DECRETO 1762 DE 2003
(junio 26)
por el cual se establece la planta de personal de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2357 de 2004, artículo 6º.
Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2010. Exp. 0002-04. Sección 2ª. Actor: Asociación Médica Sindical Colombiana – ASMEDAS. Ponente: Bertha Lucía Ramírez de Páez.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 54 literal n) y 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Social del Estado-José Prudencio Padilla, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de su aprobación por parte del Gobierno Nacional, los cuales obtuvieron concepto favorable de este Departamento;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el correspondiente certificado de viabilidad presupuestal;
Que la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado-José Prudencio Padilla, en sesión del 26 de junio de 2003, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Empresa Social del Estado-José Prudencio Padilla, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Nº de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado Jornada
DESPACHO DEL GERENTE GENERAL
1 (Uno) Gerente de Entidad Descentralizada 0015 21 8
PLANTA GLOBAL
3 (Tres) Subgerente de Entidad Descentralizada 0040 19 8
2 (Dos) Jefe de Oficina 0137 18 8
8 (Ocho) Jefe de Oficina 0137 06 8
Nº de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado Jornada
1 (Uno) Director de Unidad Hospitalaria 0180 18 8
1 (Uno) Director de Unidad Hospitalaria 0180 17 8
6 (Seis) Director de Unidad Hospitalaria 0180 13 8
9 (Nueve) Director de Centro de Atención 0186 12 8
Ambulatoria
7 (Siete) Director de Centro de Atención 0186 08 8
Ambulatoria
1 (Uno) Subdirector de Unidad Hospitalaria 0190 09 8
3 (Tres) Subdirector de Unidad Hospitalaria 0190 07 8
1 (Uno) Subdirector de Unidad Hospitalaria 0190 06 8
1 (Uno) Asesor 1020 08 8
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 12 8
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 12 8
7 (Siete) Jefe de División 2040 26 8
4 (Cuatro) Jefe de Departamento Médico Asistencial 2077 18 8
1 (Uno) Jefe de Departamento Médico Asistencial 2077 16 8
2 (Dos) Profesional Especializado 3010 25 8
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 22 8< /p>
4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 21 8
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 19 8
2 (Dos) Profesional Especializado 3010 18 8
110 (Ciento diez) Profesional Universitario 3020 14 8
8 (Ocho) Profesional Universitario 3020 14 6
21 (Veintiún) Profesional Universitario 3020 14 4
2 (Dos) Profesional Universitario 3020 13 8
1 (Uno) Capellán 3060 09 4
41 (Cuarenta y cuatro) Médico 3085 21 4
2 (Dos) Médico 3085 21 5
87 (Ochenta y siete) Médico 3085 21 6
58 (Cincuenta y ocho) Médico 3085 21 8
1 (Uno) Médico 3085 17 6
1 (Uno) Médico 3085 17 8
1 (Uno) Odontólogo 3087 17 6
36 (Treinta y seis) Odontólogo 3087 21 4
1 (Uno) Odontólogo 3087 21 5
54 (Cincuenta y cuatro) Odontólogo 3087 21 6
1 (Uno) Odontólogo 3087 21 8
2 (Dos) Médico Especialista 3120 23 4
1 (Uno) Médico Especialista 3120 23 5
4 (Cuatro) Médico Especialista 3120 23 6
1 (Uno) Médico Especialista 3120 23 7
7 (Siete) Médico Especialista 3120 23 8
61 (Sesenta y uno) Médico Especialista 3120 22 4
3 (Tres) Médico Especialista 3120 22 5
65 (Sesenta y cinco) Médico Especialista 3120 22 6
1 (Uno) Médico Especialista 3120 22 7
39 (Treinta y nueve) Médico Especialista 3120 22 8
1 (Uno) Médico Especialista 3120 18 8
1 (Uno) Odontólogo Especialista 3123 22 6
1 (Uno) Odontólogo Especialista 3123 22 8
13 (Trece) Técnico Administrativo 4065 18 8
2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 17 6
13 (Trece) Técnico Administrativo 4065 17 8
2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 16 4
5 (Cinco) Técnico Administrativo 4065 16 6
30 (Treinta) Técnico Administrativo 4065 16 8
33 (Treinta y tres) Técnico Administrativo 4065 15 8
7 (Siete) Técnico Administrativo 4065 14 8
4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 24 8
9 (Nueve) Secretario Ejecutivo 5040 23 8
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 20 8
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 23 6
33 (Treinta y tres) Auxiliar Administrativo 5120 23 8
3 (Tres) Auxiliar Administrativo 5120 22 6
35 (Treinta y cinco) Auxiliar Administrativo 5120 22 8
Nº de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado Jornada
26 (Veintiséis) Auxiliar Administrativo 5120 21 8
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 20 6
30 (Treinta) Auxiliar Administrativo 5120 20 8
12 (Doce) Auxiliar Administrativo 5120 18 8
36 (Treinta y seis) Secretario 5140 14 8
30 (Treinta) Conductor Mecánico 5310 19 8
9 (Nueve) Conductor Mecánico 5310 15 8
77 (Setenta y siete) Celador 5320 13 8
95 (Noventa y cinco) Auxiliar Servicios Asistenciales 5350 21 6
393 (Trescientos noventa y tres) Auxiliar de Servicios Asistenciales 5350 21 8
39 (Treinta y nueve) Auxiliar de Servicios Asistenciales 535 0 21 8
Artículo 2º. Fíjase en trescientos ocho (308) el número de trabajadores oficiales al servicio de la Empresa Social del Estado-José Prudencio Padilla.
Artículo 3º. El Gerente General de la Empresa Social del Estado-José Prudencio Padilla distribuirá los empleos de la planta global de empleados públicos y de trabajadores oficiales mediante acto administrativo de acuerdo con la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la empresa.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano