DECRETO 1640 DE 2004
(mayo 25)
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 27 y 29 de mayo de 2004, a la ciudad de Guadalajara (Estados Unidos Mexicanos), con el fin de asistir a la III Cumbre de América Latina y El Caribe-Unión Europea; continuando los días 29 al 30 de mayo de 2004 a Ciudad de México (Estados Unidos Mexicanos) para cumplir con una visita oficial;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro del Interior y de Justicia, mientras se encuentra en el país y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Alberto Carrasquilla Barrera, en ausencia del anterior, están habilitados para ejercer las funciones constitucionales como Ministros Delegatarios,
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refiere el segundo considerando del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Sabas Pretelt de la Vega, los días 27 y 28 de mayo y en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Alberto Carrasquilla Barrera, los días 29 y 30 de mayo del presente año, las funciones constitucionales correspondiente a los siguientes asuntos:
1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1° y 2°; 303, 304 y 314.
2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2004.
Álvaro uribe vélez