2.3 Oficina de Control Disciplinario Interno.    

2.4 Oficina de Control Interno.    

3. Subgerencia Administrativa y Financiera.    

3.1 División de Recursos Humanos.    

3.2 División Financiera.    

3.3 División Administrativa.    

3.4 División de Sistemas.    

4. Subgerencia de Unidades Hospitalarias.    

4.1 División Médica de las Unidades Hospitalarias.    

4.2 Dirección de Unidad Hospitalaria.    

4.2.1 Subdirección Administrativa.    

4.2.1.1 División Financiera.    

4.2.1.2 División de Recursos Humanos.    

4.2.1.3 División de Bienes y Servicios.    

4.2.1.4 División de Registro e Información.    

4.2.2 Subdirección de Salud.    

4.2.2.1 Departamento de Urgencias.    

4.2.2.2 Departamento de Servicios de Apoyo.    

4.2.2.3 Departamento de Hospitalización y Cirugía.    

4.2.2.4 Departamento de Atención Ambulatoria.    

4.2.3 Oficina de Atención al Usuario.    

5. Subgerencia de los Centros de Atención Ambulatoria.    

5.1 División Médica de los Centros de Atención  Ambulatoria.    

5.2 División Odontológica de los Centros de Atención  Ambulatoria.    

Artículo 2º. Junta Directiva y Gerente General.  Las funciones de la Junta Directiva y del Gerente General de la Empresa Social  del Estado Francisco de Paula Santander, serán las señaladas en su acto de  creación y en la Ley 100 de 1993.    

Artículo 3º. Oficina Asesora Jurídica. Son  funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar al Gerente General y a las demás dependencias  del nivel directivo de la empresa, en asuntos jurídicos y administrativos que  interesen a la misma y absolver las consultas que se le formulen en estas  materias.    

2. Ejercer la representación judicial por delegación y  coordinar la defensa judicial de la empresa en los procesos en que ésta sea  parte o tenga interés.    

3. Resolver las consultas que formulen los servidores  públicos ajenos a la entidad o los particulares, sobre las funciones  constitucionales y legales de la misma.    

4. Adelantar y coordinar el proceso de jurisdicción coactiva.    

5. Proyectar los actos administrativos necesarios para el  cumplimiento de las funciones a cargo de la empresa.    

6. Elaborar los contratos y convenios que deba celebrar  la empresa y prestar asesoría jurídica para adelantar el proceso de  contratación.    

7. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4º. Oficina Asesora de Planeación. Son  funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:    

1. Diseñar bajo la orientación del Gerente General el plan  de desarrollo estratégico, asesorar y coordinar con las diferentes áreas la  elaboración de sus planes estratégicos corporativos a mediano, corto y largo  plazo, así como proponer los ajustes que se requieran.    

2. Elaborar las investigaciones y estudios para la  empresa en las áreas requeridas.    

3. Elaborar, en coordinación con el Jefe de la División  Financiera, el anteproyecto de presupuesto y el programa anual de caja de la  empresa, así como, sus modificaciones.    

4. Evaluar la ejecución presupuestal y el grado de  cumplimiento de las metas de la empresa.    

5. Elaborar en coordinación con las dependencias  correspondientes, para la aprobación del Gerente General, el manual de procesos  y procedimientos administrativos de la empresa y mantenerlos actualizados.    

6. Coordinar con la División de Sistemas la elaboración  del plan integral de desarrollo informático de la empresa.    

7. Coordinar y colaborar con la Oficina de Control  Interno en el diseño y la implementación del sistema de control de gestión de  la entidad.    

8. Establecer y asegurar el cumplimiento de los objetivos  y metas del área, controlando los costos y presupuestos definidos.    

9. Apoyar el soporte logístico del proceso de referencia  y contrarreferencia.    

10. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5º. Oficina de Control Disciplinario Interno.  Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:    

1. Ejercer la función disciplinaria de acuerdo con las  disposiciones constitucionales legales y reglamentarias vigentes.    

2. Recolectar y asegurar las pruebas que han de servir de  soporte a las denuncias penales sobre las conductas ilícitas detectadas en los  procedimientos disciplinarios y remitirlas a la Fiscalía General de la Nación,  para lo de su competencia.    

3. Comisionar a funcionarios idóneos para la práctica de  pruebas.    

4. Conocer y fallar en primera instancia los procesos  disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la empresa.    

5. Expedir las providencias que la ley establece para dar  curso y agotamiento a la actuación disciplinaria.    

6. Conocer y resolver los recursos de reposición que se  interpongan contra las decisiones disciplinarias de primera instancia.    

7. Conceder los recursos de apelación que se interpongan  ante el Gerente General de la empresa, contra las decisiones de primera  instancia.    

