DECRETO 1750 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1750 DE 2003    

(junio 26)    

por el cual se escinde el Instituto de Seguros Sociales y se crean unas  Empresas Sociales del Estado.    

Nota 1: Reglamentado parcialmente por el Decreto 1737 de 2006.    

Nota 2: Ver Decreto 969 de 2011.  Ver Decreto 3678 de 2010.  Decreto 3870 de 2008.  Ver Sentencia C-349 de 2004 que  declaró exequible este Decreto por los cargos analizados en la misma,  Providencia confirmada en la Sentencia C-867 de 2004, C-350 de 2004 y C-559 de 2004 y C-574 de 2004, las cuales declararon exequibles este  Decreto exclusivamente por los cargos analizados en las mismas Sentencias.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades extraordinarias conferidas por los literales d), e), f) y g)  del artículo 16 de la Ley 790 de 2002,    

DECRETA:    

T I T U L O I    

ESCISION Y CREACION    

Artículo 1°. Escisión. Escíndese del Instituto de Seguros  Sociales la Vicepresidencia de Prestación de Servicios de Salud, todas las  Clínicas y todos los Centros de Atención Ambulatoria. (Nota: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en las Sentencias C-349 de 2004,  Providencia conformada en la Sentencia C-559 de 2004 y C-867 de 2004.).    

Artículo 2°. Creación de empresas sociales del Estado.  Créanse las siguientes Empresas Sociales del Estado, que constituyen una  categoría especial de entidad pública descentralizada del nivel nacional, con  personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscritas al  Ministerio de la Protección Social, y cuyas denominaciones son:    

1. Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe.    

2. Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla.    

3. Empresa Social del Estado Antonio Nariño.    

4. Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento.    

5. Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta.    

6. Empresa Social del Estado Francisco de Paula  Santander, y    

7. Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del  Pino.    

T I T U L O I I    

OBJETO, FUNCIONES GENERALES Y SEDE    

Artículo 3°. Objeto. Las Empresas Sociales del  Estado creadas en el artículo anterior tienen por objeto la prestación de los servicios  de salud, como servicio público esencial a cargo del  Estado o como parte del servicio público de la seguridad social, en los  términos del artículo 194 de la Ley 100 de 1993.  (Nota: La expresión resaltada fue declarada inexequible por la Corte  Constitucional en Sentencia C-559 de 2004.).    

Artículo 4°. Funciones generales.  En desarrollo de su objeto, las Empresas Sociales del Estado creadas en el  presente decreto cumplirán las siguientes funciones:    

1. Prestar los servicios de salud de baja, mediana y alta  complejidad dentro de los parámetros y principios señalados en la Ley 100 de 1993, y  demás disposiciones legales y reglamentarias que la modifiquen o adicionen.    

2. Prestar servicios de salud eficientes y efectivos que  cumplan con las normas de calidad establecidas de acuerdo con la reglamentación  vigente.    

3. Celebrar los contratos que requiera la entidad para la  prestación eficiente y efectiva de los servicios de salud.    

4. Prestar en forma oportuna los servicios de consulta,  urgencias, hospitalización, procedimientos quirúrgicos, programas de promoción  y mantenimiento de la salud a los usuarios.    

5. Asociarse para la compra de insumos y servicios,  vender los servicios o paquetes de servicios de salud.    

6. Contratar con las personas jurídicas constituidas por  sus ex funcionarios o en las que éstos hagan parte que hubieren salido como  consecuencia de procesos de reestructuración en la entidad, para permitir la  correcta prestación del servicio de salud, de conformidad con los parámetros  fijados por la Junta Directiva. (Nota 1: Este numeral fue declarado  exequible condicional por la Corte Constitucional en Sentencia C-559 de 2004. Nota  2: Numeral reglamentado por el Decreto 1737 de 2006.).    

7. Garantizar mediante un manejo gerencial adecuado, la  rentabilidad social y financiera de la Empresa Social del Estado. (Nota:  La expresión resaltada en negrilla de este numeral fue declarada exequible  condicional por la Corte Constitucional en Sentencia C-559 de 2004.).    

8. Garantizar los mecanismos de participación ciudadana y  comunitaria establecidos en las disposiciones legales vigentes.    

9. Proveer información oportuna, suficiente y veraz a los  usuarios respecto de sus deberes y derechos en lo concerniente a la prestación  del servicio de salud.    

