DECRETO 1753 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1753 DE 2004     

(junio 2)    

por el cual se promulga el “Convenio Cultural  entre el Gobierno de la República de Colombia y  el Gobierno de la República Islámica de Irán”, suscrito  en Medellín a los cuatro (4) días del mes de septiembre de mil novecientos  noventa y siete (1997).    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los tratados,  convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales  aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas,  mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales,  mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de  ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la  promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea  perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el Congreso de la República, mediante Ley  536 del 19 de noviembre de 1999, publicada en el Diario Oficial  número 43.795 del 26 de noviembre de 1999, aprobó el “Convenio Cultural  entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República  Islámica de Irán”, suscrito en Medellín el 4 de septiembre de 1997;    

Que la Corte Constitucional, por medio de la  Sentencia C-951 del año 2000, del 26  de julio de 2000, declaró exequible la Ley  536 del 19 de noviembre de 1999 y el “Convenio Cultural entre el  Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Islámica de  Irán”, suscrito en Medellín el 4 de septiembre de 1997;    

Que mediante Nota Diplomática número 300-3-/4205,  sin fecha, recibida el 10 de febrero de 2000, el Gobierno de la República  Islámica de Irán notificó el cumplimiento de sus requisitos constitucionales y  legales, y además propuso una enmienda al artículo 14 la cual fue considerada  inoportuna por el Gobierno Nacional dado el estado avanzado del trámite de  aprobación legislativa. Circunstancia que, mediante nota OJ.AT. 32123 del 3 de  noviembre de 1999, fue dada a conocer al Gobierno de Irán, proponiendo que la  enmienda fuera acordada mediante un canje de notas posterior a la fecha de  entrada en vigor del acue rdo;    

Que  mediante nota D.M./OJ.AT.36483 del 3 de octubre de 2001, el Gobierno Nacional  notificó el cumplimiento de sus requisitos constitucionales internos, y  solicitó avisar recibo de la misma, lo cual se produjo el 9 de junio de 2003  mediante comunicación número 2501, previa reiteración según nota DAC número  44872 del 26 de noviembre de 2002, y sin pronunciamiento alguno sobre el Canje  de Notas anteriormente propuesto;    

Que el  Gobierno Nacional mediante comunicación DAC número 31320 del 25 de agostó de  2003, propuso al ilustrado Gobierno de Irán, se tuviera como fecha de entrada  en vigor del acuerdo el día 9 de junio de 2003, lo cual fue confirmado por la  Embajada Irán mediante Nota Verbal número 2004-12 del 27 de enero de 2004. En  consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el 9 de junio  de 2003,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Promúlgase el “Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de  Colombia y el Gobierno de la República Islámica de Irán”, suscrito en  Medellín a los cuatro (4) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa  y siete (1997).    

(Para ser  transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Convenio  Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la  República Islámica de Irán”, suscrito en Medellín a los cuatro (4) días  del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

La Ministra  de Relaciones Exteriores,    

Carolina Barco Isakson.    

CONVENIO  CULTURAL    

ENTRE EL  GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA    

Y EL  GOBIERNO DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN    

El  Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Islámica de  Irán, denominados en adelante como “Las Partes Contratantes”; con el  ánimo de estrechar y fomentar los lazos de amistad y contribuir al  entendimiento entre ambas naciones en los campos de la cooperación cultural,  científica, educativa y deportiva, han decidido celebrar el presente Convenio y  por esta razón han acordado lo siguiente:    

ARTICULO PRIMERO    

Las Partes Contratantes con base al respeto por las  leyes y reglamentos internos del uno y otro país, facilitarán la difusión, el  conocimiento y el intercambio de los valores culturales sobre la base del  principio de la reciprocidad; el respeto y la tolerancia por la diversidad  cultural, con el fin de ampliar las relaciones culturales, científicas,  educativas y deportivas entre los dos países.    

ARTICULO SEGUNDO    

Las Partes Contratantes, con el propósito de dar a  conocer mutuamente su cultura y civilización, se esforzarán en el intercambio  de libros y publicaciones, pinturas, fotografías, cintas, películas, softwares  de computador, programas de radio y televisión y otros similares, en los campos  de la cultura, el arte, la ciencia, la historia, la educación, la prensa, el  turismo y los deportes entre las instituciones oficiales y no oficiales de  ambos países.    

ARTICULO TERCERO    

Las Partes Contratantes proporcionarán las facilidades  necesarias para realizar semanas culturales y ciclos de cine, conferencias y  recitales de poesía, conciertos, musicales, arte representativo y, promoverán  el intercambio de grupos culturales y artísticos con el fin de ejecutar los  programas pertinente.    