8. Remitir a la Procuraduría General de la Nación los  procesos disciplinarios por incremento patrimonial no justificado y aquellos  que, de conformidad con las normas especiales, deba adelantar este organismo de  control.    

9. Asesorar y orientar a los servidores de la empresa en  los asuntos relacionados con la conducta ética y deberes de los servidores  públicos.    

10. Llevar el registro actualizado de los fallos  proferidos contra los servidores públicos de la entidad.    

11. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6º. Oficina de Control Interno. Son  funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:    

1. Asesorar al Gerente General en el diseño de políticas  relacionadas con la planeación, dirección y organización del sistema de control  interno.    

2. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas,  políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la empresa y  recomendar los ajustes necesarios.    

3. Ejercer el control de gestión sobre las actividades  que adelantan las diferentes dependencias de la empresa, así como del  cumplimiento de la misión integral de esta y proponer los correctivos que  resulten pertinentes.    

4. Acompañar y asesorar a las dependencias en la  implementación del control interno y en el mejoramiento de su gestión.    

5. Diseñar el sistema de control de gestión y preparar,  para la aprobación del Gerente General el manual respectivo.    

6. Remitir a las diferentes dependencias de la empresa  los informes de control de gestión, con sus respectivos soportes y enviarlos  igualmente, a la dependencia competente, cuando de ellos se concluya que  existen posibles irregularidades constitutivas de faltas disciplinarias.    

7. Realizar actividades de evaluación de los procesos de  atención de salud.    

8. Verificar el cumplimiento de normas de calidad  respecto de estándares técnicos, científicos y administrativos.    

9. Coordinar, implementar y fomentar el sistema de  control de gestión, financiero y de resultados institucionales.    

10. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7º. Subgerencia Administrativa. Son  funciones de la Subgerencia Administrativa, las siguientes:    

1. Dirigir y coordinar las actividades tendientes a  prestar el soporte administrativo, humano, financiero y tecnológico que  requiera la empresa.    

2. Expedir las copias auténticas de los documentos que  reposen en la empresa.    

3. Dar posesión a los servidores de la empresa, salvo a  los del nivel Directivo.    

4. Expedir los actos administrativos de reconocimiento de  vacaciones, licencias, comisiones de servicio, las prestaciones sociales, viáticos,  gastos de viaje y permisos a los servidores de la empresa, previo visto bueno  del jefe inmediato.    

5. Tramitar los permisos del Gerente General.    

6. Dirigir y coordinar los estudios del régimen salarial  y prestacional de los trabajadores oficiales de la empresa.    

7. Trazar las políticas en materia de archivo y  correspondencia de la empresa.    

8. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8º. División de Recursos Humanos. Son  funciones de la División de Recursos Humanos, las siguientes:    

1. Diseñar e implementar planes y programas de desarrollo  humano tendientes a garantizar un ambiente laboral adecuado.    

2. Diseñar y aplicar programas de inducción y reinducción  de los servidores de la empresa.    

3. Conservar la documentación relacionada con hojas de  vida de pers onal con vinculación laboral vigente, nómina, salarios,  prestaciones sociales y novedades de personal y, expedir las constancias y  certificaciones relacionadas con la información contenida en dicha documentación.    

4. Elaborar los formatos para la actualización anual de  la información sobre declaración de bienes y retas de los servidores de la  empresa.    

5. Tramitar las novedades y situaciones administrativas  del personal, incluyendo la afiliación a las entidades promotoras de salud,  administradoras de riesgos profesionales y administradoras de pensiones, y  preparar para la firma del ordenador del gasto, los actos administrativos  respectivos, así como también lo relacionado con el retiro del servicio.    

6. Verificar el cumplimiento de los requisitos de las  personas nombradas en la empresa y emitir, antes de la respectiva posesión,  concepto escrito sobre la acreditación de los mismos.    

7. Elaborar las nóminas de la empresa, con el apoyo de la  División de Sistemas.    

8. Supervisar las actividades de administración y  desarrollo de la gestión humana en las distintas dependencias de la empresa.    

9. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9º. División Financiera. Son funciones de  la División Financiera, las siguientes:    

1. Dirigir y controlar el manejo presupuestal, contable y  de tesorería de la empresa, así como las actividades relacionadas con la  administración de los recursos financieros.    

2. Prestar apoyo a la Oficina Asesora de Planeación para  la elaboración del anteproyecto de presupuesto y del Programa Anual de Caja de  la empresa, así como sus modificaciones.    

3. Preparar, para la firma del Gerente General las  solicitudes de créditos y traslados presupuestales que deban presentarse a la  Junta Directiva de la empresa.    