10. Las demás que de acuerdo con su naturaleza y  funciones le sean asignadas conforme a las normas legales. (Nota: La  Corte Constitucional se declaró inhibida para fallar de fondo respecto del  aparte resaltado en negrilla de este numeral, en Sentencia C-559 de 2004.).    

Artículo 5°. Sede. Las Empresas Sociales del  Estado previstas en el presente decreto tendrán las siguientes sedes:    

1. La Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, en la  ciudad de Medellín.    

2. La Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla,  en la ciudad de Barranquilla.    

3. La Empresa Social del Estado Antonio Nariño, en la  ciudad de Santiago de Cali.    

4. La Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán  Sarmiento, en la ciudad de Bogotá D. C.    

5. La Empresa Social del Estado  Policarpa Salavarrieta, en la ciudad Bogotá, D. C.    

6. La Empresa Social del Estado Francisco de Paula  Santander, en la ciudad de San José de Cúcuta.    

7. La Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del  Pino, en la ciudad de Pereira.    

T I T U L O I I I    

ESTRUCTURA Y ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION    

Artículo 6°. Estructura. Las Empresas Sociales del  Estado creadas en el presente decreto, contarán con una Junta Directiva, un  Gerente General y Subgerencias, que se crearán de acuerdo con las  necesidades de prestación del servicio y la rentabilidad social y financiera  de la empresa, atendiendo los parámetros que determine su Junta Directiva. A  partir de esta estructura básica, las Empresas Sociales del Estado creadas en  el presente decreto, definirán la estructura organizacional de acuerdo con las  necesidades y requerimientos de los servicios que ofrezca cada una de ellas.  (Nota: La expresión resaltada en negrilla fue declarada exequible por los cargos  analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-784 de 2004. La expresión  resaltada en negrilla y subrayada fue declarada exequible condicionalmente por  la Corte Constitucional en Sentencia C-559 de 2004.).    

Artículo 7°. Organos de dirección y administración de  las Empresas Sociales del Estado. La dirección y administración de las  Empresas Sociales del Estado de que trata el presente decreto, estarán a cargo  de la Junta Directiva y del Gerente General.    

Artículo 8°. Conformación de la Junta Directiva.  La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto  estará conformada por siete (7) miembros, los cuales deberán pertenecer a los  sectores político-administrativo, científico del área de la salud y de la  comunidad, para un período institucional de tres (3) años, así:    

Del sector político administrativo, tres (3) miembros:    

a) El Ministro de la Protección Social o su delegado,  quién la presidirá;    

b) El Director General de Calidad de Servicios del  Ministerio de la Protección Social;    

c) Un representante del Presidente de la República.    

Del sector científico del área de la salud, dos (2)  miembros:    

a) Un decano de las facultades de ciencias de la salud  escogido por el Ministro de la Protección Social de terna enviada por las  universidades que tengan sede en el área de influencia de la respectiva Empresa  Social del Estado;    

b) Un miembro de la Academia Nacional de Medicina  escogido por el Ministro de la Protección Social de terna enviada por dicha  institución;    

Del sector de la comunidad, dos (2) miembros:    

a) Un representante de las Centrales Obreras escogido por  el Ministro de la Protección Social de terna enviada por dichas organizaciones;    

b) Un representante de una asociación de usuarios del  sector de la salud legalmente constituida escogido por el Ministro de la  Protección Social de terna enviada para tal fin.    

Parágrafo 1°. A las reuniones de la Junta Directiva  asistirá con voz pero sin voto el Gerente General. Podrán concurrir también los  demás servidores públicos que la Junta Directiva o el Gerente General  determinen, cuando las circunstancias lo requieran, y lo harán con voz pero sin  voto.    

Parágrafo 2°. Las reuniones de la Junta Directiva se  harán constar en un Libro de Actas con las firmas del Presidente de la Junta y  del Secretario que designe la respectiva Junta Directiva.    

Parágrafo 3°. Los Miembros de la Junta Directiva tendrán  derecho a honorarios, de acuerdo con la tarifa que fije el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público. (Nota: Este parágrafo fue declarado exequible  por la Corte Constitucional en Sentencia C-559 de 2004.).    

Parágrafo Transitorio. La designación de los miembros de  las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado creadas en el  presente decreto, con excepción del representante del Presidente de la República,  será efectuada por primera vez por el Ministro de la Protección Social, sin que  sea necesario solicitar las ternas a que se refiere el presente artículo.    

