DECRETO 1739 DE 2003
(junio 24)
por el cual se autoriza a un funcionario del Departamento Nacional de Planeación para aceptar una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 129 y el numeral 18 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, modificado por el artículo 1° del Decreto 2197 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión para América Latina y el Caribe, Cepal, y la Organización Internacional del Trabajo, OIT, han invitado al doctor Alejandro Gaviria Uribe, identificado con cédula de ciudadanía, número 70565138 de Envigado, Subdirector del Departamento Nacional de Planeación, a participar como panelista en una Reunión de Alto Nivel sobre la Dimensión Social de la Globalización, evento que se realizará en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, el día 1° de julio de 2003; la invitación cubre los gastos de transporte, alojamiento y viáticos diarios;
Que el artículo 129 de la Constitución Política establece que: Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno, prohibición concordante con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002;
Que de conformidad con el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, modificado por el artículo 1° del Decreto 2197 de 1996, las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares, sólo podrán ser aceptadas previa autorización del Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al doctor Alejandro Gaviria Uribe, Subdirector del Departamento Nacional de Planeación, identificado con cédula de ciudadanía número 70565138 de Envigado, para que previo el trámite de la correspondiente comisión, acepte el pago por parte de la Comisión para América Latina y el Caribe, Cepal y la Organización Internacional del Trabajo, OIT, de los gastos de transporte, alojamiento y viáticos diarios que se generen con ocasión de la participación en la Reunión de Alto Nivel sobre la Dimensión Social de la Globalización, evento que se realizará en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, el día 1° de julio de 2003.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Santiago Montenegro Trujillo.