DECRETO 1760 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1760 DE 2003    

(junio  26)    

por el cual se escinde la Empresa  Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, se modifica su  estructura orgánica y se crean la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la  sociedad Promotora de Energía de Colombia S. A    

Nota 1: Modificado por el Decreto 4137 de 2011,  por la Ley 1213 de 2008, por  el Decreto 409 de 2006  y por el Decreto 2394 de 2003.    

Nota 2: Derogado parcialmente por la Ley 1118 de 2006.    

Nota 3: Reglamentado por el Decreto 2288 de 2004.    

Nota 4: Declarado exequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-350 de 2004, en  relación con los cargos analizados en la misma Sentencia.    

Nota 5: Citado en la Revista de  la Universidad del Norte. Revista de Derecho. División de Ciencias Jurídicas.  No. 37. El  rol de la empresa transnacional extractiva de petróleo en la consulta previa  con las comunidades indígenas: La experiencia en Colombia. Yadira Castillo  Meneses.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades extraordinarias que le confieren los literales d), e) y f) del  artículo 16 de la Ley 790 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 790 de 2002, en su  artículo 16, literales d), e) y f), confirió facultades extraordinarias al  Presidente de la República para escindir entidades u organismos administrativos  del orden nacional, modificar la estructura orgánica y determinar los objetivos  de las entidades u organismos resultantes de las escisiones y crear las  entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que  cumplían las entidades escindidas;    

Que el Programa de Renovación de la Administración Pública Nacional,  tiene como propósito racionalizar la organización y funcionamiento de la  administración pública o garantizar la sostenibilidad financiera de la Nación;    

Que el Gobierno Nacional, en el marco del Programa anteriormente  citado, ha determinado de conformidad con el respectivo estudio técnico, la  necesidad y conveniencia de separar las actividades de naturaleza industrial y  comercial de exploración, explotación, refinación, transporte y  comercialización de hidrocarburos, derivados y productos, de las actividades de  administración de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación y de  la administración de activos no estratégicos representados en acciones y  participaciones en diferentes sociedades y negocios,    

DECRETA:    

T I T U  L O I    

ESCISION    

Artículo 1°. Escisión. Escíndese de  la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol,  empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, vinculada al  Ministerio de Minas y Energía, la administración integral de las reservas de  hidrocarburos de propiedad de la Nación y la administración de los activos no  estratégicos representados en acciones y participaciones en sociedades, en los  términos que se establecen en el presente decreto.    

T I T U L O I I    

CREACION  DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, ANH    

Artículo 2°. Modificado en lo  pertinente por el Decreto 4137 de 2011.  Creación y naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH.  Créese la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de  Hidrocarburos, ANH, entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con  personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera,  sometida al régimen jurídico contenido en el presente decreto y, en lo no  previsto en él, al de los establecimientos públicos, de conformidad con lo  dispuesto en la Ley 489 de 1998 y en  las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.    

Artículo 3°. Modificado en lo  pertinente por el Decreto 4137 de 2011.  Sede. La sede de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, será la  ciudad de Bogotá, D. C., y por disposición del Consejo Directivo podrá  establecer dependencias operativas y administrativas en cualquier lugar del  territorio nacional.    

Artículo 4°. Modificado en lo  pertinente por el Decreto 4137 de 2011.  Objetivo. El objetivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, es  la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la  Nación.    

Nota,  artículo 4º: Ver Acuerdo  3 de 2018, ANH.    

Artículo 5°. Modificado en lo  pertinente por el Decreto 4137 de 2011.  Funciones. Son funciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH,  las siguientes:    

5.1 Administrar las áreas hidrocarburíferas de la Nación y asignarlas  para su exploración y explotación. (Nota: Este numeral fue declarado exequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-511 de 2004, en  relación con los cargos analizados en la misma.)    

5.2 Evaluar el potencial hidrocarburífero  del país.    

5.3 Diseñar, promover, negociar, celebrar, hacer seguimiento, y  administrar los nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos  de propiedad de la Nación, en los términos del artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y las  normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.    

5.4 Diseñar, evaluar y realizar estrategias de promoción de la  exploración y explotación de hidrocarburos y divulgarlas de acuerdo con las  mejores prácticas internacionales.    

5.5 Apoyar al Ministerio de Minas y Energía en la formulación de la  política gubernamental en materia de hidrocarburos y en la elaboración de los  planes sectoriales.    

5.6 Administrar la información técnica existente y la que en el futuro  se adquiera en el país y asegurar su preservación, integralidad y utilización  como materia prima del proceso exploratorio de los hidrocarburos.    

5.7 Convenir en los contratos de exploración y explotación los  términos y condiciones con sujeción a los cuales las compañías contratistas,  como parte de su responsabilidad social, adelantarán programas en beneficio de  las comunidades ubicadas en las áreas de influencia de los correspondientes  contratos.    

5.8 Administrar la participación del Estado, en especie o en dinero,  en los volúmenes de hidrocarburos que le correspondan en los nuevos contratos  de exploración y explotación, en desarrollo de lo cual podrá disponer de dicha  participación mediante la celebración de contratos u operaciones de cualquier  naturaleza.    

5.9 Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que pasen  al Estado por finalización de los contratos de exploración y explotación de  hidrocarburos, o por reversión de concesiones vigentes.    

5.10 Recaudar las regalías y compensaciones monetarias que  correspondan al Estado por la explotación de hidrocarburos, y girar a las  entidades con derecho a ellas tales recursos.    

5.11 Efectuar las retenciones de las sumas que por concepto de  participaciones y regalías correspondan a las entidades partícipes con destino  al Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAEP, hacer los giros y  reintegros en los términos establecidos en la Ley 209 de 1995 o en  las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.    

5.12 Adelantar las acciones necesarias para buscar el adecuado abastecimiento  de la demanda nacional de hidrocarburos, derivados y productos, sin perjuicio  de las atribuciones asignadas al Ministerio de Minas y Energía en esta materia.    

5.13 Fijar los volúmenes de producción de petróleo de concesión que  los explotadores deben vender para la refinación interna.    

5.14 Fijar el precio al cual se debe vender el petróleo crudo de  concesión destinado a la refinación interna para el procesamiento o utilización  en el país, y el gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en  procesos industriales petroquímicos cuando sea del caso.    

5.15 Ejercer las demás actividades relacionadas con la administración  de los hidrocarburos de propiedad de la Nación y las que le sean asignadas por  la ley o el reglamento y sean acordes con la naturaleza de la Agencia.    

Parágrafo 1º. Para los efectos del presente Decreto y de las  competencias en él atribuidas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, entiéndese por nuevos contratos de exploración y  explotación de hidrocarburos los que celebre la Agencia a partir del 1º de  enero de 2004.    

