DECRETO 1667 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1667  DE 2003    

(junio 17)    

por el cual se retira  del servicio a un Notario y se efectúa un nombramiento en interinidad    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,  en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 181 y 182 del Decreto ley 960 de  1970, 5 del Decreto 2163 de 1970,  66 y 74 del Decreto  Reglamentario 2148 de 1983 y 1° del Decreto 3047 de 1989,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Alberto  Aristizábal Peláez, Notario Primero del Círculo de Armenia, Quindío, cumplió 65  años de edad el 22 de agosto de 2001, según se infiere de la copia de la  partida eclesiástica de bautismo que reposa en los archivos de la  Superintendencia de Notariado y Registro;    

Que el Decreto 3047 de 1989,  establece como edad de retiro forzoso para los Notarios, la de 65 años;    

Que de acuerdo con lo  dispuesto en el artículo 182 del Decreto ley 960 de  1970, el retiro se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio  Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la  ocurrencia de la causa;    

Que por los motivos  mencionados se hace necesario retirar del servicio al señor Alberto Aristizábal  Peláez, y proveer el cargo de Notario Primero del Círculo de Armenia, Quindío;    

Que con fundamento en  la certificación expedida por el Superintendente de Notariado y Registro, el  señor Javier Ocampo Cano, identificado con la cédula de ciudadanía 7524007 de  Armenia, reúne los requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto ley 960 de  1970, para desempeñarse como Notario de Primera Categoría;    

Que por lo  anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Retirar  del servicio al señor Alberto Aristizábal Peláez, identificado con la cédula de  ciudadanía 1251091, Notario Primero del Círculo de Armenia, Quindío.    

 Artículo 2°. Nombrar  en interinidad en el cargo de Notario Primero del Círculo de Armenia, Quindío  al señor Javier Ocampo Cano, identificado con la cédula de ciudadanía 7524007.    

Artículo 3°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 17 de junio de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Fernando Londoño  Hoyos.    

               

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