4. Impartir directrices sobre el manejo de la  contabilidad presupuestal y financiera, de acuerdo con las instrucciones de la  Dirección General de Presupuesto Público Nacional, la Dirección General del Tesoro  Nacional y la Contaduría General de la Nación.    

5. Constituir las cuentas por pagar que al cierre de cada  ejercicio fiscal deban establecerse.    

6. Suministrar la información que requieran los  organismos de control y planeación.    

7. Vigilar porque las solicitudes de compromiso cuenten  con la apropiación presupuestal y saldos disponibles libres de afectación, y  expedir oportunamente los respectivos certificados de disponibilidad  presupuestal.    

8. Vigilar que las órdenes de pago que se tramiten estén  contempladas en el programa anual de caja y llenen los demás requisitos legales  establecidos para tal efecto.    

9. Evaluar el resultado de las operaciones financieras de  la empresa.    

10. Velar por el manejo adecuado de las cajas menores de  la empresa.    

11. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. División Administrativa. Son  funciones de la División Administrativa, las siguientes:    

1. Adelantar las actividades necesarias para la  adquisición, almacenamiento y suministro de bienes, la prestación de los  servicios y la realización de obras que requiera la em presa para su  funcionamiento, así como prestar el soporte técnico a los usuarios.    

2. Adelantar las actividades necesarias para garantizar la  conservación, el mantenimiento y debida administración de los bienes de la  empresa y velar porque se encuentren asegurados adecuadamente.    

3. Evaluar la necesidad de adquirir, tomar en  arrendamiento o celebrar cualquier otro negocio jurídico sobre bienes muebles e  inmuebles, para lo cual realizará los estudios que permitan determinar las  condiciones específicas de dichos bienes.    

4. Llevar el inventario general de los bienes que  constituyan el patrimonio de la empresa y conservar los títulos de propiedad y demás  documentos necesarios para su identificación y control.    

5. Diseñar programas de seguridad industrial y velar por  su cumplimiento.    

6. Controlar el uso adecuado de los bienes de la empresa.    

7. Elaborar y mantener actualizado el registro de  proveedores de la empresa.    

8. Elaborar el programa anual de compras de bienes  muebles de la empresa.    

9. Coordinar las labores de archivo y correspondencia de  la empresa.    

10. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. División de Sistemas. Son funciones  de la División de Sistemas, las siguientes:    

1. Asesorar al Gerente General en la definición de las  políticas, planes y programas para la adopción de los sistemas de procesamiento  automatizado de la información.    

2. Desarrollar el software necesario para los procesos de  sistematización de información.    

3. Emitir conceptos técnicos para la adquisición y  mantenimiento de hardware y software relacionados con el procesamiento de  información.    

4. Elaborar en coordinación con la Oficina Asesora de  Planeación el Plan de Desarrollo Informático de la entidad, y someterlo a  consideración del Gerente General.    

5. Apoyar a la División de Recursos Humanos en la  elaboración de la nómina de la entidad.    

6. Elaborar y mantener las metodologías necesarias para  el desarrollo de sistemas de información, la administración de equipos, redes  de comunicación y la prestación de servicios de soporte al usuario.    

7. Elaborar en conjunto con la Oficina Asesora de  Planeación los estudios de factibilidad necesarios en los proyectos de  sistematización de la empresa.    

8. Elaborar los manuales de software y hardware de la  empresa para su aprobación por parte del Gerente General.    

9. Diseñar, mantener y aplicar las políticas de  seguridad, integridad y acceso a la información sistematizada de la empresa.    

10. Administrar las redes de comunicaciones, servidores y  bases de datos dentro de las normas establecidas para garantizar la eficaz  prestación de servicios técnicos y de apoyo.    

11. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Subgerencia de Unidades Hospitalarias.  Son funciones de la Subgerencia de Unidades Hospitalarias, las siguientes:    

1. Coordinar el plan estratégico de las unidades  hospitalarias del área de influencia con la Oficina Asesora de Planeación.    

2. Programar la capacidad de la red de mediana y alta  complejidad en la región, en coordinación con los entes territoriales.    

3. Adoptar los mecanismos para dar cumplimiento a las  normas expedidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y el  Ministerio de la Protección Social.    

4. Participar en la elaboración y difusión de las normas  técnicas y administrativas, procedimientos, estándares sobre uso,  productividad, eficiencia y eficacia de los servicios hospitalarios en materia  médica, odontológica y servicios de apoyo.    

5. Definir con la Oficina Asesora de Planeación los  criterios para la elaboración y evaluación permanente del plan de desarrollo de  las Unidades Hospitalarias.    

6. Promover y orientar el desarrollo de la garantía de  calidad de los servicios de atención hospitalaria de la empresa.    

7. Dirigir la elaboración de protocolos de manejo  clínico.    

8. Elaborar los estudios de rentabilidad y eficiencia de  los diferentes servicios hospitalarios.    

9. Reportar a la Gerencia General los resultados de la  gestión del área y responder por la rentabilidad y resultados de la operación.    

