DECRETO 1640 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1640 DE 2004    

(mayo 25)    

por el cual se delegan unas funciones  constitucionales.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Presidente de la República se trasladará  entre los días 27 y 29 de mayo de 2004, a la ciudad de Guadalajara (Estados  Unidos Mexicanos), con el fin de asistir a la III Cumbre de América Latina y El  Caribe-Unión Europea; continuando los días 29 al 30 de mayo de 2004 a Ciudad de  México (Estados Unidos Mexicanos) para cumplir con una visita oficial;    

Que de conformidad con las disposiciones  constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro del  Interior y de Justicia, mientras se encuentra en el país y el Ministro de  Hacienda y Crédito Público, doctor Alberto Carrasquilla Barrera, en ausencia  del anterior, están habilitados para ejercer las funciones constitucionales  como Ministros Delegatarios,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del  Presidente de la República, en razón del viaje a que se refiere el segundo  considerando del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de  Justicia, doctor Sabas Pretelt de la Vega, los días 27 y 28 de mayo y en el Ministro  de Hacienda y Crédito Público, doctor Alberto Carrasquilla Barrera, los días 29  y 30 de mayo del presente año, las funciones constitucionales correspondiente a  los siguientes asuntos:    

1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto  en los numerales 1° y 2°; 303, 304 y 314.    

2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al  ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la  República.    

3. Artículos 163, 165 y 166.    

4. Artículos 200 y 201.    

5. Artículos 213, 214 y 215.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase,    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2004.    

Álvaro uribe vélez    

               

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