Parágrafo 2º. Derogado por la Ley 1118 de 2006,  artículo 11. Continuarán siendo recaudadas  y comercializadas por Ecopetrol S. A. hasta la  finalización de los respectivos contratos y de la operación directa, o la  reversión de las respectivas concesiones:    

1. Las regalías que se causen  en todos los contratos de exploración y explotación celebrados con anterioridad  al 1º de enero de 2004 por la Empresa Colombiana de Petróleos o Ecopetrol S. A.    

2. Las regalías que se  causen en las áreas que hasta esa misma fecha venían siendo operadas  directamente por la Empresa Colombiana de Petróleos o Ecopetrol  S. A.; y    

3. Las regalías que se  causen en las concesiones vigentes.    

Ecopetrol S. A. transferirá a la Agencia Nacional de Hidrocarburos,  ANH, en la forma y en los plazos que esta señale, los valores correspondientes  a las regalías de que trata el presente parágrafo.    

Parágrafo 3º. Los giros de las participaciones en las regalías a las  entidades beneficiarias de las mismas y las retenciones, giros y reintegros  correspondientes al Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAEP,  continuarán siendo efectuados por Ecopetrol S. A. en  lo que resta de la vigencia de 2003 y hasta que se completen los giros de dicha  vigencia.    

Parágrafo 4º. Derogado por la Ley 1118 de 2006,  artículo 11. Cuando la  sostenibilidad financiera de Ecopetrol S. A. se vea  comprometida por causas distintas a ineficiencias operativas o administrativas,  la Agencia podrá cederle parte de las rentas y/o contratos suscritos por esta.  Dicha opción consultará además la coherencia fiscal y macroeconómica que  determine el Gobierno Nacional.    

Artículo 6°. Modificado en lo  pertinente por el Decreto 4137 de 2011.  Organos de dirección y administración.  La dirección y administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH,  estarán a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General, quien tendrá  la representación legal de la misma.    

Artículo 7°. Modificado en lo  pertinente por el Decreto 4137 de 2011.  Consejo Directivo, composición y reuniones. El Consejo Directivo estará  integrado por cinco (5) miembros, así:    

7.1.1 El Ministro de Minas y Energía quien lo presidirá y sólo podrá  delegar en el Viceministro de Minas y Energía.    

7.2 El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

7.3 El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

7.4 Dos (2) representantes del Presidente de la República.    

El Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH,  asistirá a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo con  voz pero sin voto.    

El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al  mes, y extraordinariamente cuando sea convocado por el Ministro de Minas y  Energía o por el Director General de la Agencia.    

Artículo 8°. Modificado en lo  pertinente por el Decreto 4137 de 2011.  Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las  siguientes:    

8.1 Aprobar los estudios técnicos y económicos que servirán como  soporte para la formulación de la política gubernamental en materia de hidrocarburos  y la elaboración de los planes sectoriales por parte del Ministerio de Minas y  Energía.    

8.2 Definir las políticas y criterios de administración y asignación  de las áreas hidrocarburíferas de la Nación y asignarlas.    

8.3 Autorizar la celebración de los contratos de exploración y  explotación de hidrocarburos, previamente a la suscripción de los mismos.    

8.4 Establecer los mecanismos y los parámetros para el diseño,  ejecución y evaluación de estrategias de promoción nacional e internacional de  la exploración y explotación de hidrocarburos.    

8.5 Adoptar los mecanismos y establecer las reglas y procedimientos a  los cuales deberá sujetarse la administración, adquisición, preservación,  integración y utilización de la información técnica para la exploración de  hidrocarburos.    

8.6 Aprobar los reglamentos de contratación de la Agencia, los modelos  de nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad  de la Nación, establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento  de los mismos, y definir los parámetros para la realización de programas en  beneficio de las comunidades ubicadas en las áreas de influencia de los  correspondientes contratos.    

8.7 Aprobar las modificaciones a los contratos de exploración y  explotación vigentes, a los que suscriba Ecopetrol S.  A. hasta el 31 de diciembre de 2003 y a aquellos que suscriba la Agencia  Nacional de Hidrocarburos.    

8.8 Adoptar las medidas encaminadas al adecuado abastecimiento de la  demanda nacional de hidrocarburos, derivados y productos.    

8.9 Fijar los volúmenes de producción de petróleo de concesión que los  explotadores deben vender para la refinación interna.    

8.10 Fijar el precio al cual se debe vender el petróleo crudo de  concesión destinado a la refinación interna para el procesamiento o utilización  en el país, y el gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en  procesos industriales petroquímicos cuando sea del caso.    

8.11 Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia y las  modificaciones al presupuesto de la misma.    

8.12 Proponer el proyecto de planta de personal de la Agencia para  someterla a aprobación del Gobierno Nacional, así como las modificaciones a la  estructura.    

8.13 Darse su propio reglamento.    

8.14 Ejercer las demás funciones que se le asignen, que sean  compatibles con la naturaleza técnica del Consejo y que tengan relación con el  objetivo de la Agencia.    

Artículo 9°. Modificado en lo  pertinente por el Decreto 4137 de 2011.  Director General. La administración de la Agencia estará a cargo de un  Director General, quien tendrá la calidad de empleado público de libre  nombramiento y remoción del Presidente de la República.    

El Director General deberá cumplir con los siguientes requisitos:    

9.1 Tener título universitario y de posgrado; y    

9.2 Contar con experiencia específica en el área de los hidrocarburos  no inferior a cinco (5) años.    

Artículo 10. Modificado en lo  pertinente por el Decreto 4137 de 2011.  Funciones del Director General. Son funciones del Director General de la  Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, las siguientes:    

10.1 Dirigir y supervisar el desarrollo y ejecución de las funciones a  cargo de la Agencia.    

10.2 Adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento de  la Agencia.    

10.3 Preparar y presentar para su aprobación al Consejo Directivo el  anteproyecto de presupuesto de la Agencia y las modificaciones al presupuesto  aprobado, con sujeción a las normas sobre la materia.    

10.4 Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que  pasen al Estado por finalización de los contratos de exploración y explotación  suscritos por la Empresa Colombiana de Petróleos y por Ecopetrol  S. A. hasta el 31 de diciembre del año 2003 y aquellos que suscriba la Agencia  Nacional de Hidrocarburos.    

10.5 Nombrar y remover a los servidores de la Agencia.    

10.6 Ejecutar y evaluar las estrategias de promoción nacional e  internacional de la exploración y explotación de hidrocarburos.    

10.7 Someter a la autorización previa del Consejo Directivo los  contratos de exploración y explotación de hidrocarburos.    

10.8 Celebrar los contratos y ejecutar los actos necesarios para el  cumplimiento del objetivo y de las funciones de la Agencia.    

10.9 Presentar al Consejo Directivo, con la periodicidad que este  determine, los informes sobre el cumplimiento de las funciones a cargo de la  Agencia y las propuestas para el mejor desempeño de las mismas.    

