DECRETO 1746 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1746 DE 2003    

(junio 25)    

por el cual se determinan los objetivos y estructura  orgánica del Ministerio de Cultura y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 2120 de 2018,  artículo 22.    

Nota 2: Ver Decreto 1080 de 2015.  Ver Resolución 3745 de  2012. Ver Resolución 516 de  2010. Ver Resolución 2727 de  2009, M. de Cultura.    

Nota 3: Modificado por el Decreto 4827 de 2008.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales b),  c) y g) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 790 de 2002, en los literales b),  c) y g) del artículo 16, facultó al Presidente de la República para determinar  los objetivos y la estructura orgánica de los Ministerios, para reasignar funciones  y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la administración  pública nacional y para determinar la adscripción de las entidades públicas  nacionales descentralizadas;    

Que con el fin de racionalizar la organización  y funcionamiento de la Administración Pública es pertinente adscribir al  Ministerio de Cultura los Institutos Colombiano del Deporte, Coldeportes, y Caro y Cuervo, teniendo en cuenta la  coherencia con los objetivos y funciones generales del Ministerio;    

Que el Deporte en sus distintas  manifestaciones hace parte de la identidad nacional y de los valores culturales  de la Nación, en consecuencia hace parte de la cultura nacional,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Objetivos,  estructura y funciones generales    

Artículo 1º. Objetivos. El Ministerio de Cultura tendrá como objetivos  formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en matera  cultural, deportiva, recreativa y de aprovechamiento del tiempo libre, de modo  coherente con los planes de desarrollo, con los principios fundamentales y de  participación contemplados en la Constitución Política y en la ley y le  corresponde formular y adoptar políticas, planes generales, programas y  proyectos del Sector Administrativo a su cargo. (Nota 1: Ver artículo 1.1.1.1.  del Decreto 1080 de 2015,  por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura.  Nota 2: La expresión señalada con negrilla en  este artículo fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-046 de 2004.)    

Artículo 2º. Funciones generales. Son funciones generales del Ministerio de  Cultura además de las dispuestas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y de las atribuciones  específicas dispuestas en la Ley 181 de 1995, salvo lo relacionado  con los currículos del área de educación física y la Ley 397 de 1997, las siguientes:    

1. Proteger, conservar, rehabilitar y divulgar  el Patrimonio Cultural de la Nación como testimonio de la identidad cultural  nacional, tanto en el presente como en el futuro.    

2. Fomentar y preservar la pluralidad y  diversidad cultural de la Nación.    

3. Promover el desarrollo cultural y el acceso  de la comunidad a los bienes y servicios culturales según los principios de  descentralización, participación y autonomía.    

4. Fomentar y estimular la creación, la  investigación, la actividad artística y cultural y el fortalecimiento de las  expresiones culturales en todos los niveles territoriales.    

5. Orientar, planear y promover la industria  cinematográfica colombiana.    

6. Determinar la programación de la televisión  cultural en coordinación con la programadora oficial.    

7. Diseñar las  políticas, dirigir y promover el fomento, desarrollo y práctica del deporte, la  recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. (Nota: La expresiones señaladas con negrilla en este  artículo fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-046 de 2004.)    

8. Las demás que le determine la ley.     

CAPITULO II    

Dirección e Integración  del sector Administrativo de Cultura    

Artículo 3º. Dirección. La dirección del Ministerio de Cultura está a cargo  del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.    

Artículo 4º. Integración del Sector Administrativo de Cultura. El Sector  Administrativo de Cultura está integrado por el Ministerio de Cultura y sus  entidades adscritas y vinculadas.    

Son entidades adscritas al Ministerio de  Cultura las siguientes:    

Establecimientos Públicos    

1. Instituto Colombiano de Antropología e  Historia, Icahn.    

2. Archivo General de la Nación.    

3. Instituto  Colombiano del Deporte, Coldeportes. (Nota: La expresiones señaladas con negrilla en este  artículo fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia  C-046 de 2004.)    

 4. Instituto Caro y Cuervo.    

Unidades Administrativas Especiales sin  personería jurídica    

1. Museo Nacional.    

2. Biblioteca Nacional.    

Organos de asesoría y  coordinación    

1. Consejo Nacional de Cultura.    

2. Consejo de Monumentos Nacionales.    

Nota, artículo 4º: Ver artículo 1.1.4.1.1. del Decreto 1080 de 2015,  por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector  Cultura.).    

CAPITULO III    

De la estructura y funciones de sus  dependencias    

Artículo 5º. Modificado por el Decreto 4827 de 2008,  artículo 1º. Estructura.  La estructura del Ministerio de Cultura será la siguiente:    

1. Despacho del Ministro    

1.1 Oficina Asesora de Jurídica    

1.2 Oficina Asesora de Planeación    

2. Despacho del Viceministro    

2.1 Oficina de Control Interno    

3. Secretaría General    

4. Dirección de Patrimonio    

5. Dirección de Artes    

6. Dirección de Comunicaciones    

7. Dirección de Cinematografía    

8. Dirección de Fomento Regional    

9. Dirección de Poblaciones    

10. Organos Internos  de Asesoría y Coordinación    

10.1 Comité Sectorial de Desarrollo  Administrativo    

10.2 Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno    

10.3 Comisión de Personal.    

Nota, artículo 5º: Ver artículos 1.1.3.3. y 1.1.3.5. del Decreto 1080 de 2015,  por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura.    

Texto inicial del artículo  5º.: “Estructura. La estructura del  Ministerio de Cultura será la siguiente:    

1.   Despacho del Ministro.    

1.1 Oficina Asesora Jurídica.    

1.2 Oficina Asesora de Planeación.    

2.   Despacho del Viceministro.    

2.1 Oficina de Control Interno.    

3.  Secretaría General.    

4.   Dirección de Patrimonio.    

5.   Dirección de Artes.    

6.   Dirección de Comunicaciones.    

7.   Dirección de Cinematografía.    

8.   Dirección de Etnocultura y Fomento Regional.    

9.   Dirección de la Infancia y la Juventud.    

10. Organos  Internos de Asesoría y Coordinación.    

10.1 Comité Sectorial de Desarrollo  Administrativo.    

10.2 Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno.    

10.3 Comisión de Personal.”.    

Artículo 6º. Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro,  además de las establecidas en la Constitución Política de Colombia, las leyes y  reglamentos, las que a continuación se describen:    

1. Ejercer las funciones que el Presidente de  la República le delegue y la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de  aquellas que por mandato legal le hayan otorgado a las dependencias del  Ministerio.    

2. Formular la política y los planes de acción  del sector administrativo y ejercer las funciones de dirección, coordinación y  control en las materias de su competencia.    

3. Orientar, coordinar y controlar las  entidades adscritas y vinculadas a su sector, conforme a las leyes y a los  respectivos estatutos.    

4. Formular, coordinar y ejecutar la política  del Estado en los temas de cultura, deporte, recreación y aprovechamiento del  tiempo libre, en concordancia con los planes y programas de desarrollo.    

5. Presentar a consideración del Presidente de  la República los proyectos de Decreto relacionados con las funciones del  Ministerio.    

6. Presentar ante el Congreso de la República  de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de  ley relacionados con el sector.    

7. Representar al Gobierno Nacional en la ejecución  de tratados y convenios internacionales sobre la cultura y el deporte, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.    

8. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de  Cultura y el Sistema Nacional del Deporte con el fin de asegurar la adopción  y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos en relación con la  naturaleza de los mismos.    

9. Participar como miembro en el Consejo  Nacional de Política Económica y Social, Conpes, con  derecho a voz y voto.    

10. Presidir los Consejos Directivos o Juntas  Directivas de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio y orientar,  coordinar y controlar su gestión.    

11. Suscribir los contratos de acuerdo con las  normas legales vigentes.    

12. Adoptar el Comité Sectorial de Desarrollo  Administrativo de conformidad con el artículo 19 de la Ley 489 de 1998, efectuar el  seguimiento de los planes de desarrollo administrativo de las entidades  adscritas y vinculadas, presentar el plan de acción respectivo y los informes  periódicos que se requieran.    

13. Adoptar la política de desarrollo  administrativo del Ministerio y articular la del Sector Administrativo de  Cultura de conformidad con las políticas formuladas por el Departamento  Administrativo de la Función Pública y los lineamientos establecidos en la Ley 489 de 1998 y demás normas que la  reglamenten.    

14. Aprobar los anteproyectos de presupuesto  de inversión y de funcionamiento, así como el prospecto de utilización de los  recursos del crédito público que se contemplen para el sector de Cultura y  vigilar el curso de su ejecución.    

15. Actuar como superior jerárquico, sin  perjuicio de la función nominadora, de los repre sentantes legales de las entidades adscritas y vinculadas  al Ministerio.    

16. Aprobar el proyecto del programa anual  mensualizado de caja, PAC, de ingresos, gastos, reservas presupuestales y  cuentas por pagar del Ministerio.    

17. Distribuir los cargos de la planta global  de personal, de acuerdo con la organización interna, las necesidades de la  entidad y los planes y programas trazados por el Ministerio.    

18. Nombrar y remover el personal de acuerdo  con las disposiciones legales vigentes en la materia.    

19. Ejercer las funciones que la ley le  confiera y que el Presidente le delegue, así como vigilar el cumplimiento de  las mismas.    

Nota, artículo 6º: La  expresiones señaladas con negrilla en este artículo fueron declaradas  exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-046 de 2004.    

Artículo 7º. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora  Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro, Viceministro, Secretario  General y demás dependencias del Ministerio en los asuntos jurídicos y  contractuales relacionados con la entidad y emitir los conceptos que en tal  materia se requieran.    

2. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos  relacionados con el sector y deporte. (Nota: La expresiones señaladas con negrilla en este  numeral fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-046 de 2004.)    

3. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los  proyectos de ley, acuerdos, decretos, resoluciones, contratos y convenios que  deba suscribir o proponer la entidad.    

4. Evaluar el cumplimiento de las normas  relativas al sector de cultura y deporte  y presentar las propuestas de modificación o actualización que se requieran. (Nota: La  expresiones señaladas con negrilla en este numeral fueron declaradas exequibles  por la Corte Constitucional en la Sentencia C-046 de 2004.)    

5. Recopilar, actualizar y sistematizar las  normas legales y reglamentarias que hagan relación a la actividad cultural.    

6. Asesorar al Ministro en la presentación y  sustentación de iniciativas ante el Congreso de la República y coordinar con  las instancias ministeriales la elaboración de los documentos que deban ser  presentados a esta corporación.    

7. Apoyar el análisis permanente de la agenda  legislativa del Congreso e informar oportunamente al Ministro y a las  dependencias del Ministerio sobre las iniciativas o proyectos relativos al  sector administrativo.    

8. Diseñar y administrar un sistema de  información jurídica de las áreas relacionadas con el Ministerio y velar por la  adecuada difusión de los cambios normativos y jurisprudenciales.    

9. Recomendar criterios jurídicos sobre los  convenios sectoriales e interinstitucionales, nacionales e internacionales,  cuya celebración se proyecte en procura de cooperación o desarrollo de  actividades en materia cultural.    

10. Revisar, en coordinación con las demás  dependencias del Ministerio, los actos administrativos que le sean sometidos a  su consideración, relacionados con el proceso contractual.    

11. Dirigir las actuaciones encaminadas a  lograr el cobro efectivo de las multas y sanciones que se adeuden al Ministerio  por todo concepto, coordinando las labores de cobro persuasivo y dirigiendo los  procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.    

12. Representar judicial y extrajudicialmente  al Ministerio por intermedio de sus abogados cuando así se lo encomiende el  Ministro, e informar oportunamente a este sobre el avance de los negocios.    

13. Apoyar los procesos de contratación y  velar por el correcto desarrollo de los procesos contractuales del Ministerio.    

14. Rendir los informes periódicos que le  correspondan y los demás que le sean solicitados.    

15. Las demás inherentes a la naturaleza de la  dependencia, que le sean asignadas.    

Artículo 8º. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina  Asesora de Planeación, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro y a las demás  dependencias, en el diseño y en la formulación de los planes y programas para  el cumplimiento de los objetivos de la entidad.    

2. Coordinar la preparación del plan de acción  de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio y de las diferentes áreas  del organismo, evaluar los resultados del plan anual y proponer los ajustes  necesarios.    

3. Diseñar la metodología para la planeación  estratégica o cualquier otro instrumento de apoyo para la gerencia de los  planes y proyectos del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas.    

4. Elaborar en coordinación con las diferentes  dependencias, la formulación y actualización de los manuales de procedimientos,  con la finalidad de racionalizar la gestión y los recursos del organismo.    

5. Coordinar los planes y programas de la  entidad con los otros organismos del sector administrativo.    

6. Asesorar a las dependencias del Ministerio  en la ejecución de planes, programas y proyectos institucionales y en los  procesos de planeación y programación.    

7. Diseñar los indicadores para el seguimiento  de los planes en general, los programas y proyectos del Ministerio y del sector  administrativo.    

8. Preparar los planes y programas de la  entidad y del sector y elaborar el anteproyecto de presupuesto que en cada  vigencia fiscal se requiera para su ejecución, atendiendo las directrices del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de  Planeación.    

9. Someter a consideración de los organismos  competentes, los planes y presupuestos del sector, una vez aprobados por el  Ministro, para que sean incorporados al Plan Nacional de Desarrollo y al  Presupuesto General de la Nación.    

10. Coordinar el Comité Sectorial de  Desarrollo Administrativo de conformidad con el artículo 19 de la Ley 489 de 1998, efectuar el  seguimiento de los planes de desarrollo administrativo de las entidades  adscritas y vinculadas, presentar el plan de acción respectivo y los informes  periódicos que se requieran.    

11. Las demás inherentes a la naturaleza de la  dependencia, que le sean asignadas.    

Artículo 9º. Despacho del Viceministro. Además de las funciones establecidas en  la ley, son funciones del Despacho del Viceministro, las siguientes:    

1. Suplir las ausencias temporales del  Ministro cuando así lo disponga el Presidente de la República.    

2. Asesorar al Ministro en la formulación de  políticas o planes de acción del sector y asistirlo en las funciones de  dirección, coordinación y control que le corresponden.    

3. Velar por la aplicación del Plan de  Desarrollo Administrativo del Sector.    

4. Coordinar con las diferentes dependencias  internas, las políticas y el desarrollo del programa de estímulos a la  creación, a la investigación y a la actividad artística y cultural.    

5. Orientar los estudios económicos, técnicos,  científicos y culturales tendientes a evaluar el impacto del Sistema Nacional  de Cultura.    

6. Asistir al Ministro en la fijación de las  políticas culturales, deportivas,  recreativas y de aprovechamiento del tiempo libre en el ámbito internacional y  coordinar las actividades o gestiones interinstitucionales y, en general, las  que deban adelantarse en el campo internacional. (Nota: La expresiones  señaladas con negrilla en este numeral fueron declaradas exequibles por la  Corte Constitucional en la Sentencia C-046 de 2004.)    

7. Realizar el seguimiento de los compromisos  internacionales contraídos por Colombia en materia cultural y producir los  informes y recomendaciones pertinentes.    

8. Coordinar las acciones necesarias para el  acceso del ministerio a la cooperación internacional en temas culturales, deportivos, recreativos y de  aprovechamiento del tiempo libre. (Nota: La  expresiones señaladas con negrilla en este numeral fueron declaradas exequibles  por la Corte Constitucional en la Sentencia C-046 de 2004.).    

9. Asistir al Ministro en sus relaciones con  el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley  relacionados con temas del sector cultura.    

10. Garantizar el ejercicio del control  interno, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

11. Estudiar los informes que las dependencias  internas o las entidades del sector deban rendir al Ministro y presentarle las  observaciones pertinentes.    

12. Dirigir la elaboración de los informes y  estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo  deban presentarse.    

13. Representar al Ministro cuando este lo  delegue en los Consejos Directivos y demás cuerpos colegiados y cumplir las  actividades oficiales que le señale.    

14. Las demás que le delegue el Ministro o que  por su naturaleza le sean asignadas.    

Artículo 10. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de  Control Interno, además de las establecidas por la ley y los reglamentos, las  que a continuación se describen:    

1. Planear, dirigir y organizar la  verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio.    

2. Aplicar el control de gestión e interpretar  sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Viceministro y a  las dependencias del Ministerio.    

3. Servir de apoyo a los directivos del  Ministerio en el proceso de toma de decisiones, con el fin de obtener los  resultados esperados.    

4. Velar por la correcta ejecución de las  operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar la correcta  inversión de los fondos públicos por parte de las correspondientes  dependencias, e informar al Ministro cuando se presenten irregularidades.    

5. Velar por que la atención que presta el  Ministerio, se desarrolle de conformidad con las normas legales vigentes y las  quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relación con la misión de  la institución, sean atendidas oportuna y eficientemente, y rendir a la  administración del organismo un informe semestral sobre el particular.    

6.  Diseñar e implementar el sistema de auditoría de  sistemas del Ministerio, estableciendo normas, metas y objetivos, y efectuar el  análisis de los resultados para la toma de acciones preventivas o correctivas.    

7. Verificar la aplicación y cumplimiento de las  medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción,  racionalización de trámites y austeridad del gasto, entre otras materias, con  el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestión.    

8. Diseñar y establecer, en coordinación con  las diferentes dependencias, los criterios, métodos, procedimientos e  indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer  las medidas preventivas y correctivas del caso.    

9. Verificar los procesos relacionados con el  manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información del Ministerio y  recomendar los correctivos que sean necesarios.    

10. Elaborar periódicamente un análisis de  riesgos y formular el respectivo diagnóstico y recomendaciones.    

11. Verificar la existencia y eficacia de los  procesos de desarrollo de la gestión en las diferentes dependencias del  Ministerio.    

12. Fomentar en toda la organización una  cultura de autocontrol, que contribuya al mejoramiento continuo y al  cumplimiento de la misión del Ministerio.    

13. Presentar informes al Viceministro y al  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

14. Realizar diagnósticos generales del  Ministerio y proponer las acciones tendientes a mejorar la calidad de los  servicios, el cumplimiento de las funciones asignadas y optimizar el uso de los  recursos disponibles para modernizar y tecnificar la entidad.    

15. Verificar el cumplimiento de las normas  sobre derechos de autor, en los sistemas de información que utilice y adquiera el  Ministerio y certificar anualmente dicho cumplimiento.    

16. Las demás inherentes a la naturaleza de la  dependencia, que le sean asignadas.    

Artículo 11. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las  siguientes:    

1. Asesorar al Ministro y a las demás  dependencias, en el diseño y en la formulación de los planes y programas para  el cumplimiento de los objetivos de la entidad.    

2. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución  de políticas, programas y actividades relacionados con la gestión financiera,  del talento humano, sistemas y de servicios administrativos.    

3. Dirigir y adelantar los procesos de  contratación requeridos por el Ministerio.    

4. Dirigir las acciones relacionadas con el  manejo del presupuesto, la contabilidad y la tesorería del Ministerio, y  coordinar lo relativo a la expedición de los actos administrativos relacionados  con estos manejos.    

5. Velar por que la contabilidad general, la  ejecución presupuestal y el registro de contratos se cumplan de acuerdo con las  normas vigentes sobre la materia.    

6. Dirigir y coordinar la realización de  estudios, análisis y proyecciones sobre el comportamie  nto de los ingresos y gastos, la ejecución  presupuestal y los estados financieros que conforman el sistema contable del  Ministerio.    

7. Coordinar con la Oficina de Planeación y  demás dependencias la elaboración del Anteproyecto Anual de Presupuesto y sus  modificaciones y someterlo a consideración del Ministro.    

8. Realizar estudios sobre la planta de personal  y mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos del  Ministerio.    

9. Coordinar y controlar la adecuada  prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento del  Ministerio.    

10. Controlar los inventarios de elementos  devolutivos y de consumo, así como el almacenamiento y custodia de bienes y  materiales, elaborar el Plan Anual de Compras, y conservar y custodiar los  bienes en muebles del organismo.    

11. Dirigir la elaboración y ejecución de los  Programas Anuales de adquisición de bienes y servicios, gestión humana,  desarrollo tecnológico y gestión financiera y contable.    

12. Velar por el mantenimiento preventivo y  correctivo de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento  interno del Ministerio.    

13. Dirigir la prestación de los servicios de  archivo y correspondencia, servicios generales, de comunicaciones internas y  externas en el Ministerio.    

14. Velar por el estricto cumplimiento de las  normas de carrera administrativa y de administración del talento humano en  general.    

15. Proponer y administrar políticas y  programas de administración, bienestar social, selección, registro y control,  capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su  ejecución.    

16. Proyectar o expedir, según corresponda,  los actos administrativos, certificaciones y demás documentos relacionados con  la administración del talento humano.    

17. Coordinar la función disciplinaria y  adelantar cuando fuere del caso las investigaciones disciplinarias y velar por  que las mismas se cumplan de conformidad con el Código Unico  Disciplinario.    

18. Velar por el funcionamiento del área de  Atención al Usuario y la atención de Quejas y Reclamos.    

19. Presentar los informes que le correspondan  o que le sean solicitados.    

20. Fijar en coordinación con las áreas  respectivas, los derechos, cuando corresponda, por la emisión de documentos y  publicaciones del Ministerio.    

21. Fijar en coordinación con las áreas  respectivas, los derechos a cargo de los usuarios por la utilización de bienes  y servicios culturales, cuando corresponda.    

22. Las demás inherentes a la naturaleza de la  dependencia, que le sean asignadas.    

Nota, artículo 11: Ver Resolución  2694 de 2018, M. Cultura.    

Artículo 12. Dirección de Patrimonio. Son funciones de la Dirección de  Patrimonio, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en el diseño de la  política estatal para la preservación, conservación, intervención y protección  del patrimonio cultural mueble e inmueble de la Nación.    

2. Elaborar, ejecutar y controlar los planes,  programas y proyectos tendientes a la conservación, restauración,  rehabilitación y atención de emergencia de los monumentos nacionales.    

3. Propiciar la ampliación del conocimiento,  la difusión, la protección, la conservación, la restauración y la valoración de  los bienes culturales muebles e inmuebles.    

4. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo  de Monumentos Nacionales y coordinar la gestión de sus centros filiales.    

5. Diseñar los métodos y procedimientos que  garanticen el rigor científico en la elaboración de los inventarios de los  bienes culturales muebles e inmuebles y llevar el registro de los monumentos  nacionales.    

6. Desarrollar acciones de identificación,  clasificación, documentación y registro de bienes culturales muebles e  inmuebles.    

7. Fomentar la investigación histórica,  estética y técnica con el fin de incrementar el conocimiento para la  conservación y restauración de los bienes de interés cultural.    

8. Orientar y apoyar los programas en  educación formal, educación continuada y capacitación técnica en protección, conservación  y restauración de los bienes de interés cultural.    

9. Orientar el diseño y la puesta en marcha de  instrumentos para la protección del patrimonio cultural mueble e inmueble.    

