DECRETO 166 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 166 DE 2004    

(enero 22)    

por el cual  se establece una prima individual de compensación para unos empleados públicos  incorporados a la Planta de Personal del Instituto Nacional de  Cancerología-Empresa Social del Estado.    

Nota: Ver Decreto 590 de 2010.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo  de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto número  165 de 2004 se modificó la planta de personal del Instituto Nacional de  Cancerología-Empresa Social del Estado-adecuándola a la clasificación de los  empleos de conformidad con la Ley 10 de 1990;    

Que el mencionado Decreto ordenó tomar las medidas para  que los servidores del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del  Estado-que sean incorporados como empleados públicos en la planta de personal,  y que en razón del régimen general para los empleados públicos, no cumplan  requisitos para ser incorporados en cargos que les permitan percibir cuando  menos una asignación básica mensual igual a la que venían disfrutando, o que  cumpliendo requisitos se incorporen a un empleo con una asignación básica  inferior de la que venían percibiendo, tendrán derecho a una prima individual  de compensación de carácter personal, que mantenga sus ingresos con los que  venían percibiendo por concepto de asignación básica mensual e incremento de  salario por antigüedad, la que devengarán mientras permanezcan en el mismo  cargo;    

Que se hace necesario crear una prima individual de  compensación para los empleados públicos del Instituto Nacional de  Cancerología-Empresa Social del Estado-, de que trata el considerando anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Prima individual de compensación. Créase  para los servidores del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del  Estado-que sean incorporados en empleos públicos de la planta de personal  modificada por el Decreto número  165 de 2004 y que en razón del régimen general para estos no cumplan los  requisitos para ser incorporados en cargos que les permitan percibir una  asignación básica mensual igual a la que venían disfrutando o que, cumpliendo  requisitos se incorporen a un empleo con una asignación básica inferior, una  prima individual de compensación de carácter personal, que mantenga sus  ingresos con los que venían percibiendo por concepto de asignación básica mensual  e incremento de salario por antigüedad, la que devengarán mientras permanezcan  en el mismo cargo.    

La prima de que trata el presente artículo constituye  factor salarial para liquidar las prestaciones sociales, cuando a ello hubiere  lugar, y hará parte de la asignación básica para efectos pensionales.    

El Director General del Instituto  Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado-, establecerá  de manera individual la cuantía de la prima a que tiene derecho cada uno de los  empleados públicos que se encuentren en esta situación, de conformidad con lo  establecido en el presente artículo.    

Artículo 2º. Del régimen de Salarios y de Prestaciones.  El Régimen salarial y prestacional de los empleados  públicos del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado-será  el propio de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.    

Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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