10.10 Presentar al Gobierno Nacional, por conducto del Ministro de  Minas y Energía, los informes que aquél y este soliciten, y proporcionar a las  demás autoridades u organismos públicos la información que deba ser  suministrada de conformidad con la ley.    

10.11 Convocar al Consejo Directivo y asistir a sus reuniones  ordinarias y extraordinarias.    

10.12 Delegar, de conformidad con la ley, las funciones que considere  necesarias y la celebración de contratos, excepto los de exploración y  explotación de hidrocarburos.    

10.13 Ejercer la segunda instancia del control disciplinario interno.    

10.14 Ejercer las demás funciones que se le asignen, que se relacionen  con el funcionamiento de la Agencia y que no estén atribuidas a otro órgano o  autoridad, y las que le delegue el Consejo Directivo.    

Artículo 11. Modificado en lo  pertinente por el Decreto 4137 de 2011.  Patrimonio y recursos de la Agencia. El patrimonio de la Agencia  Nacional de Hidrocarburos, ANH, estará conformado por:    

11.1 La información geológica y técnica contenida en el Banco de  Información Petrolera, BIP, y los activos asociados, que se escinden de la  Empresa Colombiana de Petróleos y que le serán transferidos a título gratuito  por esta dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del presente  decreto.    

11.2 La información técnica y los activos asociados a la litoteca que  se escinden de la Empresa Colombiana de Petróleos y que le serán transferidos a  título gratuito por esta dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia  del presente decreto.    

11.3 Los derechos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, sobre  la producción futura de hidrocarburos que le correspondan en los nuevos  contratos de exploración y explotación que ella celebre.    

11.4 El activo originado en la venta de información geológica y  técnica contenida en el Banco de Información Petrolera, BIP, y en la litoteca.    

11.5 Los derechos de producción y los bienes muebles e inmuebles que  pasen al Estado por terminación de los contratos de exploración y explotación  vigentes, los que suscriba Ecopetrol S. A. hasta el  31 de diciembre de 2003 y aquellos que suscriba la Agencia Nacional de  Hidrocarburos, ANH.    

11.6 Los bienes, derechos y recursos que la Nación y las entidades  descentralizadas territorialmente o por servicios, de cualquier orden, le  transfieran a cualquier título.    

11.7 Los demás bienes o recursos que la Agencia adquiera o reciba a  cualquier título.    

11.8 Los aportes que reciba del presupuesto general de la Nación.    

Artículo 12. Estructura. Para el ejercicio de las funciones  establecidas, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, tendrá la siguiente  estructura:    

12.1 Consejo Directivo.    

12.2 Dirección General.    

12.3 Oficina Asesora Jurídica.    

12.4 Subdirección Técnica.    

12.5. Subdirección Administrativa y Financiera.    

Artículo 13. Funciones de la Dirección General. Son funciones  de la Dirección General las siguientes:    

13.1 Ejercer la representación legal de la Agencia.    

13.2 Dirigir, orientar, coordinar, ejecutar y vigilar las funciones  asignadas a la Agencia.    

13.3 Apoyar a la Unidad de Planeación Minero Energética en la  preparación de estudios e investigaciones que permitan establecer los  requerimientos de oferta y demanda de los hidrocarburos.    

13.4 Proponer al Consejo Directivo las medidas encaminadas al adecuado  abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos, derivados y productos.    

13.5 Dirigir y promover la formulación de los planes, programas y  proyectos relacionados con el cumplimiento de las funciones de la Agencia.    

13.6 Reglamentar la prestación de los servicios y demás productos que  genere la Agencia.    

13.7 Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno y  coordinar las actividades misionales de la Agencia.    

13.8 Rendir informes periódicos al Presidente de la República por  conducto del Ministro de Minas y Energía y al Consejo Directivo sobre las  actividades desarrolladas, la situación general de la Agencia y las medidas  adoptadas.    

13.9 Proponer al Consejo Directivo el proyecto de modificaciones a la  estructura y la planta, que serán puestos a consideración del Gobierno  Nacional.    

13.10 Distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con  la organización interna y las necesidades del servicio.    

13.11 Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos  internos de trabajo.    

13.12 Ordenar los gastos y celebrar los contratos de la Agencia que se  requieran para el cumplimiento de sus funciones.    

13.13 Dirigir las actividades administrativas, financieras y  presupuestales requeridas para el desarrollo de la misión de la Agencia.    

13.14 Las demás funciones que se le asignen y las que le correspondan  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son  funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:    

14.1 Adelantar los estudios jurídicos que requiera la Agencia.    

14.2 Coordinar los procesos de contratación a cargo de la Agencia y  preparar los pliegos y minutas de contratos que se requieran.    

14.3 Conceptuar sobre los asuntos jurídicos sometidos a su  consideración.    

14.4 Elaborar y presentar al Director General proyectos e iniciativas  de carácter legal que deban ser sometidos a consideración del Ministerio de  Minas y Energía.    

14.5 Ejercer por delegación la representación judicial y extrajudicial  de la Agencia en los procesos que se instauren en su contra o que esta  promueva.    

14.6 Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro  efectivo de las sumas que le adeuden a la Agencia por todo concepto,  desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos  ejecutivos por jurisdicción coactiva, en los términos de la ley.    

14.7 Asesorar a las diferentes dependencias de la Agencia en temas de  su competencia.    

14.8. Las demás funciones que se le asignen y las que le correspondan  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Funciones de la Subdirección Técnica. La  Subdirección Técnica tendrá las siguientes funciones:    

15.1 Asesorar al Director General en todas las actividades requeridas  para el establecimiento y desarrollo de políticas relacionadas con la  exploración y explotación de hidrocarburos, y prestar apoyo al Ministerio de  Minas y Energía en la elaboración de los planes sectoriales.    

15.2 Diseñar, promover, negociar, y administrar los nuevos contratos  de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación.    

15.3. Generar y estructurar opciones y oportunidades exploratorias  para atraer el capital de riesgo.    

15.4 Proponer los mecanismos y los parámetros para el diseño,  ejecución y evaluación de estrategias de promoción nacional e internacional de  la exploración y explotación de hidrocarburos.    

15.5 Promover áreas para la exploración y explotación de hidrocarburos  de propiedad de la Nación.    

15.6 Evaluar y actualizar el potencial de hidrocarburos del país.    

15.7 Asegurar la preservación, administración e integración de la información  técnica y geológica de hidrocarburos existente y que se adquiera en el futuro  en el país y su utilización como materia prima del proceso exploratorio.    

15.8 Asistir a las compañías petroleras en el proceso de vinculación a  proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos en el país.    

15.9 Hacer seguimiento de los compromisos contractuales.    

15.10 Hacer seguimiento técnico a la delimitación de nuevos campos  descubiertos en el país.    

15.11 Asesorar a la Dirección General en el manejo de los volúmenes de  producción de hidrocarburos y/o del dinero efectivo que corresponda al Estado  dentro de los nuevos contratos de exploración y explotación en Colombia, y en  las decisiones sobre la disposición de dicha producción.    