Dichas designaciones tendrán un término máximo de cuatro (4)  meses; finalizado el mismo, se procederá a la conformación de la Junta  Directiva, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto establezca el  Gobierno Nacional, de conformidad con el presente decreto.    

Artículo 9°. Funciones generales de la Junta  Directiva. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado creadas  en el presente decreto cumplirán las siguientes funciones:    

1. Establecer las directrices para la administración  General de la Empresa.    

2. Aprobar los planes estratégicos y los planes  operativos anuales de la Empresa Social del Estado.    

3. Analizar y aprobar el anteproyecto de presupuesto  anual, y sus modificaciones de acuerdo con las normas presupuestales, el plan  estratégico y el plan operativo para la vigencia fiscal.    

4. Fijar los parámetros para que el Gerente General,  contrate con las personas jurídicas constituidas por sus ex funcionarios o en  las que éstos hagan parte que hubieren salido como consecuencia de procesos de  reestructuración en la entidad, para permitir la correcta prestación del  servicio de salud. (Nota: Este numeral fue declarado exequible condicional  por la Corte Constitucional en Sentencia C-559 de 2004.).    

5. Aprobar las modificaciones de tarifas que proponga el  Gerente General, ajustándose a las políticas tarifarias establecidas por las  autoridades competentes, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

6. Determinar la estructura, la planta de personal, sus  modificaciones y proponerlas al Gobierno Nacional para su aprobación.    

7. Aprobar los estados financieros y de ejecución  presupuestal presentados por el Gerente General.    

8. Supervisar el cumplimiento de los planes y programas  definidos para la Empresa.    

9. Designar el Revisor Fiscal y fijar sus honorarios.    

10. Conformar la terna de candidatos para la designación  del Gerente General por parte del Presidente de la República y efectuar la posesión  del mismo.    

11. Autorizar al Gerente General de forma específica o  general para suscribir contratos en desarrollo de su objeto, en aquellos  eventos en que la cuantía, según los estatutos, lo exija.    

12. Evaluar y calificar los informes periódicos de  gestión y resultados del Gerente General.    

13. Expedir o reformar sus estatutos.    

14. Las demás que le señalen la ley, los estatutos y  reglamentos, de acuerdo con su naturaleza. (Nota: La expresión resaltada  en negrilla de este numeral fue declarada exequible condicional en Sentencia C-559 de 2004.).    

Parágrafo. La Junta Directiva de las Empresas Sociales  del Estado previstas en el presente decreto, sesionará de conformidad con lo  dispuesto en sus respectivos estatutos.    

Artículo 10. Actos de la Junta Directiva. Las  decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán  llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.    

Artículo 11. Designación del Gerente General. Las  Empresas Sociales del Estado tendrán un Gerente General, designado por el  Gobierno Nacional, de terna presentada por la Junta Directiva y aceptada por  este, para un periodo de tres (3) años prorrogables, quien será su  Representante Legal. (Nota: El aparte resaltado en negrilla fue declarado  exequible condicional en Sentencia C-559 de 2004.).    

Parágrafo transitorio. El nombramiento del Gerente  General de las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto será  efectuado por primera vez, directamente por el Presidente de la República,  hasta por un término de seis (6) meses. Finalizado este plazo, se proveerá el  cargo conforme a lo señalado en el presente decreto y las disposiciones vigentes.    

Artículo 12. Funciones del Gerente General. Son  funciones del Gerente General las siguientes:    

1. Ejercer la representación legal de la Empresa Social  del Estado.    

2. Proponer a la Junta Directiva la modificación de la  organización interna de cada una de las unidades hospitalarias, de acuerdo con  su nivel de complejidad y portafolio de servicios.    

3. Informar a la Junta Directiva y al Ministerio de la  Protección Social sobre el estado de ejecución de los programas y rendir los  informes generales y periódicos o especiales que le soliciten.    

4. Dirigir la empresa, manteniendo la unidad de  intereses, en torno a la misión y objetivos de la misma.    

5. Proponer a la Junta Directiva la contratación de  personas jurídicas constituidas por sus ex funcionarios o en las que estos  hagan parte, que hubieren salido como consecuencia de procesos de  reestructuración en la entidad, para permitir la correcta prestación del  servicio de salud. (Nota: Este numeral fue declarado exequible condicional  por la Corte Constitucional en Sentencia C-559 de 2004.).    

