DECRETO 1669 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1669 DE 2003    

(junio 17)    

por el cual se establece un límite al gasto del  funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales, de las Corporaciones  de Desarrollo Sostenible y de las Autoridades Ambientales de los Grandes  Centros Urbanos.    

Nota:  Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 25 de marzo de 2010.  Expediente: 11001-03-24-000-2004-00306-01. Sección 1ª. Actor: Corporación  Autónoma Regional de Boyacá. Ponente. María Claudia Rojas Lasso.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 19 de la Ley 790 de 2002,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Categorización de las  Corporaciones. Para efectos de establecer parámetros de control de gastos  de funcionamiento de las Corporaciones en coherencia con las políticas de  racionalización del gasto y para garantizar la eficiencia y eficacia en la  utilización de los recursos, se establecerá sobre las Corporaciones Autónomas  Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, un mecanismo de  calificación que determinará cuatro (4) categorí as, sobre la base de las  siguientes variables:    

Desafío Ambiental Relativo. Valor que representa  el requerimiento de recursos para la gestión de cada Corporación. Esta variable  contempla los factores correspondientes al área de jurisdicción en Km2, población, importancia  ambiental y conflicto ambiental. Frente a la restricción del gasto, esta  variable tiene un comportamiento inverso en el sentido que a mayor  responsabilidad menor nivel de restricción.    

Dependencia del Aporte Nacional. Esta variable expresa  el control de los gastos de personal y gastos generales de la Corporación,  teniendo en cuenta que los aportes del Presupuesto General de la Nación se  sujetan a los límites establecidos por la Ley 617 de 2000 y el Acto  Legislativo 01 de 2001. Esta variable tiene una relación inversa: a mayor  dependencia del aporte nacional menor restricción.    

Total gastos de inversión. Esta variable expresa  la capacidad de gasto de inversión de las Corporaciones. Esta variable tiene  una relación directa respecto a la restricción del gasto: a mayor monto de  recursos de inversión mayor restricción en los gastos de funcionamiento.    

Número de funcionarios vinculados en planta. Esta variable expresa  el número de funcionarios con que cuenta cada Corporación y el control que debe  establecerse para la contratación de personal. Esta variable tiene una relación  directa respecto a la restricción del gasto: a mayor número de funcionarios  mayor restricción en el gasto.    

% de Gastos Generales sobre el total de Gastos  de Funcionamiento. Esta variable indica la relación de los gastos generales  respecto al total de los gastos de funcionamiento y tiene una relación directa  con el nivel de restricción: a mayor porcentaje de gastos generales mayor  restricción.    

Parágrafo 1°. Para efectos de la  interpretación del presente decreto, se aplicarán las definiciones previstas en  la Ley 780 de 2002 y en  el Decreto 3200 de 2002,  y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Parágrafo 2°. Todos los gastos  de funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las  Corporaciones de Desarrollo Sostenible, serán objeto de los límites  establecidos en el presente Decreto independientemente del origen de la  apropiación y el recurso.    

Artículo 2°. Para establecer la categorización  de las Corporaciones, se utilizará el siguiente procedimiento:    

a) Se determina una calificación de las  variables del artículo anterior, entre 0 y 100 puntos, la cual se define de la  siguiente manera:    

Cuando la relación entre la variable y la  necesidad de restricción del gasto es directa, se aplicará la siguiente  fórmula:    

CALIFICACION i = (Xi-valor mínimo) x 100    

                        valor máximo-valor mínimo)    

donde    

i = Corresponde a l  valor de la variable a calificar para cada Corporación. Valor máximo y valor  mínimo: Corresponde a los valores máximo y mínimo encontrados para cada  variable en el conjunto de Corporaciones a calificar.    

Cuando la relación entre la variable y la  necesidad de restricción del gasto es inversa, se aplicará la siguiente  formula:    

CALIFICACION i = 100-(Xi-valor mínimo) x 100    

                 (valor  máximo-valor mínimo)    

b) Se establece una ponderación que en su  conjunto permite identificar y ordenar el grado de necesidad de limitación del  gasto de funcionamiento de las Corporaciones, la cual será el resultado de:    

Variable                      Ponderacion %    

Desafío Ambiental Relativo              15    

Grado de dependencia del Aporte Nacional

  L(aporte nacional/total presupuesto)       15    

Número de funcionarios vinculados en planta     25    

Total gastos de inversión               30    

Gastos generales/Gastos de Funcionamiento 15    

TOTAL                            100    

c) Con base en la sumatoria de las  calificaciones de cada variable con su correspondiente ponderación, se definen  4 categorías:    

1. CATEGORIA 1. Conformada por las  Corporaciones Autónomas Regionales cuyos puntajes se encuentren entre 41 y 100  puntos.    

2. CATEGORIA 2. Conformada por las  Corporaciones Autónomas Regionales cuyos puntajes se encuentren entre 36 y  40,99 puntos.    

3. CATEGORIA 3. Conformada por las  Corporaciones Autónomas Regionales cuyos puntajes se encuentren entre 30 y  35,99 puntos.    

4. CATEGORIA ESPECIAL. Conformada por las  Corporaciones Autónomas Regionales cuyos puntajes se encuentren entre 0 y 29,99  puntos, además de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible: Corpoamazonia,  Corpourabá, Codechocó, Coralina, Cormacarena, CDA y Corpomojana.    

Parágrafo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda  y Desarrollo Territorial establecerá antes del 31 de octubre de cada anualidad  la categoría que le corresponde a cada Corporación, para que sea tenida en  cuenta en la definición del presupuesto de la siguiente vigencia fiscal, para  lo cual tomará como base la ejecución proyectada.    

Artículo 3°. Control de los gastos de las  Corporaciones. De acuerdo con las categorías establecidas, las Corporaciones  tendrán una restricción al crecimiento de sus gastos personales y gastos  generales así:    

Categoria   Crecimiento de Gastos Crecimiento de Gastos

      personales          generales    

CATEGORIA 1                   El crecimiento anual  tendrácomo    Los gastos generales  tendrán 

  límite el 50% del índice deinflación.   como límite de crecimiento         anual el 50% del índice             deinflación    

CATEGORIA 2                   El crecimiento anual  tendrácomo    Los gastos generales  tendrán 

  límite el 60% del índice deinflación.   como límite de crecimiento         anual el 60% del índice de           inflación.    

CATEGORIA 3                   El crecimiento anual  tendrácomo    Los gastos general es  tendrán 

  límite el 80% del índice deinflación.   como límite de crecimiento         anual el 80% del índice de           inflación.    

CATEGORIA El crecimiento anual tendrácomo    Los gastos generales tendrán 

  ESPECIAL   límite el 90% del índice  deinflación.   como  límite de crecimiento                   anual el índice de inflación              más el 1.5%.    

Parágrafo 1°. El índice de inflación de que  trata el presente artículo, en relación con los gastos de personal corresponde al  índice de inflación esperado, y para los gastos generales corresponde al índice  de inflación causado.    

Parágrafo 2°. Los recursos ahorrados deberán  orientarse a fortalecer programas estratégicos y/o incrementar las metas de los  proyectos.    

Artículo 4°. Control de Gastos de las  Autoridades Ambientales Urbanas. Las Autoridades Ambientales de los Grandes  Centros Urbanos de que trata el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 o la  norma que la modifique, adicione o sustituya, ajustarán el crecimiento de sus  gastos de acuerdo con lo estipulado en la Ley 617 de 2000.    

Artículo 5°. Delegación de funciones.  Como apoyo al programa de reducción de gasto y con el fin de aumentar la  eficiencia en la prestación del servicio, sin perjuicio de las funciones  atribuidas a los municipios por la Ley 99 de 1993, las  Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, cuando a ello  hubiere lugar, implementarán un proceso de delegación de algunas de sus  funciones en aquellos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Cecilia  Rodríguez González-Rubio.    

               

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