DECRETO 1683 DE 2003
(junio 18)
por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, en Liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1291 del 21 de mayo de 2003, por el cual se suprime el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, y se ordena su liquidación;
Que el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;
Que la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, en Liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de su planta de personal, de acuerdo con las Actas número 1 y número 2 del 5 y 9 de junio de 2003, respectivamente,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, en Liquidación:
Número
de cargos Denominación del Cargo Código Grado
Despacho del Director General
1 Uno Asesor 1020 10
2 Dos Asesor 1020 08
1 Uno Profesional Universitario 3020 08
1 Uno Técnico Operativo 4080 07
Planta Global
3 Tres Subdirector General de Entidad
Descentralizada 0040 21
1 Uno Jefe de Oficina 0137 16
20 Veinte Director Regional 2035 23
2 Dos Profesional Especializado 3010 24
7 Siete Profesional Especializado 3010 20
3 Tres Profesional Especializado 3010 19
12 Doce Profesional Especializado 3010 18
23 Veintitrés Profesional Especializado 3010 17
4 Cuatro Profesional Especializado 3010 16
10 Diez Profesional Universitario 3020 14
15 Quince Profesional Universitario 3020 12
32 Treinta y dos Profesional Universitario 3020 10
3 Tres Profesional Universitario 3020 09
3 Tres Profesional Universitario 3020 08
6 Seis Profesional Universitario 3020 06
1 Uno Analista de Sistemas 4005 16
1 Uno Analista de Sistemas 4005 13
1 Uno Analista de Sistemas 4005 11
3 Tres Técnico Administrativo 4065 15
1 Uno Técnico Administrativo 4065 14
3 Tres Técnico Administrativo 4065 12
4 Cuatro Técnico Operativo 4080 12
1 Uno Técnico Operativo 4080 11
1 Uno Técnico Operativo 4080 09
2 Dos Secretario Ejecutivo 5040 22
2 Dos Secretario Ejecutivo 5040 20
4 Cuatro Secretario Ejecutivo 5040 18
11 Once Secretario Ejecutivo 5040 16
3 Tres Auxiliar Administrativo 5120 14
1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 13
1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 09
1 Uno Operario Calificado 5300 11
9 Nueve Conductor Mecánico 5310 19
2 Dos Conductor Mecánico 5310 15
3 Tres Conductor Mecánico 5310 11
2 Dos Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
Artículo 2º. Transitorio. Supresión de cargos ocupados por servidores públicos que gozan de fuero sindical. A partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento de fuero sindical o del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos sociales quedarán automáticamente suprimidos los cargos que se relacionan a continuación:
Número
de cargos Denominación del Cargo Código Grado
planta global
1 Uno Profesional Especializado 3010 24
1 Uno Profesional Especializado 3010 18
3 Tres Profesional Especializado 3010 17
2 Dos Profesional Especializado 3010 16
10 Diez Profesional Universitario 3020 12
Número
de cargos Denominación del Cargo Código Grado
9 Nueve Profesional Universitario 3020 10
1 Uno Profesional Universitario 3020 09
5 Cinco Profesional Universitario 3020 08
1 Uno Profesional Universitario 3020 06
1 Uno Analista de Sistemas 4005 11
2 Dos Técnico Administrativo 4065 16
3 Tres Técnico Administrativo 4065 14
4 Cuatro Técnico Administrativo 4065 12
1 Uno Técnico Administrativo 4065 11
1 Uno Técnico Operativo 4080 12
3 Tres Técnico Operativo 4080 09
2 Dos Asistente Administrativo 4140 16
1 Uno Secretario Ejecutivo 5040 22
3 Tres Secretario Ejecutivo 5040 20
5 Cinco Secretario Ejecutivo 5040 16
2 Dos Auxiliar Administrativo 5120 14
2 Dos Auxiliar Administrativo 5120 13
3 Tres Conductor Mecánico 5310 19
Parágrafo. En defensa de la garantía constituida por el Fuero Sindical, los anteriores cargos se mantendrán temporalmente vigentes en la Planta de Personal, hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 3º. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 041 del 16 de enero de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.