10. Coordinar los planes y programas docente  asistenciales y de investigación que sean aprobados para su realización en la  empresa.    

11. Evaluar el comportamiento de la demanda de servicios  e informar a los niveles superiores de la empresa.    

12. Establecer los planes anuales de desempeño,  indicadores estándares que determinen los parámetros de calidad esperada en los  procesos de prestación de los servicios de salud.    

13. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. División Médica de las Unidades  Hospitalarias. Son funciones de la División Médica de las Unidades  Hospitalarias, las siguientes:    

1. Implementar los modelos de atención médica para las  Unidades Hospitalarias.    

2. Desarrollar los indicadores de gestión asistenciales y  administrativos, políticas y estándares de calidad de atención médica para las  Unidades Hospitalarias.    

3. Coordinar la interacción de su área con las Entidades  Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de  baja complejidad.    

4. Actualizar los programas de salud diseñados,  dependiendo del grado de complejidad y efectuar las capacitaciones  correspondientes.    

5. Desarrollar guías y manuales de patologías  susceptibles de vigilancia epidemiológica en colaboración con otras áreas  asistenciales de la empresa para su adopción por parte del Gerente General.    

6. Suministrar información de prioridades y tendencias de  morbilidad y mortalidad.    

7. Realizar actividades asistenciales de prevención  epidemiológica en las Unidades Hospitalarias.    

8. Evaluar el per sonal de su área.    

9. Evaluar y hacer seguimiento a la pertinencia y costos  de los programas de salud de mediana y alta complejidad.    

10. Velar por la calidad de los servicios prestados en  las Unidades Hospitalarias.    

11. las demás que le sean asignadas de conformidad con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Unidades Hospitalarias y Centros de  Atención Ambulatoria. Para el cumplimiento de sus funciones y para  garantizar la prestación de los servicios, la Empresa Social del Estado  Francisco de Paula Santander, cuenta con las siguientes Unidades Hospitalarias:  Clínica Los Comuneros, Clínica cañaveral, Clínica Primero de Mayo y Clínica  ISS-Cúcuta.    

Parágrafo. La organización interna de cada una de las  unidades hospitalarias y de los centros de atención ambulatoria, será  determinada por la Junta Directiva a propuesta del Gerente General, de acuerdo  con su nivel de complejidad y portafolio de servicios, sin exceder la  estructura señalada en el presente |decreto para estas Unidades.    

Artículo 15. Dirección de Unidad Hospitalaria.  Cada Unidad Hospitalaria, será dirigida por un Director nombrado por el Gerente  General de la empresa, quién dependerá funcionalmente del Subgerente de  Unidades Hospitalarias.    

Artículo 16. Funciones de la Dirección de Unidad  Hospitalaria. Son funciones de la Dirección de la Unidad Hospitalaria, las  siguientes:    

1. Administrar los recursos humanos, financieros y  físicos de la Unidad Hospitalaria.    

2. Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas,  disposiciones legales y administrativas de la empresa.    

3. Prestar los servicios de promoción, prevención,  diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en salud de media y alta complejidad.    

4. Planear, dirigir, evaluar y controlar la prestación de  los servicios de salud de la Unidad Hospitalaria.    

5. Proponer y ejecutar el plan de desarrollo estratégico  de la Unidad Hospitalaria a corto, mediano y largo plazo.    

6. Implantar y dirigir los procesos de garantía de  calidad en los servicios que presta la Unidad.    

7. Desarrollar y coordinar los programas docente asistenciales  y las investigaciones, que sean aprobados para su ejecución en la Unidad  Hospitalaria y proponer la formación del recurso humano, según sus necesidades.    

8. Suministrar la información, relacionada con la Unidad  Hospitalaria, que sea requerida por la empresa u otras entidades que legalmente  puedan solicitarla.    

9. Participar en la elaboración del presupuesto de la  Unidad Hospitalaria y controlar su ejecución una vez sea aprobado.    

10. Establecer la necesidad y proponer la conveniencia de  contratar, modificar o desarrollar servicios de salud en la Unidad  Hospitalaria.    

11. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Subdirección Administrativa. Son  funciones de la Subdirección Administrativa de la Unidad Hospitalaria, las  siguientes:    

1. Apoyar y asesorar a la Dirección de la Unidad  Hospitalaria y sus dependen cias en la aplicación de las normas, políticas y  procedimientos definidos para el manejo de los recursos humanos, físicos,  financieros, administrativos e informáticos.    

