DECRETO 1736 DE 2004
(junio 2)
por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal de la Comisión Nacional de Regalías-En Liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 149 del 21 de enero de 2004 se suprimió y ordenó la liquidación de la Comisión Nacional de Regalías;
Que en los términos del artículo 11 del Decreto 149 de 2004, el 12 de marzo de 2004, el Director Liquidador de la Comisión Nacional de Regalías-En Liquidación, presentó para aprobación del Gobierno Nacional el proyecto de supresión de los cargos vacantes y de los que no son necesarios para adelantar el proceso de la liquidación;
Que la Comisión Nacional de Regalías-En Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998,modificado por el Decreto 2504 de 1998, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense de la planta de personal de la Comisión Nacional de Regalías-En Liquidación, establecida mediante Decreto 1127 del 16 de junio de 2000, los siguientes cargos:
N°de cargos Denominación del empleo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
3(Tres) Asesor 1020 14
1(Uno) Secretario Ejecutivo 5040 22
1(Uno) Conductor Mecánico 5310 11
PLANTA GLOBAL
1(Uno) Subdirector General de Unidad Administrativa
Especia l0040 21
6(Seis) Profesional Especializado 3010 23
8(Ocho) Profesional Especializado 3010 22
9(Nueve) Profesional Universitario 3020 14
2(Dos) Técnico Administrativo 4065 17
1(Uno) Auxiliar Administrativo 5120 13
2(Dos) Secretario Ejecutivo 5040 22
Artículo 2º. Los empleados públicos de carrera administrativa cuyos cargos sean suprimidos en virtud de lo dispuesto en el artículo primero del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o la incorporación a empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1127 de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Santiago Montenegro Trujillo.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.