DECRETO 1758 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1758 DE 2003    

(junio 26)    

por el cual se  aprueba la estructura de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño.    

Nota: Derogado por el Decreto 921 de 2007,  artículo 14.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto ley 1759  de 2003,    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el  numeral 16 del artículo 11 del Decreto 1876 de 1994  y el numeral 5 del artículo 9º del Decreto ley 1750  de 2003, corresponde a la Junta Directiva de las Empresas Sociales del  Estado determinar la estructura de la entidad, y someterla para su aprobación  ante la autoridad competente;    

Que la Junta Directiva de la  Empresa Social del Estado Antonio Nariño, aprobó por decisión unánime someter a  consideración del Gobierno Nacional la estructura de esta empresa, tal y como  consta en el Acuerdo número 1 del día 26 de junio de 2003,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Aprobar la  estructura de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, que será la  siguiente:    

1. Junta Directiva    

2. Gerencia General    

2.1 Oficina Asesora Jurídica    

2.2 Oficina Asesora de  Planeación    

2.3 Oficina de Control  Disciplinario Interno    

2.4 Oficina de Control Interno    

3. Subgerencia Administrativa y  Financiera    

3.1 División de Recursos  Humanos    

3.2 División Financiera    

3.3 División Administrativa    

3.4 División de Sistemas    

4. Subgerencia de Unidades  Hospitalarias    

4.1 División Médica de las  Unidades Hospitalarias    

4.2 Dirección de Unidad  Hospitalaria    

4.2.1 Subdirección  Administrativa    

4.2.1.1 División Financiera    

4.2.1.2 División de Recursos  Humanos    

4.2.1.3 División de Bienes y  Servicios    

4.2.1.4 División de Registro e  Información    

4.2.2 Subdirección de Salud    

4.2.2.1 Departamento de  Urgencias    

4.2.2.2 Departamento de  Servicios de Apoyo    

4.2.2.3 Departamento de Hospitalización  y Cirugía    

4.2.2.4 Departamento de  Atención Ambulatoria    

4.2.3 Oficina de Atención al  Usuario    

5. Subgerencia de los Centros  de Atención Ambulatoria    

5.1 División Médica de los  Centros de Atención Ambulatoria    

5.2 División Odontológica de los  Centros de Atención Ambulatoria    

Artículo 2º. Junta Directiva  y Gerente General. Las funciones de la Junta Directiva y del Gerente  General de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, serán las señaladas en  su acto de creación y en la Ley 100 de 1993.    

Artículo 3º. Oficina Asesora  Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar al Gerente General  y a las demás dependencias del nivel directivo de la empresa, en asuntos  jurídicos y administrativos que interesen a la misma y absolver las consultas  que se le formulen en estas materias.    

2. Ejercer la representación  judicial por delegación y coordinar la defensa judicial de la empresa en los  procesos en que esta sea parte o tenga interés.    

3. Resolver las consultas que  formulen los servidores públicos ajenos a la entidad o los particulares, sobre  las funciones constitucionales y legales de la misma.    

4. Adelantar y coordinar el  proceso de jurisdicción coactiva.    

5. Proyectar los actos  administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones a cargo de la  empresa.    

6. Elaborar los contratos y  convenios que deba celebrar la empresa y prestar asesoría jurídica para  adelantar el proceso de contratación.    

7. Las demás que le sean  asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4º. Oficina Asesora  de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las  siguientes:    

1. Diseñar bajo la orientación  del Gerente General el plan de desarrollo estratégico, asesorar y coordinar con  las diferentes áreas la elaboración de sus planes estratégicos corporativos a  mediano, codo y largo plazo, así como proponer los ajustes que se requieran.    

2. Elaborar las investigaciones  y estudios para la empresa en las áreas requeridas.    

3. Elaborar, en coordinación  con el Jefe de la División Financiera, el anteproyecto de presupuesto y el  programa anual de caja de la empresa, así como, sus modificaciones.    

4. Evaluar la ejecución  presupuestal y el grado de cumplimiento de las metas de la empresa.    

5. Elaborar en coordinación con  las dependencias correspondientes, para la aprobación del Gerente General, el  manual de procesos y procedimientos administrativos de la empresa y mantenerlos  actualizados.    

6. Coordinar con la División de  Sistemas la elaboración del plan integral de desarrollo informático de la  empresa.    

7. Coordinar y colaborar con la  Oficina de Control Interno en el diseño y la implementación del sistema de  control de gestión de la entidad.    

8. Establecer y asegurar el  cumplimiento de los objetivos y metas del área, controlando los costos y  presupuestos definidos.    

9. Apoyar el soporte logístico  del proceso de referencia y contrarreferencia.    

10. Las demás que le sean  asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependenci a.    

Artículo 5º. Oficina de  Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control  Disciplinario Interno, las siguientes:    

1. Ejercer la función  disciplinaria de acuerdo con las disposiciones constitucionales legales y  reglamentarias vigentes.    