2. Coordinar y promover el desarrollo tecnológico y  mejoramiento continuo de todas las áreas de la Unidad Hospitalaria.    

3. Coordinar con la Subgerencia Administrativa y  Financiera de la empresa la entrega de informes de gestión de su competencia.    

4. Gestionar ante la Subgerencia Administrativa y  Financiera de la empresa los requerimientos de las necesidades para el  funcionamiento y la prestación directa del servicio de salud de la Unidad  Hospitalaria.    

5. Gestionar ante la Subgerencia Administrativa y  Financiera los asuntos relacionados con la administración, desarrollo y  novedades de personal de la Unidad Hospitalaria.    

6. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. División Financiera. Son fundones de  la División Financiera de la Unidad Hospitalaria, las siguientes:    

1. Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos  sobre administración contable, financiera y control de costos.    

2. Coordinar la elaboración del presupuesto y el control  de su ejecución.    

3. Coordinar y responder por las actividades de  tesorería, contabilidad y presupuesto de la Unidad Hospitalaria.    

4. Realizar y responder por el proceso de facturación,  controlar el cobro de los servicios médicos, los copagos, cuotas moderadoras y  recobros en la Unidad Hospitalaria.    

5. Coordinar la presentación de cuentas con las Entidades  Promotoras de Salud, y demás responsables de pago.    

6. Coordinar el proceso de cuentas por pagar de acuerdo a  las directrices de la empresa.    

7. Controlar y evaluar el manejo de caja de acuerdo con  las directrices establecidas por la empresa.    

8. Tramitar los Certificados de Disponibilidad  Presupuestal y de vigencias futuras con cargo al Presupuesto de la Unidad  Hospitalaria, de acuerdo con las solicitudes presentadas por el funcionario  competente de las diferentes dependencias.    

9. Custodiar los títulos valores de la Unidad  Hospitalaria.    

10. Rendir los informes de ejecución presupuestal y demás  de carácter financiero solicitados por la Unidad, la empresa y los organismos  de control.    

11. Establecer los mecanismos de control interno,  financiero y fiscal para las diferentes dependencias que conforman la  Subdirección Administrativa, y velar por su cumplimiento.    

12. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. División de Recursos Humanos. Son  funciones de la División de Recursos Humanos de la Unidad Hospitalaria, las  siguientes:    

1. Gestionar ante la Subdirección Administrativa de la  Unidad Hospitalaria, los asuntos relacionados con la administración, desarrollo  y novedades de personal de la misma.    

2. Mantener registros actualizados del personal que  presta sus servicios en la Unidad Hospitalaria.    

3. Adelantar los estudios sobre necesidades de  capacitación de recursos humanos y presentar el plan semestral de la Unidad  Hospitalaria a la Dirección, para su gestión correspondiente.    

4. Aplicar los procesos relacionados con la gestión del  desempeño del recurso humano de la Unidad Hospitalaria.    

5. Aplicar las directrices para el cumplimiento de  agendas, criterios de programación y control de productividad y desempeño.    

6. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. División de Bienes y Servicios. Son funciones  de la División de Bienes y Servicios de la Unidad Hospitalaria, las siguientes:    

1. Gestionar ante la Subdirección Administrativa de la  Unidad las solicitudes sobre las necesidades de bienes, servicios,  mantenimiento e inversiones.    

2. Controlar que los bienes y servicios entregados a la  Unidad Hospitalaria reúnan las especificaciones técnicas requeridas.    

3. Controlar que los inventarios a cargo de los  servidores de las diferentes dependencias de la Unidad Hospitalaria estén  actualizados.    

4. Cumplir y hacer cumplir las normas, políticas y  procedimientos relacionadas con la adquisición de bienes y servicios, el manejo  de las inversiones físicas y administración del mantenimiento de muebles e  inmuebles de la Unidad Hospitalaria.    

5. Desarrollar y responder por la elaboración de los  planes de suministros de acuerdo a las necesidades de las diferentes  dependencias de la Unidad Hospitalaria en concordancia con las políticas de la  empresa.    

6. Realizar los pedidos de insumos y medicamentos intra  hospitalarios requeridos para el funcionamiento de la Unidad Hospitalaria.    

7. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. División de Registro e Información.  Son funciones de la División de Registro e Información de la Unidad  Hospitalaria, las siguientes:    

1. Cumplir y hacer cumplir las normas técnicas y  procedimientos sobre recolección, procesamiento, análisis, emisión y  distribución de la información de las diversas áreas de la Unidad Hospitalaria.    

2. Preparar y analizar la información que sea requerida  por la dirección y las diversas instancias de la empresa.    

3. Cumplir y hacer cumplir las directrices que se deben  aplicar en relación a la organización, administración, gestión, custodia de  archivos generales y clínicos de acuerdo a la normatividad vigente en esta  materia.    