ARTICULO CUARTO    

Las Partes Contratantes de acuerdo con las leyes y  reglamentos internos otorgarán las facilidades para realizar recíprocamente  diferentes manifestaciones culturales, científicas, históricas, educativas, de  arte, prensa, turísticas y deportivas entre los dos países.    

ARTICULO QUINTO    

La Partes Contratantes se informarán de las ferias,  festivales, reuniones, seminarios, conferencias, foros y encuentros  científicos, culturales, artísticos y deportivos que se celebren en sus países  y suministrarán las facilidades para la participación en los mismos de la otra  Parte Contratante.    

ARTICULO SEXTO    

Las Partes Contratantes cooperarán para que los  objetos considerados patrimonio cultural egresen a su lugar de origen y velarán  por el estricto cumplimiento de los Convenios Internacionales en estas  materias, de los cuales ambas sean parte.    

ARTICULO SEPTIMO    

Las  Partes Contratantes facilitarán y promoverán la estrecha cooperación entre las universidades  e instituciones científicas, educativas e investigativas y los centros  culturales de ambos países.    

ARTICULO  OCTAVO    

Las  Partes Contratantes facilitarán las becas que estimen otorgar en sus  respectivos países a los candidatos de la otra Parte, con el propósito de  adelantar estudios de capacitación y perfeccionamiento en los campos de interés  mutuo y de acuerdo con las reglamentaciones y procedimientos de cada país.    

ARTICULO NOVENO    

Las Partes Contratantes examinarán y acordarán de  conformidad con sus leyes y reglamentos existentes las condiciones bajo las  cuales los grados, diplomas y otros certificados aceptados en cada Parte podrán  ser reconocidos en el territorio del otro país para fines académicos y  profesionales.    

ARTICULO DECIMO    

Las Partes Contratantes estimularán y apoyarán los  contactos mutuos en el campo de la educación física y los deportes y fomentarán  la cooperación entre las organizaciones juveniles y deportivas de los países.    

ARTICULO DECIMOPRIMERO    

Las Partes Contratantes propiciarán la cooperación y  facilitarán los contactos directos para la suscripción de contratos y  memorandos de entendimiento entre las instituciones, centros y asociaciones  culturales, educativas y científicas.    

ARTICULO DECIMOSEGUNDO    

Con el fin de estudiar las medidas necesarias y  adecuadas para la realización de este Convenio, la coordinación del programa de  intercambio correspondiente y el estudio de las vías de ampliación de la  cooperación y, además, con el propósito de resolver todos los asuntos que  puedan ocurrir con relación a la ejecución e interpretación del presente  Convenio y/o con otros tema, se creará una Comisión Mixta conformada por  representantes de las Partes Contratantes. Las reuniones se celebrarán cada dos  años, alternadamente en ambos países, y en caso necesario, por solicitud de  alguna de las Partes, se podrán celebrar reuniones extraordinarias.    

ARTICULO DECIMOTERCERO    

Con el fin de desarrollar el presente Convenio, las  Partes Contratantes organizarán periódicamente Programas de Cooperación en los  cuales se acordarán las actividades a realizars e y se estipularán las  condiciones financieras, que estas impliquen.    

ARTICULO DECIMOCUARTO    

Cualquier controversia que pueda surgir en la  interpretación o aplicación del presente Convenio, será resuelta de forma  amigable de acuerdo con los medios establecidos en el Derecho Internacional.    

ARTICULO DECIMOQUINTO    

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en  que ambas Partes Contratantes se notifiquen por la vía diplomática el  cumplimiento de los procedimientos constitucionales y legales de cada país.    

Su duración será de tres (3) años, prorrogables  automáticamente por períodos iguales, salvo que alguna de las Partes  Contratantes comunique a la otra su intención de darlos por terminado, con una  antelación de seis (6) meses a la fecha de expiración del término respectivo.    

Salvo acuerdo en contrario de las Partes  Contratantes, la terminación del presente Convenio no afectará la continuación,  hasta su finalización de los programas y contratos que se encuentren en ejecución.    

El presente Convenio podrá ser denunciado en  cualquier momento por alguna de las Partes Contratantes, mediante comunicación  escrita que surtirá efectos seis (6) meses después de la fecha de recibo de la  notificación correspondiente.    

Firmado en Medellín a los cuatro (4) días del mes de  septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), en tres ejemplares igual  de válidos y auténticos en los idiomas español, persa e inglés. En caso de  cualquier discrepancia se tomará el texto en idioma inglés para su  interpretación.    

Por el Gobierno de la República de Colombia,    

Doctora María Emma Mejía Vélez,    

Ministro de Relaciones  Exteriores.    

Por el Gobierno de la República Islámica de Irán,    

Doctor Ataollah Mohajerani,    

Ministro de Cultura y Guía  Islámica.    

               

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