2. Recolectar y asegurar las  pruebas que han de servir de soporte a las denuncias penales sobre las  conductas ilícitas detectadas en los procedimientos disciplinarios y remitirlas  a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.    

3. Comisionar a funcionarios  idóneos para la práctica de pruebas.    

4. Conocer y fallar en primera  instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos  de la empresa.    

5. Expedir las providencias que  la ley establece para dar curso y agotamiento a la actuación disciplinaria.    

6. Conocer y resolver los  recursos de reposición que se interpongan contra las decisiones disciplinarias de  primera instancia.    

7. Conceder los recursos de  apelación que se interpongan ante el Gerente General de la empresa, contra las  decisiones de primera instancia.    

8. Remitir a la Procuraduría  General de la Nación los procesos disciplinarios por incremento patrimonial no  justificado y aquellos que, de conformidad con las normas especiales, deba  adelantar este organismo de control.    

9. Asesorar y orientar a los  servidores de la empresa en los asuntos relacionados con la conducta ética y  deberes de los servidores públicos.    

10. Llevar el registro  actualizado de los fallos proferidos contra los servidores públicos de la  entidad.    

11. Las demás que le sean  asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6º. Oficina de  Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las  siguientes:    

1. Asesorar al Gerente General  en el diseño de políticas relacionadas con la planeación, dirección y  organización del sistema de control interno.    

2. Velar por el cumplimiento de  las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y  metas de la empresa y recomendar los ajustes necesarios.    

3. Ejercer el control de  gestión sobre las actividades que adelantan las diferentes dependencias de la  empresa, así como del cumplimiento de la misión integral de esta y proponer los  correctivos que resulten pertinentes.    

4. Acompañar y asesorar a las  dependencias en la implementación del control interno y en el mejoramiento de  su gestión.    

5. Diseñar el sistema de  control de gestión y preparar, para la aprobación del Gerente General el manual  respectivo.    

6. Remitir a las diferentes  dependencias de la empresa los informes de control de gestión, con sus  respectivos soportes y enviarlos igualmente, a la dependencia competente,  cuando de ellos se concluya que existen posibles irregularidades constitutivas  de faltas disciplinarias.    

7. Realizar actividades de  evaluación de los procesos de atención de salud.    

8. Verificar el cumplimiento de  normas de calidad respecto de estándares técnicos, científicos y administrativos.    

9. Coordinar, implementar y  fomentar el sistema de control de gestión, financiero y de resultados  institucionales.    

10. Las demás que le sean  asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7º. Subgerencia  Administrativa. Son funciones de la Subgerencia Administrativa, las  siguientes:    

1. Dirigir y coordinar las  actividades tendientes a prestar el soporte administrativo, humano, financiero  y tecnológico que requiera la empresa.    

2. Expedir las copias  auténticas de los documentos que reposen en la empresa.    

3. Dar posesión a los  servidores de la empresa, salvo a los del nivel Directivo.    

4. Expedir los actos  administrativos de reconocimiento de vacaciones, licencias, comisiones de  servicio, las prestaciones sociales, viáticos, gastos de viaje y permisos a los  servidores de la empresa, previo visto bueno del jefe inmediato.    

5. Tramitar los permisos del  Gerente General.    

6. Dirigir y coordinar los  estudios del régimen salarial y prestacional de los trabajadores oficiales de  la empresa.    

7. Trazar las políticas en  materia de archivo y correspondencia de la empresa.    

8. Las demás que le sean  asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8º. División de  Recursos Humanos. Son funciones de la División de Recursos Humanos, las  siguientes:    

1. Diseñar e implementar planes  y programas de desarrollo humano tendientes a garantizar un ambiente laboral  adecuado.    

2. Diseñar y aplicar programas  de inducción y reinducción de los servidores de la empresa.    

3. Conservar la documentación  relacionada con hojas de ida de personal con vincu1ación laboral vigente,  nómina, salarios, prestaciones sociales y novedades de personal y, expedir las  constancias y certificaciones relacionadas con la información contenida en  dicha documentación.    

4. Elaborar los formatos para  la actualización anual de la información sobre declaración de bienes y retas de  los servidores de la empresa.    

5. Tramitar las novedades y  situaciones administrativas del personal, incluyendo la afiliación a las  entidades promotoras de salud, administradoras de riesgos profesionales y  administradoras de pensiones, y preparar para la firma del ordenador del gasto,  los actos administrativos respectivos, así como también lo relacionado con el  retiro del servicio.    

6. Verificar el cumplimiento de  los requisitos de las personas nombradas en la empresa y emitir, antes de la  respectiva posesión, concepto escrito sobre la acreditación de los mismos.    

7. Elaborar las nóminas de la  empresa, con el apoyo de la División de Sistemas.    

8. Supervisar las actividades  de administración y desarrollo de la gestión humana en las distintas  dependencias de la empresa.    

9. Las demás que le sean  asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9º. División  Financiera. Son funciones de la División Financiera, las siguientes:    

1. Dirigir y controlar el  manejo presupuestal, contable y de tesorería de la empresa, así como las  actividades relacionadas con la administración de los recursos financieros.    

2. Prestar apoyo a la Oficina  Asesora de Planeación para la elaboración del anteproyecto de presupuesto y del  Programa Anual de Caja de la empresa, así como sus modificaciones.    

3. Preparar, para la firma del  Gerente General las solicitudes de créditos y traslados presupuestales que  deban presentarse a la Junta Directiva de la empresa.    

4. Impartir directrices sobre  el manejo de la contabilidad presupuestal y financiera, de acuerdo con las instrucciones  de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional, la Dirección General  del Tesoro Nacional y la Contaduría General de la Nación.    

5. Constituir las cuentas por  pagar que al cierre de cada ejercicio fiscal deban establecerse.    

6. Suministrar la información  que requieran los organismos de control y planeación.    

7. Vigilar porque las  solicitudes de compromiso cuenten con la apropiación presupuestal y saldos  disponibles libres de afectación, y expedir oportunamente los respectivos  certificados de disponibilidad presupuestal.    

8. Vigilar que las órdenes de  pago que se tramiten estén contempladas en el programa anual de caja y llenen  los demás requisitos legales establecidos para tal efecto.    

9. Evaluar el resultado de las  operaciones financieras de la empresa.    

10. Velar por el manejo  adecuado de las cajas menores de la empresa.    

11. Las demás que le sean  asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. División  Administrativa. Son funciones de la División Administrativa, las  siguientes:    

1. Adelantar las actividades  necesarias para la adquisición, almacenamiento y suministro de bienes, la  prestación de los servicios y la realización de obras que requiera la empresa  para su funcionamiento, así como prestar el soporte técnico a los usuarios.    

2. Adelantar las actividades  necesarias para garantizar la conservación, el mantenimiento y debida  administración de los bienes de la empresa y velar porque se encuentren  asegurados adecuadamente.    

3. Evaluar la necesidad de  adquirir, tomar en arrendamiento o celebrar cualquier otro negocio jurídico  sobre bienes muebles e inmuebles, para lo cual realizará los estudios que  permitan determinar las condiciones específicas de dichos bienes.    

4. Llevar el inventario general  de los bienes que constituyan el patrimonio de la empresa y conservar los  títulos de propiedad y demás documentos necesarios para su identificación y  control.    

5. Diseñar programas de  seguridad industrial y velar por su cumplimiento.    

6. Controlar el uso adecuado de  los bienes de la empresa.    

7. Elaborar y mantener  actualizado el registro de proveedores de la empresa.    

8. Elaborar el programa anual  de compras de bienes muebles de la empresa.    

9. Coordinar las labores de  archivo y correspondencia de la empresa.    

10. Las demás que le sean  asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. División de  Sistemas. Son funciones de la División de Sistemas, las siguientes:    

1. Asesorar al Gerente General  en la definición de las políticas, planes y programas para la adopción de los  sistemas de procesamiento automatizado de la información.    

2. Desarrollar el software  necesario para los procesos de sistematización de información.    

3. Emitir conceptos técnicos  para la adquisición y mantenimiento de hardware y software relacionados con el  procesamiento de información.    

4. Elaborar en coordinación con  la Oficina Asesora de Planeación el Plan de Desarrollo Informático de la  entidad, y someterlo a consideración del Gerente General.    

5. Apoyar a la División de  Recursos Humanos en la elaboración de la nómina de la entidad.    

6. Elaborar y mantener las  metodologías necesarias para el desarrollo de sistemas de información, la  administración de equipos, redes de comunicación y la prestación de servicios  de soporte al usuario.    

7. Elaborar en conjunto con la  Oficina Asesora de Planeación los estudios de factibilidad necesarios en los  proyectos de sistematización de la empresa.    

8. Elaborar los manuales de  software y hardware de la empresa para su aprobación por parte del Gerente General.    

9. Diseñar, mantener y aplicar  las políticas de seguridad, integridad y acceso a la información sistematizada  de la empresa.    

10. Administrar las redes de  comunicaciones, servidores y bases de datos dentro de las normas establecidas  para garantizar la eficaz prestación de servicios técnicos y de apoyo.    

11. Las demás que le sean  asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Subgerencia de  Unidades Hospitalarias. Son funciones de la Subgerencia de Unidades  Hospitalarias, las siguientes:    

1. Coordinar el plan  estratégico de las unidades hospitalarias del área de influencia con la Oficina  Asesora de Planeación.    

2. Programar la capacidad de la  red de mediana y alta complejidad en la región, en coordinación con los entes  territoriales.    

3. Adoptar los mecanismos para  dar cumplimiento a las normas expedidas por el Consejo Nacional de Seguridad  Social en Salud y el Ministerio de la Protección Social.    

4. Participar en la elaboración  y difusión de las normas técnicas y administrativas, procedimientos, estándares  sobre uso, productividad, eficiencia y eficacia de los servicios hospitalarios  en materia médica, odontológica y servicios de apoyo.    

5. Definir con la Oficina  Asesora de Planeación los criterios para la elaboración y evaluación permanente  del plan de desarrollo de las Unidades Hospitalarias.    

6. Promover y orientar el  desarrollo de la garantía de calidad de los servicios de atención hospitalaria  de la empresa.    

7. Dirigir la elaboración de  prot ocolos de manejo clínico.    

8. Elaborar los estudios de  rentabilidad y eficiencia de los diferentes servicios hospitalarios.    

9. Reportar a la Gerencia  General los resultados de la gestión del área y responder por la rentabilidad y  resultados de la operación.    

10. Coordinar los planes y  programas docente asistenciales y de investigación que sean aprobados para su  realización en la empresa.    

11. Evaluar el comportamiento  de la demanda de servicios e informar a los niveles superiores de la empresa.    

12. Establecer los planes  anuales de desempeño, indicadores estándares que determinen los parámetros de  calidad esperada en los procesos de prestación de los servicios de salud.    

13. Las demás que le sean  asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. División Médica  de las Unidades Hospitalarias. Son funciones de la División Médica de las  Unidades Hospitalarias, las siguientes:    

1. Implementar los modelos de  atención médica para las Unidades Hospitalarias.    

2. Desarrollar los indicadores  de gestión asistenciales y administrativos, políticas y estándares de calidad  de atención médica para las Unidades Hospitalarias.    

3. Coordinar la interacción de  su área con las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras  de Servicios de Salud de baja complejidad.    

4. Actualizar los programas de  salud diseñados, dependiendo del grado de complejidad y efectuar las  capacitaciones correspondientes.    

5. Desarrollar guías y manuales  de patologías susceptibles de vigilancia epidemiológica en colaboración con  otras áreas asistenciales de la empresa para su adopción por parte del Gerente  General.    

6. Suministrar información de  prioridades y tendencias de morbilidad y mortalidad.    

7. Realizar actividades  asistenciales de prevención epidemiológica en las Unidades Hospitalarias.    

8. Evaluar el personal de su  área.    

9. Evaluar y hacer seguimiento  a la pertinencia y costos de los programas de salud de mediana y alta  complejidad.    

10. Velar por la calidad de los  servicios prestados en las Unidades Hospitalarias.    

11. Las demás que le sean  asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Unidades  Hospitalarias y Centros de Atención Ambulatoria. Para el cumplimiento de  sus funciones y para garantizar la prestación de los servicios, la Empresa  Social del Estado Antonio Nariño, cuenta con las siguientes Unidades  Hospitalarias: Clínica Rafael Uribe Uribe, Clínica Bellavista, Clínica Santa  Isabel de Hungría, Clínica Santa Ana de los Caballeros, Clínica Nuestra Señora  de la Paz, Clínica Nuestra Señora del Carmen, Clínica ISS-Popayán, Clínica  Norte de Puerto Tejada y Clínica Maridiaz.    

Parágrafo. La organización  interna de cada una de las unidades hospitalarias y de los centros de atención  ambulatoria, será determinada por la Junta Directiva a propuesta del Gerente  General, de acuerdo con su nivel de complejidad y portafolio de servicios, sin  exceder la estructura señalada en el presente decreto para estas Unidades.    

Artículo 15. Dirección de  Unidad Hospitalaria. Cada Unidad Hospitalaria, será dirigida por un Director  nombrado por el Gerente General de la empresa, quien dependerá funcionalmente  del Subgerente de Unidades Hospitalarias.    

Artículo 16. Funciones de la  Dirección de Unidad Hospitalaria. Son funciones de la Dirección de la  Unidad Hospitalaria, las siguientes:    

1. Administrar los recursos  humanos, financieros y físicos de la Unidad Hospitalaria.    

2. Cumplir y hacer cumplir las  políticas, normas, disposiciones legales y administrativas de la empresa.    

3. Prestar los servicios de  promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en salud de  media y alta complejidad.    

4. Planear, dirigir, evaluar y  controlar la prestación de los servicios de salud de la Unidad Hospitalaria.    

5. Proponer y ejecutar el plan  de desarrollo estratégico de la Unidad Hospitalaria a corto, mediano y largo  plazo.    

6. Implantar y dirigir los  procesos de garantía de calidad en los servicios que presta la Unidad.    

7. Desarrollar y coordinar los  programas docente asistenciales y las investigaciones, que sean aprobados para  su ejecución en la Unidad Hospitalaria y proponer la formación del recurso  humano, según sus necesidades.    

8. Suministrar la información,  relacionada con la Unidad Hospitalaria, que sea requerida por la empresa u  otras entidades que legalmente puedan solicitarla.    

9. Participar en la elaboración  del presupuesto de la Unidad Hospitalaria y controlar su ejecución una vez sea  aprobado.    

10. Establecer la necesidad y  proponer la conveniencia de contratar, modificar o desarrollar servicios de  salud en la Unidad Hospitalaria.    

11. Las demás que le sean  asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Subdirección  Administrativa. Son funciones de la Subdirección Administrativa de la  Unidad Hospitalaria, las siguientes:    

1. Apoyar y asesorar a la Dirección  de la Unidad Hospitalaria y sus dependencias en la aplicación de las normas,  políticas y procedimientos definidos para el manejo de los recursos humanos,  físicos, financieros, administrativos e informáticos.    

2. Coordinar y promover el  desarrollo tecnológico y mejoramiento continuo de todas las áreas de la Unidad  Hospitalaria.    

3. Coordinar con la Subgerencia  Administrativa y Financiera de la empresa la entrega de informes de gestión de  su competencia.    

4. Gestionar ante la  Subgerencia Administrativa y Financiera de la empresa los requerimientos de las  necesidades para el funcionamiento y la prestación directa del servicio de  salud de la Unidad Hospitalaria.    

5. Gestionar ante la  Subgerencia Administrativa y Financiera los asuntos relacionados con la administración,  desarrollo y novedades de personal de la Unidad Hospitalaria.    

6. Las demás que le sean  asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. División  Financiera. Son funciones de la División Financiera de la Unidad Hospitalaria,  las siguientes:    

1. Cumplir y hacer cumplir las  normas y procedimientos sobre administración contable, financiera y control de  costos.    

2. Coordinar la elaboración del  presupuesto y el control de su ejecución.    

3. Coordina r y responder por  las actividades de tesorería, contabilidad y presupuesto de la Unidad  Hospitalaria.    

4. Realizar y responder por el  proceso de facturación, controlar el cobro de los servicios médicos, los  copagos, cuotas moderadoras y recobros en la Unidad Hospitalaria.    

5. Coordinar la presentación de  cuentas con las Entidades Promotoras de Salud, y demás responsables de pago.    

6. Coordinar el proceso de  cuentas por pagar de acuerdo a las directrices de la empresa.    

7. Controlar y evaluar el  manejo de caja de acuerdo con las directrices establecidas por la empresa.    

8. Tramitar los Certificados de  Disponibilidad Presupuestal y de vigencias futuras con cargo al Presupuesto de  la Unidad Hospitalaria, de acuerdo con las solicitudes presentadas por el  funcionario competente de las diferentes dependencias.    

9. Custodiar los títulos  valores de la Unidad Hospitalaria.    

10. Rendir los informes de  ejecución presupuestal y demás de carácter financiero solicitados por la  Unidad, la empresa y los organismos de control.    

11. Establecer los mecanismos de  control interno, financiero y fiscal para las diferentes dependencias que  conforman la Subdirección Administrativa, y velar por su cumplimiento.    

12. Las demás que le sean  asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. División de  Recursos Humanos. Son funciones de la División de Recursos Humanos de la  Unidad Hospitalaria, las siguientes:    

1. Gestionar ante la  Subdirección Administrativa de la Unidad Hospitalaria, los asuntos relacionados  con la administración, desarrollo y novedades de personal de la misma.    

2. Mantener registros  actualizados del personal que presta sus servicios en la Unidad Hospitalaria.    

3. Adelantar los estudios sobre  necesidades de capacitación de recursos humanos y presentar el plan semestral  de la Unidad Hospitalaria a la Dirección, para su gestión correspondiente.    

4. Aplicar los procesos  relacionados con la gestión del desempeño del recurso humano de la Unidad  Hospitalaria.    

5. Aplicar las directrices para  el cumplimiento de agendas, criterios de programación y control de  productividad y desempeño.    

6. Las demás que le sean  asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. División de  Bienes y Servicios. Son funciones de la División de Bienes y Servicios de  la Unidad Hospitalaria, las siguientes:    

1. Gestionar ante la  Subdirección Administrativa de la Unidad las solicitudes sobre las necesidades  de bienes, servicios, mantenimiento e inversiones.    

2. Controlar que los bienes y  servicios entregados a la Unidad Hospitalaria reúnan las especificaciones  técnicas requeridas.    

3. Controlar que los  inventarios a cargo de los servidores de las diferentes dependencias de la  Unidad Hospitalaria estén actualizados.    

4. Cumplir y hacer cumplir las  normas, políticas y procedimientos relacionados con la adquisición de bienes y  servicios, el manejo de la s inversiones físicas y administración del  mantenimiento de muebles e inmuebles de la Unidad Hospitalaria.    

5. Desarrollar y responder por  la elaboración de los planes de suministros de acuerdo a las necesidades de las  diferentes dependencias de la Unidad Hospitalaria en concordancia con las  políticas de la empresa.    

6. Realizar los pedidos de  insumos y medicamentos intra hospitalarios requeridos para el funcionamiento de  la Unidad Hospitalaria.    

7. Las demás que le sean  asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. División de  Registro e Información. Son funciones de la División de Registro e  Información de la Unidad Hospitalaria, las siguientes:    

1. Cumplir y hacer cumplir las  normas técnicas y procedimientos sobre recolección, procesamiento, análisis,  emisión y distribución de la información de las diversas áreas de la Unidad  Hospitalaria.    

2. Preparar y analizar la  información que sea requerida por la dirección y las diversas instancias de la  empresa.    

3. Cumplir y hacer cumplir las  directrices que se deben aplicar en relación a la organización, administración,  gestión, custodia de archivos generales y clínicos de acuerdo a la normatividad  vigente en esta materia.    

4. Coordinar el desarrollo de  los planes, programas de sistematización y administración de recursos  computacionales en la Unidad Hospitalaria que apruebe la empresa y gestionar el  soporte y mantenimiento.    

5. Coordinar la organización de  los archivos de historias clínicas de las Unidades Hospitalarias, registros  asistenciales y velar por su adecuada conservación y utilización.    

6. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Subdirección de  Salud. Son funciones de la Subdirección de Salud de la Unidad Hospitalaria,  las siguientes:    

1. Cumplir y hacer cumplir las  políticas, normas y reglamentos de la empresa sobre la prestación de servicios  de salud hospitalarios.    

2. Participar en la elaboración  del plan de desarrollo estratégico y en el presupuesto de su área.    

3. Dirigir la elaboración,  ejecución y evaluación de los programas de atención, basados en las  características de la demanda de servicios hospitalarios y otros indicadores.    

4. Efectuar los requerimientos  de recursos necesarios, por cada uno de los centros de productividad y de  costos del área asistencial de la Unidad Hospitalaria.    

5. Participar en la evaluación  del desempeño de los funcionarios de su área.    

6. Dirigir los estudios de  oferta y demanda con el fin de impulsar el desarrollo de los servicios  asistenciales de la Unidad Hospitalaria.    

7. Optimizar la aplicación o la  utilización de los recursos humanos, físicos, financieros, tecnológicos y de  información en la prestación de los servicios de salud.    

8. Cumplir con las directrices  sobre elaboración de agendas médicas, distribución de horarios y uso de  recursos.    

9. Supervisar los procesos de  servicios hospitalarios, ambulatorios y de urgencias, de Apoyo Diagnóstico,  Complementación Terapéutica, Rehabilitación y demás procesos y sub-procesos  asistenciales de la Unidad Hospitalaria.    

10. Las demás que le sean  asignadas de conformidad con la naturaleza de la de pendencia.    

Artículo 23. Departamento de  Urgencias. Son funciones del Departamento de Urgencias de la Unidad  Hospitalaria, las siguientes:    

1. Responder por el correcto  funcionamiento del Departamento de Urgencias de la Unidad Hospitalaria.    

2. Cumplir las políticas,  normas y procedimientos de la empresa sobre la atención hospitalaria    

3. Planear, organizar, dirigir  y evaluar las actividades del servicio de Urgencias.    

4. Coordinar las actividades  administrativas y asistenciales del área de Urgencias con las demás  dependencias que sean necesarias para la prestación adecuada de los servicios  de salud.    

5. Participar en la evaluación  de requerimientos de equipos y tecnología necesaria para la prestación de los  servicios de salud.    

6. Definir las prioridades en  la prestación de servicios en el área de Urgencias.    

7. Asumir la responsabilidad  sobre decisiones en ausencia del Director de la Unidad Hospitalaria y  Subdirectores durante turnos nocturnos, dominicales y festivos.    

8. Elaborar los informes de  gestión del área y enviarlos a las dependencias que lo requieran.    

9. Analizar los indicadores de  rendimiento, calidad y productividad de las actividades realizadas del servicio  de urgencias durante el turno y establecer las medidas de mejoramiento.    

10. Controlar y responder por  los costos del área.    

11. Las demás que le sean asignadas  de conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24. Departamento de  Servicios de Apoyo. Son funciones del Departamento de Servicios de Apoyo de  la Unidad Hospitalaria, las siguientes:    

1. Dirigir, planear, organizar  y evaluar las actividades de los servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico.    

2. Participar en el proceso de  evaluación y seguimiento del personal a su cargo.    

3. Cumplir las políticas,  normas y procedimientos de la empresa sobre la prestación de servicios de apoyo  y de manejo del paciente.    

4. Coordinar las actividades  administrativas y asistenciales del área de apoyo diagnóstico y terapéutico con  las demás dependencias que sean necesarias para la prestación adecuada de los  servicios de salud.    

5. Participar en la evaluación de  requerimientos de equipos y tecnología, necesaria para la prestación de  servicios de salud.    

6. Definir las prioridades en  la prestación de servicios en el área de Apoyo Diagnóstico y Terapéutico.    

7. Apoyar los procesos de  garantía de calidad en el área.    

8. Elaborar los informes de  gestión del área y enviarlos a las dependencias que lo requieran.    

9. Analizar los indicadores de  rendimiento, calidad y productividad de las actividades realizadas en los  servicios de Apoyo Diagnóstico y Terapéutico, y establecer las medidas de  mejoramiento.    

10. Controlar y responder por  los costos del área.    

11. Las demás que le sean  asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 25. Departamento de  Hospitalización y Cirugía. Son funciones del Departamento de Hospitaliz  ación y Cirugía de la Unidad Hospitalaria, las siguientes:    

1. Dirigir, planear, organizar  y evaluar las actividades de los servicios de hospitalización y cirugía por  parte del departamento a su cargo.    

2. Cumplir las políticas,  normas y procedimientos de la empresa sobre la atención hospitalaria y el  manejo del paciente de su competencia.    

3. Participar en el proceso de  selección, evaluación y seguimiento del personal a su cargo.    

4. Coordinar las actividades administrativas  y asistenciales del área de Hospitalización y Cirugía con las demás  dependencias, que sean necesarias para la prestación adecuada de los servicios.    

5. Participar en la evaluación  de requerimientos de equipos y tecnología necesaria para la prestación de  servicios de salud.    

6. Definir las prioridades de  prestación de servicios en el área de Hospitalización y Cirugía.    

7. Apoyar los procesos de  garantía de calidad en el área.    

8. Elaborar los informes de gestión  del área y enviarlos a las dependencias que lo requieran.    

9. Analizar y evaluar los  indicadores de rendimiento, calidad y productividad de las actividades  realizadas del servicio de Hospitalización y Cirugía durante el turno y  establecer las medidas de mejoramiento.    

10. Controlar y responder por  los costos del área.    

11. Las demás que le sean  asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 26. Departamento de  Atención Ambulatoria. Son funciones del Departamento de Atención Ambulatoria  de la Unidad Hospitalaria, las siguientes:    

1. Dirigir, planear, organizar  y evaluar las actividades de los servicios de atención ambulatoria.    

2. Cumplir con las políticas,  normas y procedimientos de la empresa sobre la atención hospitalaria y el manejo  del paciente.    

3. Participar en el proceso de  evaluación y seguimiento del personal a su cargo.    

4. Coordinar las actividades  administrativas y asistenciales del área de Atención Ambulatoria con las demás  dependencias que sean necesarias para la prestación adecuada de los servicios  de salud.    

5. Participar en la evaluación  de requerimientos de equipos y tecnología necesaria para la prestación de los  servicios de salud.    

6. Definir las prioridades de  prestación de los servicios de salud en el área de Atención Ambulatoria.    

7. Apoyar los procesos de  garantía de calidad en el área.    

8. Elaborar los informes de  gestión del área y enviarlos a las dependencias que lo requieran.    

9. Analizar y evaluar los  indicadores de rendimiento, calidad y productividad de las actividades  realizadas en los servicios de Atención Ambulatoria durante el turno y  establecer las medidas de mejoramiento.    

10. Controlar y responder por  los costos del área.    

11. Las demás que le sean  asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 27. Oficina de  Atención al Usuario. Son funciones de la Oficina de Atención al Usuario de  las Unidades Hospitalarias, las siguientes:    

1. Coordinar la información y  los registros de la red de servicios asistenciales para la operación del  proceso de referencia y contrarreferencia de los usuarios.    

2. Implementar los  procedimientos para garantizar al usuario el acceso a los servicios disponibles  en la Unidad Hospitalaria.    

3. Supervisar el proceso de  asignación de citas para los diferentes servicios de la Unidad Hospitalaria.    

4. Organizar y evaluar las  actividades de registro, codificación y procesamiento de información.    

5. Garantizar que el proceso de  recepción y admisión de los usuarios de la Unidad Hospitalaria sea ágil y  eficiente.    

6. Aplicar los procedimientos  para la evaluación de la satisfacción de usuarios, recoger las sugerencias para  mejorar el servicio, y canalizarlas hacia las dependencias responsables para su  respuesta oportuna.    

7. Diseñar, promover y  desarrollar los programas y actividades de vigilancia epidemiológica y de  garantía de calidad de los servicios asistenciales.    

8. Velar por la promoción,  evaluación y control de calidad de los servicios de salud que se presten en la  Unidad Hospitalaria.    

9. Las demás que le sean asignadas  de conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 28. Subgerencia de  los Centros de Atención Ambulatoria. Son funciones de la Subgerencia de los  Centros de Atención Ambulatoria de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño,  las siguientes:    

1. Dirigir el funcionamiento de  los Centros de Atención Ambulatoria.    

2. Asesorar al Gerente General  de la empresa en la formulación de políticas, normas técnicas y  administrativas, procedimientos, estándares sobre uso, productividad,  eficiencia y eficacia a que debe sujetarse la prestación de los servicios  ambulatorios.    

3. Definir y proponer los  criterios para la elaboración y evaluación permanente del plan de desarrollo  estratégico de los Centros de Atención Ambulatoria.    

4. Realizar la evaluación y control  de la gestión de los Centros de Atención Ambulatoria, de acuerdo con los  indicadores de gestión diseñados para tal fin.    

5. Elaborar y controlar el  cumplimiento del presupuesto de los Centros de Atención Ambulatoria en  coordinación con las demás áreas.    

6. Mantener la rentabilidad y  eficiencia en los Centros de Atención Ambulatoria.    

7. Elaborar, implementar y  evaluar los protocolos de manejo clínico en los Centros de Atención  Ambulatoria.    

8. Asesorar e implementar los  programas de promoción, prevención, curación y rehabilitación de la empresa en  los Centros de Atención Ambulatoria.    

9. Evaluar el comportamiento de  la demanda y analizar la viabilidad financiera de los servicios y programas en  los Centros de Atención Ambulatoria.    

10. Impartir los lineamientos a  que deben sujetarse los Centros de Atención Ambulatoria, en materia de  facturación.    

11. Promover, implantar y  orientar las actividades de vigilancia epidemiológica que se desarrollan en los  Centros de Atención Ambulatoria.    

12. Rendir informe al Gerente  General sobre los resultados de la gestión de su área.    

13. Desarrollar y evaluar los  programas docentes asistenciales y las investigaciones, que sean aprobadas por  el Gerente de la empresa para su ejecución en los Centros de Atención  Ambulatoria y proponer la formación del recurso humano según sus necesidades.    

14. Establecer planes anuales  de desempeño con los directores de los Centros de Atención Ambulatoria.    

15. Las demás que le sean  asignadas de co nformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 29. División Médica  de los Centros de Atención Ambulatoria. Son funciones de la División Médica  de los Centros de Atención Ambulatoria, las siguientes:    

1. Velar por el cumplimiento de  las políticas, normas y disposiciones administrativas definidas por la  Subgerencia de los Centros de Atención Ambulatoria, para la prestación de  servicios integrales.    

2. Cumplir las normas y  desarrollar los procedimientos para el adecuado funcionamiento de los servicios  médicos de los Centros de Atención Ambulatoria.    

3. Realizar la evaluación y  control de gestión del área de los Centros de Atención Ambulatoria de acuerdo  con los indicadores de gestión.    

4. Ejecutar el plan de  desarrollo estratégico de su área en los Centros de Atención Ambulatoria.    

5. Proponer el presupuesto del  área de su competencia en los Centros de Atención Ambulatoria y controlar su  ejecución.    

6. Administrar el recurso  humano, físico y financiero del área en los Centros de Atención Ambulatoria.    

7. Desarrollar los procesos de  garantía de calidad en los servicios de salud que prestan los Centros de  Atención Ambulatoria, con especial énfasis en la evaluación y seguimiento de la  satisfacción de los usuarios.    

8. Velar por el desarrollo de  las actividades de promoción, prevención, curación y rehabilitación que sean de  su responsabilidad.    

9. Apoyar la elaboración,  implementación y ejecución de protocolos de manejo clínico del área.    

10. Brindar acompañamiento y  soporte permanente a los Directores de los Centros de Atención Ambulatoria en la  gestión para optimizar la prestación de los servicios de salud.    

11. Desarrollar los programas  docentes asistenciales y las investigaciones, que sean aprobados para su  ejecución por el Subgerente de los Centros de Atención Ambulatoria y proponer  la formación del recurso humano según sus necesidades.    

12. Las demás que le sean  asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 30. División  Odontológica de los Centros de Atención Ambulatoria. Son funciones de la  División Odontológica de los Centros de Atención Ambulatoria, las siguientes:    

1. Realizar las actividades de  promoción, prevención, curación y rehabilitación que sean de su  responsabilidad.    

2. Cumplir las normas y  desarrollar los procedimientos para el adecuado funcionamiento de los servicios  odontológicos en los Centros de Atención Ambulatoria.    

3. Realizar la evaluación y  control de gestión del área en los Centros de Atención Ambulatoria, de acuerdo  con los indicadores de gestión.    

4. Ejecutar el plan de  desarrollo estratégico de su área en los Centros de Atención Ambulatoria.    

5. Proponer el presupuesto del  área de su competencia en los Centros de Atención Ambulatoria y controlar su  ejecución.    

6. Administrar el recurso  humano, físico y financiero del área en los Centros de Atención Ambulatoria.    

7. Desarrollar los procesos de  garantía de calidad en los servicios de salud que prestan los Centros de  Atención Ambulatoria.    

8. Apoyar la elaboración,  implementación y ejecución de protocolos de manejo clínico del área.    

9. Brindar acompañamiento y  soporte permanente a los Directores de los Centros de Atención Ambulatoria en  la gestión para optimizar los servicios.    

10. Desarrollar los programas  docentes asistenciales y las investigaciones, que sean aprobados para su  ejecución en los Centros de Atención Ambulatoria y proponer la formación del  recurso humano según sus necesidades.    

11. Cumplir las normas y  desarrollar los procedimientos para el adecuado funcionamiento de los servicios  de salud oral en los centros de atención ambulatoria.    

12. Las demás que le sean  asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 31. Aprobación de  la planta de personal. De conformidad con la estructura prevista en el  presente decreto, la Junta Directiva procederá a establecer la planta de  personal de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, para someterla a la  aprobación del Gobierno Nacional.    

Artículo 32. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su publicación y modifica todas las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de  junio de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la Protección  Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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