DECRETO 166 DE 2004
(enero 22)
por el cual se establece una prima individual de compensación para unos empleados públicos incorporados a la Planta de Personal del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado.
Nota: Ver Decreto 590 de 2010.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 165 de 2004 se modificó la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado-adecuándola a la clasificación de los empleos de conformidad con la Ley 10 de 1990;
Que el mencionado Decreto ordenó tomar las medidas para que los servidores del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado-que sean incorporados como empleados públicos en la planta de personal, y que en razón del régimen general para los empleados públicos, no cumplan requisitos para ser incorporados en cargos que les permitan percibir cuando menos una asignación básica mensual igual a la que venían disfrutando, o que cumpliendo requisitos se incorporen a un empleo con una asignación básica inferior de la que venían percibiendo, tendrán derecho a una prima individual de compensación de carácter personal, que mantenga sus ingresos con los que venían percibiendo por concepto de asignación básica mensual e incremento de salario por antigüedad, la que devengarán mientras permanezcan en el mismo cargo;
Que se hace necesario crear una prima individual de compensación para los empleados públicos del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado-, de que trata el considerando anterior,
DECRETA:
Artículo 1º. Prima individual de compensación. Créase para los servidores del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado-que sean incorporados en empleos públicos de la planta de personal modificada por el Decreto número 165 de 2004 y que en razón del régimen general para estos no cumplan los requisitos para ser incorporados en cargos que les permitan percibir una asignación básica mensual igual a la que venían disfrutando o que, cumpliendo requisitos se incorporen a un empleo con una asignación básica inferior, una prima individual de compensación de carácter personal, que mantenga sus ingresos con los que venían percibiendo por concepto de asignación básica mensual e incremento de salario por antigüedad, la que devengarán mientras permanezcan en el mismo cargo.
La prima de que trata el presente artículo constituye factor salarial para liquidar las prestaciones sociales, cuando a ello hubiere lugar, y hará parte de la asignación básica para efectos pensionales.
El Director General del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado-, establecerá de manera individual la cuantía de la prima a que tiene derecho cada uno de los empleados públicos que se encuentren en esta situación, de conformidad con lo establecido en el presente artículo.
Artículo 2º. Del régimen de Salarios y de Prestaciones. El Régimen salarial y prestacional de los empleados públicos del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado-será el propio de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.