DECRETO 1749 DE 2003
(junio 25)
por el cual se modifica la integración del Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo.
Nota: Adicionado por el Decreto 4070 de 2006.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Caro y Cuervo se encuentra comprometido con la salvaguarda de la memoria y la identidad nacional, expresada en la lengua y la literatura y con el estímulo y fomento a la investigación del patrimonio lingüístico y literario colombiano;
Que el Ministerio de Cultura ejerce la rectoría de las políticas en el campo de la conservación, protección y proyección del patrimonio cultural tangible e intangible;
Que por consiguiente la adscripción del Instituto Caro y Cuervo al Ministerio de Cultura adquiere una importancia estratégica para el desarrollo de los propósitos y reorganización del sector cultural, por lo que se hace necesario modificar la conformación del Consejo Directivo,
DECRETA:
Artículo 1°. Ver adición del Decreto 4070 de 2006, artículo 1º. Integración del Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo. El Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo estará integrado por:
1. El Ministro de Cultura, quien lo presidirá o su delegado.
2. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
3. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
4. El Director de la Academia Colombiana de la Lengua o su delegado.
5. Dos (2) representantes del señor Presidente de la República o sus delegados.
6. Un (1) Representante del Consejo de la Organización de los Estados Americanos, OEA, de acuerdo con el artículo 2° del Decreto 2523 de 1957, cuando en las deliberaciones del Consejo se traten asuntos relacionados con las actividades que son materia de acuerdo de cooperación entre el Instituto Caro y Cuervo y el Consejo de la OEA.
Parágrafo 1°. Los representantes del Presidente de la República y sus delegados serán designados para períodos de dos (2) años.
Parágrafo 2°. El Director del Instituto Caro y Cuervo formará parte del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.
La Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo estará a cargo del Secretario General del Instituto.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 7° del Decreto 1442 de 1970 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Cultura,
María Consuelo Araújo Castro.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.