6. Expedir los actos administrativos, órdenes y  directrices necesarios para el funcionamiento de la Empresa Social del Estado.    

7. Coordinar y controlar el cumplimiento de la función  disciplinaria.    

8. Crear los comités asesores y grupos de trabajo necesarios  para el cumplimiento de las funciones de la empresa y conformar los previstos  en la ley.    

9. Vincular, posesionar y remover el personal de la  empresa, conforme a las disposiciones legales.    

10. Distribuir y reubicar los empleos de la planta de  personal global, entre las distintas dependencias de la empresa, de acuerdo con  las necesidades del servicio.    

11. Adoptar los manuales de Procesos y Procedimientos y los específicos de  Funciones y Requisitos.    

12. Ejercer la ordenación del gasto de la Empresa Social  del Estado con sujeción a las disposiciones establecidas en las normas  presupuestales y reglamentarias.    

13. Presentar a consideración de la Junta Directiva de la  Empresa Social del Estado el anteproyecto de presupuesto y sus modificaciones  para la respectiva vigencia fiscal.    

14. Presentar a consideración de la Junta Directiva las  modificaciones al presupuesto, conforme con lo establecido en las disposiciones  vigentes.    

15. Administrar los bienes y recursos destinados al funcionamiento  de la Empresa Social del Estado.    

16. Autorizar el recibo de las donaciones o aceptar  bienes en comodato para el cumplimiento de los fines de la Empresa Social del  Estado.    

17. Suscribir los actos y contratos que se requieran para  el funcionamiento de la empresa, de acuerdo con las autorizaciones de la Junta  Directiva.    

18. Constituir apoderados que representen a la empresa en  negocios judiciales y extrajudiciales.    

19. Las demás que le señalen la ley y los estatutos.    

Artículo 13. Falta absoluta del Gerente General.  En caso de falta absoluta del Gerente General de las Empresas Sociales del  Estado creadas en el presente decreto, se procederá a su elección, dentro de  los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca la  falta, siguiendo el procedimiento señalado en este Decreto y en las  disposiciones vigentes.    

Mientras se realiza la designación y posesión, la Junta  Directiva designará la persona que ejercerá temporalmente las funciones de  Gerente General.    

T I T U L O I V    

REGIMEN JURIDICO    

CAPITULO I    

Régimen jurídico de los actos y contratos    

Artículo 14. Régimen jurídico de los actos y  contratos. Los actos de las Empresas Sociales del Estado creadas en el  presente decreto estarán sujetos al régimen jurídico propio de las personas de  derecho público, con las excepciones que consagren las disposiciones legales.    

El régimen contractual para dichas empresas será el  establecido por las normas del derecho privado, y en ellos se podrán utilizar  discrecionalmente las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto General  de Contratación Estatal.    

Artículo 15. Régimen tributario. De acuerdo con el  artículo 73 de la Ley 633 de 2000, los  actos o contratos que deban extenderse u otorgarse con motivo de la escisión  del Instituto de Seguros Sociales y la creación de las Empresas Sociales del  Estado se considerarán actos sin cuantía y no generarán impuestos ni  contribuciones de carácter nacional.    

CAPITULO II    

Régimen de Personal    

Artículo 16. Carácter de los servidores. Para  todos los efectos legales, los servidores de las Empresas Sociales del Estado  creadas en el presente decreto serán  empleados públicos, salvo los que sin ser directivos, desempeñen funciones de  mantenimiento de la planta física hospitalaria y de servicios generales,  quienes serán trabajadores oficiales. (Nota:  Este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en las Sentencias  C-306 de 2004, en  relación con los cargos analizados en la misma, Providencia confirmada en las Sentencias  C-409 de 2004, C-314 de 2004, C-559 de 2004, y C-784 de 2004. La Sentencia C-574 de 2004,  declaró exequibles las expresiones señaladas con negrilla, exclusivamente por los cargos analizados en la misma  Sentencia.).    

Artículo 17. Continuidad de la relación. Los  servidores públicos que a la entrada en vigencia del presente decreto se  encontraban vinculados a la Vicepresidencia de Prestación de Servicios de  Salud, a las Clínicas y a los Centros de Atención Ambulatoria del Instituto de  Seguros Sociales, quedarán automáticamente  incorporados, sin solución de continuidad, en  la planta de personal de las Empresas Sociales del Estado creadas en el  presente decreto. Los servidores que sin ser directivos desempeñen  funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y de servicios  generales conservarán la calidad de trabajadores oficiales, sin solución de  continuidad.    