10. Estudiar y evaluar las propuestas de  declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como bienes de interés  cultural, para la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales y del  Ministro de Cultura.    

11. Emitir concepto sobre los proyectos de  intervención en los Monumentos Nacionales para aprobación por parte del  Ministro de Cultura.    

12. Hacer seguimiento al estado de  conservación de los monumentos nacionales y de bienes muebles e inmuebles de  interés cultural de carácter nacional.    

13. Prestar asistencia técnica para la conservación  de bienes de interés cultural muebles e inmuebles.    

14. Formular y desarrollar programas de  difusión que propendan por la apropiación de los ciudadanos del patrimonio  cultural de la Nación.    

15. Identificar fuentes externas de  cooperación técnica y financiera y formular las solicitudes de asistencia ante  la entidad responsable.    

16. Adelantar gestiones y atender las  obligaciones derivadas de convenios e intercambios internacionales en favor del  Patrimonio Cultural de la Nación.    

17. Garantizar la información oportuna y veraz  que permita la actualización permanente del sistema de información del sector.    

18. Las demás inherentes a la naturaleza de la  dependencia, que le sean asignadas.    

Artículo 13. Dirección de Artes. Son funciones de la Dirección de Artes, las  siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la formulación de  políticas para el desarrollo cultural del país, en las áreas artísticas.    

2. Diseñar, desarrollar y ejecutar políticas  que reconozcan y fortalezcan la creación, la producción y la investigación  artística, así como las formas inéditas de expresión creativa, las nuevas  propuestas experimentales y multidisciplinarias vinculadas con la educación y  la investigación artística.    

3. Apoyar los procesos de descentralización de  la gestión cultural en lo que se refiere al fomento de las artes.    

4. Diseñar estrategias que permitan ampliar  las oportunidades de acceso a las diversas manifestaciones artísticas a todos  los sectores de la población, impulsar la formación de públicos y generar una  mayor participación de los ciudadanos en la vida cultural del país.    

5. Fomentar la actividad artística nacional,  en sus diversas manifestaciones, a través de programas de fomento, estímulo,  divulgación, difusión y comercialización, en el nivel nacional e internacional.    

6. Promover y fomentar la formación artística,  en concordancia con el Sistema Nacional de Formación Artística y Cultural, con  el objeto de posibilitar la concertación de esfuerzos con entidades nacionales  e internacionales y con observancia de los niveles básicos y los programas de  carácter especializado.    

7. Diseñar y dirigir acciones que permitan la  democratización de las oportunidades de goce y disfrute de las expresiones y  manifestaciones artísticas.    

8. Diseñar políticas que promuevan la libertad  de creación de los ciudadanos de manera democrática y en atención a la  diversidad étnica, ideológica, social y cultural del país.    

9. Fomentar los procesos de organización y de  gestión colectiva del sector artístico.    

10. Impulsar programas y actividades de  interés público acorde con el Plan Nacional de Cultura y los Planes  Territoriales, dirigidos a fomentar el talento nacional.    

11. Calificar en forma previa la naturaleza  artística de las actividades para las cuales se solicita el otorgamiento de  exenciones, descuentos tributarios y demás ventajas de orden fiscal, que sean  adoptados por el Gobierno Nacional.    

12. Adelantar gestiones y atender las  obligaciones derivadas de convenios e intercambios internacionales.    

13. Garantizar la información oportuna y veraz  que permita la actualización permanente del sistema de información del sector.    

14. Las demás inherentes a la naturaleza de la  dependencia, que le sean asignadas.    

Artículo 14. Dirección de Comunicaciones.  Son funciones de la Dirección de Comunicaciones, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la formulación de  políticas que contribuyan al ejercicio cotidiano de una cultura democrática y  al reconocimiento de la multiculturalidad del país y  del mundo a través de los medios.    

2. Diseñar, promover y ejecutar políticas que  orienten el desarrollo de los contenidos culturales y promuevan la circulación  de las producciones de la televisión y la radio de carácter público y cultural.    

3. Determinar los contenidos para la  televisión cultural pública, y diseñar estrategias de estímulo a la  programación, emisión y circulación de proyectos audiovisuales dirigidos a  promover el intercambio entre las distintas culturas y regiones del país.    

4. Diseñar estrategias de fortalecimiento  institucional de televisiones y radios locales y comunitarias y su adecuada  inserción en los procesos de desarrollo y construcción de nacionalidad.    

5. Gestionar recursos para los proyectos de  televisión, radio y medios escritos de importancia cultural para el país, a  través de alianzas con el sector público y privado y organismos de carácter  nacional e internacional.    

6. Generar estrategias dirigidas a estimular y  cualificar la formación de nuevos públicos para los medios de comunicación de  carácter público y cultural.    

7. Orientar acciones para la conservación del  patrimonio sonoro y audiovisual colombiano.    

8. Garantizar la información oportuna y veraz  que permita la actualización permanente del sistema de información del sector.    

9. Las demás inherentes a la naturaleza de la  dependencia, que le sean asignadas.    

Artículo 15. Dirección de Cinematografía. Son funciones de la  Dirección de Cinematografía, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en el diseño de  políticas, planes y programas tendientes a orientar, planear y promover la  industria cinematográfica colombiana.    

2. Coordinar con el Fondo Mixto de Promoción  Cinematográfica proyectos concordantes con las políticas cinematográficas del  Ministerio de Cultura.    

3. Hacer cumplir las disposiciones  constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la explotación y  prestación de los servicios cinematográficos y llevar los registros  correspondientes, según lo establezca el reglamento.    

4. Orientar las acciones para el  reconocimiento o certificación del carácter de producto nacional de la obra  cinematográfica.    

5. Expedir la autorización para rodar  películas extranjeras en Colombia.    

6. Dictar normas sobre comercialización de  obras cinematográficas colombianas, incluyendo las relativas a la cuota de  pantalla, o porcentajes mínimos obligatorios de participación nacional en las  distintas modalidades de explotación cinematográfica diferentes a los expresamente  señalados en los artículos 43 y 44 de la Ley 397 de 1997.    

