DECRETO 165 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 165 DE 2004    

(enero 22)    

por el cual se modifica la planta de personal  del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado-y se dictan  otras disposiciones.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 5018 de 2009,  artículo 12.    

Nota 2:  Modificado por el Decreto 118 de 2006  y por el Decreto 4322 de 2004.    

Nota 3: Ver  Sentencia del Consejo de Estado del 1° de agosto de 2013. Exp. 11001-03-25-000-2006-00004-01(00014-06).  Sección 2ª. M.P. Gerardo Arenas.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de  Cancerología-Empresa Social del Estado-en sesiones del 20 de agosto y 19 de  septiembre de 2003 debatió y aprobó el estudio técnico presentado por la  Dirección General del Instituto Nacional de Cancerología en el cual se propuso  el ajuste a su planta de Personal por razones constitucionales y legales  relacionadas con la clasificación de empleos y determinó presentarla al  Gobierno Nacional para su aprobación;    

Que el Instituto Nacional de Cancerología-Empresa  Social del Estado-presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública  el estudio técnico de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los  artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998,  para efectos de su aprobación por parte del Gobierno Nacional, el cual obtuvo  concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;    

Que según los estudios técnicos se hace necesario  ajustar la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa  Social del Estado-conforme a lo preceptuado por el artículo 26 de la Ley 10 de 1990;    

Que la Dirección General del Presupuesto Público  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el correspondiente  concepto favorable,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créanse en la planta de personal del  Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado, los siguientes  empleos públicos:    

  Número  

   de cargos           Dependencia  y denominación del empleo       Código      Grado    

PLANTA  GLOBAL    

6 (seis)                                Profesional Universitario              3020      04    

5 (cinco)                              Técnico Operativo                       4080      06    

95 (noventa y cinco)             Auxiliar Administrativo                5120      11    

147 (ciento cuarenta y siete) Enfermero Auxiliar                      5345      21    

8  (ocho)                               Auxiliar  de Servicios Generales    5335      11        

Artículo 2º. Fíjase en ciento cincuenta y nueve  (159) el número de trabajadores oficiales al servicio del Instituto Nacional de  Cancerología-Empresa Social del Estado, para el desarrollo de las actividades  de mantenimiento de la infraestructura hospitalaria y de servicios generales.    

Artículo 3º. Los servidores públicos actualmente  vinculados al Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado-a  quienes se les adecúa la clasificación del empleo, de  conformidad con la Ley 10 de 1990,  quedarán incorporados de acuerdo con la naturaleza de las funciones que vienen  desempeñando, en los empleos públicos creados en el artículo primero del  presente Decreto.    

Los servidores del Instituto Nacional de  Cancerología-Empresa Social del Estado-, que automáticamente se incorporen en  la planta de personal de empleos públicos de que trata el artículo 1° del  presente Decreto, y que en razón del régimen general para los empleados  públicos no cumplan requisitos para la vinculación en cargos que les permita  percibir una asignación básica mensual igual a la que venían recibiendo, serán  incorporados en el empleo para el cual los acrediten. En todo caso, el Gobierno  Nacional adoptará las medidas a fin de mantener la remuneración mensual que  venían percibiendo por concepto de asignación básica mensual e incremento de  salario por antigüedad.    

Artículo 4º. El Director General del Instituto  Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado-distribuirá los cargos a que  se refiere el presente Decreto, mediante acto administrativo, y ubicará el  personal teniendo en cuenta la organización interna, las funciones de cada  cargo, las necesidades del servicio, los planes, programas de la entidad,  procesos, proyectos y políticas institucionales.    

Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en  especial el artículo 4º del Decreto  2556 del 23 de diciembre de 1999.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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