Parágrafo. El tiempo de servicio de los servidores  públicos que pasan del Instituto de Seguros Sociales a las Empresas Sociales  del Estado, creadas en el presente decreto, se computará para todos los efectos  legales, con el tiempo que sirvan en estas últimas, sin solución de  continuidad. (Nota: Ver Sentencias C-349 de 2003, la  cual declaró exequibles condicionalmente las expresiones señaladas con negrilla  en este artículo, C-306 de 2004,  Providencia confirmada en la Sentencia C-409 de 2004,  Sentencia C-314 de 2004, la  cual lo declaró exequible en relación con los cargos analizados en la misma y  la Sentencia C-559 de 2004, en  la cual estudia solo la expresión “automáticamente”, Providencia confirmada en  Sentencia C-784 de 2004. Esta misma Sentencia C-784 de 2004 declaró exequibles polo cargos analizados, el  parte resaltado en negrilla y subrayado).    

Artículo 18. Del régimen de Salarios y Prestaciones.  El Régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de las  Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto será el propio de  los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional. En todo caso se respetarán los derechos  adquiridos. Se tendrán como derechos adquiridos en materia prestacional las situaciones  jurídicas consolidadas, es decir, aquellas prestaciones sociales causadas, así  como las que hayan ingresado al patrimonio del servidor, las cuales no podrán  ser afectadas. (Nota: Las  expresiones señaladas con negrilla y subrayadas en este inciso fueron  declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-306 de 2004 y C-314 de 2004, posteriormente confirmadas por la Sentencia C-784 de 2004. Las expresiones resaltadas fueron declaradas  inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-314 de 2004, sentencia  posteriormente confirmada por las Sentencias C-559 de 2004 (que  también declaró exequibles condicionalmente las expresiones señaladas en  negrilla), por la Sentencia C-574 de 2004 y por  la Sentencia C-748 de 2004.).    

Parágrafo Transitorio. Los servidores del Instituto de  Seguros Sociales que automáticamente  se incorporen en la nueva planta de personal de las Empresas Sociales del  Estado creadas en el presente decreto, y que en razón del régimen general para  los empleados públicos no cumplan requisitos para la vinculación en cargos que  les permita percibir cuando menos una asignación básica mensual igual a la que  venían recibiendo, serán incorporados en el empleo para el cual los acrediten.  En todo caso, el Gobierno Nacional adoptará las medidas con el fin de mantener  la remuneración que venían percibiendo por concepto de asignación básica  mensual, puntos de antigüedad y prima técnica para médicos, la que devengarán  mientras permanezcan en el cargo. (Nota:  Ver Sentencia C-349 de 2004, la  cual declaró exequible condicionalmente, solo por los cargos analizados, la  expresión señalada con negrilla en este parágrafo y la Sentencia C-306 de 2004, la  cual lo declaró exequible la integridad del artículo, en relación con los  cargos analizados en la misma Sentencia, Providencia confirmada en la Sentencia  C-409 de 2004 y C-559 de 2004.).    

Artículo 19. Permanencia. Los servidores del  Instituto de Seguros Sociales incorporados como empleados públicos a la planta  de personal de las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto  tendrán derecho de acceder a la carrera administrativa a través del proceso de  selección que previa convocatoria se adelante para proveer el empleo. Mientras  permanezcan en provisionalidad solo podrán ser retirados del cargo por las  causales señaladas en el artículo 37 de la Ley 443 de 1998 y  demás normas que la modifiquen o adicionen, o por supresión del cargo. (Nota: Este artículo fue declarado  exequible por la Corte Constitucional en las Sentencias C-306 de 2004 en  relación con los cargos analizados en la misma, Providencia confirmada en la  Sentencia C-409 de 4  de mayo de 2004 y C-349 de 2004 y Sentencia C-574 de 2004.).    

T I T U L O V    

DEL PATRIMONIO    

Artículo 20. Conformación del patrimonio. El  patrimonio de las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto  estará conformado por:    

1. Los bienes muebles e inmuebles del Instituto de  Seguros Sociales que se le transfieran como consecuencia de la escisión y que  corresponden a los activos que actualmente tiene para el desempeño de las  actividades de la Vicepresidencia de Prestación de Servicios de Salud, de las  Clínicas y de los Centros de Atención Ambulatoria del Instituto de Seguros Sociales. (Nota: Este numeral fue declarado  exequible por la Corte Constitucional en las Sentencias C-306 de 2004, C-409 del  4 de mayo de 2004 y C-559 de 2004.).    