7. Clasificar las salas de exhibición cinematográfica  y llevar el registro de los productores, distribuidores y exhibidores de obras  cinematográficas. Registrar las salas de exhibición en las cuales se desarrolle  la actividad cinematográfica.    

8. Fijar los derechos por obtención de  registros y clasificaciones de la actividad cinematográfica.    

9. Fijar patrones de calidad y requisitos para  el adecuado procesamiento, copiado y exhibición de obras cinematográficas.    

10. Adoptar el sistema de clasificación que corresponde  emitir al Comité de Clasificación de Películas.    

11. Definir y aplicar medidas conducentes,  garantizar el registro de las películas no clasificadas que pretendan exhibirse  en festivales y cineclubes.    

12. Resolver el recurso de apelación sobre  clasificación de películas, de conformidad con la reglamentación que para tal  fin expida el Ministerio.    

13. Emitir concepto previo cuando las  autoridades locales facultadas por los Decretos-leyes 1355 y 2055 de 1970, deban proceder a la  suspensión de la exhibición o al cierre temporal de salas de exhibición.    

14. Elaborar, ejecutar y controlar los planes,  programas y proyectos tendientes a mantener actualizado el sistema de  información cinematográfica.    

15. Ejercer la secretaría del Comité de  Clasificación de Películas, el cual quedará adscrito al Ministerio de Cultura.    

16. Adelantar gestiones y atender las  obligaciones derivadas de convenios e intercambios internacionales a favor del  desarrollo de la industria cinematográfica nacional.    

17. Garantizar la información oportuna y veraz  que permita la actualización permanente del sistema de información del sector.    

18. Las demás inherentes a la naturaleza de la  dependencia, que le sean asignadas.    

Artículo 16. Derogado por el Decreto 4827 de 2008,  artículo 4º. Dirección de Etnocultura y Fomento  Regional. Son funciones de la  Dirección de Etnocultura y Fomento Regional, las  siguientes:    

1. Asesorar al Ministro  en la formulación de políticas, planes y proyectos que permitan fomentar y  fortalecer el desarrollo de las expresiones culturales, de diversas  colectividades en todos los ámbitos territoriales.    

2. Impulsar la  consolidación del Sistema Nacional de Cultura e incentivar la participación de  los múltiples sectores culturales y de la ciudadanía en sus diferentes  instancias.    

3. Asesorar los  procesos de planeación y gestión de las instituciones responsables de las  políticas culturales en las entidades territoriales y de los resguardos  indígenas.    

4. Impulsar procesos  organizativos en el sector cultural y promover la cualificación  y posicionamiento de sus representantes en los distintos espacios de  participación.    

5. Coordinar y propiciar  la articulación de las diferentes dependencias del Ministerio con los niveles  regionales, para el desarrollo de las políticas culturales.    

6. Promover la  coordinación interinstitucional para contribuir al fortalecimiento de los  procesos culturales locales y regionales.    

7. Propender por la  incorporación en los planes de estudio, de los diferentes valores, saberes y prácticas culturales que componen las identidades  locales, regionales y étnicas.    

8. Fomentar el  reconocimiento de la realidad multicultural del país en los procesos de  planeación y desarrollo regional.    

9. Impulsar procesos  comunicativos y de formación ciudadana que contribuyan a la valoración de la  diversidad étnica y cultural como una de las principales riquezas de la Nación  colombiana.    

10. Contribuir al  fortalecimiento de la identidad cultural de los grupos étnicos y propiciar el  diálogo intercultural.    

11. Fomentar las  empresas culturales y su adecuada incorpor ación en los procesos económicos y de producción nacional.    

12. Definir y aplicar  medidas conducentes a estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de  espacios públicos aptos para la realización de actividades culturales.    

13. Garantizar la  información oportuna y veraz que permita la actualización permanente del  sistema de información del sector.    

14. Las demás  inherentes a la naturaleza de la dependencia, que le sean asignadas.    

Artículo 17. Derogado por el Decreto 4827 de 2008,  artículo 4º. Dirección de la Infancia y la Juventud. Son funciones de la Dirección de la Infancia y la  Juventud, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro  en el diseño y formulación de políticas culturales para la infancia y la  juventud, orientadas al fomento de la creación artística, expresión cultural y  desarrollo de una cultura de convivencia en el marco de los derechos de esta  población.    

2. Diseñar, promover y  ejecutar políticas de fomento y estímulo a la formación artística formal, no  formal e informal en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y a  través de la investigación de proyectos y programas de formación artística que  se desarrollen a nivel nacional.    

3. Diseñar, promover y  ejecutar políticas de estímulo a la creación artística en música, artes  escénicas, artes visuales, creación audiovisual, fomento de la lectura, y  desarrollo de nuevas tecnologías para la creación.    

4. Fomentar el desarrollo  del sector artístico que trabaja con y para la infancia y la juventud a través  de políticas de formación de públicos, estímulo a la actividad de grupos  artísticos y desarrollo de espacios para el fomento a la creación, goce y  disfrute de manifestaciones artísticas.    

5. Fomentar y  socializar los proyectos y las manifestaciones artísticas y/o culturales  realizados por la niñez y la juventud y por los adultos que dedican sus  actividades artísticas y/o culturales para la población infantil y juvenil.    

6. Adelantar gestiones  y atender las obligaciones derivadas de convenios e intercambios  internacionales en favor del desarrollo cultural de la infancia y la juventud  colombianas.    

7. Garantizar la información  oportuna y veraz que permita la actualización permanente del sistema de  información del sector.    

8. Las demás inherentes  a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.    

Artículo 18. Organos Internos de Asesoría y Coordinación. La composición y las  funciones del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, del Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno y de la Comisión de Personal, se  regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.    

