DECRETO 1748 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1748 DE 2003    

(junio  25)    

por  el cual se modifica la integración del Consejo Directivo del Instituto  Colombiano del Deporte, Coldeportes.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que  la adscripción del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, al Ministerio  de Cultura forma parte de la reorganización del sector cultural, incorporando a  este la política del deporte;    

Que  en desarrollo de la descentralización administrativa como forma de organización  del Estado y para el fortalecimiento de esta, se hace necesario modificar la  conformación del Consejo Directivo del Instituto Colombiano del Deporte,  Coldeportes,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Integración del Consejo Directivo del Instituto Colombiano del Deporte,  Coldeportes. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano del Deporte,  Coldeportes, estará integrado por:    

1.  El Ministro de Cultura, quien la presidirá o su delegado.    

2.  El Ministro de Educación Nacional o su delegado.    

3.  El Ministro de la Protección Social o su delegado.    

4.  El Presidente del Comité Olímpico Colombiano o su delegado.    

5.  El Presidente del Comité Paraolímpico Colombiano o su delegado.    

6.  Un alcalde, designado por la Federación Colombiana de Municipios.    

7.  Un gobernador, designado por la Confederación de Gobernadores.    

8.  Un representante de las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la recreación,  al aprovechamiento del tiempo libre y la educación extraescolar designado de  acuerdo con el reglamento que al respecto expida el Gobierno Nacional.    

9.  Un representante de las Asociaciones de Profesionales de Educación Física,  legalmente reconocidas, de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno  Nacional.    

Parágrafo  1°. El Director del Instituto Colombiano del Deporte formará parte del Consejo  Directivo, con derecho a voz pero sin voto.    

Parágrafo  2°. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo estará a cargo del Secretario  General del Instituto Colombiano del Deporte.    

Artículo  2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

La  Ministra de Cultura,    

María  Consuelo Araújo Castro.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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