4. Coordinar el desarrollo de los planes, programas de  sistematización y administración de recursos computacionales en la Unidad  Hospitalaria que apruebe la empresa y gestionar el soporte y mantenimiento.    

5. Coordinar la organización de los archivos de historias  clínicas de las Unidades Hospitalarias, registros asistenciales y velar por su  adecuada conservación y utilización.    

6. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza  de la dependencia.    

Artículo 22. Subdirección de Salud. Son funciones  de la Subdirección de Salud de la Unidad Hospitalaria, las siguientes:    

1. Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y  reglamentos de la empresa sobre la prestación de servicios de salud  hospitalarios.    

2. Participar en la elaboración del plan de desarrollo  estratégico y en el presupuesto de su área.    

3. Dirigir la elaboración, ejecución y evaluación de los  programas de atención, basados en las características de la demanda de servicios  hospitalarios y otros indicadores.    

4. Efectuar los requerimientos de recursos necesarios,  por cada uno de los centros de productividad y de costos del área asistencial  de la Unidad Hospitalaria.    

5. Participar en la evaluación del desempeño de los  funcionarios de su área.    

6. Dirigir los estudios de oferta y demanda con el fin de  impulsar el desarrollo de los servicios asistenciales de la Unidad  Hospitalaria.    

7. Optimizar la aplicación o la utilización de los  recursos humanos, físicos, financieros, tecnológicos y de información en la  prestación de los servicios de salud.    

8. Cumplir con las directrices sobre elaboración de  agendas médicas, distribución de horarios y uso de recursos.    

9. Supervisar los procesos de servicios hospitalarios,  ambulatorios y de urgencias, de Apoyo Diagnóstico, Complementación Terapéutica,  Rehabilitación y demás procesos y sub-procesos asistenciales de la Unidad  Hospitalaria.    

10. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23. Departamento de Urgencias. Son  funciones del Departamento de Urgencias de la Unidad Hospitalaria, las  siguientes:    

1. Responder por el correcto funcionamiento del  Departamento de Urgencias de la Unidad Hospitalaria.    

2. Cumplir las políticas, normas y procedimientos de la  empresa sobre la atención hospitalaria    

3. Planear, organizar, dirigir y evaluar las actividades  del servicio de Urgencias.    

4. Coordinar las actividades administrativas y  asistenciales del área de Urgencias con las demás dependencias que sean necesarias  para la prestación adecuada de los servicios de salud.    

5. Participar en la evaluación de requerimientos de  equipos y tecnología necesaria para la prestación de los servicios de salud.    

6. Definir las prioridades en la prestación de servicios  en el área de Urgencias.    

7. Asumir la responsabilidad sobre decisiones en ausencia  del Director de la Unidad Hospitalaria y Subdirectores durante turnos  nocturnos, dominicales y festivos.    

8. Elaborar los informes de gestión del área y enviados a  las dependencias que lo requieran.    

9. Analizar los indicadores de rendimiento, calidad y  productividad de las actividades realizadas del servicio de urgencias durante  el turno y establecer las medidas de mejoramiento.    

10. Controlar y responder por los costos del área.    

11. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24. Departamento de Servicios de Apoyo.  Son funciones del Departamento de Servicios de Apoyo de la Unidad Hospitalaria,  las siguientes:    

1. Dirigir, planear, organizar y evaluar las actividades  de los servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico.    

2. Participar en el proceso de evaluación y seguimiento  del personal a su cargo.    

3. Cumplir las políticas, normas y procedimientos de la empresa  sobre la prestación de servicios de apoyo y de manejo del paciente.    

4. Coordinar las actividades administrativas y  asistenciales del área de apoyo diagnóstico y terapéutico con las demás dependencias  que sean necesarias para la prestación adecuada de los servicios de salud.    

5. Participar en la evaluación de requerimientos de  equipos y tecnología, necesaria para la prelación de servicios de salud.    

6. Definir las prioridades en la prestación de servicios  en el área de Apoyo Diagnóstico y Terapéutico.    

7. Apoyar los procesos de garantía de calidad en el área.    

8. Elaborar los informes de gestión del área y enviarlos  a las dependencias que lo requieran.    

9. Analizar los indicadores de rendimiento, calidad y  productividad de las actividades realizadas en los servicios de Apoyo  Diagnóstico y Terapéutico, y establecer las medidas de mejoramiento.    

10. Controlar y responder por los costos del área.    

11. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 25. Departamento de Hospitalización y  Cirugía. Son funciones del Departamento de Hospitalización y Cirugía de la  Unidad Hospitalaria, las siguientes:    

1. Dirigir, planear, organizar y evaluar las actividades  de los servicios de hospitalización y cirugía por parte del departamento a su  cargo.    

