DECRETO 1725 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1725 DE 2003    

(junio  24)    

por  el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11  y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  en el artículo 635 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Tasa de Interés Moratorio para efectos tributarios. De conformidad  con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la  certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés  moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1° de julio de 2003 y el  31 de octubre de 2003, será del veintiséis punto cuarenta por ciento (26.40%)  anual, la cual se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de  los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Para  efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la  totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período se  liquidarán a la tasa antes mencionada.    

Artículo  2º. Tasa de interés en devoluciones. De conformidad con lo dispuesto en  los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación  expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés que regirá en  materia de devoluciones, entre el 1° de julio de 2003 y el 31 de octubre de  2003, será del veintiséis punto cuarenta por ciento (26.40% anual).    

Artículo  3º. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

               

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