2. Las Clínicas y Centros de Atención Ambulatoria  previstas en el presente decreto. (Nota: Este numeral fue declarado  exequible por la Corte Constitucional en las Sentencias C-306 de 2004, C-409 de 2004 y  C-559 de 2004.).    

3 Las donaciones que reciba la Empresa Social del Estado  de entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, y de personas  naturales.    

4. Los demás bienes que adquiera a cualquier título.    

5. Los incrementos patrimoniales.    

Parágrafo 1°. Dentro de los seis (6) meses siguientes a  la fecha de constitución e instalación de los órganos de dirección de las  Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto, el Gerente General  designará los servidores públicos para la realización del inventario  pormenorizado de los bienes, o en su defecto contratará el servicio.  (Nota: El aparte resaltado en negrilla fue declarado exequible por la Corte  Constitucional en Sentencia C-559 de 2004.).    

Parágrafo 2°. Para efectos de la apertura de la  contabilidad de las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto,  se deberán tomar los valores de los bienes, derechos y obligaciones que figuren  registrados en la contabilidad del Instituto de Seguros Sociales conforme a las  normas expedidas por la Contaduría General de la Nación. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-306 de 2004, en  relación con los cargos analizados en la misma, Providencia confirmada en la  Sentencia C-409 de 2004.).    

Artículo 21. Ingresos de las  Empresas Sociales del Estado. Los ingresos de las Empresas Sociales del  Estado creadas en el presente decreto serán los provenientes de:    

1. La venta de servicios de salud.    

2. Los ingresos financieros.    

3. La utilidad que genere la enajenación de activos.    

4. Las donaciones de organismos internacionales o  nacionales.    

5. Los recursos que ingresen por actividades diferentes  de la operación principal de la empresa.    

6. Los demás que resulten del desarrollo de su objeto  social y actividades conexas.    

Artículo 22. Clínicas y Centros de Atención  Ambulatoria de las Empresas Sociales del Estado. Las Empresas Sociales del  Estado creadas en el presente decreto, para el cumplimiento de sus funciones, contarán  con Clínicas y Centros de Atención Ambulatoria distribuidos así:    

1. La Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe  contará con las siguientes Clínicas: Clínica Víctor Cárdenas Jaramillo, Clínica  Santa Gertrudis, Clínica Santa María del Rosario y Clínica León XIII; y contará  con los siguientes Centros de Atención Ambulatoria: Apartadó, Barbosa, Bello,  Caldas, Carepa, Chigorodó, Copacabana, El Carmen de Viboral, Girardota, Guarne,  Hernán Posada, La Ceja, La Estrella, Marinilla, Barrio Colombia, Comercio-Juan  de Dios Uribe, San Ignacio-Gustavo Uribe Escobar, Occidente, Campo Valdés,  Central, Córdoba, Oriente, Quibdó, Istmina, Cereté, Chinú, Montería, Lorica,  Montelíbano, Planeta Rica, Sahagún, Tierra Alta y Turbo.    

2. La Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla  contará con las siguientes Clínicas: Clínica Centro de Barranquilla, Clínica  Sur de Barranquilla, Clínica Norte de Barranquilla, Clínica Andes, Clínica  Henrique de la Vega, Clínica Ana María, Clínica Ramón Gómez Bonivento y Clínica  José María Campo Serrano; y contará con los siguientes Centros de Atención  Ambulatoria: Los Andes, Sabanalarga, El Bosque, Central, Pedro de Heredia,  Magangué, Mamonal, Turbaco, Aguachica, La Jagua de Ibirico, Codazzi, Albania-El  Cerrejón, Hatonuevo, Maicao, Portete Puerto Bolívar, Ciénaga, Cundí, El Banco,  Fundación, Pivijay, El Plato, Orihueca, San Andrés, Corozal y Sincelejo.    