15.12 Recaudar las regalías y compensaciones monetarias que  corresponden al Estado por la explotación de hidrocarburos en los nuevos  contratos de exploración y explotación.    

15.13 Efectuar las retenciones de las sumas que por concepto de  regalías y participaciones correspondan a las entidades partícipes con destino  al Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAEP.    

15.14 Asesorar al Director General en la fijación de los volúmenes de  producción de petróleo de concesión que los explotadores deben vender para la  refinación interna.    

15.15 Asesorar al Director General en la fijación del precio al cual  se debe vender el petróleo crudo de concesión destinado a la refinación interna  para el procesamiento o utilización en el país, y el gas natural que se utilice  efectivamente como materia prima en procesos industriales petroquímicos cuando  sea del caso.    

15.16 Las demás funciones que se le asignen o le correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Funciones de la Subdirección  Administrativa y Financiera. La Subdirección Administrativa y Financiera  tendrá a su cargo las siguientes funciones:    

16.1 Asesorar al Director General en la formulación de políticas, normas,  conceptos y procedimientos para la administración de los recursos h umanos, físicos y financieros de la Agencia.    

16.2 Asegurar la continuidad en el cumplimiento de las funciones de la  Agencia, mediante la adquisición y suministro de los bienes y servicios  necesarios para ello.    

16.3 Coordinar la elaboración de los programas de compras y  mantenimiento que permitan optimizar los recursos de la Agencia.    

16.4 Controlar los inventarios de los bienes de la Agencia y tomar las  medidas indispensables para mantenerlos en buen estado y conservación.    

16.5 Coordinar la administración de los recursos financieros y la  elaboración y ejecución del presupuesto asignado a la Agencia.    

16.6 Girar las participaciones en las regalías que correspondan a las entidades  beneficiarias de las mismas.    

16.7 Efectuar los giros y reintegros que deban hacerse en los términos  establecidos en la Ley 209 de 1995 y en  las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.    

16.8 Coordinar las actividades relacionadas con la planeación,  organización, desarrollo del recurso humano, así como de los asuntos  administrativos.    

16.9 Coordinar las actividades necesarias para la rendición de  informes y reportes a los organismos de control.    

16.10 Dirigir y coordinar lo relacionado con las actividades de  control interno disciplinario en los términos de la Ley 734 de 2002, y  demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.    

16.11 Tramitar las peticiones relacionadas con el suministro de copias  auténticas de los documentos y demás información de carácter administrativo de  la Agencia.    

16.12 Dirigir y coordinar el sistema general de información de la  Agencia.    

16.13 Controlar el manejo del archivo y correspondencia de la Agencia.    

16.14 Las demás funciones que se le asignen o le correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Clasificación de los servidores. Para todos los  efectos legales, los empleados vinculados a la planta de personal de la Agencia  tendrán el carácter de empleados públicos.    

Artículo 18. Régimen salarial y prestacional.  El régimen salarial y prestacional de los empleados  públicos vinculados a la planta de personal de la Agencia será el general que  rige para esta clase de servidores en la rama ejecutiva del poder público en el  orden nacional.    

Artículo 19. Nuevos contratos sobre áreas objeto de contratos  vigentes. Los nuevos contratos para exploración y explotación sobre áreas  objeto de contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2003 por la Empresa  Colombiana de Petróleos o por Ecopetrol S. A., serán  celebrados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH.    

Artículo 20. Subrogación de contratos, entrega de áreas y traslado  de bienes, derechos, obligaciones y archivos. Ecopetrol  S. A. y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, deberán:    

20.1 Dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del  presente decreto, identificar los contratos, convenios y acuerdos en los que la  Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, deba subrogar a la Empresa Colombiana  de Petróleos, suscribir las actas que contengan la relación de los mismos, y  formalizar las respectivas subrogaciones.    

20.2 Dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del  presente decreto, identificar las áreas cuya administración estaba a cargo de  la Empresa Colombiana de Petróleos que en la fecha de vigencia del presente  Decreto no se encuentren en etapa de exploración o explotación de hidrocarburos  y que deban ser entregadas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, para su  administración, y suscribir las respectivas actas de entrega.    

20.3 Numeral modificado por la Ley 1213 de 2008,  artículo 1º. La Agencia  Nacional de Hidrocarburos -ANH- administrará la Litoteca Nacional de Colombia,  sobre la cual tiene la propiedad de conformidad con el artículo 11 del Decreto ley 1760  de 2003, administración que se realizará directamente preservando la  confidencialidad de este activo de la Nación.    

Texto inicial del numeral 20.3.: “Dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del  presente decreto, convenir la administración de la litoteca por parte de Ecopetrol S. A.”.    

Además de lo previsto en el artículo 11 del presente decreto, los  bienes, derechos, obligaciones y archivos de Ecopetrol  S. A. que deban pasar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, como  consecuencia de la escisión, se determinarán mediante acta de entrega y recibo,  suscrita por los respectivos representantes legales.    

Artículo 21. Derogado por la Ley 1118 de 2006,  artículo 11. Fuente de financiación  transitoria. Mediante convenio interadministrativo Ecopetrol S. A. y la Agencia Nacional de Hidrocarburos,  ANH, identificarán los recursos necesarios para el cumplimiento de sus  funciones y acordarán la forma, condiciones y plazos dentro de los cuales Ecopetrol S. A. le hará entrega de los mismos, mientras las  actividades encomendadas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, generan a  esta dichos recursos. Lo anterior, con sujeción a lo establecido en las normas  vigentes.    

Artículo 22. Transitorio. Continuidad de la función de  administración. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, y Ecopetrol S. A. suscribirán los acuerdos necesarios para  asegurar la continuidad de las funciones de administración de los hidrocarburos  durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de este Decreto y  el 1° de enero de 2004, y convendrán los mecanismos para la realización de  las labores a que se refiere el artículo 20 del presente decreto.    

T I T U L O I I I    

CREACION  DE LA SOCIEDAD PROMOTORA

   DE ENERGIA DE COLOMBIA S. A.    

Artículo 23. Naturaleza jurídica, denominación y sede. Créese  la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S. A., sociedad pública por  acciones del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con  personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera.  Su domicilio y sede principal será la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá  establecer subsidiarias, sucursales y agencias en el territorio nacional y en  el exterior.    

Artículo 24. Objetivos de la Sociedad Promotora de Energía de  Colombia S. A. La Sociedad Promotora de Energía de Colombia S. A. tendrá  como objetivo principal la participación e inversión en compañías cuyo objeto  social se relacione con actividades del sector energético o con actividades  similares, conexas o complementarias.    

Artículo 25. Funciones de la Sociedad Promotora de Energía de  Colombia S. A. Además de lo previsto en la Ley 489 de 1998 y en  las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, así como en el Código de  Comercio, para el desarrollo de su objetivo, la Sociedad Promotora de Energía  de Colombia S. A. ejercerá las siguientes funciones y actividades:    

25.1 Celebrar toda clase de negocios relacionados con la participación  e inversión en compañías cuyo objeto social se relacione con actividades del  sector energético.    