2. Cumplir las políticas, normas y procedimientos de la  empresa sobre la atención hospitalaria y el manejo del paciente de su  competencia.    

3. Participar en el proceso de selección, evaluación y  seguimiento del personal a su cargo.    

4. Coordinar las actividades administrativas y  asistenciales del área de Hospitalización y Cirugía con las demás dependencias,  que sean necesarias para la prestación adecuada de los servicios.    

5. Participar en la evaluación de requerimientos de  equipos y tecnología necesaria para la prestación de servicios de salud.    

6. Definir las prioridades de prestación de servicios en  el área de Hospitalización y Cirugía.    

7. Apoyar los procesos de garantía de calidad en el área.    

8. Elaborar los informes de gestión del área y enviados a  las dependencias que lo requieran.    

9. Analizar y evaluar los indicadores de rendimiento,  calidad y productividad de las actividades realizadas del servicio de  Hospitalización y Cirugía durante el turno y establecer las medidas de  mejoramiento.    

10. Controlar y responder por los costos del área.    

11. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 26. Departamento de Atención Ambulatoria.  Son funciones del Departamento de Atención Ambulatoria de la Unidad  Hospitalaria, las siguientes:    

1. Dirigir, planear, organizar y evaluar las actividades  de los servicios de atención ambulatoria.    

2. Cumplir con las políticas, normas y procedimientos de  la empresa sobre la atención hospitalaria y el manejo del paciente.    

3. Participar en el proceso de evaluación y seguimiento  del personal a su cargo.    

4. Coordinar las actividades administrativas y  asistenciales del área de Atención Ambulatoria con las demás dependencias que  sean necesarias para la prestación adecuada de los servicios de salud.    

5. Participar en la evaluación de requerimientos de  equipos y tecnología necesaria para la prestación de los servicios de salud.    

6. Definir las prioridades de prestación de los servicios  de salud en el área de Atención Ambulatoria.    

7. Apoyar los procesos de garantía de calidad en el área.    

8. Elaborar los informes de gestión del área y enviarlos  a las dependencias que lo requieran.    

9. Analizar y evaluar los indicadores de rendimiento,  calidad y productividad de las actividades realizadas en los servicios de  Atención Ambulatoria durante el turno y establecer las medidas de mejoramiento.    

10. Controlar y responder por los costos del área.    

11. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 27. Oficina de Atención al Usuario. Son  funciones de la Oficina de Atención al Usuario de las Unidades Hospitalarias,  las siguientes:    

1. Coordinar la información y los registros de la red de  servicios asistenciales para la operación del proceso de referencia y  contrarreferencia de los usuarios.    

2. Implementar los procedimientos para garantizar al  usuario el acceso a los servicios disponibles en la Unidad Hospitalaria.    

3. Supervisar el proceso de asignación de citas para los  diferentes servicios de la Unidad Hospitalaria.    

4. Organizar y evaluar las actividades de registro,  codificación y procesamiento de información.    

5. Garantizar que el proceso de recepción y admisión de  los usuarios de la Unidad Hospitalaria sea ágil y eficiente.    

6. Aplicar los procedimientos para la evaluación de la  satisfacción de usuarios, recoger las sugerencias para mejorar el servicio, y  canalizarlas hacia las dependencias responsables para su respuesta oportuna.    

7. Diseñar, promover y desarrollar los programas y  actividades de vigilancia epidemiológica y de garantía de calidad de los  servicios asistenciales.    

8. Velar por la promoción, evaluación y control de calidad  de los servicios de salud que se presten en la Unidad Hospitalaria.    

9. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 28. Subgerencia de los Centros de Atención  Ambulatoria. Son funciones de la Subgerencia de los Centros de Atención  Ambulatoria de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, las  siguientes:    

1. Dirigir el funcionamiento de los Centros de Atención  Ambulatoria.    

2. Asesorar al Gerente General de la empresa en la  formulación de políticas, normas técnicas y administrativas, procedimientos,  estándares sobre uso, productividad, eficiencia y eficacia a que debe sujetarse  la prestación de los servicios ambulatorios.    

3. Definir y proponer los criterios para la elaboración y  evaluación permanente del plan de desarrollo estratégico de los Centros de  Atención Ambulatoria.    

4. Realizar la evaluación y control de la gestión de los  Centros de Atención Ambulatoria, de acuerdo con los indicadores de gestión  diseñados para tal fin.    

5. Elaborar y controlar el cumplimiento del presupuesto  de los Centros de Atención Ambulatoria en coordinación con las demás áreas.    

6. Mantener la rentabilidad y eficiencia en los Centros  de Atención Ambulatoria.    

7. Elaborar, implementar y evaluar los protocolos de manejo  clínico en los Centros de Atención Ambulatoria.    

8. Asesorar e implementar los programas de promoción,  prevención, curación y rehabilitación de la empresa en los Centros de Atención  Ambulatoria.    

