DECRETO 1756 DE 2004
(junio 2)
por el cual se declara el “Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Checa”, firmado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995)
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 4º dispone que un tratado, convenio, convención, etc., dejen de regir para Colombia por virtud de denuncia, caducidad o cualquiera otra causa, el Organo Ejecutivo dictará un decreto en que se declare esta circunstancia, con determinación de la fecha en que el Tratado dejó de tener vigencia para el Estado colombiano;
Que el Gobierno de la República Checa mediante nota 074/2003-Bogo, del 23 de mayo de 2003, con sujeción a lo dispuesto en el artículo XI del “Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Checa”, del 2 de mayo de 1995, presentó denuncia del mismo;
Que el Gobierno de Colombia, mediante Nota VR/CEU número 52054 del 28 de enero de 2004, aceptó la denuncia y manifestó que conforme con el artículo XI del “Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Checa”, del 2 de mayo de 1995, este quedó sin vigor a partir del 26 de diciembre de 2003,
DECRETA:
Artículo 1º. Declárase terminado, a partir del 26 de diciembre de 2003, el “Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Checa”, firmado en Santa Fe de Bogotá, a los dos (2) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D, C., a 2 de junio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.
“ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA CHECA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Checa, en adelante “Las Partes Contratantes”, animados por el deseo de fomentar y fortalecer las relaciones comerciales entre los dos países, sobre la base de los principios del respeto de la soberanía nacional, igualdad de derechos y mutuo beneficio, teniendo en cuenta sus obligaciones regionales e internacionales,
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes, dentro del marco de las leyes vigentes en los dos países, en concordancia con los derechos y obligaciones contemplados en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, GATT, así como con las cláusulas del presente Acuerdo, fomentarán y facilitarán el desarrollo del intercambio comercial entre ambos países.
ARTICULO II
Para el intercambio comercial, las personas naturales y jurídicas de las dos Partes formalizarán contratos con base en el presente Acuerdo, tomando como referencia los precios del mercado internacional.
ARTICULO III
Las Partes Contratantes concederán la autorización para exportaciones e importaciones exentas de aranceles aduaneros, impuestos y demás derechos para los siguientes artículos, siempre y cuando así lo permitan las disposiciones legales vigentes en cada país:
a) Muestras de productos y materiales de publicidad comercial necesarios para obtener pedidos y para fines publicitarios;
b) Mercancías que deben ser enviadas a fin de ser reemplazadas, siempre y cuando los artículos sustitutivos sean devueltos;
c) Artículos y mercancías para ferias y exposiciones permanentes u organizadas temporalmente, siempre y cuando dichos artículos y mercancías no sean vendidas;
d) Repuestos suministrados gratuitamente en cumplimiento de garantías otorgadas;
e) Herramientas y equipos destinados a los servicios en el territorio de una de las Partes Contratantes, siempre y cuando no sean vendidos.
ARTICULO IV
Con el fin de incentivar las relaciones comerciales entre los dos países, cada Parte Contratante concederá a los agentes económicos de la otra Parte, las facilidades necesarias para la organización de ferias y exposiciones, en concordancia con las disposiciones legales vigentes en cada país.
ARTICULO V
Las Partes Contratantes facilitarán el tránsito de mercancías a través de su territorio, de conformidad con la legislación vigente en sus respectivos países y las normas del GATT.
ARTICULO VI
Cada Parte Contratante aplicará la cláusula de la Nación Más Favorecida a buques de la otra Parte que naveguen con sus banderas en el transporte internacional de mercancías, en lo concerniente a cualquier asunto relativo a la navegación y al buque, al acceso y a la utilización de instalaciones portuarias.
La estipulación de este artículo no tendrá aplicación a los buques de las Partes Contratantes que se dedican al cabotaje y a la pesca.
ARTICULO VII
Los pagos relativos a los intercambios de mercancías y servicios realizados entre los dos países, se efectuarán en divisas libremente convertibles.
ARTICULO VIII
Las Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta con el fin de asegurar el correcto cumplimiento del presente Acuerdo, impulsar el desarrollo de las relaciones comerciales, fortalecer el espíritu de cooperación y sostener consultas sobre temas específicos de carácter comercial de interés para las Partes.
La Comisión Mixta estará integrada por las autoridades representantes de ambas Partes Contratantes y se reunirá según las necesidades, alternativamente en las ciudades de Praga y Santa Fe de Bogotá, en las fechas mutuamente acordadas.
Los ministerios que tienen a cargo las relaciones comerciales externas, se encargarán de la administración y coordinación del presente Acuerdo.
ARTICULO IX
Cada Parte Contratante podrá, por aviso escrito y transmitido por vía diplomática adecuada, presentar a la otra Parte una demanda de modificación o de revisión del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo podrá ser modificado o complementado de común acuerdo entre las Partes Contratantes.
ARTICULO X
Las controversias derivadas de los contratos concluidos dentro del marco del presente Acuerdo serán resueltas de conformidad con lo establecido en dichos contratos.
ARTICULO XI
El presente Acuerdo tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo ser prorrogable tácitamente por períodos de un (1) año, salvo que alguna de las Partes Contratantes comunique por escrito a la otra su intención de darlo por terminado, con antelación de seis (6) meses a la fecha de expiración del término.
ARTICULO XII
Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán también a los contratos concluidos durante su vigencia y realizados después de su expiración.
ARTICULO XIII
El presente Acuerdo deberá ser aprobado de conformidad con la legislación interna de ambos países y entrará en vigor el día que se reciba la última notificación que confirme su aprobación.
En cuanto a las relaciones entre la República de Colombia y la República Checa, el día de entrada en vigor del presente Acuerdo, cesará la validez del Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Checoslovaquia, firmado el 14 de julio de 1977.
Firmado en Santa Fe de Bogotá a los dos (2) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) en dos ejemplares originales, uno en idioma español y otro en idioma checo, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
(Firma ilegible).
Por el Gobierno de la República Checa,
(Firma ilegible)”.