CAPITULO IV    

Unidades  Administrativas Especiales    

Artículo 19. Unidad Administrativa Especial Museo Nacional. Son funciones de  la Unidad Administrativa Especial Museo Nacional las siguientes:    

1. Fomentar, promover y orientar el desarrollo  de la museología y la museografía en todas las áreas del patrimonio cultural de  la Nación y evaluar periódicamente la calidad de los servicios prestados por  los museos en relación con el patrimonio cultural y con el público, como entes  enriquecedores de la vida y de la identidad cultural nacional, regional y  local.    

2. Apoyar y consolidar la investigación,  organización, conservación, incremento, protección, publicación y divulgación  de las colecciones del patrimonio cultural mueble del país que forman parte de  los museos del Ministerio de Cultura y establecer políticas de adquisiciones  para el incremento de las colecciones de los museos estatales.    

3. Diseñar y mantener actualizado el plan de  desarrollo de los museos del Ministerio de Cultura, orientado a garantizar la  continuidad y sostenibilidad de su funcionamiento,  programas y servicios, con fundamento en los estudios y las prioridades de  atención establecidas por el Ministerio.    

4. Dirigir y organizar la Red Nacional de  Museos con el objeto de recuperar, conservar y difundir el patrimonio cultural  del país, en coordinación con las entidades territoriales y los organismos  gubernamentales comprometidos con su desarrollo.    

5. Organizar y desarrollar el centro de documentación  especializado en museología, museografía y de los museos de Colombia y producir  publicaciones especializadas en estas áreas.    

6. Prestar la asesoría técnica a las  instituciones regionales que lo requieran y desarrollar acciones tendientes a estimular  la creación de museos en las entidades regionales.    

7. Promover el intercambio de experiencias y  servicios entre los museos y otras instituciones museológicas, oficiales y  privadas, tanto nacionales como extranjeras.    

8. Estimular la investigación y catalogación  científica de las colecciones de los museos colombianos, determinar sus normas  técnicas e impulsar la sistematización y actualización permanente de los  inventarios y catálogos.    

9. Establecer, en coordinación con las  entidades territoriales, las normas mínimas básicas que todos los museos del  país, públicos y privados, deben poner en práctica para garantizar la  protección y seguridad, conservación, exhibición, incremento y desarrollo de  sus colecciones y aplicar las políticas del Estado en materia de conservación,  restauración, adecuación o ampliación de la sede de los museos, dotación  técnica, instalaciones y actividades de divulgación cultural, realización de  programas de carácter didáctico y mejoramiento de los servicios al público.    

10. Proponer directrices para el ejercicio de  la profesión en el campo de los museos en cumplimiento de los principios  constitucionales y los acuerdos internacionales que protegen los bienes de  interés cultural conservados por los museos.    

11. Promover y coordinar con el Ministerio de  Educación Nacional y la Dirección de la Infancia y la Juventud, la inclusión  sistemática de los museos en los programas de educación formal y no formal.    

12. Promover la edición y publicación de  catálogos científicos y la realización de exposiciones temporales e itinerantes  en el Museo Nacional, basada en investigaciones que tengan interés para el país  y que contribuyan al conocimiento de la diversidad cultural de la Nación.    

13. Establecer los requisitos mínimos que  deban reunir las diferentes entidades públicas o privadas para que sean  reconocidas como museos.    

14. Mantener actualizada la base de datos  básicos de los museos del país y garantizar su confiabilidad, en coordinación  con el Sistema Nacional de Información Cultural y las entidades territoriales.    

15. Presentar a consideración del Ministro de  Cultura los proyectos de reglamentación y de creación de incentivos que se  requieran en las diferentes áreas de desarrollo de los museos del país y  coordinar la cooperación y actividad de los diferentes estamentos  gubernamentales que deben intervenir para el eficaz desarrollo de esas  políticas.    

16. Desarrollar programas de formación las  distintas áreas de la museología y la museografía, a nivel técnico, mediante  convenios nacionales e internacionales, en coordinación con las entidades  competentes.    

17. Localizar, adquirir, investigar y  conservar testimonios materiales representativos de los distintos períodos,  áreas y valores de la historia de la cultura nacional.    

18. Exhibir, documentar y divulgar en forma  permanente una selección de objetos de los diversos períodos de la historia de  Colombia, así como obras representativas de la historia del arte nacional, con  una sección de referencia de historia del arte universal.    

19. Realizar una programación anual de  exposiciones temporales sobre diversos temas del arte, la arqueología, la  historia y la etnografía, a nivel nacional e internacional, con recursos  pedagógicos que permitan aproximar al público colombiano y extranjero al  reconocimiento de la cultura colombiana y universal.    

20. Elaborar, publicar y divulgar  investigaciones especializadas en las diversas áreas y periodos de la Historia  de la Cultura Nacional, así como sobre la Historia del Arte en Colombia.    

21. Implantar y desarrollar técnicas avanzadas  de conservación de las colecciones en exhibición y en reserva, así como del  Monumento Nacional que les sirve de sede, con el objeto de preservar piezas  para las futuras generaciones de colombianos.    

22. Adoptar las medidas conducentes a  garantizar que las visitas de carácter turístico guiadas y contratadas por  turistas, viajeros o pasajeros por sí o por terceros, con personal externo o no  vinculado directamente por el museo respectivo, se desarrolle, en este caso,  por personas que acrediten la condición e inscripción como guías de turismo.    

23. Elaborar y ejecutar la programación anual  de servicios pedagógicos y demás actividades de apoyo a las exposiciones  permanentes y temporales consistentes tanto en visitas guiadas para estudiantes  escolares, universitarios y público en general, como en conferencias y  seminarios, proyección de videos y cine documental.    

24. Emitir concepto sobre la conveniencia de  la salida temporal del país de los bienes culturales con el fin de ser  exhibidos al público o estudiados científicamente y dar las recomendaciones  pertinentes para su manejo y conservación.    

