DECRETO 1747 DE 2003
(junio 25)
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Cultura.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 3530 de 2009 y por el Decreto 4240 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 54, literales m) y n) de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Cultura presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios técnicos de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la planta de personal del Ministerio de Cultura, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense en la planta de personal del Ministerio de Cultura establecida en el artículo 2° del Decreto 124 de 2001, adicionado mediante Decreto 226 de 2001 y modificado mediante Decreto 528 de 2003 los siguientes cargos:
Nº de cargos Denominación del empleo Código Grado
Despacho del Ministro
1 (Uno) Ministro 0005
1 (Uno) Asesor 1020 15
1 (Uno) Asesor 1020 13
2 (Dos) Asesor 1020 12
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 22
1 (Uno) Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro 5230 26
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 22
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 18
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 22
2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 19
Despacho del Viceministro
1 (Uno) Viceministro 0020
1 (Uno) Asesor 1020 14
3 (Tres) Asesor 1020 13
1 (Uno) Asesor 1020 06
5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 22
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 17
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 15
1 (Uno) Técnico Operativo 4080 14
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 23
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 18
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 18
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 17
Planta global
2 (Dos) Director de Unidad Administrativa Especial 0015 20
1 (Uno) Secretario General de Ministerio 0035 22
6 (Seis) Director Técnico 0100 20
1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 20
3 (Tres) Asesor 1020 13
3 (Tres) Asesor 1020 12
2 (Dos) Asesor 1020 11
4 (Cuatro) Asesor 1020 10
25 (Veinticinco) Asesor 1020 08
3 (Tres) Asesor 1020 07
14 (Catorce) Asesor 1020 06
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 15
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 15
1 (Uno) Director de Teatro 2090 25
1 (Uno) Director de Teatro 2090 24
2 (Dos) Director de Museo 2090 20
12 (Doce) Profesional Especializado 3010 22
17 (Diecisiete) Profesional Especializado 3010 21
8 (Ocho) Profesional Especializado 3010 20
5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 19
4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 17
3 (Tres) Profesional Especializado 3010 16
2 (Dos) Profesional Especializado 3010 15
Nº de cargos Denominación del empleo Código Grado
16 (Dieciséis) Profesional Universitario 3020 13
3 (Tres) Profesional Universitario 3020 10
1 (Uno) Museólogo 3021 18
1 (Uno) Restaurador 3021 13
2 (Dos) Restaurador 3021 10
3 (Tres) Formador Artístico 3022 15
3 (Tres) Analista de Sistemas 4005 17
2 (Dos) Técnico Operativo 4080 18
8 (Ocho) Técnico Operativo 4080 17
9 (Nueve) Técnico Operativo 4080 16
7 (Siete) Técnico Operativo 4080 14
4 (Cuatro) Técnico Operativo 4080 12
1 (Uno) Técnico Operativo 4080 10
1 (Uno) Técnico Operativo 4080 09
3 (Tres) Asistente Administrativo 4140 17
2 (Dos) Asistente Administrativo 4140 16
1 (Uno) Asistente Administrativo 4140 15
1 (Uno) Asistente Administrativo 4140 14
2 (Dos) Asistente Administrativo 4140 12
1 (Uno) Auxiliar de Escena 4205 13
8 (Ocho) Auxiliar de Escena 4205 09
6 (Seis) Secretario Ejecutivo 5040 22
8 (Ocho) Secretario Ejecutivo 5040 18
29 (Veintinueve) Secretario Ejecutivo 5040 16
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 22
10 (Diez) Auxiliar Administrativo 5120 18
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 17
15 (Quince) Auxiliar Administrativo 5120 16
7 (Siete) Auxiliar Administrativo 5120 15
6 (Seis) Auxiliar Administrativo 5120 14
3 (Tres) Operario Calificado 5300 13
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 17
9 (Nueve) Conductor Mecánico 5310 15
4 (Cuatro) Conductor Mecánico 5310 13
Artículo 2°. Las funciones propias del Ministerio de Cultura serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
DESPACHO DEL MINISTRO
Nº de cargos Denominación del empleo Código Grado
1 (Uno) Ministro 0005
1 (Uno) Asesor 1020 15
1 (Uno) Asesor 1020 13
3 (Tres) Asesor 1020 12
1 (Uno) Asesor 1020 10
1 (Uno) Asesor 1020 08
1 (Uno) Asesor 1020 06
1 (Uno) Técnico Operativo 4080 16
1 (Uno) Asistente Administrativo 4140 12
1 (Uno) Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro 5230 26