3. La Empresa Social del Estado Antonio Nariño, contará  con las siguientes Clínicas: Clínica Rafael Uribe Uribe, Clínica Bellavista,  Clínica Santa Isabel de Hungría, Clínica Santa Ana de los Caballeros, Clínica  Nuestra Señora de la Paz, Clínica Nuestra Señora del Carmen, Clínica  ISS-Popayán, Clínica Norte de Puerto Tejada y Clínica Maridíaz; y contará con  los siguientes Centros de Atención Ambulatoria: Alfonso López, Andalucía,  Bugalagrande, Los Cámbulos, Candelaria, Cartago, Cerrito, Florida, Ginebra,  Guacarí, Jamundí, La Flora, La Selva, Libertadores, Oasis de Paso Ancho,  Pradera, Salomia, El Tabor, Tuluá, Villa Colombia, Villa del Sur, Yumbo,  Zarzal, Corinto, El Bordo-Patía, Miranda, Popayán, Santander de Quilichao,  Ipiales, La Unión, Norte, Barrios Sur Orientales, Tumaco, Túquerres y Mocoa.    

4. La Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán  Sarmiento, contará con las siguientes Clínicas: Clínica San Pedro Claver,  Clínica del Niño «Jorge Bejarano», Clínica Eduardo Santos, Clínica Misael  Pastrana Borrero y Clínica Carlos Lleras Restrepo; y contará con los siguientes  Centros de Atención Ambulatoria: Santafé, Los Alcázares, Alquería La Fragua,  Dorado, Kennedy, Paiba, Quiroga, Santa Bárbara, Santa Isabel, Suba, Tunjuelito,  Usaquén, Central, Comercial y Bancario, Centro de Urgencias del Norte de Bogotá  Hernando Zuleta Holguín, Bosa, Chapinero I, Veinte de Julio, Puente Aranda  Carlos Echeverry, La Granja y Fontibón.    

5. La Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta,  contará con las siguientes Clínicas: Clínica Julio Sandoval Medina, Clínica  Federico Lleras Acosta, Clínica Carlos Hugo Estrada y Clínica Manuel Elkin  Patarroyo Murillo; y contará con los siguientes Centros de Atención  Ambulatoria: Chiquinquirá, Duitama, Moniquirá, Nobsa-Belencito, Soatá, Paz del  Río, Puerto Boyacá, Samacá, Sogamoso, Tunja, Florencia, Villanue va, Yopal,  Cajicá, Chía, Facatativá, Funza, Madrid, Fusagasugá, Girardot, Guaduas,  Mosquera, Muña, Soacha, Sopó, Ubaté, Villeta, Zipaquirá, El Altico,  Campoalegre, Garzón, Gigante, Pitalito, La Plata, Neiva, Acacías, Cumaral,  Granada, Puerto López, Ambalema, Guayabal, Centenario, Chaparral, Espinal,  Fresno, Guamo, Honda, Ibagué, Mariquita, Líbano y Purificación.    

6. La Empresa Social del Estado Francisco de Paula  Santander, contará con las siguientes Clínicas: Clínica Los Comuneros, Clínica  Cañaveral, Clínica Primero de Mayo y Clínica ISS-Cúcuta; y contará con los siguientes  Centros de Atención Ambulatoria: Barbosa, Bucarica-Floridablanca, Central,  Girón, Lebrija, Norte, Oriente, San Gil, Socorro, Puerto Wilches, Pie de  Cuesta, Pamplona, Atalaya, Santa Ana, Los Patios y Arauca.    

7. La Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del  Pino, contará con las siguientes Clínicas: Clínica ISS Manizales, Clínica San  José, Clínica Pío XII; y contará con los siguientes Centros de Atención  Ambulatoria: Aguadas, Anserma, Neira, Manizales 2, Chinchiná, Palestina, La  Dorada, Río Sucio, Risaralda, Salamina, Manizales 3, Villa María, Supía,  Alberto Duque, Hernando Vélez Uribe, Ligia Nieto de Jaramillo, Chamanes,  Quimbaya, Salento, La Tebaida, Dos Quebradas, Marayá Pereira y La Virginia. (Nota: Este artículo fue declarado  exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-306 de 2004, en  relación con los cargos analizados en la misma, Providencia confirmada en la  Sentencia C-409 de 2004.).    

T I T U L O V I    

DISPOSICIONES TRANSITORIAS    

Artículo 23. Contratación de bienes y servicios.  Cada Empresa Social del Estado a la que se refiere el presente decreto se  subroga por ministerio del mismo en los contratos que haya celebrado el  Instituto de Seguros Sociales y que se encuentren actualmente vigentes, cuyo  objeto sea ejecutar obras o suministrar bienes o servicios, entre otros,  específicamente a las Clínicas o Centros de Atención Ambulatoria que  correspondan a cada una de dichas empresas.    

Los demás contratos que se hayan celebrado por el  Instituto de Seguros Sociales para realizar obras o suministrar bienes o  servicios, entre otros, con destino a la Vicepresidencia de Prestación de  Servicios de Salud y a las Clínicas y Centros de Atención Ambulatoria se  mantendrán en el Instituto de Seguros Sociales, sin perjuicio de que el mismo  pueda cederlos parcialmente a cada una de las empresas sociales del Estado  creadas en el presente decreto. Respecto de los contratos que no sean cedidos,  el Instituto de Seguros Sociales celebrará convenios interadministrativos con  las respectivas Empresas Sociales del Estado para determinar las condiciones en  que las Empresas Sociales del Estado pagarán al Instituto el valor de las  obras, bienes o servicios a que se refieren dichos contratos.    

Parágrafo. El Instituto de Seguros Sociales podrá  continuar adelantando los procesos contractuales que haya iniciado para  ejecutar obras u ob tener bienes o servicios para el funcionamiento y la  prestación directa del servicio de salud del Instituto que se encuentren en  trámite a la entrada en vigencia del presente decreto. Los contratos  respectivos podrán ser cedidos o su ejecución delegada en los términos de la Ley 489 de 1998 en las  Empresas Sociales del Estado, creadas en el presente decreto.    

Artículo 24. Contratación de servicios de salud.  Con el objeto de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, el Instituto  de Seguros Sociales contratará la prestación de servicios de salud con las  empresas de que trata el presente decreto, de acuerdo con el portafolio de  servicios que estén en capacidad de ofrecer y, por un término máximo de treinta  y seis (36) meses, contados a partir de la vigencia del mismo.    

El Gobierno Nacional reglamentará los porcentajes en que  se deberá efectuar la contratación a que se refiere el inciso anterior.  (Nota: La Corte Constitucional se declaró inhibida, por inepta demanda, para fallar  respecto de este artículo, en Sentencia C-559 de 2004).    

Artículo 25. Pago de pensiones. Sin perjuicio de  lo establecido en la Ley 758 de 2002, el  Instituto de Seguros Sociales asume el pago de las pensiones reconocidas a la  fecha de entrada en vigencia del presente decreto de los pensionados que  laboraron en la Vicepresidencia de Prestación de Servicios de Salud, las  Clínicas y los Centros de Atención Ambulatoria.    

Artículo 26. Transferencia de recursos, bienes y  derechos patrimoniales. El Instituto de Seguros Sociales deberá concluir en  un plazo máximo de (1) año contado a partir de la vigencia del presente decreto,  todos los trámites relacionados con la transferencia de los recursos, bienes y  derechos patrimoniales a las empresas sociales del Estado creadas en el  presente decreto.    

La transferencia de los recursos, bienes y derechos se  hará mediante actas de entrega las cuales, cuando se trate de bienes inmuebles,  se inscribirán en el Registro de Instrumentos Públicos. . (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-306 de 2004, en relación  con los cargos analizados en la misma, Providencia confirmada en la Sentencia C-409 de 2004 y en la Sentencia C-559 de 2004.).    

Artículo 27. Cuentas por pagar. A partir de la  entrada en vigencia del presente decreto, las Empresas Sociales del Estado aquí  creadas, asumen las cuentas por pagar que tengan pendientes la Vicepresidencia  de Prestación de Servicios de Salud, las Clínicas y los Centros de Atención  Ambulatoria que hacen parte de la misma, de acuerdo con el levantamiento  patrimonial efectuado por el Instituto de Seguros Sociales.    

Artículo 28. Administración delegada. Las Empresas  Sociales del Estado creadas en el presente decreto, podrán celebrar contratos con  el objeto de dar en administración y/o operación las Clínicas o los Centros de  Atención Ambulatoria con personas jurídicas de naturaleza solidaria sin ánimo  de lucro, con aquellas constituidas o conformadas por ex funcionarios del  mismo, y con otras entidades sin ánimo de lucro tales como organizaciones  sindicales y Cajas de Compensación Familiar, así como con hospitales público s,  las cuales podrán recibir aportes de capital o apalancamiento financiero del  Estado, de conformidad con la Ley. Las personas jurídicas señaladas en el  presente artículo podrán sustituir como patrono a las respectivas Empresas del  Estado.    

Artículo 29. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano    

               

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