25. Fijar los derechos a cargo de los  usuarios, cuando corresponda, por la utilización de sus servicios y bienes culturales  a su cargo, así como los derechos por documentos y publicaciones que emita.    

26. Garantizar la información oportuna y veraz  que permita la actualización permanente del sistema de información del sector.    

27. Las demás inherentes a la naturaleza de la  dependencia, que le sean asignadas.    

Nota, artículo 19: Ver Resolución  532 de 2017, M. de Cultura    

Artículo 20. Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional. Son  funciones de la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional, las  siguientes:    

1. Asesorar al Ministerio de Cultura en lo  concerniente a la formulación de políticas sobre el patrimonio bibliográfico y hemerográfico nacional.    

2. Orientar los planes y programas sobre  creación, fomento y fortalecimiento de las bibliotecas públicas y mixtas y de  los servicios complementarios que a través de estas se prestan.    

3. Dirigir y coordinar la Red Nacional de  Bibliotecas Públicas.    

4. Reunir, organizar, incrementar, conservar,  preservar, proteger, registrar y difundir el patrimonio bibliográfico y hemerográfico de la Nación, sostenido en los diferentes  soportes de información. (Nota: Ver Resolución 1702 de  2010.).    

5. Planear y diseñar políticas relacionadas  con la lectura y su contribución al desarrollo educativo e intelectual de la  población colombiana.    

6. Diseñar, organizar y desarrollar planes y  programas de divulgación cultural del patrimonio bibliográfico que contribuyan  a fortalecer la identidad nacional.    

7. Establecer y mantener relaciones con  entidades nacionales e internacionales con el fin de promover y desarrollar  programas conjuntos de divulgación e intercambio cultural en los temas  relacionados con el libro y la lectura.    

8. Brindar asesoría y colaboración a las  diferentes entidades científicas, culturales y educativas que desarrollen  programas de investigación y difusión cultural.    

9. Dirigir y coordinar la publicación de  ediciones que contribuyan a la difusión del patrimonio bibliográfico nacional y  a la divulgación de programas culturales.    

10. Fijar los derechos a cargo de los usuarios,  cuando corresponda, por la utilización de sus servicios y bienes culturales,  así como los derechos por documentos y publicaciones que emita.    

11. Adelantar gestiones y atender las  obligaciones derivadas de convenios e intercambios internacionales.    

12. Garantizar la información oportuna y veraz  que permita la actualización permanente del sistema de información del sector.    

13. Las demás inherentes a la naturaleza y  funciones de la dependencia, que le sean asignadas.    

CAPITULO V    

Disposiciones  laborales    

Artículo 21. Adopción de la planta de personal del Ministerio de Cultura. De  conformidad con la reestructuración dispuesta en el presente Decreto, el  Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal del Ministerio  de Cultura, a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la  publicación del presente Decreto.    

Artículo 22. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los  funcionarios de la actual planta de personal del Ministerio de Cultura,  continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta  tanto sea adoptada la nueva planta de personal, de conformidad con lo dispuesto  en el artículo anterior.    

CAPITULO VI    

Otras disposiciones    

Artículo 23. Instituto Caro y Cuervo. Adscríbese al  Ministerio de Cultura el Instituto Caro y Cuervo, creado por la Ley 5ª de 1942 y reorganizado por el Decreto 1993 de 1954, como un  establecimiento público del orden nacional.    

Artículo 24. Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.  Adscríbese al Ministerio de Cultura el Instituto  Colombiano del Deporte, Coldeportes, creado por el Decreto 2743 de 1968 y  reorganizado por la Ley 181 de 1995, como un establecimiento público del orden  nacional. (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-046 de 2004.)    

Parágrafo 1°. Reasígnanse  al Ministerio de Educación Nacional las funciones de dirigir las actividades de  la Escuela Nacional del Deporte, ejercer el control de gestión pertinente y  ordenar el gasto de la Escuela Nacional del Deporte; de conformidad con lo  previsto en los artículos 1° y 25 del Decreto 3115 de 1984, en el  numeral 14 del artículo 5° y en el numeral 15 del artículo 18 del Decreto 1082 de 1986 y en el  numeral 14 del artículo 6° del Decreto 215 de 2000 y en  concordancia con el artículo 83 de la Ley 181 de 1995 y el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995.    

En consecuencia, adscríbese  al Ministerio de Educación Nacional la Escuela Nacional del Deporte, como  Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, con autonomía  administrativa y con el patrimonio establecido en el Decreto 3115 de 1984.    

Parágrafo 2°. Los contratos y convenios  actualmente vigentes celebrados por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, para el desarrollo de actividades de la  Escuela Nacional del Deporte, se entienden cedidos al Ministerio de Educación  Nacional, el cual continuará con su ejecución y cumplimiento sin que para ello  sea necesaria la suscripción de ningún documento adicional.    

La documentación relacionada con cada uno de  dichos contratos deberá allegarse, debidamente foliada y relacionada a la  Secretaría General del Ministerio de Educación Nacional, en un plazo no mayor  de treinta (30) días contados a partir de la publicación del presente decreto.    

Parágrafo 3°. Dentro de los treinta (30) días  siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto el Instituto  Colombiano del Deporte, Coldeportes, entregará al  Ministerio de Educación Nacional un inventario de todos los procesos judiciales  y reclamaciones en las cuales sea parte la Escuela Nacional del Deporte.    

Artículo 25. Artículo transitorio. Durante la vigencia fiscal de 2003, los  presupuestos correspondientes a las secciones Instituto Caro y Cuervo e  Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, para  efectos del registro de la información presupuestal, mantendrán los códigos  2205 y 2208.    

Artículo 26. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1126 de 1999 con excepción  del artículo 21 y deroga el Decreto 086 de 2000 y demás  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez  White.    

La Ministra de Cultura,    

María Consuelo Araújo Castro.    

El Director del Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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