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 22
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 18
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 22
2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 19
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
1 (Uno) Viceministro 0020
1 (Uno) Asesor 1020 14
3 (Tres) Asesor 1020 13
1 (Uno) Asesor 1020 08
1 (Uno) Asesor 1020 06
6 (Seis) Profesional Especializado 3010 22
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 17
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 15
1 (Uno) Técnico Operativo 4080 16
1 (Uno) Técnico Operativo 4080 14
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 23
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 18
Nº de cargos Denominación del empleo Código Grado
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 18
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 17
PLANTA GLOBAL
2 (Dos) Director de Unidad Administrativa Especial 0015 20
1 (Uno) Secretario General de Ministerio 0035 22
6 (Seis) Director Técnico 0100 20
1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 20
3 (Tres) Asesor 1020 13
2 (Dos) Asesor 1020 12
2 (Dos) Asesor 1020 11
3 (Tres) Asesor 1020 10
24 (Veinticuatro) Asesor 1020 08
3 (Tres) Asesor 1020 07
13 (Trece) Asesor 1020 06
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 15
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 15
1 (Uno) Director de Teatro 2090 25
1 (Uno) Director de Teatro 2090 24
2 (Dos) Director de Museo 2090 20
11 (Once) Profesional Especializado 3010 22
16 (Dieciséis) Profesional Especializado 3010 21
6 (Seis) Profesional Especializado 3010 20
5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 19
13 (Trece) Profesional Especializado 3010 18
3 (Tres) Profesional Especializado 3010 17
3 (Tres) Profesional Especializado 3010 16
4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 15
16 (Dieciséis) Profesional Universitario 3020 13
3 (Tres) Profesional Universitario 3020 10
1 (Uno) Museólogo 3021 18
1 (Uno) Restaurador 3021 13
2 (Dos) Restaurador 3021 10
1 (Uno) Analista de Sistemas 4005 17
2 (Dos) Técnico Operativo 4080 18
8 (Ocho) Técnico Operativo 4080 17
5 (Cinco) Técnico Operativo 4080 16
6 (Seis) Técnico Operativo 4080 14
4 (Cuatro) Técnico Operativo 4080 12
1 (Uno) Técnico Operativo 4080 10
1 (Uno) Técnico Operativo 4080 09
3 (Tres) Asistente Administrativo 4140 17
1 (Uno) Asistente Administrativo 4140 16
1 (Uno) Asistente Administrativo 4140 15
1 (Uno) Asistente Administrativo 4140 14
1 (Uno) Asistente Administrativo 4140 12
1 (Uno) Auxiliar de Escena 4205 13
8 (Ocho) Auxiliar de Escena 4205 09
6 (Seis) Secretario Ejecutivo 5040 22
8 (Ocho) Secretario Ejecutivo 5040 18
23 (Veintitrés) Secretario Ejecutivo 5040 16
6 (Seis) Auxiliar Administrativo 5120 18
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 17
12 (Doce) Auxiliar Administrativo 5120 16
7 (Siete) Auxiliar Administrativo 5120 15
4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 14
3 (Tres) Operario Calificado 5300 13
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 17
6 (Seis) Conductor Mecánico 5310 15
4 (Cuatro) Conductor Mecánico 5310 13
Artículo 3°. Transitorio. Créase en la planta de personal global del Ministerio de Cultura, el siguiente empleo para vincular un funcionario que goza de especial protección legal, por estar amparado por fuero sindical:
Nº de cargos Denominación del empleo Código Grado
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 16
Parágrafo. Cuando por cualquier causa legal cese para su titular la protección especial por fuero sindical, se entenderá suprimido el cargo de que trata el presente artículo y terminará la relación laboral del funcionario.
Artículo 4°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, y no sean incorporados a la planta de cargos de que trata el artículo 2° de este decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 2504 de 1998, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998.
Artículo 5°. El Ministro distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 6°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones lega les vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 7°. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 8°. Los Empleados Públicos que gozan de protección, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo 2° del presente decreto.
Artículo 9°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga los Decretos 124 y 226 de 2001 y 528 de 2003, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Cultura,
María Consuelo Araújo Castro.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,