25.2 Girar, aceptar, otorgar, endosar, negociar, descontar y dar en prenda  o garantía toda clase de títulos valores civiles o comerciales y en general,  celebrar cualquier clase de operación de crédito.    

25.3 Garantizar por medio de fianzas, prendas, hipotecas o depósitos  sus propias obligaciones.    

25.4 Garantizar obligaciones ajenas cuando ello sea estrictamente  necesario dentro del giro de sus negocios y dentro del marco de su objeto.    

25.5 Desarrollar operaciones subsidiarias o complementarias con el  sector energético.    

25.6 Realizar todos los actos y negocios jurídicos que se requieran  para el cumplimiento de los objetivos y funciones a cargo de la sociedad.    

25.7 Constituir con personas naturales o jurídicas, nacionales o  extranjeras, de derecho público o privado, en Colombia o en el exterior,  sociedades, asociaciones, corporaciones o fundaciones, afines con su objeto,  así como adquirir partes o cuotas de interés en las mismas.    

25.8 Las demás que correspondan a su naturaleza y objetivos y que le  sean asignadas en la ley y en sus estatutos.    

Artículo 26. Organos de dirección  y administración. La dirección y administración de la Sociedad Promotora de  Energía de Colombia S. A. estarán a cargo de la Asamblea General de  Accionistas, la Junta Directiva y un Gerente.    

Artículo 27. Asamblea General de Accionistas. El órgano máximo  de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S. A. será la Asamblea General  de Accionistas, constituida por los accionistas reunidos con la periodicidad,  el quórum y las condiciones que prevean sus estatutos.    

Las funciones de la Asamblea General de Accionistas serán, además de  las señaladas en el Código de Comercio, las que fijen los estatutos.    

Artículo 28. Junta Directiva. La Junta Directiva de la Sociedad  Promotora de Energía de Colombia S. A. estará integrada por tres (3) miembros,  así:    

 Un (1) miembro con su respectivo suplente, nombrado por el Presidente  de la República.    

 Dos (2) miembros que serán elegidos por la Asamblea General de  Accionistas con sus respectivos suplentes.    

Las funciones de la Junta Directiva serán las que  señalen los estatutos en los cuales se establecerá la periodicidad de sus  reuniones, el quórum y demás condiciones.    

Parágrafo. Los miembros de la Junta Directiva estarán sometidos al  régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en la  Constitución, la ley, el Decreto 128 de 1976  y demás normas concordantes que lo modifiquen o sustituyan.    

Artículo 29. Gerente. La representación legal de la Sociedad  Promotora de Energía de Colombia S. A. estará a cargo de un Gerente, que será  designado por la Junta Directiva. La forma de designación, período y suplencias  del representante legal serán los que señalen los estatutos.    

Artículo 30. Funciones del Gerente. Son funciones del Gerente,  las siguientes:    

30.1 Orientar el plan estratégico de la Sociedad.    

30.2 Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y  cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes, programas y  proyectos inherentes al objeto de la Sociedad.    

30.3 Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios  necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Sociedad,  dentro de los límites legales y estatutarios.    

30.4 Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto y  los planes de inversión de la Sociedad, con arreglo a las disposiciones legales  que regulan la materia y ejecutar las decisiones de dicho organismo.    

30.5 Proponer a la Junta Directiva y tramitar la adopción de la planta  de personal y las modificaciones a la estructura de la Sociedad.    

30.6 Nombrar, remover y contratar al personal de la Sociedad, conforme  a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.    

30.7 Distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la  organización interna y las necesidades del servicio.    

30.8 Presentar a consideración de la Junta Directiva los informes  financieros, así como informes sobre el resultado de las actividades  adelantadas por la Sociedad y sus contratistas.    

30.9 Designar mandatarios que representen a la Sociedad en asuntos  judiciales y extrajudiciales, para la defensa de los intereses de la misma.    

30.10 Dirigir las relaciones laborales de la Sociedad y delegar,  cuando lo estime conveniente, total o parcialmente, esta atribución en  funcionarios de la misma.    

30.11 Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Junta Directiva.    

30.12 Presentar al Gobierno y autoridades competentes los informes que  estos soliciten.    

30.13 En general, ejercer todas las funciones y actividades  encaminadas al cumplimiento de los fines de la Sociedad, y que no estén  atribuidas a la Junta Directiva.    

Artículo 31. Capital. En el momento de su constitución, el  capital autorizado de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S. A. será  de cinco millones de pesos ($5.000.000.00), dividido en quinientas (500)  acciones nominativas ordinarias de un valor nominal de diez mil pesos  ($10.000.00) cada una, representadas en títulos de conformidad con lo  establecido posteriormente en sus estatutos. El capital aquí indicado se podrá  aumentar o disminuir en cualquier tiempo mediante la correspondiente reforma  estatutaria tramitada y aprobada por la Asamblea General de Accionistas y  debidamente solemnizada en la forma prevista por la ley y los estatutos.    

Del capital autorizado la Nación suscribirá la suma de dos millones  trescientos mil pesos ($2.300.000.00) correspondientes a doscientas treinta  (230) acciones de valor nominal de diez mil pesos ($10.000.00) cada una.    

Parágrafo. A la protocolización de la constitución de la sociedad  concurrirán como socios, sin perjuicio de la participación posterior de nuevos  socios las siguientes entidades: La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, Fiduciaria La Previsora S. A.; Fondo Nacional de Proyectos de  Desarrollo, Fonade; Compañía de Informaciones  Audiovisuales, Audiovisuales; Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter, u otras entidades públicas con facultad jurídica  para participar.    

Si alguno de los socios de la Sociedad Promotora de Energía de  Colombia S. A. ve comprometida su viabilidad financiera, deberá vender su  participación accionaria a otro ente ciento por ciento (100%) público.    

Artículo 32. Patrimonio. El patrimonio inicial de la Sociedad Promotora  de Energía de Colombia S. A. estará integrado por activos no estratégicos  representados en acciones y participaciones escindidos de la Empresa Colombiana  de Petróleos así:    

Compañía          Número de acciones    

Termotasajero S. A. ESP       4.504.789    

Surtidora de Gases S. A. ESP     8.944.339    

Corporación Financiera del Norte    759.799    

Compañía Promotora del Café, Coficafé  1.338.990    

Corporación Financiera Colombiana S. A. 377.983    

Promotora de Olefinas y Aromáticos del Caribe 20.000    

Artesanías de Colombia        274.945    

Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol  434.959    

Electrificadora del Tolima S. A. ESP   916.975    

Promotora Canalimpio S. A.      30.000    

Electrificadora de Santander S. A. ESP  532.181.462    

Igualmente harán parte del patrimonio de la Sociedad Promotora de  Energía de Colombia S. A.:    

32.1 Los bienes producto de las inversiones y reinversiones de  utilidades efectuados por la sociedad.    

32.2 Todos los bienes y derechos que la sociedad adquiera a cualquier  título.    

Parágrafo. Los dividendos de las acciones y participaciones antes  descritas correspondientes al año 2002, serán transferidos por la Empresa  Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, a la Sociedad  Promotora de Energía de Colombia S. A.    