9. Evaluar el comportamiento de la demanda y analizar la  viabilidad financiera de los servicios y programas en los Centros de Atención  Ambulatoria.    

10. Impartir los lineamientos a que deben sujetarse los  Centros de Atención Ambulatoria, en materia de facturación.    

11. Promover, implantar y orientar las actividades de  vigilancia epidemiológica que se desarrollan en los Centros de Atención  Ambulatoria.    

12. Rendir informe al Gerente General sobre los  resultados de la gestión de su área.    

13. Desarrollar y evaluar los programas docentes  asistenciales y las investigaciones, que sean aprobadas por el Gerente de la  empresa para su ejecución en los Centros de Atención Ambulatoria y proponer la  formación del recurso humano según sus necesidades.    

14. Establecer planes anuales de desempeño con los directores  de los Centros de Atención Ambulatoria.    

15. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 29. División Médica de los Centros de  Atención Ambulatoria. Son funciones de la División Médica de los Centros de  Atención Ambulatoria, las siguientes:    

1. Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y  disposiciones administrativas definidas por la Subgerencia de los Centros de  Atención Ambulatoria, para la prestación de servicios integrales.    

2. Cumplir las normas y desarrollar los procedimientos  para el adecuado funcionamiento de los servicios medios de los Centros de  Atención Ambulatoria.    

3. Realizar la evaluación y control de gestión del área  de los Centros de Atención Ambulatoria de acuerdo con los indicadores de  gestión.    

4. Ejecutar el plan de desarrollo estratégico de su área  en los Centros de Atención Ambulatoria.    

5. Proponer el presupuesto del área de su competencia en  los Centros de Atención Ambulatoria y controlar su ejecución.    

6. Administrar el recurso humano, físico y financiero del  área en los Centros de Atención Ambulatoria.    

7. Desarrollar los procesos de garantía de calidad en los  servicios de salud que prestan los Centros de Atención Ambulatoria, con  especial énfasis en la evaluación y seguimiento de la satisfacción de los  usuarios.    

8. Velar por el desarrollo de las actividades de  promoción, prevención, curación y rehabilitación que sean de su  responsabilidad.    

9. Apoyar la elaboración, implementación y ejecución de  protocolos de manejo clínico del área.    

10. Brindar acompañamiento y soporte permanente a los  Directores de los Centros de Atención Ambulatoria en la gestión pana optimizar  la prestación de los servicios de salud.    

11. Desarrollar los programas docentes asistenciales y  las investigaciones, que sean aprobados para su ejecución por el Subgerente de  los Centros de Atención Ambulatoria y proponer la formación del recurso humano  según sus necesidades.    

12. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 30. División Odontológica de los Centros de  Atención Ambulatoria. Son funciones de la División Odontológica de los  Centros de Atención Ambulatoria, las siguientes:    

1. Realizar las actividades de promoción, prevención,  curación y rehabilitación que sean de su responsabilidad.    

2. Cumplir las normas y desarrollar los procedimientos  para el adecuado funcionamiento de los servicios odontológicos en los Centros  de Atención Ambulatoria.    

3. Realizar la evaluación y control de gestión del área  en los Centros de Atención Ambulatoria, de acuerdo con los indicadores de  gestión.    

4. Ejecutar el plan de desarrollo estratégico de su área  en los Centros de Atención Ambulatoria.    

5. Proponer el presupuesto del área de su competencia en  los Centros de Atención Ambulatoria y controlar su ejecución.    

6. Administrar el recurso humano, físico y financiero del  área en los Centros de Atención Ambulatoria.    

7. Desarrollar los procesos de garantía de calidad en los  servicios de salud que prestan los Centros de Atención Ambulatoria.    

8. Apoyar la elaboración, implementación y ejecución de  protocolos de manejo clínico del área.    

9. Brindar acompañamiento y soporte permanente a los  Directores de los Centros de Atención Ambulatoria en la gestión para optimizar  los servicios.    

10. Desarrollar los programas docentes asistenciales y  las investigaciones, que sean aprobados para su ejecución en los Centros de  Atención Ambulatoria y proponer la formación del recurso humano según sus  necesidades.    

11. Cumplir las normas y desarrollar los procedimientos  para el adecuado funcionamiento de los servicios de salud oral en los centros  de atención ambulatoria.    

12. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 31. Aprobación de la planta de personal. De  conformidad con la estructura prevista en el presente |decreto, la Junta  Directiva procederá a establecer la planta de personal de la Empresa Social del  Estado Francisco de Paula Santander, para someterla a la aprobación del  Gobierno Nacional.    

Artículo 32. Vigencia. El presente |decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y modifica todas las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *