DECRETO 1756 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1756 DE 2004    

(junio 2)    

por el cual se declara el “Acuerdo Comercial entre el Gobierno de  la República de Colombia y el Gobierno de la República Checa”, firmado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes de mayo de mil novecientos  noventa y cinco (1995)    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 4º dispone que un tratado,  convenio, convención, etc., dejen de regir para Colombia por virtud de  denuncia, caducidad o cualquiera otra causa, el Organo Ejecutivo dictará un decreto  en que se declare esta circunstancia, con determinación de la fecha en que el  Tratado dejó de tener vigencia para el Estado colombiano;    

Que el Gobierno de la  República Checa mediante nota 074/2003-Bogo, del 23 de mayo de 2003, con  sujeción a lo dispuesto en el artículo XI del “Acuerdo Comercial entre el  Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Checa”,  del 2 de mayo de 1995, presentó denuncia del mismo;    

Que el Gobierno de  Colombia, mediante Nota VR/CEU número 52054 del 28 de enero de 2004, aceptó la  denuncia y manifestó que conforme con el artículo XI del “Acuerdo  Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la  República Checa”, del 2 de mayo de 1995, este quedó sin vigor a partir del  26 de diciembre de 2003,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Declárase  terminado, a partir del 26 de diciembre de 2003, el “Acuerdo Comercial  entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República  Checa”, firmado en Santa Fe de Bogotá, a los dos (2) días del mes de mayo  de mil novecientos noventa y cinco (1995).    

Artículo 2º. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D, C., a 2  de junio de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Carolina Barco Isakson.    

“ACUERDO COMERCIAL  ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA    

DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO  DE LA REPUBLICA CHECA    

El Gobierno de la  República de Colombia y el Gobierno de la República Checa, en adelante  “Las Partes Contratantes”, animados por el deseo de fomentar y  fortalecer las relaciones comerciales entre los dos países, sobre la base de  los principios del respeto de la soberanía nacional, igualdad de derechos y  mutuo beneficio, teniendo en cuenta sus obligaciones regionales e  internacionales,    

HAN CONVENIDO LO  SIGUIENTE:    

ARTICULO I    

Las Partes Contratantes,  dentro del marco de las leyes vigentes en los dos países, en concordancia con  los derechos y obligaciones contemplados en el Acuerdo General sobre Aranceles  Aduaneros y Comercio, GATT, así como con las cláusulas del presente Acuerdo,  fomentarán y facilitarán el desarrollo del intercambio comercial entre ambos  países.    

ARTICULO II    

Para el intercambio  comercial, las personas naturales y jurídicas de las dos Partes formalizarán  contratos con base en el presente Acuerdo, tomando como referencia los precios  del mercado internacional.    

ARTICULO III    

Las Partes Contratantes  concederán la autorización para exportaciones e importaciones exentas de  aranceles aduaneros, impuestos y demás derechos para los siguientes artículos,  siempre y cuando así lo permitan las disposiciones legales vigentes en cada  país:    

a) Muestras de productos y  materiales de publicidad comercial necesarios para obtener pedidos y para fines  publicitarios;    

b) Mercancías que deben  ser enviadas a fin de ser reemplazadas, siempre y cuando los artículos  sustitutivos sean devueltos;    

c) Artículos y mercancías  para ferias y exposiciones permanentes u organizadas temporalmente, siempre y  cuando dichos artículos y mercancías no sean vendidas;    

d) Repuestos suministrados  gratuitamente en cumplimiento de garantías otorgadas;    

e) Herramientas y equipos  destinados a los servicios en el territorio de una de las Partes Contratantes,  siempre y cuando no sean vendidos.    

ARTICULO IV    

Con el fin de incentivar  las relaciones comerciales entre los dos países, cada Parte Contratante  concederá a los agentes económicos de la otra Parte, las facilidades necesarias  para la organización de ferias y exposiciones, en concordancia con las  disposiciones legales vigentes en cada país.    

ARTICULO V    

Las Partes Contratantes  facilitarán el tránsito de mercancías a través de su territorio, de conformidad  con la legislación vigente en sus respectivos países y las normas del GATT.    

ARTICULO VI    

Cada Parte Contratante  aplicará la cláusula de la Nación Más Favorecida a buques de la otra Parte que  naveguen con sus banderas en el transporte internacional de mercancías, en lo  concerniente a cualquier asunto relativo a la navegación y al buque, al acceso  y a la utilización de instalaciones portuarias.    

La estipulación de este artículo no tendrá aplicación a  los buques de las Partes Contratantes que se dedican al cabotaje y a la pesca.    

ARTICULO VII    

Los pagos relativos a los intercambios de mercancías y  servicios realizados entre los dos países, se efectuarán en divisas libremente  convertibles.    

ARTICULO VIII    

Las Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta con  el fin de asegurar el correcto cumplimiento del presente Acuerdo, impulsar el  desarrollo de las relaciones comerciales, fortalecer el espíritu de cooperación  y sostener consultas sobre temas específicos de carácter comercial de interés  para las Partes.    

La Comisión Mixta estará integrada por las autoridades  representantes de ambas Partes Contratantes y se reunirá según las necesidades,  alternativamente en las ciudades de Praga y Santa Fe de Bogotá, en las fechas  mutuamente acordadas.    

Los ministerios que tienen a cargo las relaciones  comerciales externas, se encargarán de la administración y coordinación del  presente Acuerdo.    

ARTICULO IX    

Cada Parte Contratante podrá, por aviso escrito y  transmitido por vía diplomática adecuada, presentar a la otra Parte una demanda  de modificación o de revisión del presente Acuerdo.    

El presente Acuerdo podrá ser modificado o complementado  de común acuerdo entre las Partes Contratantes.    

ARTICULO X    

Las controversias derivadas de los contratos concluidos  dentro del marco del presente Acuerdo serán resueltas de conformidad con lo  establecido en dichos contratos.    

ARTICULO XI    

El presente Acuerdo tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo  ser prorrogable tácitamente por períodos de un (1) año, salvo que alguna de las  Partes Contratantes comunique por escrito a la otra su intención de darlo por  terminado, con antelación de seis (6) meses a la fecha de expiración del  término.    

ARTICULO XII    

Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán  también a los contratos concluidos durante su vigencia y realizados después de  su expiración.    

ARTICULO XIII    

El presente Acuerdo deberá ser aprobado de conformidad con  la legislación interna de ambos países y entrará en vigor el día que se reciba  la última notificación que confirme su aprobación.    

En cuanto a las relaciones entre la República de Colombia  y la República Checa, el día de entrada en vigor del presente Acuerdo, cesará  la validez del Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia  y el Gobierno de la República de Checoslovaquia, firmado el 14 de julio de  1977.    

Firmado en Santa Fe de Bogotá a los dos (2) días del mes  de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) en dos ejemplares originales,  uno en idioma español y otro en idioma checo, siendo ambos textos igualmente  válidos.    

Por el Gobierno de la República de Colombia,    

(Firma  ilegible).    

Por el Gobierno de la República Checa,    

(Firma ilegible)”.              

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