T I T U L O I V    

MODIFICACION  DE LA ESTRUCTURA ORGANICA 

  DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS, ECOPETROL    

Artículo 33. Derogado por la Ley 1118 de 2006,  artículo 11. Naturaleza jurídica, denominación y sede. La Empresa Colombiana de Petróleos, empresa industrial y  comercial del Estado del orden nacional creada por autorización de la Ley 165 de 1948, mediante el Decreto 0030 de 1951, y escindida mediante el presente decreto, quedará  organizada como sociedad pública por acciones, vinculada al Ministerio de Minas  y Energía, se denominará Ecopetrol S. A., su  domicilio principal será la ciudad de Bogotá, D. C. y podrá establecer subsidiarias,  sucursales y agencias en el territorio nacional y en el exterior.    

Artículo 34. Objetivos de Ecopetrol S. A.  Serán objetivos de Ecopetrol S. A. los siguientes:    

34.1 La exploración y explotación de las áreas vinculadas a todos los contratos  celebrados hasta el 31 de diciembre de 2003, las que hasta esa fecha estén  siendo operadas directamente y las que le sean asignadas por la Agencia  Nacional de Hidrocarburos, ANH.    

34.2 La exploración y explotación de hidrocarburos en el exterior,  directamente o a través de contratos celebrados con terceros.    

34.3 La refinación, el procesamiento y cualquier otro proceso  industrial de los hidrocarburos y sus derivados, en instalaciones propias o de  terceros, en el territorio nacional y en el exterior.    

34.4 La distribución de hidrocarburos, derivados y productos en el  territorio nacional y en el exterior.    

34.5 El transporte y almacenamiento de hidrocarburos, derivados y  productos, a través de los sistemas de transporte propios y de terceros, en el  territorio nacional y en el exterior, con la única excepción del transporte  comercial de gas natural en el territorio nacional.    

34.6 La comercialización nacional e internacional de gas natural, de  petróleo, sus derivados y productos.    

34.7 La realización de cualesquiera actividades conexas,  complementarias o útiles para el desarrollo de las anteriores.    

Parágrafo. Ecopetrol S. A. para el  desarrollo de las actividades propias de su objeto y como parte de su  responsabilidad social, podrá adelantar programas sociales para la comunidad,  especialmente con la que se encuentre radicada en los sitios donde tiene  influencia.    

Artículo 35. Funciones de Ecopetrol S. A.  Además de lo previsto en el Código de Comercio, así como en la Ley 489 de 1998 y las  normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, para el desarrollo de sus  objetivos Ecopetrol S. A. ejercerá las siguientes  funciones y actividades:    

35.1 Celebrar en Colombia y en el exterior toda clase de negocios en  conexión con cualesquiera actividades comerciales o industriales relacionadas  con la exploración, explotación de hidrocarburos, refinación, transporte,  distribución y comercialización de los hidrocarburos, derivados y productos, lo  mismo que desarrollar operaciones subsidiarias o complementarias de las mismas.    

35.2 Almacenar y desarrollar procesos de mezcla de productos en el  territorio nacional y en el exterior; comprar bienes y productos para tales  procesos o con destino a la comercialización; comprar hidrocarburos a terceros  para su venta.    

35.3 Construir, operar, administrar, mantener, disponer y manejar en  el territorio nacional y en el exterior sistemas de transporte y almacenamiento  de hidrocarburos y derivados, refinerías, estaciones de bombeo, de recolección,  de compresión, de tratamiento, plantas de abastecimiento, terminales y en  general, todos aquellos bienes muebles e inmuebles que se requieran para el  cumplimiento de sus objetivos.    

35.4 Realizar todos los actos y negocios jurídicos que se requieran  para el cumplimiento de los objetivos y funciones a cargo de la sociedad.    

35.5 Promover y realizar actividades de naturaleza  científica y tecnológica relacionadas con sus objetivos, su aprovechamiento,  aplicación técnica y económica.    

35.6 Prestar y comercializar toda clase de servicios en relación con  sus objetivos.    

35.7 Constituir con personas naturales o jurídicas, nacionales o  extranjeras, de derecho público o privado, en Colombia o en el exterior,  sociedades, asociaciones, corporaciones o fundaciones, y adquirir partes o  cuotas de interés en tales personas jurídicas, siempre y cuando los objetivos  de las sociedades o asociaciones de que se trate sean iguales, conexos o  complementarios con el de Ecopetrol S. A., o  necesarios o útiles para el mejor desarrollo de su objeto.    

35.8 Las demás que se le asignen.    

Artículo 36. Derogado por la Ley 1118 de 2006,  artículo 11. Organos de dirección y  administración. La dirección y  administración de Ecopetrol S. A. estarán a cargo de  la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y un Presidente.    

Artículo 37. Derogado por la Ley 1118 de 2006,  artículo 11. Asamblea General de accionistas. El  órgano máximo de dirección de Ecopetrol S. A. será la  Asamblea General de Accionistas, constituida por los accionistas reunidos con  la periodicidad, el quórum y en las condiciones que prevean sus estatutos.    

Las funciones de la  Asamblea General de Accionistas serán, además de las señaladas en el Código de  Comercio, las que fijen sus estatutos.    

Artículo 38. Derogado por la Ley 1118 de 2006,  artículo 11. Junta Directiva. La Junta Directiva de Ecopetrol S. A. estará integrada por siete (7) miembros,  así:    

 Tres (3) miembros con sus respectivos suplentes, que serán nombrados  por el Presidente de la República.    

 Cuatro (4) miembros que serán elegidos por la Asamblea  General de Accionistas con sus respectivos suplentes.    

Las funciones de la  Junta Directiva serán las que señalen los estatutos en los cuales se establecerá  la periodicidad de sus reuniones, el quórum y demás condiciones.    

Parágrafo 1º. Durante  el ejercicio de sus cargos y dentro del año siguiente a su retiro, el Director  General y los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos no  podrán ser designados o elegidos miembros de la Junta Directiva de Ecopetrol S. A.    

Parágrafo 2º. Los  miembros de la Junta Directiva estarán sometidos al régimen de inhabilidades,  incompatibilidades y responsabilidades previstas en la Constitución, la ley, el  Decreto 128 de1976 y demás normas concordantes que lo  modifiquen o sustituyan.    

Artículo 39. Derogado por la Ley 1118 de 2006,  artículo 11. Presidente. La representación  legal de Ecopetrol S. A. estará a cargo de un  Presidente, que será designado por la Junta Directiva. La forma de designación,  período y suplencias del representante legal serán los que señalen los  estatutos.    

Artículo 40. Derogado por la Ley 1118 de 2006,  artículo 11. Modificado por el Decreto 2394 de 2003,  artículo 102. Estructura de Ecopetrol S. A. Para el cumplimiento de sus funciones, Ecopetrol  S. A. tendrá la siguiente estructura:    

40.1 Asamblea General  de Accionistas.    

40.2 Junta Directiva.    

40.3 Presidencia.    

40.4 Dirección General  de Planeación y Riesgos.    

40.5 Dirección General  de Operaciones.    

40.5.1 Vicepresidencia  de Exploración.    

40.5.2 Vicepresidencia  de Producción.    

40.5.3 Vicepresidencia  de Refinación y Petroquímica.    

40.5.4 Vicepresidencia  de Transporte.    

40.5.5 Vicepresidencia  Financiera y Administrativa.    

40.5.6 Vicepresidencia  de Suministro y Mercadeo.    

Parágrafo. La Junta  Directiva propondrá al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura que  considere pertinentes para el cabal desarrollo de sus funciones.    

Artículo 41. Derogado por la Ley 1118 de 2006,  artículo 11. Asamblea General de Accionistas y Junta Directiva. La Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva de  Ecopetrol S. A. cumplirán las funciones establecidas  en sus estatutos.    

Artículo 42. Derogado por la Ley 1118 de 2006,  artículo 11. Presidencia. Son funciones de la  Presidencia las siguientes:    

42.1 Implementar el plan  estratégico de la sociedad.    

42.2 Dirigir,  coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los  objetivos, funciones, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al  objeto de la sociedad.    

42.3 Ordenar los  gastos, dictar los actos administrativos y celebrar los contratos y convenios  necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Sociedad,  dentro de los límites legales y estatutarios.    

42.4 Presentar a la  Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto, las modificaciones al  presupuesto y los planes de inversión de la Sociedad, con arreglo a las  disposiciones legales que regulan la materia y ejecutar las decisiones de dicho  organismo.    

42.5 Proponer a la  Junta Directiva y tramitar las modificaciones a la estructura y planta de  personal de la Sociedad.    

42.6 Nombrar, remover y  contratar al personal de la Sociedad, conforme con las normas legales,  reglamentarias y estatutarias vigentes.    

42.7 Presentar a  consideración de la Junta Directiva los informes financieros, informes sobre la  marcha de la Sociedad, el estado de las nuevas obras o ensanches, el resultado  de las exploraciones, perforaciones y explotaciones adelantadas por la Sociedad  y sus contratistas, las iniciativas, planes de trabajo y todas aquellas  gestiones encaminadas al mejoramiento y racionalización de los sistemas  industriales y administrativos de la Sociedad.    

42.8 Presentar a la  Junta Directiva el análisis de la ejecución presupuestal, complementado con los  balances de prueba correspondientes y el cómputo aproximado de pérdidas y  ganancias; así como también una información de costos y precios de los  productos en los mercados nacionales y extranjeros.    

42.9 Designar  apoderados que representen a la Sociedad en asuntos judiciales y extrajudiciales,  para la defensa de los intereses de la misma.    

42.10 Dirigir las  relaciones laborales de la Sociedad y delegar, cuando lo estime conveniente,  total o parcialmente, esta atribución en funcionarios de la misma.    

42.11 Cumplir y hacer  cumplir las decisiones de la Junta Directiva.    

42.12 Presentar al  Gobierno los informes que éste solicite y a las demás dependencias oficiales  los datos que de conformidad con la ley deban suministrarse.    

42.13 Presentar al  Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Minas y Energía y a  la Junta Directiva, informes generales y particulares cuando así lo soliciten,  sobre la marcha general de la Sociedad.    

42.14 En general,  ejercer todas las funciones y actividades encaminadas al cumplimiento de los  fines de la Sociedad, y que no estén atribuidas a la Junta Directiva.    

Artículo 43. Derogado por la Ley 1118 de 2006,  artículo 11. Funciones básicas de las dependencias. Las dependencias que se relacionan a continuación tendrán  a su cargo las siguientes funciones básicas, sin perjuicio de las funciones  complementarias que a ellas correspondan.    

Artículo 44. Derogado por la Ley 1118 de 2006,  artículo 11. Dirección General de Planeación y Riesgos. Corresponde a la Dirección General de Planeación y Riesgos  proponer el direccionamiento estratégico, elaborar el plan de negocios,  administrar el portafolio de inversiones, evaluar la gestión y fijar las  políticas de riesgos corporativos de la Sociedad.    

Artículo 45. Derogado por la Ley 1118 de 2006,  artículo 11. Dirección General de Operaciones.  Corresponde a la Dirección General de Operaciones responder por la operación de  la cadena de suministro incluyendo el hallazgo de hidrocarburos comercialmente  explotables; la producción de crudo, gas, derivados y productos; la refinación,  el transporte, distribución y comercialización de los mismos, sin perjuicio de  lo previsto en las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 46. Derogado por la Ley 1118 de 2006,  artículo 11. Vicepresidencia de Exploración. Corresponde  a la Vicepresidencia de Exploración realizar las actividades tendientes al  hallazgo de reservas de hidrocarburos comercialmente explotables.    

Artículo 47. Derogado por la Ley 1118 de 2006,  artículo 11. Vicepresidencia de Producción.  Corresponde a la Vicepresidencia de Producción responder por el recobro de las  reservas de hidrocarburos y la maximización de su valor. Esto incluye la  extracción, la recolección, el tratamiento, el almacenamiento y el bombeo o  compresión de los hidrocarburos.    

Artículo 48. Derogado por la Ley 1118 de 2006,  artículo 11. Vicepresidencia de Refinación y Petroquímica. Corresponde a la Vicepresidencia de Refinación y  Petroquímica la refinación y cualquier otro proceso industrial de los  hidrocarburos y sus derivados, para producir derivados, petroquímicos y otros  productos requeridos por el mercado, en forma rentable.    

Artículo 49. Derogado por la Ley 1118 de 2006,  artículo 11. Vicepresidencia de Transporte.  Corresponde a la Vicepresidencia de Transporte la construcción y operación de  la infraestructura de transporte y distribución de hidrocarburos, derivados y  productos, de acuerdo con los requerimientos de Ecopetrol  S. A. y del mercado, en forma rentable, sin perjuicio de las disposiciones  legales vigentes.    

Artículo 50. Derogado por la Ley 1118 de 2006,  artículo 11. Vicepresidencia Financiera y Administrativa. Corresponde a la Vicepresidencia Financiera y  Administrativa proponer las políticas financieras de la sociedad y responder  por la ejecución de los procesos financieros, contables, presupuestales y de  tesorería, así como los de contratación, adquisición y compras, gestión  inmobiliaria, manejo de activos fijos y servicios generales.    

