DECRETO 1684 DE 2003
(junio 18)
por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, en Liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1293 del 21 de mayo de 2003, por el cual se suprime el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, y se ordena su liquidación;
Que el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;
Que la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, en Liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de su planta de personal, de acuerdo cor las Actas número 1 y número 2 del 4 y 9 de junio de 2003, respectivamente,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, en Liquidación:
Número
de cargos Denominación del Cargo Código Grado
Despacho del Director General
1 Uno Profesional Especializado 3010 20
1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 18
1 Uno Conductor Mecánico 5310 09
Número
de cargos Denominación del Cargo Código Grado
Planta Global
1 Uno Secretario General de Entidad
Descentralizada 0037 17
3 Tres Subdirector General de Establecimiento
Público 0040 17
4 Cuatro Director Regional 2035 24
9 Nueve Jefe de Di visión 2040 22
3 Tres Jefe de Oficina 2045 22
5 Cinco Profesional Especializado 3010 19
10 Diez Profesional Especializado 3010 17
14 Catorce Profesional Especializado 3010 15
23 Veintitrés Profesional Universitario 3020 13
16 Dieciséis Profesional Universitario 3020 09
25 Veinticinco Profesional Universitario 3020 08
7 Siete Técnico Administrativo 4065 15
6 Seis Técnico Administrativo 4065 13
6 Seis Técnico Administrativo 4065 09
6 Seis Técnico Operativo 4080 13
8 Ocho Técnico Operativo 4080 11
15 Quince Técnico Operativo 4080 09
2 Dos Secretario Ejecutivo 5040 18
1 Uno Secretario Ejecutivo 5040 15
5 Cinco Auxiliar Administrativo 5120 15
12 Doce Auxiliar Administrativo 5120 13
12 Doce Auxiliar Administrativo 5120 11
7 Siete Auxiliar Administrativo 5120 10
17 Diecisiete Auxiliar Administrativo 5120 09
23 Veintitrés Operario Calificado 5300 11
17 Diecisiete Operario Calificado 5300 09
3 Tres Conductor Mecánico 5310 09
Artículo 2º. Transitorio. Supresión de cargos ocupados por servidores públicos que gozan de fuero sindical. A partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento de fuero sindical o del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos sociales quedarán automáticamente suprimidos los cargos que se relacionan a continuación:
Número
de cargos Denominación del Cargo Código Grado
PLANTA GLOBAL
3 Tres Profesional Especializado 3010 17
1 Uno Profesional Universitario 3020 13
1 Uno Profesional Universitario 3020 09
4 Cuatro Profesional Universitario 3020 08
1 Uno Técnico Administrativo 4065 13
1 Uno Técnico Operativo 4080 11
1 Uno Técnico Operativo 4080 09
1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 15
2 Dos Auxiliar Administrativo 5120 13
1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 11
3 Tres Operario Calificado 5300 11
Parágrafo. En defensa de la garantía constituida por el Fue ro Sindical, los anteriores cargos se mantendrán temporalmente vigentes en la Planta de Personal, hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 3º. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2325 del 29 de diciembre de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.