DECRETO 1690 DE 2003
(junio 18)
por el cual se da cumplimiento a un fallo de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual se impone una sanción disciplinaria a ex Directora Ejecutiva de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial en Liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales en particular las previstas en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, de la Procuraduría General de la Nación, adelantó la investigación disciplinaria con radicación 14-46327 en contra de la doctora Luz Miriam Lasso Echavarría, en su condición de Directora Ejecutiva de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, que culminó con fallo de fecha 26 de julio de 2002, mediante el cual la Procuradora Delegada para la vigilancia administrativa resolvió sancionarla con multa equivalente a treinta (30) días del sueldo devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de un millón trescientos noventa y siete mil setenta pesos ($1.397.070.00);
Que contra la medida disciplinaria antes mencionada la doctora Luz Miriam Lasso Echavarría interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de fecha 29 de noviembre de 2002, confirmando la decisión recurrida en el sentido de sancionar con multa equivalente a treinta (30) días del sueldo devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de un millón trescientos noventa y siete mil setenta pesos ($1.397.070.00);
Que de acuerdo con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo y de conformidad con el pronunciamiento del 28 de julio de 1994, con radicación 624 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción disciplinaria a instancias de la autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no procede recurso alguno;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Ejecútese la sanción impuesta a la doctora Luz Miriam Lasso Echavarría, identificada con la cédula de ciudadanía número 27296403, en su calidad de Directora Ejecutiva de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, consistente en multa de treinta (30) días del sueldo devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de un millón trescientos noventa y siete mil setenta pesos ($1.397.070.00).
La multa será consignada a favor de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial en Liquidación.
Artículo 2º. Comuníquese el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 3º. Archívese este decreto en la hoja de vida de la doctora Luz Miriam Lasso Echavarría, para que obre como antecedente disciplinario de la misma.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.