Artículo 51. Derogado por la Ley 1118 de 2006,  artículo 11. Vicepresidencia de Suministro y Mercadeo. Corresponde a la Vicepresidencia de Suministro y Mercadeo  responder por el mercadeo y comercialización de los hidrocarburos, derivados y  productos de la Sociedad; coordinar la planeación de la producción, refinación,  transporte y comercialización, para maximizar el valor generado en toda la  cadena de distribución.    

Artículo 52. Capital. En el momento de su constitución, el  capital autorizado de Ecopetrol S. A. será de cinco  billones quinientos mil millones de pesos ($5.500.000.000.000.00), dividido en  cincuenta y cinco millones (55.000.000) de acciones nominativas ordinarias de  un valor nominal de cien mil pesos ($100.000.00) cada una, representadas en  títulos de conformidad con lo establecido posteriormente en sus estatutos. El  capital aquí indicado se podrá aumentar o disminuir en cualquier tiempo  mediante la correspondiente reforma estatutaria tramitada y aprobada por la  Asamblea General de Accionistas y debidamente solemnizada en la forma prevista  por la ley y los estatutos.    

Del capital autorizado la Nación suscribirá la suma de cuatro billones  doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos millones de pesos ($4.244.982.000.000.00)  correspondientes a cuarenta y dos millones cuatrocientas cuarenta y nueve mil  ochocientas veinte (42.449.820) acciones, las cuales podrán ser pagadas en  dinero en efectivo o mediante aportes en especie a los que se refiere el artículo  53 del presente decreto.    

Parágrafo 1º. A la protocolización de la constitución de la sociedad  concurrirán como socios las siguientes entidades: La Nación-Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, Fiduciaria La Previsora S. A.; Fondo Nacional de  Proyectos de Desarrollo, Fonade; Fondo Nacional de  Garantías; Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter,  u otras entidades públicas con capacidad jurídica para participar.    

Si alguno de los socios de Ecopetrol S. A.  ve comprometida su viabilidad financiera deberá vender su participación  accionaria a otro ente ciento por ciento (100%) público.    

Parágrafo 2º. Derogado por la Ley 1118 de 2006,  artículo 11. Ecopetrol S. A. podrá emitir acciones dentro del límite del capital  autorizado, con la única finalidad de que dichas acciones sean colocadas a  nombre de sus patrimonios autónomos, para pagar los aportes que deba hacer Ecopetrol S. A. a estos patrimonios, destinados a cubrir  las obligaciones pensionales de la empresa. Lo  anterior sin perjuicio de las disposiciones que regulan los patrimonios  autónomos para atender el pasivo de la Empresa Colombiana de Petróleos.    

Artículo 53. Aportes de la Nación. El aporte de la  Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público a Ecopetrol  S. A., a que se refiere el artículo anterior, se encuentra representado en el  valor en especie de los hidrocarburos, los aportes por reversión de áreas en  concesión; utilidades y revalorizaciones capitalizadas. El valor del aporte de  la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público es equivalente al monto de  las acciones que se suscriben y pagan en el acto de protocolización de la  constitución.    

Artículo 54. Patrimonio. Forman parte del patrimonio de Ecopetrol S. A.:    

54.1 Los bienes y derechos que después de la reversión de la Concesión  de Mares pasaron a ser de propiedad de la Empresa Colombiana de  Petróleos-Empresa Industrial y Comercial del Estado.    

54.2 Los bienes y derechos que con anterioridad a la expedición del  presente decreto pasaron a ser de propiedad de la Empresa Colombiana de  Petróleos-Empresa Industrial y Comercial del Estado, por razón de la reversión  pactada en las concesiones de petróleos otorgadas por la Nación.    

54.3 Los bienes y derechos que con anterioridad a la expedición del  presente Decreto pasaron a ser de propiedad de la Empresa Colombiana de  Petróleos-Empresa Industrial y Comercial del Estado, por razón de la  finalización de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos  celebrados por dicha Empresa, en su condición de entidad administradora de los  hidrocarburos de propiedad de la Nación.    

54.4 Los derechos de producción en los campos que la Empresa  Colombiana de Petróleos Empresa Industrial y Comercial del Estado se encuentre  operando en la fecha de expedición del presente decreto, y en los campos  explotados en ejecución de contratos petroleros celebrados por dicha Empresa en  la condición de administradora de los hidrocarburos de propiedad de la Nación  que la misma detentaba con anterioridad a la creación de la Agencia Nacional de  Hidrocarburos-ANH.    

54 .5 Los derechos de producción de los campos que resulten de los  contratos suscritos por Ecopetrol S. A., hasta el 31  de diciembre de 2003.    

54.6 El activo originado en los derechos de Ecopetrol  S. A. sobre la producción futura de hidrocarburos que se obtenga tanto en la  operación directa como en los contratos de exploración y explotación de  hidrocarburos celebrados por dicha Sociedad.    

54.7 Los derechos de producción sobre los campos de operación directa  en las áreas asignadas a la Empresa Colombiana de Petróleos y a Ecopetrol S. A., tal y como aparezcan en el mapa de tierras  a 31 de diciembre de 2003.    

54.8 Los bienes producto de las inversiones y reinversiones de  utilidades efectuadas por la Empresa Colombiana de Petróleos-Empresa Industrial  y Comercial del Estado.    

54.9 Los bienes producto de las inversiones y reinversiones de  utilidades efectuadas por Ecopetrol S. A.    

54.10 Todos los bienes y derechos que la Empresa Colombiana de  Petróleos-Empresa Industrial y Comercial del Estado haya adquirido a cualquier  título y los que Ecopetrol S. A. adquiera a cualquier  título.    

Artículo 55. Planta de personal actual. Los funcionarios de la  planta de personal de la Empresa Colombiana de Petróleos Empresa Industrial y  Comercial del Estado vigente a la fecha de promulgación del presente decreto  continuarán con sus contratos laborales, en las mismas condiciones en las que  fueron suscritos.    

Artículo 56. Transitorio. Continuidad de los órganos de  dirección. Mientras el Presidente de la República y la Asamblea General de  Accionistas de Ecopetrol S. A. efectúan la  designación de miembros de la Junta Directiva en la forma establecida en el  presente decreto, continuarán ejerciendo las respectivas funciones los actuales  miembros de la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos-Empresa  Industrial y Comercial del Estado.    

De igual manera, el Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos-Empresa  Industrial y Comercial del Estado, continuará en ejercicio de sus funciones  como Presidente de Ecopetrol S. A. hasta tanto la  Junta Directiva efectúe la respectiva designación.    

Artículo 57. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le  sean contrarias, en especial los Decretos 0030 de 1951 y 2310 de 1974.  (Nota: Las expresiones señaladas con negrilla en este artículo  fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-511 de 2004, en  relación con los cargos analizados en la misma.)    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis  Ernesto Mejía Castro.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.              

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